CSJ - AP487-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP487-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP487-2025 Radicación n°. 68124 Acta No. 20 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo, individualización de la pena y lectura de sentencia definitiva, dentro del proceso penal con radicado 68001-60-00000-2024-00079 1, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes, adelantado en contra de Carlos Cesar Velásquez Boyer y Alex Cabeza Deawkins. 1 El proceso matriz corresponde al radicado n.° 680016000160202000840, bajo el que se presentó imputación de 24 personas y dentro del cual el 19 de marzo de 2024, se ordenó la ruptura procesal estudiada en este asunto.CUI 68001600000020240007901
Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 2
ANTECEDENTES
1. El 1 y 2 de diciembre de 2023, al interior del proceso matriz n.° 680016000160202000840, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de orden, procedimiento y resultados de allanamiento y registro; legalización de incautación de bienes con fines de comiso; legalización de captura por orden judicial; y formulación de imputación en contra de CARLOS
allanamiento y registro; legalización de incautación de bienes con fines de comiso; legalización de captura por orden judicial; y formulación de imputación en contra de CARLOS CÉSAR VELÁSQUEZ BOYER y otros 2, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes, uso de documento público, cohecho por dar y ofrecer, cohecho propio, lavado de activos, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y espionaje. De los 24 imputados 2 aceptaron cargos3.
2. Debido a una incapacidad médica de la titular del Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, las diligencias se remitieron al despacho homólogo noveno de la misma ciudad que, en sesiones del 4 al 14 de diciembre de 2023, impuso medida de aseguramiento a todos los imputados, con excepción de 2 Nancy Franco Vallejo, María Helena Franco de Santa, María Carolina Serpa Gómez, Hernando Manuel de la Cruz Rivera Orjuela, Luis Enrique Linero Pinto, Juan Carlos Gaviria Madrid, Carlos Arturo Sánchez Quiñones, Derick Andrew Bernard Mosquito, Andrés José González Espinosa, Alexander de Jesús Franco Alandete, Yerson Antonio Prens Lara, Cristian de la Cruz Perez, Cristian Luis Barrios Hernández, Joaquín Edis
Pinzón Merlano, Edison Enrique Pérez Santana, Jeiner Enrique Chacón Simanca, Juan Guillermo López Hoyos, Marilyn Chiquinquirá Martínez Acosta, José Antonio Guitérrez Torres, Karelys del Valle Corobo Cuicas, Jhon Alexander Mercado Ramírez,
Pinzón Merlano, Edison Enrique Pérez Santana, Jeiner Enrique Chacón Simanca, Juan Guillermo López Hoyos, Marilyn Chiquinquirá Martínez Acosta, José Antonio Guitérrez Torres, Karelys del Valle Corobo Cuicas, Jhon Alexander Mercado Ramírez, Jaime de Jesús Giraldo Florez, Didier Orlando Palacios Pinilla,. 3 José Antonio Guitérrez Torres y Karelys del Valle Corobo Cuicas.CUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 3 María Helena Franco de Santa, Joaquín Edis Pinzón Merlano y Edison Enrique Pérez Santana.
3. El 23 de enero de 2024, dentro del mismo radicado, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento en contra de ALEX CABEZA DAWKINS por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes.
4. El 11 de marzo de 2024, la Fiscalía Tercera Especializada de la Estructura de Apoyo-EDA de Bucaramanga (Santander) suscribió acta de preacuerdo con
CARLOS CÉSAR VELÁSQUEZ BOYER y ALEX CABEZA
DAWKINS.
5. De manera sucinta, en este se relataron los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente forma: «Dos grupos de personas se asociaron con vocación de éxito y permanencia en el tiempo con el fin de traficar con migrantes
DAWKINS.
5. De manera sucinta, en este se relataron los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente forma: «Dos grupos de personas se asociaron con vocación de éxito y permanencia en el tiempo con el fin de traficar con migrantes irregulares desde Colombia hacia los Estados Unidos.
El primer grupo estaría liderado por la señora NANCY FRANCO VALLEJO, quien junto con MARIA HELENA FRANCO DE SANTA alias “Nana” y MARIA CAROLINA SERPA GOMEZ alias “Carolina” realizarían el tráfico de migrantes denominado documentado (consiste en ayudar al migrante ilegal a obtener un pasaporte, un visado o un documento de residencia o de otro tipo de forma fraudulenta, mediante solicitudes fraudulentas, la modificación de documentos auténticos o la falsificación).CUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 4 Este grupo realiza trámites de Visas de trabajo, turismo y estudio a Estados Unidos, Canadá y Australia de migrantes desde la ciudad de Bucaramanga cambiando dolosamente (con intención) la información de los solicitantes a la visa en el formulario DS-160 de la embajada de los Estados Unidos, modificando el perfil del aspirante en aspectos tales como los estudios realizados, bienes de su propiedad, la profesión u oficio, creación de vida crediticia y el parentesco, así mismo, preparan a los aspirantes para mientan en la entrevista ante los cónsules de las embajadas, cobrando por dichos tramites por persona la suma de $200.000. El segundo grupo estaría Liderado por HERNANDO MANUEL
preparan a los aspirantes para mientan en la entrevista ante los cónsules de las embajadas, cobrando por dichos tramites por persona la suma de $200.000. El segundo grupo estaría Liderado por HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA alias “Hernando” y se dedicarían realizar el tráfico de migrantes en la modalidad por etapas o de antemano (el proceso de tráfico ilícito se organiza previamente, es decir, existen unas etapas y unos “coordinadores de etapa”, y forman una cadena de personas que actúan con independencia, pero en estrecha colaboración para cumplir el objetivo principal de traficar con migrantes y obtener un beneficio económico). Este grupo se dedica a captar a migrantes irregulares en las ciudades de Maicao (Guajira), Bucaramanga (Santander), Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia) y Bogotá (Cundinamarca) para ser trasladados a la isla de San Andres (sic), donde los alojan en hospedajes específicos como el hotel Hospedar para después embarcarlos en lanchas con las rutas San Andrés-Nicaragua, San Andrés-Bluefields-Nicaragua, San Andrés -Corn Island-Nicaragua, San Andrés cayo Alburquerque o Cayo Pescador-Nicaragua, posteriormente los transportan vía terrestre por centro América hasta México, país donde con la ayuda de alias “Mario” un oficial de migración y con los denominados “Coyotes” los envían a la frontera con los Estados Unidos e ingresan ilegalmente a dicho país.
país donde con la ayuda de alias “Mario” un oficial de migración y con los denominados “Coyotes” los envían a la frontera con los Estados Unidos e ingresan ilegalmente a dicho país. Otra ruta que utiliza este grupo es BucaramangamonteríaNecoclí pasan al corregimiento de capurgana (sic), Acandí, selva del Darién, Panamá, centro América a México y frontera con los Estados Unidos.CUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 5 Por este traslado cobran a cada migrante irregular la suma de 1.500 dólares y en el caso de los ciudadanos chinos la suma de 5.000 USD, así como que contarían con el apoyo de miembros activos de la armada nacional quienes a cambio de un soborno o coima, omiten sus funciones relacionadas con el control y vigilancia marítima y permiten la salida de las lanchas con migrantes y también con la ayuda de algunos funcionarios de migración Colombia quienes a cambio de una sumo dinero facilitan la salida de los migrantes del país. colocando sellos en los pasaportes en los puestos de control migratorio. Cada uno de los miembros de este grupo cumple un rol específico dentro del mismo (…)»
6. De acuerdo con lo descrito por la fiscalía tanto en la imputación como en el preacuerdo, el fundamento fáctico que dio inicio al proceso penal en contra de CARLOS CÉSAR VELÁSQUEZ BOYER, fue el siguiente: «ROL-Facilitador y promotor, Promueve el tráfico de migrantes, capta a migrantes de diferentes zonas del país los
que dio inicio al proceso penal en contra de CARLOS CÉSAR VELÁSQUEZ BOYER, fue el siguiente: «ROL-Facilitador y promotor, Promueve el tráfico de migrantes, capta a migrantes de diferentes zonas del país los recibe en Necoclí lugar donde reside y posteriormente los envía por la Ruta de Acandí a la Selva del Darién y de allí hasta llegar al campamento de la ONU en Panamá para continuar por diferentes países de centro América hasta llegar a México y posteriormente hacia los Estados Unidos».
7. Por su parte, frente a ALEX CABEZA DAWKINS, señaló: «ROL-Promotor y facilitador, facilita el tráfico de migrantes, se ubica en San Andrés Islas y desde allí recibe migrantes que le son enviados desde diferentes partes del país, una de las personas que le envía desde Cúcuta y otras ciudades es el señor EDUARD ENRIQUE AVILA VILLEGAS alias "Ñoño", recibe personas de diferentes Nacionalidades entre ellosCUI 68001600000020240007901
Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 6 venezolanos y chinos, así mismo trabaja concertadamente con Hernando Manuel Rivera Orjuela con alias "El patrón" o "Hernando".»
8. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga, autoridad que, en audiencia del 13 de noviembre del 2024, se declaró incompetente para conocer de este proceso por el factor territorial, debido a que
Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga, autoridad que, en audiencia del 13 de noviembre del 2024, se declaró incompetente para conocer de este proceso por el factor territorial, debido a que los eventos endilgados a los procesados se surtieron en el municipio de San Andrés del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El representante del ente acusador, el Ministerio Público y la defensa no se opusieron a lo expuesto por el juzgado, por lo que se ordenó la remisión por competencia a los homólogos de San Andrés Islas.
9. Así pues, se remitió el expediente al Juzgado Único
Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, despacho que, en auto del 21 de noviembre de 2024, fijó fecha para llevar a cabo audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo e individualización de la pena y sentencia para el 19 de diciembre del mismo año, a las 9:00 a.m.
10. Llegada la fecha y hora fijada por el Juzgado Único
Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la audiencia fue instalada. En esta, el juez manifestó que existía una solicitud de verificación de competencia radicada vía correo electrónico por la togada de la defensa, por lo anterior,CUI 68001600000020240007901
Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 7 concedió el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran al respecto, sobre lo que se dijo lo siguiente:
11. El representante del ente acusador precisó que el Juzgado carecía de competencia teniendo en cuenta el pronunciamiento AP70632024, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el que se decidió que el despacho competente para conocer del proceso matriz del que se deriva este radicado, es el homólogo de
Bucaramanga.
12. El Ministerio Público por su parte, manifestó que, pese a no conocer la decisión citada, no se oponía a lo solicitado tanto por la defensa como por la fiscalía.
13. La defensora, reiteró y ratificó lo señalado en su memorial respecto a que el proceso sea enviado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga ya que el despacho de San Andrés, isla, carece de competencia, lo anterior con la finalidad de evitar futuras nulidades teniendo en cuenta el pronunciamiento AP7063-2024.
14. Ahora bien, según el acta de la audiencia, una vez escuchadas las partes, el señor juez se pronunció al respecto resolviendo: «Visto así las cosas, y estudiada la jurisprudencia sobre la materia, este Despacho enviará el expediente a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para que decida cuál autoridad deberá conocer sobre la
«Visto así las cosas, y estudiada la jurisprudencia sobre la materia, este Despacho enviará el expediente a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para que decida cuál autoridad deberá conocer sobre la competencia del proceso de marras, de acuerdo al numeral 3°CUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 8 del artículo 32 del C.P.P., modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. En mérito de lo expuesto, el Juez Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, islas,
RESUELVE Primero: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA del presente proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.
Segundo: REMITIR en forma inmediata el expediente a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo, teniendo en cuenta las reflexiones incorporadas en esta decisión.
El señor Juez comunica que la presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede ningún recurso.»
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia
15. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que involucra a los Juzgados
Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga y San
esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que involucra a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga y San Andrés, ubicados en distritos judiciales distintos. b. Del trámite de la definición de competencia
16. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda,CUI 68001600000020240007901
Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 9 precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
17. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.
18. Igualmente, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa
trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.CUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 10 (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial».
19. Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su
19. Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 –
2023).
20. En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite definido, debido a que en audiencia del 13 de noviembre del 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga se declaró incompetente para conocer de este proceso por el factor territorial, debido a que los eventos endilgados a los procesados se surtieron en el municipio de San Andrés del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por ende dispuso la remisión al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, despacho que el 19 de diciembre de la misma anualidad rehusó el conocimiento del caso. Así, al advertirse controversia, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito Especializados con Función de Conocimiento le compete conocer de la audiencia deCUI 68001600000020240007901
Número interno 68124 Definición de competencia
Penales del Circuito Especializados con Función de Conocimiento le compete conocer de la audiencia deCUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 11 verificación de legalidad del preacuerdo e individualización de la pena y sentencia, en el presente caso. c. Caso concreto
21. Después de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que se imputó a CARLOS CÉSAR VELÁSQUEZ BOYER y ALEX CABEZA DAWKINS los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes, llevando a cabo preacuerdo el 11 de marzo de 2024, por los mismos reatos, en donde con ocasión de la aceptación de cargos realizada por ellos, la fiscalía les concedió un beneficio que consistió en otorgarles el 50% de rebaja en la pena a imponer.
22. El 13 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga se declaró incompetente para conocer del asunto, por considerar que quienes debían adelantar la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo e individualización de la pena y sentencia eran los homólogos de San Andrés Islas. Por consiguiente, a ellos se remitió el proceso.
23. Así las cosas, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, luego de rehusar el
se remitió el proceso.
23. Así las cosas, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, luego de rehusar el conocimiento del caso remitió las diligencias a esta Corte, en tanto se suscitó una controversia respecto a quién debe adelantar la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo e individualización de la pena y sentencia.CUI 68001600000020240007901
Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 12
24. Por otra parte, según el artículo 54 del Estatuto Procesal, Ley 906 de 2004, que regula el trámite del incidente de definición de competencia, se tiene que: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 24.1. Al respecto resulta importante puntualizar, que si bien el escenario previsto para controvertir la competencia es la audiencia de formulación de acusación (artículo 339 del C.P.P), también lo es que cuando el ciudadano investigado previamente admite por preacuerdo su responsabilidad en la comisión de la conducta punible que le fue imputada, como
la audiencia de formulación de acusación (artículo 339 del C.P.P), también lo es que cuando el ciudadano investigado previamente admite por preacuerdo su responsabilidad en la comisión de la conducta punible que le fue imputada, como sucede en el sub examine , el proceso termina anticipadamente sin la celebración de aquella actuación, razón por la cual en éstos eventos, se habilita para que en la verificación del preacuerdo, se pueda suscitar ese debate. 24.2. Así lo ha determinado la Sala en anteriores oportunidades: «…las audiencias de formulación de acusación, de solicitud de preclusión y de verificación del preacuerdo , cuando este ha sido realizado antes de la presentación del escrito acusatorio, constituye el escenario procesal adecuado para que el juez de conocimiento manifieste su falta de competencia o los intervinientes la impugnen, pues se trataCUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 13 de un aspecto que se debe resolver de manera previa a la continuación del trámite respectivo4.»
25. Los anteriores lineamientos tienen pertinencia en este caso, pues fue en desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo donde se rehusó la competencia.
26. Pues bien, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, prevé lo relativo a la competencia, a partir del criterio sobre el o los lugares de comisión del delito. Por su parte, el artículo 52 del mismo Estatuto establece la denominada competencia
26. Pues bien, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, prevé lo relativo a la competencia, a partir del criterio sobre el o los lugares de comisión del delito. Por su parte, el artículo 52 del mismo Estatuto establece la denominada competencia por conexidad. La Corte ha precisado que las citadas disposiciones regulan situaciones diferentes, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre las dos (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), pues: «Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario
artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario 4 CSJ AP, 14 de octubre de 2009, rad. 32751; AP 4 de noviembre de 2010, rad. 35208 y AP 13 abr. 2015, rad. 45.745, entre otras.CUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 14 definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles».
27. De esta forma, tratándose de la comisión de varios delitos, la regla que se debe aplicar para definir la competencia es la dispuesta en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la que, al referirse al juzgamiento de delitos conexos , señala que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».
28. El primer elemento a analizar es, entonces, la jerarquía del juez. Dado que, en este caso, se formuló imputación por el delito de concierto para delinquir
jerarquía del juez. Dado que, en este caso, se formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo normado en el artículo 35 de la Ley 906 de 20045, la competencia para conocer del asunto recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Sin embargo, como el conflicto se suscita entre jueces de igual jerarquía, corresponde examinar los demás criterios contemplados en el artículo 52 del C.P.P.
29. Así las cosas, el segundo aspecto a analizar es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, a los procesados se le acusa por los delitos de: 5 « ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALE S DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal».CUI 68001600000020240007901
Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 15 a. Concierto para delinquir agravado (art. 340-2 CP): con una pena de prisión de 8 a 18 años (96 a 216 meses). b. Tráfico de migrantes (art. 188 CP): con una pena de prisión de 96 a 144 meses (8 a 12 años).
30. Por consiguiente, al observar los extremos punitivos de la sanción resulta claro que el delito más grave corresponde al de concierto para delinquir.
96 a 144 meses (8 a 12 años).
30. Por consiguiente, al observar los extremos punitivos de la sanción resulta claro que el delito más grave corresponde al de concierto para delinquir.
31. En este caso, según lo descrito en el acta de preacuerdo a los procesados se les atribuye la comisión del delito de concierto para delinquir en diferentes ciudades del país, recordemos: «7-ALEX CABEZA DAWNKIS alias "Volanta, Victor o Capi", ROL-Promotor y facilitador, facilita el tráfico de migrantes, se ubica en San Andrés Islas y desde allí recibe migrantes que le son enviados desde diferentes partes del país, una de las personas que le envía desde Cúcuta y otras ciudades es el señor EDUARD ENRIQUE AVILA VILLEGAS alias "Ñoño", recibe personas de diferentes Nacionalidades entre ellos venezolanos y chinos, así mismo trabaja concertadamente con Hernando Manuel Rivera Orjuela con alias "El patrón" o "Hernondo". 26-CARLOS CESAR VELASQUEZ BOYER alias "Venezuela" o "Carlos Venezuela" ROL-Facilitador y promotor, Promueve el tráfico de migrantes, capta a migrantes de diferentes zonas del país los recibe en Necocli lugar donde reside y posteriormente los envía por la Ruta de Acandí a la Selva del Darién y de allí hasta llegar al campamento de la ONU en Panamá para continuar por
lugar donde reside y posteriormente los envía por la Ruta de Acandí a la Selva del Darién y de allí hasta llegar al campamento de la ONU en Panamá para continuar por diferentes países de centro América hasta llegar a México y posteriormente hacia los Estados Unidos».CUI 68001600000020240007901 Número interno 68124 Definición de competencia Carlos César Velásquez Boyer y Alex Cabeza Dawkins 16
32. Conforme a lo anterior, el delito de concierto para delinquir tuvo ocurrencia en diferentes lugares. Por lo tanto, el criterio del sitio de ocurrencia del delito más grave tampoco resuelve el asunto de la competencia.
33. La siguiente pauta es el lugar en donde se haya realizado el mayor número de delitos. Este elemento no ofrece solución, en la medida que, de acuerdo con el acta de preacuerdo, a los procesados se les atribuye su participación por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico de migrantes de la siguiente manera: -A ALEX CABEZA DAWNKIS, se le atribuyen 11 eventos, de los cuales 9 se llevaron a cabo en San Andrés y 2 en Villa del Rosario, Norte de Santander; -A CARLOS CÉSAR VELÁSQUEZ BOYER, 13 eventos, todos ellos en Necoclí.
34. Se advierte de lo anterior, que el mayor número de eventos endilgados a cada uno de los procesados difiere en el territorio donde acontecieron. De ahí que, al tratarse de una actuación consolidada, ese componente tampoco permite definir la competencia.
eventos endilgados
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