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CSJ - AP482-2024(65511)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP482-2024(65511)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP482-2024 Radicación N.° 65511 Acta 013 Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Sería del caso que la Sala resolviera los recursos de apelación propuestos por HEBERT VELOZA GARCÍA, por su apoderado y por el Ministerio Público contra el auto del 21 de febrero de 2022, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional negó la libertad a prueba al postulado condenado, si no fuera porque, como se pasa a explicar, esta Corporación no es el superior jerárquico de dicho despacho.

CUI 11001600025320068109906

Número Interno: 65511

Segunda Instancia - Apelación Libertades Ley de Justicia y Paz

II. ANTECEDENTES

1. HEBERT VELOZA GARCÍA, quien militó en los Bloques Bananero, Calima y Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, le solicitó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional la concesión de la libertad a prueba, en lo sustancial, debido a que “ha cumplido con las obligaciones impuestas en el proceso transicional […] ha cumplido con la obligación de resocializarse durante la reclusión, incluso en derechos humanos y ha tenido un comportamiento bueno y ejemplar”1.

2. El 21 de febrero de 2022, el Juzgado Penal del Circuito

con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional negó la libertad a prueba al postulado condenado. En consecuencia, HEBERT VELOZA GARCÍA, su apoderado y el Procurador 1 Judicial II Penal acudieron al recurso de apelación. Intervinieron en calidad de no recurrentes el Fiscal 48 delegado ante el Tribunal, el Fiscal 22 delegado ante el Tribunal del grupo de Persecución de Bienes, el Procurador 15 Judicial II Penal y los representantes de las víctimas. 1 Folio 211 del expediente de ejecución de penas. 2 CUI 11001600025320068109906

Número Interno: 65511

Segunda Instancia - Apelación Libertades Ley de Justicia y Paz Seguido a ello, la titular del juzgado concedió los recursos “en el efecto devolutivo ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá”2.

3. El expediente fue remitido el mismo día mediante el Oficio No. 421 y fue sometido a reparto al interior del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de febrero de 2022, correspondiéndole al

despacho de la Magistrada Oher Hadith Hernández Roa.

4. El 19 de diciembre de 2023, la Magistrada se abstuvo de resolver la apelación y remitió el expediente a esta Corporación por competencia.

Argumentó, en lo sustancial, que, si bien el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional suele remitir las apelaciones a esa Sala de Decisión, ello no debería ser así porque,

del examen exegético del artículo 68 de la Ley 975 de 2005, no se deduce que “la figura del Juez de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz se asimile a la del Juez de Ejecución de Penas de la justicia permanente (ordinaria) para efectos del trámite de los recursos de apelación”3. Adicionalmente, sostuvo que, de: “[D]ejar a cargo de la Sala de Conocimiento del Tribunal la segunda instancia de las decisiones que dicta el JPCFESJP (como ha sido la práctica acuñada en estos estrados), se reflejan en la dificultad para la unificación de la jurisprudencia sobre temas dorsales de la Ley de Justicia y Paz, al punto que sobre un mismo tema jurídico ha habido 2 Folio 217 del expediente de ejecución de penas. 3 Página 5 del auto del 19 de diciembre de 2023. 3 CUI 11001600025320068109906

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Segunda Instancia - Apelación Libertades Ley de Justicia y Paz diversidad de decisiones no solo entre las Salas de Decisión sino e incluso al interior de las mismas”4. Por lo anterior, en su criterio, a la Sala de Casación Penal le corresponde conocer los asuntos de segunda instancia emitidos por las autoridades encargadas del trámite en cada una de las fases del proceso especial de Justicia y Paz, ya que “como tribunal de casación a cargo de la unificación de la jurisprudencia, [es el] verdadero órgano de cierre en sede de la jurisdicción especial de Justicia y Paz”5.

5. El expediente fue remitido a esta Corporación ese día y

fue sometido a reparto el 17 de enero de 2024.

III. CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación, de manera pacífica, ha dicho que: “i) El Acuerdo PSAA14-10109 del 21 de febrero de 2014, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los despachos de magistrado con función de conocimiento de las Salas de Justicia y Paz de Bogotá, Barranquilla y Medellín, Distritos Judiciales del mismo nombre”, dispuso, en su artículo 3º, crear transitoriamente el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con jurisdicción en “todo el territorio nacional y […] competencia para vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados de Justicia y Paz, tal y como lo dispone el numeral 3º del inciso segundo del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012. Su sede será en la ciudad de Bogotá”. ii) El Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, se dispuso,

4 Página 5 del auto del 19 de diciembre de 2023. 5 Página 11 del auto del 19 de diciembre de 2023. 4 CUI 11001600025320068109906

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Segunda Instancia - Apelación Libertades Ley de Justicia y Paz en su artículo 32, la creación definitiva del Juzgado de Ejecución de

Sentencias para Justicia y Paz en comento. iii) Adicionalmente, esta Corporación, en auto CSJ AP456, 3 feb. 2016, Rad. 47175, estableció que: “[P]uede decirse que este último estrado judicial [el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional] se encuentra, al margen de contar con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al fijarse en esa ciudad su sede y, además, porque el artículo 4º del Acuerdo PSAA14-10109 confiere a esa Corporación la labor nominadora del servidor público llamado a ejercer su titularidad. De igual manera, por cuanto al corroborar su ámbito funcional, es válido predicar que ostenta la condición de Juzgado del Circuito. […] En ese orden, se vislumbra cómo en el sub examine el Tribunal del Distrito Judicial de esta ciudad funge como superior de los despachos inmersos en la discusión acerca de la autoridad que ha de suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad ya señalada”6.

2. Bajo las premisas anteriores, es claro que, aunque no lo comparta y requiera, en últimas, un cambio jurisprudencial al respecto, compete a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá asumir el conocimiento de los recursos de apelación propuestos por HEBERT VELOZA GARCÍA, por su apoderado y por el Ministerio Público contra el auto del 21 de

febrero de 2022, por ser el superior funcional del Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. 6 CSJ ATP1668, 3 nov. 2021, Rad. 120376; reiterada en el auto CSJ ATP1668, 3 nov. 2021, Rad.: 120376, entre otras. 5 CUI 11001600025320068109906

Número Interno: 65511

Segunda Instancia - Apelación Libertades Ley de Justicia y Paz Se dispondrá, por consiguiente, la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que le imprima el trámite correspondiente. Adicionalmente, dado que el auto controvertido fue proferido el 21 de febrero de 2022 y solo fue hasta el 19 de diciembre de 2023, esto es, casi dos años después de haberlo recibido, que la Magistrada a la que le correspondió por reparto rechazó su competencia, se le advertirá que debe darle trámite inmediato y, asimismo, pronta resolución, pues se trata de un asunto de libertad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE: DEVOLVER POR COMPETENCIA el expediente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que le imprima el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6 CUI 11001600025320068109906

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Segunda Instancia - Apelación Libertades Ley de Justicia y Paz 7 CUI 11001600025320068109906

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Segunda Instancia - Apelación Libertades Ley de Justicia y Paz

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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