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CSJ - AP4791-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4791-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP4791-2025, Extradición N° 67523 Acta 171 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS contra el auto CSJ AP1548-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual resolvió las solicitudes probatorias formuladas en el presente trámite de extradición.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal 1834 del 8 de octubre de 2024, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS. Informó que es solicitado para comparecer a juicio por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas», según la Acusación 4:24-CR77 (también referida como 4:24-cr-Extradición

Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS 1 00077-SDJ-AGD), proferida el 11 de abril de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas1.

2. El 16 de octubre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, junto con la documentación

2. El 16 de octubre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, junto con la documentación allegada por el país requirente2.

3. El 22 de octubre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto, reconoció personería a la abogada designada por el requerido para la representación de sus intereses en el trámite, y dispuso el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20043.

4. En el término establecido, las partes e intervinientes solicitaron la práctica de las siguientes pruebas: a) El agente del Ministerio Público pidió a la Corte oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara las actuaciones penales seguidas contra RENTERÍA SALAS, identificara las autoridades que las conocen y especificara su estado actual. b) La defensa solicitó a la Sala requerir a las autoridades norteamericanas allegar, mediante la figura de la prueba trasladada, la fijación fotográfica y demás elementos materiales probatorios recolectados, con el propósito de constatar plenamente la identidad del requerido. Además, pidió verificar si los medios de conocimiento que sustentan la acusación fueron recolectados en los Estados Unidos de América, respetando la

1 Expediente digital Págs. 1445-148. 2 Oficio MJD-OFI24-0045207-DAI-10100. Ibídem. Págs. 2-4.

recolectados en los Estados Unidos de América, respetando la

1 Expediente digital Págs. 1445-148. 2 Oficio MJD-OFI24-0045207-DAI-10100. Ibídem. Págs. 2-4. 3 Ecosistema Digital Acciones Virtuales -ESAVAnotación N° 08.Extradición Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS 2 cadena de custodia y aplicando los controles judiciales previos y posteriores. También solicitó establecer si el acervo probatorio acreditaba las conductas punibles imputadas, así como ordenar la declaración jurada del agente especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, quien rindió testimonio ante el Gobierno estadounidense en relación con este trámite.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

1. La Sala de Casación Penal, mediante auto CSJ AP15482025 del 12 de marzo de 2025, accedió a las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa, dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional sobre los hechos objeto de la solicitud de extradición. En consecuencia, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación consultar sus bases de datos e informar si existe alguna actuación contra

MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS.

2. De oficio, la Sala ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, la revisión del Registro

Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo, SIOPER. Asimismo, solicitó

Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, la revisión del Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo, SIOPER. Asimismo, solicitó informar sobre la existencia de antecedentes penales contra el requerido y, en caso afirmativo, detallar el contexto fáctico, los delitos involucrados, el estado actual de las actuaciones y allegar copia de las providencias proferidas, si existieran.

3. La Corte negó por innecesaria la petición formulada por la defensa relacionada con ordenar a las autoridadesExtradición

Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS 3 norteamericanas que allegara, por medio de la figura de la prueba trasladada, la fijación fotográfica y demás elementos materiales probatorios obtenidos para verificar la plena identidad del requerido. Esto porque tales aspectos no incidían en la estructura del trámite extradicional y, en todo caso, en el expediente obraban medios de conocimiento suficientes para verificar dicho requisito al momento de rendir concepto.

4. Las solicitudes probatorias dirigidas a establecer la participación de MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS en los hechos materia del requerimiento, el lugar de recopilación de elementos materiales probatorios y la legalidad de estos fueron desestimadas por impertinentes. Tales peticiones tenían como fin debatir aspectos relacionados con la materialidad de los delitos imputados y la responsabilidad penal del requerido. Precisó que

materiales probatorios y la legalidad de estos fueron desestimadas por impertinentes. Tales peticiones tenían como fin debatir aspectos relacionados con la materialidad de los delitos imputados y la responsabilidad penal del requerido. Precisó que estas cuestiones excedían el alcance del concepto que debía emitir esta Corporación.

IV. EL RECURSO

1. La defensa interpuso recurso de reposición contra la decisión que negó la solicitud probatoria sobre la plena identidad del requerido. Alegó que el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 establece la oportunidad para que las partes e intervinientes soliciten las pruebas que consideran pertinentes. Señaló que el desconocimiento de esta disposición vulnera el debido proceso y afecta el derecho a la defensa en el trámite extradicional.

2. Asimismo, sostuvo que la Corte, al asumir que la documentación aportada al expediente permite verificar plenamente la identidad del requerido, priva a la defensa deExtradición

Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS 4 participar en el debate sobre dicho aspecto e impide la controversia del material probatorio recaudado, así como desarrollar una teoría del caso.

V. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES La Secretaría de la Sala corrió traslado del recurso a los no recurrentes. El representante del Ministerio Público guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al

La Secretaría de la Sala corrió traslado del recurso a los no recurrentes. El representante del Ministerio Público guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al mismo funcionario judicial revisar y, en su caso, modificar o reponer una decisión previamente adoptada, cuando se evidencien errores de hecho o de derecho que afecten su validez.

No constituye una vía para reabrir debates ya resueltos ni para introducir cuestiones accesorias sin incidencia directa en la resolución impugnada. Su procedencia exige que el recurrente identifique con claridad los yerros concretos y aporte argumentos jurídicos que justifiquen la modificación solicitada.

2. En este caso, la defensa de RENTERÍA SALAS insiste en solicitar que la Corte acuda a la prueba trasladada y requiera «la fijación fotográfica» , así como «los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global».

En criterio del recurrente, al negar tales pruebas, la Sala asume que la documentación contenida en el expediente esExtradición Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS 5 suficiente para establecer plenamente la identidad del reclamado. Alega que esta posición excluye indebidamente del debate judicial y del control de legalidad la información sobre cómo se obtuvieron esos elementos de conocimiento. Además, señala que dicha

5 suficiente para establecer plenamente la identidad del reclamado. Alega que esta posición excluye indebidamente del debate judicial y del control de legalidad la información sobre cómo se obtuvieron esos elementos de conocimiento. Además, señala que dicha decisión desconoce lo dispuesto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, porque impide controvertir el material probatorio y elaborar adecuadamente la teoría del caso.

3. Frente a lo planteado, la Sala destaca que, en este caso, el artículo 502 de la precitada codificación establece los requisitos legales que debe examinar para emitir concepto, entre ellos, la plena identidad del requerido. Este consiste en determinar si la persona reclamada por el país extranjero corresponde exactamente al individuo sometido al trámite de extradición. Así, el presupuesto queda satisfecho cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega evalúa la Corte en el trámite extradicional.

En ese orden, tal exigencia tiene un carácter objetivo y específico, dirigido a garantizar que, en el evento de que esta Corporación emita concepto favorable y el Gobierno Nacional autorice la extradición requerida, la persona entregada corresponda exactamente a quien solicita el país requirente, en esta oportunidad, los Estados Unidos de América.

4. De acuerdo con lo anterior, resulta claro que la obligación legal impuesta por el legislador está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto activo de la acción penal

esta oportunidad, los Estados Unidos de América.

4. De acuerdo con lo anterior, resulta claro que la obligación legal impuesta por el legislador está encaminada a garantizar que no resulte vinculada como sujeto activo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que posiblemente desplegó la conducta punible y no, como parece entenderlo el defensor, aExtradición

Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS 6 evaluar los medios probatorios que lo señalaron como posible responsable de las conductas punibles atribuidas. Estos aspectos exceden el ámbito del trámite de extradición y deben formularse, en caso de concederse su entrega, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

5. Sumado a ello, la Sala observa que la defensa, tanto en su postulación inicial como en el recurso presentado, omitió señalar deficiencias específicas en la documentación incorporada al expediente sobre la identidad de su representado. Tampoco indicó medios probatorios destinados a desvirtuar la información allí contenida. El recurrente únicamente discutió la pertinencia de integrar tales pruebas, acorde con los parámetros propios de un proceso penal.

6. Como la jurisprudencia lo ha expuesto pacíficamente, el trámite de extradición no tiene la noción de un proceso penal. La intervención de la Corte está circunscrita a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. Por estos motivos,

intervención de la Corte está circunscrita a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. Por estos motivos, cualquier debate en torno a la validez y el mérito del material probatorio recaudado por las autoridades foráneas, es competencia de estas últimas4.

7. Bajo ese contexto, el examen de la plena identidad del requerido no puede extrapolarse a un debate adversarial sobre la legalidad del acervo probatorio, propio de un juicio penal, que está encaminado a cuestionar la materialidad de las conductas

4 CSJ AP3217-2025, 21 may.2025, radicado 68271; CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; CSJ AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, CSJ CP056 -2018, 2 may. 2018, radicado 51909.Extradición Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400 MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS 7 punibles y la responsabilidad penal endilgada al requerido por las autoridades extranjeras competentes5.

8. En estas condiciones, la Sala advierte que el reproche de la defensa no proporciona motivos que desvirtúen los fundamentos de la decisión impartida.

9. Ahora bien, si pese a que la defensa no señaló deficiencias en la información y documentación que obra en el trámite respecto de la identidad del requerido, se entendiera que cuestiona la validez de la documentación que obra en el

deficiencias en la información y documentación que obra en el trámite respecto de la identidad del requerido, se entendiera que cuestiona la validez de la documentación que obra en el expediente sobre la identidad de su representado, esa discusión resultaría igualmente inane, como pasa a exponerse. a) El expediente –a disposición del requerido y su apoderado– contiene las piezas presentadas por el país requirente, específicamente, el Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia6, que aporta la información oficial sobre la identidad del requerido, incluida la fotografía anunciada en las Notas Verbales 1198 del 23 de julio de 20247 y 1834 del 8 de octubre de 20248. b) A su vez, a instancias nacionales, fue incorporada la solicitud de análisis de elementos materiales probatorios y evidencia física -FPJ-12 del 13 de agosto de 2024, para la toma del registro decadactilar del requerido y su inserción en el Sistema de Centro de Consulta Técnica de la Registraduría

5 CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; CSJ AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; CSJ AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; CSJ AP2675-2024, 22 may. 2024.

6 Ibídem. Pág. 27. 7 Ibídem. Págs. 11-15. 8 Ibídem. Págs. 145-149.Extradición Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400

MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS

8 Nacional del Estado Civil9, así como el consecuente informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 14 de agosto de 202410.

10. Tales documentos exhiben la autoridad que los profirió y las fuentes sobre las cuales fueron elaborados, resultando pertinentes y suficientes para el examen que realizará la Corporación al momento de emitir concepto.

11. Ante este panorama, la Sala advierte que la defensa incumple la exigencia argumentativa que le corresponde. En efecto, las alegaciones planteadas se limitan a atribuir al trámite extradicional un alcance ajeno al de su restringida competencia.

Por ello, no aportan motivos suficientes para desvirtuar los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada. Esta Corporación tampoco advierte la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa alegada. En virtud de ello, dado que la defensa omitió satisfacer la carga mínima requerida al promover el recurso de reposición, consistente en identificar con claridad y precisión los errores concretos cometidos por la Sala al negar las pruebas pretendidas, no existe razón válida para reponer la decisión adoptada, por lo que la mantendrá incólume.

VII. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

no existe razón válida para reponer la decisión adoptada, por lo que la mantendrá incólume.

VII. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

9 Ibídem. Pág. 38. 10 Ibídem. Págs. 40-44.Extradición Radicado 67523 CUI 11001020400020240227400

MANUEL OBDULIO RENTERÍA SALAS

9

RESUELVE: Primero. No reponer el auto CSJ AP1548-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas en el trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra MANUEL

OBDULIO RENTERÍA SALAS.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Tercero. Córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegaciones conclusivas. Notifíquese y cúmplase.

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