CSJ - AP4867-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4867-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP4867-2026 Radicado N° 72413 Acta 243.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) d e julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Gallego Bedoya , requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal número 2513 del 12 de diciembre de 2025 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó el “arresto provisional y detención con fines de extradición” del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo
1 Página 12 expediente digitalizadoExtradición no. 72413
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2 Gallego Bedoya , identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 1.039.679.316.
Es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida , por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas , según acusación del 2 de julio de 2025 en el caso número 25 -CR20302-ALTONAGA/REID.
2. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición2 de Gustavo Adolfo Gallego Bedoya mediante resolución del 15 de diciembre de 2025, la cual se
20302-ALTONAGA/REID.
2. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición2 de Gustavo Adolfo Gallego Bedoya mediante resolución del 15 de diciembre de 2025, la cual se hizo efectiva el 1 5 de enero de 2026 3 en el aeropuerto de
Rionegro (Antioquia).
3. A través de la Nota Verbal 03074 del 3 de marzo de 2026, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición y aportó la respectiva documentación.
4. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia refirió que entre las partes se encuentran vigentes la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York el 15 de
2 Folios 17 del expediente digital. 3 Folio 21 y siguientes del expediente digital 4 Folio 65 expediente digitalExtradición no. 72413
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3 noviembre de 2000, y lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.
5. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0012730 del 19 de marzo de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Asumido el conocimiento del asunto, en auto del 26
mediante oficio MJD-OFI26-0012730 del 19 de marzo de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Asumido el conocimiento del asunto, en auto del 26 de marzo de 2026 , el magistrado ponente verificó que la persona requerida ya contaba con apoderado judicial y, por lo tanto, corrió el traslado para solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Del Ministerio Público.
El Procurador Primero Delegado para la Intervención en la Casación solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Di rección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN ), para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra del requerido y que, en caso positivo, indique n los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.
2. De la defensa.
El apoderado de Gustavo Adolfo Gallego Bedoya transcribió algunos segmentos de la “PRUEBA D -Extradición no. 72413
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4 INDICTMENT”5 relacionada con la declaración jurada del agente especial Alee M. Sánchez, de la Administración para el Control de Drogas . C onsidera que esas pruebas fueron obtenidas por la Fiscalía General de la Nación de Colombia y, por lo tanto, solicita:
2.1.- Oficiar al Estado requirente para que remita la causa 25 -CR-20302-ALTONAGA/REID, incluyendo los
obtenidas por la Fiscalía General de la Nación de Colombia y, por lo tanto, solicita:
2.1.- Oficiar al Estado requirente para que remita la causa 25 -CR-20302-ALTONAGA/REID, incluyendo los elementos relacionados en los “numerales 5, 13, 14, 15, 17, 21, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 37” de la “PRUEBA DINDICTMENT”.
2.2.- Requerir a la Fiscalía General de la Nación de
Colombia para que remita:
- Las actas de las audiencias de los Jueces de Control de Garantías y los “formatos FPJ” donde se indiquen, entre otros, el plan metodológico de la actuación del agente encubierto, la cadena de custodia, las órdenes y actos investigativos relacionados con fotografías, entrevista, seguimientos, interceptaciones telefónicas con los “audios completos sin edición” y la “geolocalización de ubicación” de los móviles y de las embarcaciones, junto con el informe marítimo de la Armada Nacional sobre esa ruta; además de la información brindada por “FC6 y FI7” y “AC8-1 y AC-2”.
5 Folio 153 del expediente digital 6 Según el indictment -Folio 155es la “Fuente confidencial” 7 Según el indictment -Folio 155es la “Fuente de información” 8 Según el indictment -Folio 156es el “Acusado cooperante”Extradición no. 72413
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8 Según el indictment -Folio 156es el “Acusado cooperante”Extradición no. 72413
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5 -Elementos materiales “probatorios o evidencia exculpatoria”, entre otros, las conversaciones que se excluyeron de las interceptaciones telefónicas, resultados “negativos de vigilancia” , geolocalizaciones incompatibles, reportes de inteligencia.
Como sustento de su postulación , refirió que para garantizar el debido proceso se debe verificar la legalidad de las actuaciones realizadas entre los dos estados, en atención a la cooperación internacional ; que como los elementos de prueba fueron recaudados por autoridades colombianas, su proceder no es ajeno a la legalidad, puesto que esa actuación dio lugar al proceso objeto de extradición y a la privación de la libertad de su representado.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en la que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.
De manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plenaExtradición no. 72413
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orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plenaExtradición no. 72413
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6 identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias relacionadas con la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que , respecto de ciudadanos colombianos por nacimiento: i) los delitos hayan sido cometidos en el exterior y se encuentren sancionados conforme a la legislación interna; ii) no se trate de conductas punibles cometidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; y, iii) no corresponda a delitos políticos.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, incorpora un presupuesto adicional, consistente en que: iv) no se podrá conceder la extradición “(…) respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnist iables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político,
Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnist iables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia”.Extradición no. 72413
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7 Así las cosas , se advierte que la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.
2. De las solicitudes probatorias.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.
2.1. Pruebas que se decretarán
Esta Corporación ha señalado que , en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).
jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).
Por lo tanto , se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público, y se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Gustavo Adolfo GallegoExtradición no. 72413
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8 Bedoya se han emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.
En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
De la misma manera, a solicitud del Ministerio Público, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional y determine si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
2.2. Pruebas que se negarán
El apoderado del requerido en extradición solicitó, en primer lugar, que oficiara al Estado requirente , para que
investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
2.2. Pruebas que se negarán
El apoderado del requerido en extradición solicitó, en primer lugar, que oficiara al Estado requirente , para que remita la causa 25 -CR-20302-ALTONAGA/REID y los elementos relacionados en los “numerales 5, 13, 14, 15, 17, 21, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 37” de la “PRUEBA DINDICTMENT”, atinente a la declaración jurada del agente especial Alee M. Sánchez, de la Administración para el Control de Drogas.Extradición no. 72413
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Tal p ostulación es innecesaria , porque la “ PRUEBA DINDICTMENT” ya reposa en el expediente y, de conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 , la solicitud de extradición debe estar acompañada de copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, el lugar y fecha en que fueron ejecutados; requisito que se verifica en la acusación9 del 2 de julio de 2025 en el caso número 25CR-20302-ALTONAGA/REID, documento que hace parte del expediente que remitió el Estado requirente.
Adicionalmente, con la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se alleg aron, entre otros documentos, la
“DECLARACIÓN JURADA EN APOYO A LA SOLICITUD DE
expediente que remitió el Estado requirente.
Adicionalmente, con la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se alleg aron, entre otros documentos, la “DECLARACIÓN JURADA EN APOYO A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN”10 del agente especial Alee M. Sánchez, de la Administración para el Control de Drogas, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al pedido de extradición.
En segundo término, el apoderado peticionó oficiar a la Fiscalía General de la Nación de Colombia para que remita las actas de las audiencias de los Jueces de Control de Garantías, las órdenes a policía judicial y los “formatos FPJ” de toda la actividad investigativa, que, en su criterio, se
9 Folio 141 del expediente digital 10 Folios 153 a 162 del expediente digitalExtradición no. 72413
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10 desarrolló en nuestro país; así como los elementos materiales “probatorios o evidencia exculpatoria”.
Tales pretensiones se negarán , por impertinentes , porque las solicitudes no están dirigidas a probar aspectos como la validez formal de la documentación, la plena identidad, el principio de la doble incriminación, entre otros temas que se exige verificar a la hora de emitir el concepto.
El propósito de esas solicitudes es controvertir la legalidad del procedimiento investigativo realizado por las autoridades nacionales y extranjeras; aspecto que no corresponde verificar a esta Corporación porque como se ha indicado, la legalidad del proceso penal no es objeto de
El propósito de esas solicitudes es controvertir la legalidad del procedimiento investigativo realizado por las autoridades nacionales y extranjeras; aspecto que no corresponde verificar a esta Corporación porque como se ha indicado, la legalidad del proceso penal no es objeto de análisis ni de pronunciamiento en el marco del presente asunto.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido11, que:
«(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso
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11 acorde con la legislación del Estado requirente» (negrillas fuera del texto).
Empero, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido puede formular los argumentos aquí expuestos ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante esta Corporación, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.
De otra parte, al constatar la información obrante en la
ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante esta Corporación, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.
De otra parte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, la Sala no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, se correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3° de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 2.1 de las consideraciones de este proveído, las que se deberán evacuar dentro de los diez (10) días siguientes.Extradición no. 72413
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Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta decisión.
Tercero: Contra el numeral anterior, procede el recurso de reposición.
Cuarto: En firme esta providencia y, una vez recaudada la información aquí dispuesta, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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