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CSJ - AP4800-2016(47998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4800-2016(47998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP -4800-2016 Radicación n 47998 / (Aprobado A c ta n°224) //' Bogotá D.C., veintisiete de j u l io de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Se resuelve el r e c u r so de reposición i n t e r p u e s to por el a p o d e r a do j u d i c i al de la parte civil en c o n t ra d el a u to proferido p or esta Corporación el 22 de j u n io d el año en curso, en el que se declaró prescrita la acción p e n al y, en consecuencia, se d i s p u so la cesación de procedimiento en favor de H E N RY GONZÁLEZ C H A P A R R O, F L OR MARÍA 1 Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros T O R R ES RODRÍGUEZ y A I DA N E L LY T O R R ES

RODRÍGUEZ.

ALEGATOS DEL RECURRENTE El apoderado de la parte civil considera que el a u to en mención debe s er revocado, porque la Corte se limitó a contabilizar el téimino t r a n s c u r r i do entre el 15 de enero de 2010 (fecha en que quedó ejecutoriada la resolución de acusación) y el 15 de enero de 2 0 1 6, pero no t u vo en c u e n ta l as m a n i o b r as dilatorias adelantadas p or l os procesados, el efecto q ue en la actuación t u v i e r on l os "paros judiciales^

ocurridos m i e n t r as la m i s ma se adelantaba, y el hecho de que el proceso f ue "trasteado'' a tres juzgados diferentes, entre ellos u no de descongestión. F r e n te a las m a n i o b r as dilatorias de l os procesados, destaca la p l u r a l i d ad de solicitudes de prescripción presentadas a la Fiscalía y a los juzgados q ue t u v i e r on a cargo el proceso, bajo el entendido de q ue la procesada F L OR MARÍA T O R R ES RODRÍGUEZ "aprovecha que cualquier trámite judicial -llámese recurso o práctica de pruebasperduran cualquier cantidad de tiempo para ser desatado". C o mo otro ejemplo de la actividad dilatoria de l os procesados, trae a colación lo sucedido a raíz de la solicitud que presentó el 30 de j u l io de 2 0 10 ante el Juzgado 2 Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros C u a r e n ta y O c ho P e n al del Circuito de Bogotá, orientada sí que se llevara a cabo la a u d i e n c ia preparatoria, la que se vio t r u n c a da "debido a los escritos mal intencionados de la abogada FLOR MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, situación que venía siendo advertida por cuanto la misma lo pregono en el (sic) la directriz que triunfaría en la Corte Suprema de Justicia con la prescripción". Añade a lo anterior que "si se hace una sumatoria aun desprevenida de dichas dilaciones entre diligencia y diligencia suman con creces más de nueve meses y por tal

rozón lejos nos encontramos del fenómeno de la prescripción". De otro lado, p l a n t ea que "la estafa columna vertebral del asunto bajo estudio hoy está más vigente que nunca", t o da v ez q ue l os procesados siguen recibiendo s u m as m i l l o n a r i as p or el a r r e n d a m i e n to de l os bienes de l os d e n u n c i a n t e s, por lo que "no es entendible que se hable de prescripción...". B a s a do en lo anterior, solicita a la S a la revocar la decisión i m p u g n a d a. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES La a p o d e r a da j u d i c i al de los procesados considera que el a u to i m p u g n a do debe s er confirmado, t o da v ez que: (i) Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros está d e m o s t r a do q ue la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 15 de enero de 2 0 1 0, "lo que significa que el término de prescripción de la acción penal venció el 15 de enero de 2016'\) la L ey 6 00 de 2 0 00 no consagra l os "paros judiciales' c o mo c a u s al de suspensión del término de prescripción; y (iii) h a b l ar de estafa c o n t i n u a d a, c o mo lo propone el i m p u g n a n t e, " rompe todos los principios del derecho sustancial y de la lógica jurídica".

CONSIDERACIONES El artículo 189 de la Ley 6 00 de 2 0 00 dispone que el recurso de reposición procede frente a la providencia que declara la prescripción de la acción penal, t al y c o mo ha sido analizado por la S a la en pasadas o p o r t u n i d a d es ( C SJ AP, 06 D i c. 2 0 1 2, R a d. 3 9 4 9 1, entre otras). C o mo la decisión en t al sentido fue e m i t i da por esta Corporación, no caben d u d as sobre su competencia p a ra resolver el recurso h o r i z o n t al i n t e r p u e s to por el representante de la parte civil. El i m p u g n a n te no discute la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación ni l os e x t r e m os p u n i t i v os considerados p or la S a la p a ra calcular el término de prescripción. En esencia, p l a n t ea que el término de prescripción de la acción penad, se i n t e r r u m pe c u a n do (i) el procesado Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros realiza m a n i o b r as dilatorias; y (ii) l os "paros judiciales" interfieren en el desarrollo a d e c u a do de los procesos. Además, considera que la prescripción de la acción p e n al no es procedente c u a n do el procesado continúa beneficiándose d el s u p u e s to delito p or el q ue en su

m o m e n to fue v i n c u l a do a la actuación penal. Bajo las anteriores p r e m i s as jurídicas, considera que la S a la no t u vo en c u e n ta l as m a n i o b r as dilatorias realizadas por los procesados, los "paros judiciales" que afectaron el n o r m al desarrollo de este proceso y el hecho de que los d e n u n c i a d os continúan lucrándose de los bienes que le f u e r on expropiados a s us representados. Los a r g u m e n t os propuestos por el i m p u g n a n te no s on de recibo, por lo siguiente: La prescripción de la acción penEil está regulada de m a n e ra p u n t u al en las Leyes 5 99 y 6 00 de 2 0 0 0. Así, en el artículo 82 del p r i m er o r d e n a m i e n to en cita se consagra c o mo u na de las causales de extinción de la acción p e n al ( n u m e r al 4), en el 83 se establece el término p a ra que opere, el 84 precisa cómo debe contabilizarse frente a l as conductas de ejecución instantánea y de ejecución p e r m a n e n t e, el 85 consagra la posibilidad de r e n u n c i ar a la prescripción y el 86 dispone q ue la prescripción se i n t e r r u m pe con la resolución de acusación o su equivalente 5 Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros

d e b i d a m e n te ejecutoriada, y regula la f o r ma cómo debe reiniciarse el cómputo de la m i s m a. Por su parte, la L ey 6 00 de 2 0 00 r e g l a m e n ta l os eventos de suspensión d el término de prescripción. P or ejemplo, el artículo 108 establece que "cuando la recusación propuesta por el sindicado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente', y el artículo 40 estatuye q ue "desde el momento en que se solicite la sentencia anticipada hasta cuando se profiera la providencia que decida sobre la aceptación de los cargos, se suspenden los términos procesales y de prescripción de la acción penal'. La Corte C o n s t i t u c i o n a l, en la sentencia C - 4 16 de 2 0 0 2, dejó sentado que PJa interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción penal i n t e g r an la l i b e r t ad de configuración d el legislador en desarrollo de la política criminal en tanto ésta no resulte irrazonable ni desproporcionada, y en todo caso debe mirarse dentro de los objetivos de dichas instituciones que no son otros que la búsqueda de seguridad jurídica. Es decir, que compete al legislador señalar c u al es la actuación d el E s t a do q ue en ejercicio de su p o t e s t ad p u n i t i va tiene la c a p a c i d ad p a ra i n t e r r u m p ir la prescripción de la acción

p e n a V. ^ Negrillas fuera del texto original Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros N i n g u na de l as circunstancias e n u n c i a d as p or él i m p u g n a n te f ue prevista por el legislador c o mo causal de suspensión o interrupción de la prescripción, y no podría la S a la crear causales diferentes a las establecidas en la ley, porque ello implicaría i r r u m p ir en el ámbito de competencia del poder legislativo. De otro lado, debe tenerse presente que '%a estafa se consuma en el propio instante en que debido a la inducción en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresión de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensión de la realidad, situación a la que se llega a través del ardid, el engaño, las palabras o los hechos fingidos" (CSJ AP, 16 Dic. 1999, Rad. 16565, CSJ AP 1147, 5Marz. 2015, Rad. 45486, entre otras). Por tanto, frente a la estafa es claro que, "por tratarse de un delito de resultado, se consuma cuando se produce la entrega de los bienes o dinero" (CSJ AP 1147, 5 Marz. 2015, Rad. 45486), por lo q ue no es de recibo lo q ue p l a n t ea el i m p u g n a n te en el sentido de q ue debe t o m a r se c o mo

referente p a ra el c o m p u to de la prescripción el provecho que s u p u e s t a m e n te h an obtenido l os procesados c on posterioridad a la consumación del delito por el que f u e r on acusados. Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros ^ F r e n te a esto último, debe recordarse que en este caso el t e ma c e n t r al de controversia es la f o r ma cómo l os procesados accedieron a l os bienes de l os d e n u n c i a n t e s, p u es éstos a s e g u r an que ello fue p r o d u c to del engaño a que f u e r on sometidos, m i e n t r as aquellos a d u c en que se trató de transacciones civiles legalmente realizadas. Según se indicó en su m o m e n t o, la prescripción de la acción p e n al impidió d i r i m ir esta controversia en el ámbito penal. En síntesis, el a u to i m p u g n a do debe s er c o n f i r m a do porque: (i) La inasistencia a l as audiencias y l as otras actuaciones dilatorias que el apoderado de la parte civil le atribuye a l os procesados no f u e r on previstas p or el legislador c o mo causales de suspensión o interrupción de la prescripción de la acción penal. E se tipo de situaciones deben ser corregidas por el Juez, c o mo director del proceso, (ii) En el m i s mo sentido, el legislador, en ejercicio de la libertad de configuración d el o r d e n a m i e n to jurídico, no

previó los "paros judiciales' c o mo causales de suspensión o interrupción de la prescripción; (iii) El delito de estafa se c o n s u ma c u a n do el sujeto activo logra i n c o r p o r ar a su h a b er p a t r i m o n i al l os bienes de la s u p u e s ta víctima. El posterior a p r o v e c h a m i e n to de esa situación no incide en el cómputo d el término de prescripción, (iv) En este caso la prescripción de la acción penad ocurrió por el v e n c i m i e n to del término legal previsto luego de la ejecutoria de la resolución de acusación, y es claro que p a ra ese m o m e n to el s u p u e s to delito estaba c o n s u m a d o. Y (v) según se indicó /. 8 Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros en el a u to i m p u g n a d o, la prescripción de la acción p e n al es u na samción al E s t a do por su inacción, que tiene c o mo principal consecuencia, c l a r a m e n te indeseable, la pérdida de competencia paira resolver, en el ámbito penad, el conflicto derivado del delito. En mérito de lo expuesto, la Sada de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, RESUELVE Confírmar el a u to proferido el veintidós de j u n io del año en curso, donde se declaró la prescripción de la acción

p e n al y la cesación de procedimiento en favor de l os procesados H E N RY GONZÁLEZ C H A P A R R O, F L OR MARÍA T O R R ES RODRÍGUEZ y AÍDA N E L LY T O R R ES

RODRÍGUEZ.

C o n t ra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al T r i b u n al de origen. , 7 Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros V

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

EUGENIO F E R ^ A N D^ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

TINO CABRERA

PATRIO

LUIS GVUÁjEmiO SALAZAR OTERO

10 Casación No. 47998 Henry González Chaparro y otros f Secr^l^a 11

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