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CSJ - AP4792-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4792-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP4792-2025 Radicación N.o 69.100 Acta 171 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte debería definir la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos que formuló la defensa de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO, de no ser porque aquél desistió de esa solicitud antes que el expediente ingresara a esta Corporación.

I. HECHOS Según la Fiscalía, el 26 de julio de 2019, en el municipio de El Bagre, Antioquia, CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO, conocido con el alias de «negro Cristian» y quién era el líder del grupo armado organizado -GAO- «Los Caparros», «determinó» a un teniente del Ejército Nacional para asesinar a dos integrantes del GAO Clan del Golfo.Definición de Competencia

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CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO

1 Para ese fin, le suministró un arma de fuego tipo fusil calibre 7.62, una granada de fragmentación IM-26, -ambos de uso privativo de las fuerzas armadas-, un arma de fuego tipo pistola de calibre 9 milímetros, y un arma de fuego tipo revolver de calibre 38, con los que debía simular un enfrentamiento legítimo. De acuerdo con la investigación, estos artefactos estaban en buenas condiciones para uso y MATURANA HURTADO no contaba con permiso que legalice su porte.

de calibre 38, con los que debía simular un enfrentamiento legítimo. De acuerdo con la investigación, estos artefactos estaban en buenas condiciones para uso y MATURANA HURTADO no contaba con permiso que legalice su porte.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 16 de febrero de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zaragoza, Antioquia celebró las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO, por el concurso de delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El procesado no se allanó a los cargos y el Juzgado le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 14 de junio de 2024, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO por los mismos delitos objeto de imputación. El asunto le correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de

Antioquia.Definición de Competencia Radicado 69.100 CUI 05154600032720190002801

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3. Este, el 1° de agosto siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación. En la actualidad se está

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CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO

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3. Este, el 1° de agosto siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación. En la actualidad se está surtiendo la etapa de juicio oral.

4. El 21 de abril de 2025, la defensa de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO solicitó la celebración de la audiencia preliminar de «libertad por vencimiento de términos» , correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, que, el 25 de abril siguiente, la instaló.

5. En esta diligencia, el delegado de la Fiscalía aseguró que el Juzgado no era competente para conocer del asunto, puesto que el escrito de acusación atribuyó a MATURANA HURTADO la pertenencia al GAO conocido como «Los Caparros».

Por eso, afirmó que los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes eran los encargados de resolver la solicitud, según la competencia que les confirió el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.

6. En la misma fecha, el Juzgado manifestó estar de acuerdo con el planteamiento de la Fiscalía. Destacó que el

escrito de acusación señala al procesado como el «cabecilla» de un GAO que opera en el municipio de El Bagre, Antioquia. Por tanto, la competencia para conocer de la petición de la defensa corresponde a los despachos ambulantes de ese departamento.

7. La defensa presentó recurso de reposición. Sostuvo que la Fiscalía no imputó el delito de concierto para delinquir agravado, motivo por el cual la mención del escrito deDefinición de Competencia

Radicado 69.100 CUI 05154600032720190002801 CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO 3 acusación no es suficiente para concluir que MATURANA HURTADO pertenece a un grupo armado organizado.

8. El Juzgado no repuso la determinación y ordenó remitir expediente a la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia. Posteriormente, la defensa intervino y manifestó que retiraba la solicitud de audiencia preliminar.

III. CONSIDERACIONES

9. Competencia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar una audiencia de control de garantías por parte de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente de Medellín y Antioquia.

10. En el caso concreto, el Juzgado 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín se declaró incompetente para conocer de la solicitud de audiencia de

10. En el caso concreto, el Juzgado 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín se declaró incompetente para conocer de la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos que presentó la defensa de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO, tras considerar que este forma parte de un Grupo Armado Organizado, y, por tanto, el asunto le corresponde a los despachos ambulantes de

Antioquia. Inicialmente, la defensa del procesado controvirtió tal postura. Sin embargo, al finalizar la audiencia, anunció que retiraba la solicitud de audiencia preliminar.Definición de Competencia Radicado 69.100 CUI 05154600032720190002801

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11. A partir de lo anterior, la Sala considera que no está ante un incidente de impugnación de competencia. Para que ello ocurra es indispensable que entre el juez y las partes exista una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Como la defensa del procesado dejó explícita su intención de desistir de la audiencia, desapareció también el motivo que originó la controversia.

Por tanto, a la Sala no le corresponde resolver un asunto que ha perdido actualidad o que carece de controversia procesal activa. El desistimiento voluntario tiene como efecto jurídico la cesación del trámite incidental, lo que torna improcedente una decisión de fondo sobre la competencia.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,

RESUELVE:

jurídico la cesación del trámite incidental, lo que torna improcedente una decisión de fondo sobre la competencia.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal, RESUELVE: Primero. Abstenerse de definir la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos en el proceso penal con radicado 05154600032720190002801, que se adelanta en contra de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativoDefinición de Competencia Radicado 69.100 CUI 05154600032720190002801 CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO 5 de las fuerzas armadas y porte de armas de fuego, por las consideraciones expuestas. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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