CSJ - AP4877-2016(48210)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4877-2016(48210)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP4877-2016
Radicación No.: 48210
Acta No. 2 24 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2° d el artículo 5 00 del Código de Procedimiento Penal, se p r o n u n c ia la Sala sobre la posibilidad de decretar, de m a n e ra oficiosa, la práctica de u n as pruebas, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano LUIS A L B E R TO O ' B Y R NE BOTIA, requerido por el por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
1. El ciudadano LUIS A L B E R TO O B Y R NE B O T IA f ue detenido el 9 de noviembre de 2 0 15 en c u m p l i m i e n to de la Circular Roja de Interpol número A - 6 0 8 9 / 7 - 2 0 1 5, con fecha
/ • Extradición Radicación 48210 LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA de publicación d el 28 de julio de 2 0 1 5, solicitada p or la República de BrasiÚ, S in embargo, a través de Resolución adiada 13 de noviembre de la m i s ma a n u a l i d a d, el Fiscal General de la Nación ordenó la libertad i n m e d i a ta d el n o m b r a do capturado, en razón a que, a la fecha de dicho
pronuncieimiento, no se había "recibido de la Embajada de Brasil, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de captura con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS
ALBERTO OBYRNE BOTIA".^
2. Mediante Notas Verbales No. 3 02 y 3 04 d el 17 de noviembre de 2015^ y 3 13 del 26 del m i s mo m es y año", el Gobierno de la República Federativa del Brasil, por conducto de su E m b a j a da en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de LUIS A L B E R TO O B Y R NE BOTIA, ciudadano colombiano requerido por el Juzgado 10° Federal C r i m i n al1 Subsección J u d i c i a r ia en S an Pablo, p a ra el c u m p l i m i e n to de la sentencia condenatoria de 4 años, 10 meses y 10 días de privación de la libertad, que fue dictada en su contra tras ser hallado responsable del delito de tráfico transnacional de drogas^.
2. Atendiendo a esa solicitud, mediante Resolución del 11 de marzo de 2 0 1 6, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura c on fines de extradición d el ciudadano LUIS 1 Cuaderno Corte. Folio 23. 2 Ibid. Folios 22 - 24. 3 Carpeta Original. Folios 3 y 4, " Ibid. Folio 14. 5 Ibid. Folio 18 y 26.
2 Extradición Radicación 48210 LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA A L B E R TO O ' B Y R NE BOTIA^. Aprehensión q ue no se ha
materíadizado según el informe secretarial que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte.
3. Mediante Nota Verbal No. 3 38 del 15 de diciembre de 2015"^, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de O ' B Y R NE BOTIA, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «...se encuentran vigentes... El "Tratado de Extradición" entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en... 1938"»y la «"Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988>^.
Remitió además l as Notas Verbales referidas con sus correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y d el Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, donde mediante a u to del 2 de j u n io de 2 0 16 se dio inicio al tréimite^.
5. El 8 de j u n io siguiente, se reconoció personería al defensor público designado por la Sala, y se dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 6 Ibid. Folios 232 - 237. 7 Ibid. Folio 23. 8 Cuaderno Corte. Folios 1 y 2. 9 Ibid. Folio 6.
3
Elxtradicián Radicación 48210 LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA 2004, p a ra que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebasio. D e n t ro de ese término, el defensor indicó "me atengo a los documentos que oficialmente han sido allegados y legalizados por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, los cuales soportan el pedido de extradición". Y agregó "debe establecerse previamente a cualquier decisión, la plena comprobación de la identidad del solicitado"^ ^. Por su parte, el Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite de extradición ^2.
CONSIDERACIONES
1. De m a n e ra reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto q ue debe dictar al interior d el trámite de extradición, se contrae a verificar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, como así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 10 Ibid. Folio 12. " Ibid. Folio 18. 12 Ibid. Folio 19.
4 'y'y I Extradición Radicación 48210 LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas q ue sean conducentes,
pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite q ue se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones d el concepto q ue debe rendir esta Corporación, p or lo q ue l as pruebas q ue tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al m i s m o, son impertinentes.
2. Para el caso, ni el Delegado del Ministerio Público, ni el defensor de oficio de O ' B Y R NE BOTIA, f o r m u l a r on postulaciones probatorias. A u n q ue este último indicó que "se d el requerido, t al debía comprobar la plena identidad" manifestación no puede entenderse como u na solicitud en ese sentido pues, el apoderado omitió expresar en concreto qué medios de convicción e r an necesarios p a ra establecer dicho requisito, así como su pertinencia, conducencia y utilidad.
3. No obstante lo anterior, advierte la Sala la ausencia de algunos elementos probatorios, cuyo decreto resulta imperioso de cara a emitir, con rigor jurídico, el concepto de que trata el artículo 5 01 de la Ley 9 06 de 2004.
El artículo V d el Tratado sobre Extradición de 1938, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se 5 Extradición Radicación 48210 LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA trate de u na persona condenada, «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria». Y precisa que tal pieza procesal deberá
contener «la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las lenes aplicables al caso u de los re ferentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado». (Destaca la Sala). 3,1 En este sentido, observa la Corte que en la carpeta de la actuación no obra ningún informe o d o c u m e n to q ue p e r m i ta d e t e r m i n ar la plena identidad del ciudadano LUIS A L B E R TO O ' B Y R NE B O T IA requerido en extradición. Se extraña, de la documentación remitida p or el Ministerio de Justicia y del Derecho, la cartilla dactilar d el solicitado, el acta de derechos del capturado y constancia de b u en trato, el acta de notificación de derechos del retenido por notificación roja de la interpol, el informe dactiloscópico y la reseña fotográfica d el ciudadano requerido. Lo anterior, teniendo en c u e n ta que O ' B Y R NE B O T IA fue detenido el 9 de noviembre de 2 0 15 en c u m p l i m i e n to de la Circular Roja de Interpol número A - 6 0 8 9 / 7 - 2 0 1 5, con fecha de publicación del 28 de julio de 2 0 1 5, solicitada por la República de Brasil. Tales elementos de convicción s on pertinentes y útiles en torno al análisis de los presupuestos formales q ue debe
verificar la Sala al m o m e n to de emitir el concepto, toda vez que el requisito de la plena identidad está e n c a m i n a do a determinar si la persona procesada o condenada en el país 6 Extradición Radicación 48210 LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA extranjero, es la m i s ma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, esto es, q ue exista plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se e n c u e n t ra en curso de resolver. Por ende, ordenará de oficio, la práctica de l as siguientes pruebas: Oficiar a la Registraduría Nacional d el Estado Civil, para q ue allegue c on destino a este trámite, la tarjeta decadactilar correspondiente a LUIS A L B E R TO O ' B Y R NE B O T IA identificado con cédula de ciudadanía No. 94,371.792, {contra quien el Juzgado 10° Federal Criminal -1° Subsección Judiciaria en San Pablo, dictó sentencia condenatoria de 4 años, 10 meses y 10 días de privación de la libertad, por el delito de tráfico transnacional de drogas). Y requerir a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, paira que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, r e m i ta copia de la totalidad de los documentos relacionados con la captura del ciudadano LUIS A L B E R TO O ' B Y R NE B O T IA efectuada el 9 de noviembre de 2 0 1 5, y
ordene a quien corresponda, en caso de q ue no se h a ya realizado, la práctica de un cotejo dactiloscópico entre l as huellas de quien fue privado de la libertad por virtud de la solicitud de extradición, con las que obren en el informe de consulta A F IS de la Registraduría Nacional del Estado Civü, de quien se identifica como LUIS A L B E R TO O ' B Y R NE B O T IA con número de cédula de ciudadanía 94.371.792, Los resultados Extradición Radicación 48210 LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA de e sa confrontación dactilar deberán s er remitidos a esta Corporación dentro del m i s mo lapso indicado. 3.2 T a m p o co obra en la carpeta, copia de la normatividad que regula la extinción de la acción penal y de la pena. Por tanto, resulta pertinente y útil solicitar a las autoridades del peds reclamante, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aporten dicha documentación, con su respectiva traducción al i d i o ma español, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETAR, de oficio las pruebas a las que se aludió en los n u m e r a l es 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de esta providencia.
2. C o n t ra este a u to procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
Extradición Radicación 48210
LUIS ALBERTO O'BYRNE BOTIA
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