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CSJ - AP480-2024(65495)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP480-2024(65495)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP480-2024 Radicación N°. 65495 Acta 013 Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ, por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López

II. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, en el mes febrero de 2023 en el municipio de El Banco – Magdalena, JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ, supuestamente tocó las partes íntimas de K.A.P., quien tenía 12 años para ese tiempo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, durante los días 6 y 8 de junio de 2023, la Fiscalía le formuló imputación a JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco – Magdalena, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado y, a petición de la delegada Fiscal, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. Presentado el escrito de acusación el 4 de octubre de 2023, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena. Esa autoridad llevó a

cabo la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 el 12 de diciembre de 2023.

3. En la fecha en mención, el titular del despacho concedió el uso de la palabra a las partes para que informaran si existían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, frente a lo cual, los

2 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López representantes de la Fiscalía y de la víctima manifestaron que no tenían ninguna objeción1.

4. Por su parte, el defensor de LOBO LÓPEZ indicó que eran competentes para conocer del trámite los Juzgados Penales del Circuito Con Función de Conocimiento de Mompox o Magangué – Bolívar, por el factor territorial, toda vez que, de acuerdo con lo expresado por la víctima, los hechos materia de investigación sucedieron en los municipios de Hatillo de Loba y San Martín de Loba, en el Departamento de Bolívar. 4.1. Añadió que en el escrito de acusación no está claro el lugar de ocurrencia de los eventos, pues en el acápite de los hechos jurídicamente relevantes el ente investigador únicamente relacionó que en el municipio de El Banco Magdalena, en una vivienda del barrio “La Caleta”, desde febrero de 2023 el imputado JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ, realizó tocamientos a la menor K.A.P., sin especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las cuales deben precisarse para tener la certeza donde acontecieron los

hechos. 4.2. Agregó que en la entrevista forense realizada a K.A.P., la menor relata un recorrido realizado por ella en compañía de JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ, en el que hace 1 Acta de audiencia de acusación de fecha 12 de diciembre de 2023, Juzgado Penal del Circuito de El Banco Magdalena. 3 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López referencia a los municipios de Hatillo de Loba y San Martín de Loba.

5. Acto seguido, el Juez cognoscente le corrió traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre el particular. El representante del ente investigador refirió que se oponía a la pretensión de la defensa, pues de la entrevista forense realizada a la víctima se determinó que los tocamientos se realizaron en El Banco – Magdalena, en una vivienda del barrio “La Caleta”. 5.1. Para la Fiscalía corresponde al Juzgado Penal del Circuito del El Banco Magdalena conocer la actuación «porque si cuenta con una fijación de actos primigenios, iniciales», los cuales se dieron en esa municipalidad y no solo se estableció una deducción razonable de autoría, sino también que la inferencia tenía una alta probabilidad de verdad, sobre el relato de los hechos. Pide no acceder a la solicitud de variar la competencia.

6. Por su parte, la Juez Penal del Circuito de El Banco – Magdalena, solicitó a la Fiscalía y a la defensa la entrevista forense realizada a la menor, como quiera que ambas partes apoyaron sus argumentos en dicho elemento material

probatorio, con el objeto de verificar el lugar de ocurrencia de los hechos y tomar una decisión definitiva, sobre la competencia de ese despacho. 4 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López 6.1. Luego de revisar dicho documento, el titular del despacho, trajo a colación el contenido del artículo 43 del C.P.P., y sobre este marco jurídico, hizo énfasis en lo consignado el inciso segundo. Concluyó que, en este caso, al hacer la lectura “contextualizada”, logró deducir que era competente para agotar la etapa de juzgamiento, debido a que los hechos tuvieron ocurrencia en El Banco -Magdalena.

7. En ese orden, al advertir que no le asistía justificación alguna al pedimento de la defensa, dispuso dar aplicación a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de los distritos judiciales de Santa Marta (El Banco) y Cartagena (Mompox y Magangué).

2. En el presente evento, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de

competencia, pues el defensor de JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ consideró que el proceso debía ser conocido por los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento 5 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López de Mompox o Magangué – Bolívar, mientras que el representante de la Fiscalía, al igual que la Juez Penal del Circuito de El Banco Magdalena, advirtieron que el despacho Judicial último en cita, es el llamado a conocer del juzgamiento del proceso que se sigue en contra de LOBO LÓPEZ.

3. De manera que, al existir controversia al respecto corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.

4. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

5. En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que tanto en la formulación de imputación como en el escrito de acusación se le atribuyó a JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por lo que, para la solución del caso, ha de tenerse en consideración lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

6

CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

6. JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ fue imputado por la Fiscalía ante la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, previsto en el artículo 209 del Código de Penal, el cual no tiene asignación especial de competencia. Por ello, en virtud del factor funcional, corresponde el trámite a los Jueces Penales del Circuito en atención de lo establecido en el canon 36 numeral 2 de la Ley 906 de 2004.

7. Ahora, frente a la consumación del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, la Sala de Casación Penal, en la sentencia CSJ SP1867, 19 may. 2021, Rad.: 56950, advirtió que: “…Respecto del hecho punible tipificado en el artículo 209 del Código Penal, el legislador estableció que lo comete quien realice actos sexuales diferentes al acceso carnal con persona menor de catorce años, o en su presencia, o la induzca a ese tipo de prácticas, actividades que normalmente preceden a la cópula sexual violenta o abusiva, entre otros delitos, sancionados en otros tipos penales…”

8. En el presente caso, en la formulación de

imputación y en el escrito de acusación se indicó que los 7 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López hechos se cometieron en el municipio de El BancoMagdalena, concretamente, en una vivienda del barrio “La Caleta”.

9. En ese orden, resulta de plena aplicación al caso el inciso 1° del artículo 43 del Código Penal, según el cual, el competente para el juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el caso es de El Banco –

Magdalena.

10. Por lo anterior, razón le asistió a la Fiscalía y al Juez Penal del Circuito de El BancoMagdalena, al afirmar que sí era ese despacho judicial el competente para conocer la actuación. Además, contrario a la percepción del defensor, a quien le corresponde establecer el lugar de la ocurrencia de los hechos del caso, es al ente investigador, cuando delimita en los actos de imputación y acusación, cuál será la hipótesis fáctica que deba debatirse en juicio. Si bien la defensa acudió a la entrevista forense realizada a la víctima para impugnar la competencia del juez, lo cierto es que aquel acto de investigación no ha de fijar la pauta respectiva para establecer el lugar donde se cometió el delito porque, se insiste, aquella es una labor del ente acusador.

Con todo, también reconocieron los involucrados que de aquel insumo podía entenderse que los hechos acontecieron en el municipio de el Banco – Magdalena.

8 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López

11. En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para adelantar el juzgamiento del asunto en el Juzgado Penal del Circuito de El Banco - Magdalena, a donde se habrán de devolver las diligencias de manera inmediata para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra JOSÉ ALBERTO LOBO LÓPEZ, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de El BancoMagdalena, -al que le asignó por reparto el proceso-.

2. DEVOLVER las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata, para lo pertinente.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase. 9 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López Presidente 10 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López 11 CUI 47245600103120230008001 Número interno 65495 Definición de Competencia José Alberto Lobo López

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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