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CSJ - AP4830-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4830-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP4830-2026 Radicación n.° 64137 (Acta n.° 236)

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de diciembre de 2022. Con esta decisión, confirmó y modificó la condena impuesta el 10 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá por hurto calificado y agravado.

II. HECHOS

1. Al tratarse de un proceso finalizado mediante sentencia anticipada, la Sala extrae del fallo de segunda instancia los supuestos fácticos:Casación 64137

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El 16 de septiembre de 2020, hacia la 1:55 de la tarde, aproximadamente, Miguel Fernando y Jorge Andrés Bustos Gómez se desplazaban en bicicletas por la Avenida Villavicencio sobre el puente del río Tunjuelito, sentido surnorte, de esta ciudad. Al finaliz ar el puente, fueron abordados por dos sujetos quienes, provistos de «armas fuego» y un arma blanca los intimidaron y lograron despojarlos de sus velocípedos para luego huir.

Ante voces de auxilio de las víctimas, agentes de la Policía

abordados por dos sujetos quienes, provistos de «armas fuego» y un arma blanca los intimidaron y lograron despojarlos de sus velocípedos para luego huir.

Ante voces de auxilio de las víctimas, agentes de la Policía Nacional lograron aprehender a ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ y en su poder hallaron las dos bicicletas que las víctimas reconocieron como suyas, igualmente, un arma blanca.

Miguel Fernando y Jorge Andrés Bustos Gómez avaluaron sus bienes en $3.000.000 y los daños y perjuicios en $1.600.000.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

2. El 17 de septiembre de 2020, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ como coautor del delito de hurto calificado y agravado (artículos 239 inciso 2º, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del Código Penal).

El procesado no aceptó cargos.

3. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal. El 15 de abril de 2021 la Fiscalía presentó preacuerdo ante ese despacho . Los términos consistieron en la aceptación de cargos de TRIANA SUÁREZ y, en contraprestación, la fiscalía le propuso degradar el grado de participación de autor a cómplice para fines punitivos . El preacuerdo se aprobó y se dio traslado del artículo 447 del C.P.P.Casación 64137

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preacuerdo se aprobó y se dio traslado del artículo 447 del C.P.P.Casación 64137 CUI 11001600001920208022301

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4. El 16 de septiembre de 2021 , el Juzgado declaró la nulidad de lo actuado a partir de audiencia de verificación de preacuerdo, por la vulneración de garantías procesales.

5. El 24 de mayo de 2022 las partes solicitaron la verificación de un nuevo preacuerdo, en iguales términos del inicialmente propuesto. El Juzgado verificó la validez de la negociación y la aprobó. Luego, corrió traslado del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

6. El 10 de marzo de 2022 se emitió la respectiva sentencia condenatoria en contra de ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ por el delito de hurto calificado y agravado. Por ello, se le impuso la pena principal de 36 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

7. La defensa apeló la decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 12 de diciembre de 2022 , confirmó y modificó la sentencia impugnada. Esto último, pues aumentó el descuento concedido con motivo de la aplicación del art. 269 del CP (60%). Por lo tanto, estimó la pena definitiva en 28 meses y 24 días de prisión, e igual término en la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

aumentó el descuento concedido con motivo de la aplicación del art. 269 del CP (60%). Por lo tanto, estimó la pena definitiva en 28 meses y 24 días de prisión, e igual término en la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

8. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓNCasación 64137

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9. El defensor de ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ, con fundamento en la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, formuló tres cargos por violación directa de la ley sustancial. Los fundamentos de la demanda son los siguientes.

Primer cargo:

10. Acusó la violación «directa» por indebida interpretación del artículo 269 del Código Penal . El concepto del agravio se da porque las instancias incluyeron un requisito ajeno al artículo para determinar el porcentaje de descuento previsto. Este nuevo criterio consistió en la inmediatez en el pago de la reparación.

11. En este caso, el tribunal desconoció el precedente aplicable en la materia, pues los requisitos para el descuento punitivo previsto en el mentado artículo han sido reiterados por la jurisprudencia de esta Sala . Estos son: (I) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (II) que indemnice los perjuicios causados, y (III) que ello se haga antes de dictarse sentencia de primera o única instancia. Lo anterior se reafirma

restituya el objeto material del delito o su valor, (II) que indemnice los perjuicios causados, y (III) que ello se haga antes de dictarse sentencia de primera o única instancia. Lo anterior se reafirma en decisiones CSJ AP, 29 agosto 2018, rad 52.819; CSJ SP, 10 diciembre 2014, rad 43.959; CSJ AP SP4776 -2018 Radicación N.° 51100, entre otras.

12. En esa medida, este asunto cumple los requisitos previstos por la jurisprudencia para la respectiva rebaja punitiva.

Esto, pues las bicicletas se recuperaron al momento de la captura de su representado, se indemnizó de manera integral a lasCasación 64137 CUI 11001600001920208022301

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5 víctimas (por valor de $800.000 para cada una) el 28 de abril de 2021 y esto ocurrió antes de la sentencia de primera instancia.

13. Así, a unque la indemnización se realizó 7 meses después de los hechos, en este caso se declaró la nulidad del primer preacuerdo por violación del debido proceso, circunstancia no atribuible a su representado. Por ello, lo procedente es otorgar a su prohijado la máxima rebaja prevista en el artículo 269 del CP (esto es, el 75% de la pena).

Segundo cargo:

14. Invocó igual causal y modalidad, pues se interpretó de manera errónea el artículo 4 de la Constitución Política . Para el defensor, el artículo 68A del Código Penal debió inaplicarse, pero ello no se hizo por desconocimiento de los criterios

14. Invocó igual causal y modalidad, pues se interpretó de manera errónea el artículo 4 de la Constitución Política . Para el defensor, el artículo 68A del Código Penal debió inaplicarse, pero ello no se hizo por desconocimiento de los criterios jurisprudenciales que rigen la excepción de inconstitucionalidad.

En este caso las instancias no realizaron el test de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia.

15. Solicitó que se inaplique el art. 68 A del CP. Esto, pues el procesado colaboró con la administración de justicia ( aceptó los cargos y pidió perdón por su actuar criminal ), el sistema carcelario no cumple con los fines de resocialización -más aún en la pandemia de COVID 19-, no tiene antecedentes penales y hay vulnerabilidad por parte de sus familiares.

16. Por tanto, solicitó a esta Sala «realizar el referido test de proporcionalidad y se aplique la excepción de constitucionalidad contemplada en el artículo 4 de la constitución política del artículo 68A».Casación 64137

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Tercer cargo:

17. Bajo la misma causal de violación directa de la ley sustancial y sin que mencionara la modalidad, alegó el desconocimiento de la jurisprudencia respecto de la condición de padre de familia. Sin embargo, sostuvo que el cargo también se acompasaba con la causal 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, debido al manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas en que se fundó la

acompasaba con la causal 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, debido al manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas en que se fundó la sentencia respecto de los elementos materiales probatorios aportados para acreditar la condición de padre cabeza de familia.

18. Lo anterior, pues la defensa dio cuenta de que el procesado tiene un hijo y dos hermanos menores de edad , un hermano en condiciones de discapacidad y su progenitora que cuida de este último. Para ello, allegó varios elementos en los que se establece el diagnóstico de ‘asma no especificada’ de su madre, así como la discapacidad cuadriparesia flácida de su hermano, y la minoría de edad de sus otros hermanos e hijo.

19. Adujo que, contrario a la duda planteada por el ad quem

(referida a que no se acreditó la dependencia de su hermano discapacitado las 24 horas), «es un hecho notorio y obvio que la distrofia muscular, conlleva a la dependencia de otra persona para satisfacer las necesidades básicas como alimentarse, bañarse, vestirse, realizar su s necesidades fisiológicas y qui én más que su progenitora para cubrir dichas necesidades en protección del derecho de intimidad de la persona con discapacidad».Casación 64137 CUI 11001600001920208022301

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20. Por otro lado, frente al diagnóstico de asma de su madre, «es también un hecho notorio que las personas con enfermedades pulmonares son más propensas a contagiarse de COVID 19 como

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20. Por otro lado, frente al diagnóstico de asma de su madre, «es también un hecho notorio que las personas con enfermedades pulmonares son más propensas a contagiarse de COVID 19 como se argumentó en el traslado del 447 del C.P.P. y por tanto esto refuerza la necesidad de la progenitora de mi representado de quedarse en la casa, quedando imposibilitada de trabajar».

21. Solicitó que se case la sentencia de segunda instancia y se otorgue a su representado la máxima rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal (75%), para una pena definitiva de 18 meses de prisión . También, que se le conceda a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

22. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que según el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, la admisión de la demanda de casación supone su debida presentación. Por ello, el censor está obligado a consignar de manera precisa y concisa tanto las causales invocadas como sus fundamentos. De igual forma, el cumplimiento de los fines que establece la ley —artículo 180 de la Ley 906 de 2004 —, lleva como consecuencia entender que la demanda no puede ser un escrito de libre elaboración. Al menos, debe cumplir con unas mínimas condiciones de

admisibilidad, como:

  1. La acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia;Casación 64137

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  1. La acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia;Casación 64137

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8 ii. El señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y

  1. La determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180.

23. Lo anterior, sin perjuicio de que la Corte, para cumplir alguno de los fines del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, supere los defectos técnicos de la demanda y proceda a decidir de fondo.

24. Por lo tanto, es necesario que el escrito cumpla con los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación,

entre los que se destacan:

[El] de sustentación suficiente según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo; el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la seleccionada por el actor; el de no contradicción, que informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alega ción debe guardar absoluta fidelidad con la actuación1.

25. Si, como postula el inciso 2º del artículo 184 del Código

cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alega ción debe guardar absoluta fidelidad con la actuación1.

25. Si, como postula el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, no se verifican los supuestos arriba enlistados, deberá inadmitirse la demanda.

1 CSJ AP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752.Casación 64137 CUI 11001600001920208022301

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26. Con estas precisiones, la Sala analizará si la demanda de casación presentada por la defensa de ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ tiene o no vocación de admitirse.

Calificación de la demanda

Cargo primero. Violación directa de la ley sustancial por «desconocimiento del precedente jurisprudencial»

27. La causal primera de casación contempla 3 hipótesis de violación directa de la ley sustancial: falta de aplicación, interpretación errónea e indebida aplicación. Quien la alega, está obligado a respetar los hechos declarados en la sentencia y la valoración probatoria del juzgador. Su invocación p resupone un juicio en estricto derecho, en el que además de señalar las normas infringidas, debe precisar el sentido de la violación, desarrollarlo y mostrar su incidencia en el fallo.

28. La infracción directa por interpretación errónea supone que el juez acierta en la selección de la ley, pero en su aplicación hace una equivocada comprensión de su texto. En este caso, el demandante debe identificar la norma aplicada, precisar su

28. La infracción directa por interpretación errónea supone que el juez acierta en la selección de la ley, pero en su aplicación hace una equivocada comprensión de su texto. En este caso, el demandante debe identificar la norma aplicada, precisar su contenido normativo correcto y demostrar el error hermenéutico en el que se incurrió, de cara a los hechos probados.

29. Cada clase de violación directa de la norma de derecho sustancial debe proponerse en cargo separado, en tanto son excluyentes. No se puede aducir que una ley que no se aplicó se interpretó erróneamente o se aplicó de forma indebida.Casación 64137

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30. En este caso, el defensor de ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ no cuestionó la declaración de responsabilidad penal, ya que esta se derivó de la aceptación del delito atribuido. El reproche se dirigió contra el descuento punitivo reconocido por las instancias, como consecuencia de la reparación de perjuicios -artículo 269 del CP-. Para ello, el censor afirmó que al procesado debió concedérsele la máxima rebaja posible, pues la jurisprudencia de la Sala no estimó un criterio de inmediatez para el reconocimiento del descuento punitivo.

31. Ahora, la Sala ha explicado de manera reiterada que el desconocimiento del precedente jurisprudencial no está previsto como causal de casación2. En tales eventos, no basta invocar una providencia anterior ni afirmar que el juez se apartó de su contenido.

32. Corresponde al recurrente demostrar la incorrección en

como causal de casación2. En tales eventos, no basta invocar una providencia anterior ni afirmar que el juez se apartó de su contenido.

32. Corresponde al recurrente demostrar la incorrección en el criterio jurídico respecto del cual se plantea la inconformidad, esto es, la indebida interpretación de una norma llamada a regular el caso. De lo contrario, la censura se reduce a una discrepancia argumentativa que no desvirtúa la presunción de legalidad y acierto que ampara la decisión impugnada.

33. En esa medida, cuando el recurrente estructura su inconformidad a partir del precedente, le corresponde identificar con claridad la norma sustancial aplicada. Luego debe explicar por qué se interpretó de manera errónea por el fallador. Por

2 CSJ AP, 27 jul. 2009, Rad. 31808; CSJ AP, 30 jul. 2014, Rad. 41539; CSJ AP, 22 Oct. 2014, Rad. 43650, CSJ SP 13261 -2015, Rad. 39838, CSJ AP 324 -2016, Rad. 47168, CSJ AP 3200 -2019, Rad. 53906, CSJ AP 4115 -2019, Rad. 54436, CSJ AP2018 -2022, 11 may., rad. 58421, CSJ AP4616-2025, Rad 62124.Casación 64137 CUI 11001600001920208022301

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11 último, tiene la carga de demostrar cuál era la interpretación que debía regir el asunto y cómo ello conducía a una decisión distinta.

34. La demanda presentada a favor de ANDERSON YAMIR

11 último, tiene la carga de demostrar cuál era la interpretación que debía regir el asunto y cómo ello conducía a una decisión distinta.

34. La demanda presentada a favor de ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ no satisface esa carga. Aunque el demandante afirmó que las instancias interpretaron erróneamente el artículo 269 del Código Penal, las razones dadas para ello solo mostraron un descontento subjetivo con la decisión judicial.

35. En efecto, el tribunal otorgó una rebaja del 60% por concepto de reparación, bajo los criterios de oportunidad y forma en que se produce la reparación del daño . Para ello, resaltó que las bicicletas hurtadas fueron recuperadas y restituidas a las víctimas por la rápida acción de la policía , más no por un acto voluntario del procesado.

35.1 Además, constató que la reparación integral se presentó 7 meses después de la ocurrencia de los hechos. Entonces, si se causó un daño este debe resarcirse prontamente (según lo estable el art. 2341 del Código Civil y lo reitera las leyes 599 y 446), sin que la nulidad decretada en su momento sea una excepción para ello . Debido a eso , no concedió el máximo de rebaja posible por concepto de reparación (75% de la pena).

36. Frente a esto, el censor no demostró una interpretación errónea del artículo 269 del Código Penal por parte del ad quem.

Por el contrario, mencionó sentencias de esta Sala en las que se respaldaron los criterios tenidos en cuenta por el tribunal al momento de determinar la rebaja: el tiempo transcurrido entre la comisión de la conducta punible y el momento que se materializa

Por el contrario, mencionó sentencias de esta Sala en las que se respaldaron los criterios tenidos en cuenta por el tribunal al momento de determinar la rebaja: el tiempo transcurrido entre la comisión de la conducta punible y el momento que se materializa la reparación, la fase procesal de la actuación y la voluntad delCasación 64137 CUI 11001600001920208022301

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12 acusado para resarcir los perjuicios. Así, la Sala se ha pronunciado sobre la aplicación de este artículo, de manera invariable, de la siguiente forma:

En el presente caso, la Sala no advierte que la decisión de los juzgadores de no aplicar descuentos adicionales al 50%, resulte arbitrario o caprichoso, como lo alega el casacionista y lo secunda de alguna forma el agente del Ministerio Público en esta sede, toda vez que la indemnización, como lo destacó la fiscalía en su intervención, no se hizo de manera pronta, sino varios meses después de ocurridos los hechos.

El sentenciador de segundo grado, al confirmar lo decidido por el juez de primer nivel, encontró razonable, equitativo y coincidente con el valor justicia, conceder la rebaja de la mitad de la pena, en observancia de uno de los criterios a tener en cuenta en la fijación del descuento, esto es, el lapso transcurrido entre la causación del daño a la víctima y su efectiva reparación.

Esta ponderación da preeminencia a la pronta, adecuada y efectiva reparación que demanda el ya citado artículo 11, literal c) de la Ley 906 de 2004, conforme al espíritu que informa la

Esta ponderación da preeminencia a la pronta, adecuada y efectiva reparación que demanda el ya citado artículo 11, literal c) de la Ley 906 de 2004, conforme al espíritu que informa la consagración de la rebaja punitiva: hacer cesar los efectos nocivos del comportamiento delictivo y evitar con ello que «los derechos de las víctimas [queden] expósitos y a la par se le otorgue al procesado una rebaja inmerecida» (Cfr. CSJ SP2295 – 2020, 8 jul. 2020, rad. 50659).

Esta Sala ha sostenido que en la labor de fijar el monto del descuento que el legislador deja a la discrecionalidad del juzgador en el caso del artículo 269 del Código Penal, es indispensable tener en cuenta factores como la oportunidad, la forma de reparación, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y el momento en que se materializó la indemnización, e inclusive la persona que indemnizó, «pues no es lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la[s] consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubieseCasación 64137 CUI 11001600001920208022301

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13 sido realizado por el acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe en el delito)» (Cfr. CSJ SP, 26 jun. 2013, rad. 40234)3.

37. En este caso, la primera fase procesal ya se había

sido realizado por el acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe en el delito)» (Cfr. CSJ SP, 26 jun. 2013, rad. 40234)3.

37. En este caso, la primera fase procesal ya se había surtido (el traslado del escrito de acusación) y la reparación de perjuicios de materializó 7 meses después del hecho delictivo.

Esto lo consideró el ad quem al momento de graduar el descuento punitivo, por lo que e l censor debió exponer la supuesta arbitrariedad de este razonamiento.

37.1. Por el contrario, aludió a la jurisprudencia de esta Sala, que de manera pacífica ha reiterado que e l descuento punitivo debe ser definido por el juzgador de manera discrecional, no arbitraria, en atención a criterios como los señalados por las instancias ( en esencia, el interés mostrado por el acusado en cumplir con la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas). En estas condiciones, el cargo no prospera.

Cargo segundo. Violación directa de la ley sustancial por «interpretación errónea del artículo 4 de la Constitución Política»

38. Para el defensor, la inadecuada interpretación del artículo 4 de la Carta Magna impidió inaplicar el artículo 68A del Código Penal . En esencia, las instancias desconocieron los criterios jurisprudenciales que rigen la excepción de inconstitucionalidad, pues no desarrollaron el test de proporcionalidad del caso concreto.

3 SP3967–2022. Radicado 61278Casación 64137 CUI 11001600001920208022301

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proporcionalidad del caso concreto.

3 SP3967–2022. Radicado 61278Casación 64137 CUI 11001600001920208022301

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39. Para evitar reiteraciones innecesarias sobre la causal primera y lo referente al precedente judicial, debe tenerse en cuenta la aducido por la Sala en el primer cargo frente a la carga argumentativa debida . Ahora, c orrespondía al recurrente demostrar la incorrección en el criterio jurídico respecto del cual se plantea la inconformidad. Sin embargo, la censura se redujo a una discrepancia argumentativa que no desvirtúa la presunción de legalidad y acierto que ampara la decisión impugnada.

40. Aunque el demandante afirmó que el tribunal descartó la excepción de inconstitucionalidad del artículo 68A del Código Penal sin tener en cuenta las particularidades del caso y la aplicación del test de proporcionalidad , no demostró que el artículo 4 de la Constitución Política se haya interpretado de forma incorrecta.

41. En efecto, el tribunal negó la herramienta jurídica someramente planteada por el censor, debido a la incipiente fundamentación de dicha solicitud y a la inexistencia de cuestiones apremiantes que implicaran la discordancia de normas constitucionales y el artículo 68A del CP . Frente a esto, el censor no demostró que la excepción de inconstitucionalidad admitiera, por vía interpretativa, excepciones no previstas por el legislador frente a aspectos personales del procesado, como que sea una «persona joven que merece una oportunidad».

42. En gracia de discusión, la pandemia del COVID -criterio

admitiera, por vía interpretativa, excepciones no previstas por el legislador frente a aspectos personales del procesado, como que sea una «persona joven que merece una oportunidad».

42. En gracia de discusión, la pandemia del COVID -criterio planteado por la defensa para inaplicar el mentado articulo y evitar la privación de la libertad del procesado - es un evento pasado, que ninguna incidencia actual tiene en relación con lo solicitado.Casación 64137

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43. En todo caso, el censor se limitó a solicitar que la Sala se encargue de «realizar el referido test de proporcionalidad y se aplique la excepción de constitucionalidad contemplada en el artículo 4 de la constitución política del artículo 68A », cuestión que también esperó del ad quem.

44. De esa manera, pretendió que cada instancia -ordinaria y extraordinaria - supliera la carga argumentativa que le correspondía, hasta el punto de anular o flexibilizar una prohibición legal expresa y vigente, como es la contenida en el artículo 68A del Código Penal.

45. La demanda no demostró que la jurisprudencia sobre la excepción de inconstitucionalidad tenga la aptitud para modificar el alcance del artículo 68A en el caso concreto. No explicó cómo el fundamento de la jurisprudencia en esa materia puede operar como criterio vinculante en materia de sustitutos penales. La invocación del precedente se limitó a una mención genérica, sin articular un verdadero reproche a la legalidad del fallo.

46. En suma, la alusión al precedente jurisprudencial no se

invocación del precedente se limitó a una mención genérica, sin articular un verdadero reproche a la legalidad del fallo.

46. En suma, la alusión al precedente jurisprudencial no se acompañó de un reproche técnico sobre la interpretación del derecho y se limitó a expresar la opinión del defensor sobre el matiz que se le debería introducir a una disposición jurídica. Por ello, el cargo se inadmite.

Cargo tercero. Violación directa e indirecta de la ley sustancialCasación 64137 CUI 11001600001920208022301

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47. El censor no concretó la modalidad de violación directa de la ley sustancial y se limitó a afirmar el desconocimiento jurisprudencial respecto de la condición de padre de familia.

Aunado a ello, incluyó en el mismo cargo la causal 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, debido al manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas en que se fundó la sentencia , frente a los elementos materiales probatorios aportados para acreditar la c alidad de padre cabeza de familia.

48. Lo que reprochó el demandante fue la negativa de la prisión domiciliaria a su representado por esta particular calidad.

Para ello, reiteró la razón por la que apeló la sentencia de primera instancia. En esencia, consistió en la insuficiencia de miembros de la familia para cuidar de sus hermanos e hijo.

49. Pues bien, dada la improcedente mixtura de causales y la falta de concreción en las modalidades de cada una , no es

de la familia para cuidar de sus hermanos e hijo.

49. Pues bien, dada la improcedente mixtura de causales y la falta de concreción en las modalidades de cada una , no es dable entrar a interpretar el escrito propuesto, en virtud del principio de limitación que también rige el recurso de casación.

Este implica para la Sala la imposibilidad de suplir los vacíos, o corregir las deficiencias del libelo, de ahí que deba circunscribir su análisis a los cargos formulados en la demanda y a su contenido (Cfr. CSJ AP6380–2025, 17 sep. 2025, rad. 59718).

50. Aunado a lo reiterado a lo largo de esta providencia frente a la causal 1 del artículo 181 CPP, c uando se acude a la violación indirecta de la ley sustancial -causal 3también se tiene la carga de cumplir con las exigencias argumentativas propias de la modalidad del error escogido (de hecho, o de derecho). Además, desde la óptica sustancial es necesario que el impugnanteCasación 64137

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ANDERSON YAMIR TRIANA SUÁREZ

17 desmonte los fundamentos probatorios de la unidad decisoria conformada por las sentencias de instancia4.

51. Conforme a lo expuesto, al igual que en los cargos anteriores, el casacionista no cumplió con la carga argumentativa exigida. Sus planteamientos se redujeron a reafirmar la inconformidad con lo decidido por el ad quem, sin ofrecer una explicación que desarrolle errores casacionales.

52. En todo caso, el ad quem tuvo en cuenta las condiciones familiares y sociales del procesado para sustentar la negativa del

inconformidad con lo decidido por el ad quem, sin ofrecer una explicación que desarrolle errores casacionales.

52. En todo caso, el ad quem tuvo en cuenta las condiciones familiares y sociales del procesado para sustentar la negativa del sustituto pretendido. Su conclusión fue contraria a los intereses del actor, situación que no implica, per se , un yerro en la sentencia impugnada.

53. No sobra señalar que la privación de la libertad en el domicilio de la madre o padre cabeza de familia no es un derecho automático. Su objetivo, ha reiterado la Sala, es proteger a men

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