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CSJ - AP486-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP486-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP486 -2025 Radicado N° 68119 Acta No. 20 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el apoderado de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO , procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y asesoramiento a grupos armados organizados.

ANTECEDENTES PROCESALESCUI 11001600009720215028601

Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia

1. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que el 6 de julio de 2024, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO y otros1 por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y asesoramiento a grupos armados organizados.

De igual forma, se advierte que, al día siguiente, ante el mismo juzgado, le fue impuesta medida de aseguramiento

agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y asesoramiento a grupos armados organizados. De igual forma, se advierte que, al día siguiente, ante el mismo juzgado, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El 16 de diciembre de 2024, por solicitud del apoderado de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO, se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías, la audiencia de solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento. 2.1 Instalada la audiencia antes mencionada, la representante del Ente Acusador manifestó que el titular del despacho antes referido carecía de competencia para conocer de la actuación, puesto que las audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento se adelantaron en la ciudad de Cúcuta. Por tal motivo, en su criterio, y atendiendo al factor territorial, corresponde a los juzgados penales municipales con función de 1 Andrés Humberto Álzate, Karen Margarita Dávila Sánchez, y Ruth Caballero Ardila.

2CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia control de garantías ambulantes de ese Distrito Judicial resolver la solicitud promovida por el apoderado de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO. 2.2 La defensa por su parte, adujo que el conflicto de competencia debió haberse presentado antes de la audiencia y no una vez esta estuviera instalada, por lo que considera que la

EGIDIO GARZÓN LOZANO. 2.2 La defensa por su parte, adujo que el conflicto de competencia debió haberse presentado antes de la audiencia y no una vez esta estuviera instalada, por lo que considera que la actuación de la representante de la Fiscalía es desleal. De otra parte, agregó, entre otras cosas, que radicó la solicitud en el Distrito Judicial de Medellín, porque su prohijado se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Paz de Itagüí y, en razón al precedente establecido por la Sala, el lugar donde se encuentra recluido el procesado es una excepción a la regla general de competencia relativa al lugar de la comisión de los hechos. En virtud de ello, solicitó al titular del despacho que se llevara a cabo la actuación. 2.3 El representante de víctimas advirtió, entre otras cosas, que, ante el conflicto de competencia suscitado, lo correcto es que la Corte Suprema de Justicia lo dirima. 2.4 En atención a las manifestaciones de las Partes, el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías aclaró que, contrario a lo advertido por el defensor, es en audiencia donde deben ponerse de presente las posibles causales de incompetencia, por lo que no encontró yerro alguno en la actuación de la Fiscalía. 3CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia En cuanto al fondo de la actuación, adujo que, como aún no se ha radicado el escrito de acusación, el presente asunto

Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia En cuanto al fondo de la actuación, adujo que, como aún no se ha radicado el escrito de acusación, el presente asunto debe ser tramitado en el lugar donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual preguntó a la Fiscal sobre el lugar donde se desarrollaron los supuestos fácticos atribuidos al procesado. En respuesta al interrogante, la representante del Ente Acusador señaló que los hechos materia de investigación ocurrieron, presuntamente, en los departamentos de Santander, Norte de Santander y en la ciudad de Medellín; sin embargo, aquellos atribuidos a EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO se habrían desarrollado en Bucaramanga. Hecha esa claridad, el titular del despacho consideró que quienes ostentan competencia para adelantar el presente asunto serían los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de la ciudad de Bucaramanga. Sin embargo, al advertir la existencia de una controversia, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para que se determine quién debe conocer la solicitud promovida por el apoderado de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO. 2.5 Frente a la anterior determinación, la defensa cuestionó el hecho de que se haya señalado que los hechos ocurrieran en un lugar diferente a Yondó, Antioquia, pues fue en esa ubicación donde, en su criterio, ocurrieron los supuestos fácticos atribuidos a su prohijado.

ocurrieran en un lugar diferente a Yondó, Antioquia, pues fue en esa ubicación donde, en su criterio, ocurrieron los supuestos fácticos atribuidos a su prohijado. 4CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia 2.6 Escuchadas las Partes, el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías finalizó la audiencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y a lo consagrado en el canon 54 ejusdem, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar la solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento, ya que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes: Medellín (donde se encuentra privado de la libertad el procesado), Cúcuta (lugar en el que se formuló imputación) y Bucaramanga (ubicación en la que presuntamente ocurrieron los hechos materia de investigación).

4. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme

presuntamente ocurrieron los hechos materia de investigación).

4. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto 5CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por

iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

5. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

(ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para 6CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con

caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia; (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración; y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023). 5.1 Para el caso que nos ocupa, se presentó el segundo escenario dispuesto en la providencia AP2863-2019, esto es, que las partes, en audiencia, no coincidieran en la autoridad judicial competente, por lo que es acertado que se haya remitido el expediente a esta Corporación y, a su vez, que en la vista pública la Fiscalía haya advertido la posible falta de competencia del juez. 7CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia

6. Por otra parte, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de

Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia

6. Por otra parte, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser, preferentemente, ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera

entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia 2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. 8CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se

dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede3. Sin embargo, la Sala reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, 3 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 9CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores4.

7. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de

Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados

como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores4.

7. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 2018 5, que respectivamente prevén: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación.

PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos 4 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 5Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

5Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 10CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes6, los cuales, «podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.

De igual forma, la Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o acusación7, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados.

8. Caso en concreto 8.1 De conformidad con lo obrante en el expediente , observa la Sala que EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO, está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y asesoramiento a grupos armados organizados. Asunto en el que le fue impuesta medida de

siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y asesoramiento a grupos armados organizados. Asunto en el que le fue impuesta medida de 6 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 7 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 11CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 8.2 Para el asunto que concita la atención de Sala, inicialmente corresponde determinar si este caso compete a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes. Para ello, basta con acudir a la formulación de imputación efectuada en contra de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO, la cual, como se indicó líneas atrás, se desarrolló el pasado 6 de julio de 2024 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de

formulación de imputación efectuada en contra de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO, la cual, como se indicó líneas atrás, se desarrolló el pasado 6 de julio de 2024 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta en donde la Fiscalía le comunicó lo siguiente: Los hechos se circunscriben desde el 2023 hasta el 7 de agosto del mismo año, en los Municipios de Medellín; Yondó en Antioquia; Barrancabermeja; Bucaramanga, Santander; y zona del Catatumbo, Norte de Santander cuando ustedes [nombra a todos los procesados] mediante un acuerdo de voluntades junto con Lenin Quintero Moya conocido con el alias de “Pedro o Alfredo Jiménez”, en calidad de cabecilla de la estructura 37 del bloque del magdalena medio del estado mayor central del las FARC, participaron de actividades delictivas asociadas al grupo armado organizado residual y contribuyeron al cumplimiento de los objetivos de la organización, con vocación de permanencia dentro de la misma, como miembros de la red de apoyo de la estructura residual (…) La territorialidad que se circunscribe al actuar suyo [refiriéndose a EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO], se relaciona con el Municipio de Bucaramanga Santander, lugar en donde usted laboraba. De las actividades asociadas al grupo armado organizado se tiene que usted junto con Andrés Umberto Álzate y Lenin quintero Moya, conscientes tanto usted como Andrés Umberto de la vinculación de Lenin Quintero Moya a un grupo organizado y, bajo un acuerdo de voluntades, aportaron las actividades necesarias que permitían

que usted junto con Andrés Umberto Álzate y Lenin quintero Moya, conscientes tanto usted como Andrés Umberto de la vinculación de Lenin Quintero Moya a un grupo organizado y, bajo un acuerdo de voluntades, aportaron las actividades necesarias que permitían permear a las fuerzas militares y los entes de seguridad del Estado con el fin de afectar su misionalidad, su estructura y objetivos, esto es, que se coordinaban planes sicariales en contra de miembros de las fuerzas militares y entes de seguridad del Estado que afectaban a dichas estructuras residuales. 12CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia De igual forma, durante el mismo periodo que ya se ha mencionado, desde el 2023 hasta el 7 de agosto de 2023, usted ofreció, prestó y facilitó sus conocimientos técnicos como miembro de inteligencia del ejército nacional a cambio de remuneración y solicitando la misma con el propósito de servir y contribuir a los fines del estado mayor central de las FARC, bloque magdalena medio, estructura 37 y 33 y que esta contribución, además, recaía en la entrega de información y documentación de carácter reservado que como funcionario del batallón de contrainteligencia militar del ejército n.° 2 conocía, obteniendo un provecho para sí, al percibir pagos, y para terceros como lo es estado mayor central de las FARC que conocía entonces, de primera mano, la información de inteligencia. Concordante con su actuar, también participó en las actividades que se desplegaron inequívocamente dirigidas durante los días 2 al 9 de junio del 2023 tendientes a causar la muerte de Duban Esneider

de primera mano, la información de inteligencia. Concordante con su actuar, también participó en las actividades que se desplegaron inequívocamente dirigidas durante los días 2 al 9 de junio del 2023 tendientes a causar la muerte de Duban Esneider Delgado Sepúlveda eso bajo condiciones de inferioridad al hacer uso de la fuerza de despliegue de un grupo armado organizado residual, el cual, durante una semana, vigiló el lugar de residencia de la víctima, y no consumándose la conducta por causas ajenas a la voluntad de los agentes. Esto en atención a que la víctima había sido alertada de del plan de sicariato8. Visto lo anterior, es claro que a EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO se le atribuyó su pertenencia a un grupo armado organizado residual, por lo que no cabe duda que la competencia para resolver la solicitud debe ser de un juez penal municipal con función de control de garantías ambulante. Ahora, el interrogante a absolver, es a qué juez le corresponde el asunto, pues como ya se dijo, se encuentran en conflicto los Distritos Judiciales de Medellín (donde se encuentra privado de la libertad el procesado), Cúcuta (lugar en el que se formuló imputación) y Bucaramanga (ubicación en la que presuntamente ocurrieron los hechos materia de investigación). 8 Hora 4:30:00 de la audiencia de formulación de imputación. https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/0ff5e737-1c0b-43ee-bbb1investigación). 8 Hora 4:30:00 de la audiencia de formulación de imputación. https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/0ff5e737-1c0b-43ee-bbb1219b9f705d95?vcpubtoken=3b4b7d2a-a14a-4074-9b78-6c6ed0d3fb2c 13CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia Sobre este particular, la Sala en providencia AP40772024 del 24 de julio de 2024, recordó que, en los asuntos relacionados con Grupos Delictivos Organizados (GDO), y los Grupos Armados Organizados (GAO), la competencia para conocer de las audiencias preliminares radicaría siempre en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación. Veamos: Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación , son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO.

autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO y GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. (Se destaca) Lo anterior permite inferir que la excepción relativa al lugar donde se encuentre privado de la libertad el procesado, no es aplicable en los asuntos que se rigen por la Ley 1908 de 2018 dada su especialidad, pues de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de

14CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación, si esto último ya ocurrió. En consecuencia, comoquiera que en el presente asunto se formuló imputación en contra de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO ante un juez penal municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta, será a dicho Distrito Judicial a donde se remitirá la actuación para que allí se resuelva la solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al procesado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento efectuada por la defensa de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO, corresponde a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta – reparto -.

2. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR de manera inmediata el expediente al reparto de los jueces

15CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta para lo de su encargo.

15CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta para lo de su encargo.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Segundo

Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías.

4. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

16CUI 11001600009720215028601 Número Interno 68119 Edwar Egidio Garzón Lozano y Otros Definición de competencia

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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