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CSJ - AP4878-2016(48055)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4878-2016(48055)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP4878-2016

Radicación No.: 48055

Acta No. 2 24 Bogotá D.C., veintisiete (27) de j u l io de dos m il dieciséis (2016), VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2° d el artículo 5 00 del Código de Procedimiento Penal, se p r o n u n c ia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el defensor de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, requerido en extradición por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. C on N o ta V e r b al No. 0 67 del 9 de febrero de 2016^ el R e i no de España, p or conducto de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores la ' Folio 90 de la carpeta.

Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga detención preventiva con fines de extradición de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, n a c i o n al colombiano q ue f ue requerido por el J u z g a do de 1^ I n s t a n c ia e Instrucción No. 8 de V i l a n o va i la G e l t ru (Barcelona), p a ra que r e s p o n da por la p r e s u n ta comisión de delitos c o n t ra la s a l ud pública y de pertenencia

a organización c r i m i n a l,

2. En resolución del 11 del m i s mo mes, el Fiscal General de la Nación decretó su c a p t u ra con fines de extradición, la que se llevó a cabo en el centro de retención de la D I J IN con sede en Bogotá^ .

El reclamado había sido privado de la libertad el día 5 anterior en vía pública de la ciudad de A r m e n i a, donde f ue capturado en v i r t ud de u na circular roja de Interpol solicitada por el aludido juzgado de España^.

3. Mediante N o ta V e r b al No, 157 del 27 de abril de este año"^, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de J U AN CRISTÓBAL GARCÍA R U IZ y aportó la documentación pertinente p a ra el trámite^.

4. En el concepto de que trata el artículo 4 96 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que 2 Folios 11 a 13 de la carpeta. 3 Folios 3 a 6 ídem.

Folio 118 de la carpeta. ^ Según el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención de extradición de Reos, «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización». 2 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga p a ra el caso «... "se encuentran vigentes los siguientes tratados

bilaterales de extradición entre las Partes: La ''Convención de Extradición de Reos" {y} El "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición">t>. Remitió además l as Notas Verbales referidas y s us anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia.

5. A través de a u to del 5 de m a yo del presente año se dio inicio al trámite en esta Corporación, El 8 de j u n io siguiente se reconoció personería al defensor público que fue designado p or la Sala y se ordenó correr el traslado c o n t e m p l a do en el artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 04 p a ra presentar pruebas.

D e n t ro de ese término, la P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación P e n al consideró que no e ra necesario elevar a l g u na postulación probatoria'^. Por su parte, el apoderado del reclamado solicitó:

1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía... para que nos informe si en contra del aquí requerido por el Gobierno de España, existen Colombia (sic) procesos por hechos relacionados con narcotráfico. 6 Mediante oficio DIAJl No. 0983 del 27 de abril de 2016, obrante a folios 115 y 116 de la carpeta. ^ Folio SÍ del cuaderno de la Corte.

3 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si contra el ciudadano LUIS FELIPE GODOY ZULUAGA, existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los Juzgados que conocen actualmente dichos casos.^

CONSIDERACIONES

1. De m a n e ra reiterada y pacífica la Corte ha señalado que el concepto, de c o n f o r m i d ad c on el m a r co n o r m a t i vo aplicable al i n t e r i or del trámite de extradición entre C o l o m b ia y España, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Convención de Extradición de Reos, a p r o b a da en n u e s t ro país m e d i a n te Ley 35 de 1892, y su protocolo modificatorio.

Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal ( L ey 9 06 de 2004) q ue no se o p o n g an al referido i n s t r u m e n to i n t e r n a c i o n a l, a voces d el artículo 5 02 e j u s d e m. Las pretensiones probatorias, entonces, deben estar v i n c u l a d as c on l os elementos a q ue se refieren t a n to el C o n v e n io sobre Extradición, c o mo el artículo en cita de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.

Folio 52 ídem. F Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga En razón de lo anterior, las que p u e d en solicitarse y practicarse serán las que c o n d u z c an y r e s u l t en necesarias p a ra establecer tales aspectos, es decir: (i) la validez f o r m al de la documentación presentada, (ü) la demostración plena de la i d e n t i d ad d el solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) el c u m p l i m i e n to de lo previsto en los t r a t a d os públicos. ( En ese sentido, C SJ C P O O l - 2 0 15 y C SJ C P 1 6 62 0 1 4, entre otros). Entonc es, la Corte solo está h abil i tada p a ra decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en el artículo 5 02 citado y los requisitos contenidos en el T r a t a do aplicable al caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que se p r o p o n g an acreditar l os intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones d el concepto q ue debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan c o mo propósito la verificación de cuestiones extrañas al m i s m o, r e s u l t an impertinentes.

2. Sobre las pretensiones p r o b a t o r i a s.

De m a n e ra genérica, el defensor público del reclamado pidió que se oficiara a la Fiscalía Gen eral de la Nación p a ra 5 Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga que esa entidad informe si existen procesos penales en contra del requerido. Colige la Corte, que lo que en realidad pretende el defensor es q ue se constate si L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA ha sido juzgado en C o l o m b ia por los m i s m os hechos por los cuales es solicitado por las autoridades judiciales de España, en o r d en a salvaguardar el principio de cosa juzgada. No obstante, de meinera reiterada le ha expuesto la Sala al defensor público q ue a h o ra representa los intereses de G O D OY Z U L U A G A, que no b a s ta c on e n u n c i ar t al solicitud de f o r ma genérica e imprecisa. Es deber de q u i en la f o r m u la aportar información concreta que p e r m i t a, a p a r t ir de u na base racional, al m e n os advertir que el reclamado está siendo investigado o f ue condenado en C o l o m b i a, p or l os hechos m a t e r ia de extradición. En e se sentido, ha precisado la Corte en varias o p o r t u n i d a d es que: ...el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el

afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y s u m i n i s t r en la información r e l a c i o n a da con las a u t o r i d a d es Judiciales c o l o m b i a n as q ue h u b i e r en conocido de la cuituación; o que p or c u a l q u i er otro m e d io f u n d a d a m e n te se p u e da suponer el ejercicio previo de Jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido ( En ese sentido, C SJ A P I 5 72 - 2 0 1 6; C SJ A P 4 0 79 - 2 0 1 4; C SJ A P 1 6 05 - 2 0 1 4; C SJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 3 2 2 3 1; y C SJ A P, 9 febr. 2 0 1 1, Rad. 3 5 4 5 2, entre otras). Pero el defensor público de L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A GA no acató tal labor. En efecto, no precisó cómo podría colegirse que el requerido ya fue juzgado en C o l o m b ia por los mismos hechos que s on m a t e r ia de extradición, ni allegó algún elemento de convicción p a ra acreditar dicha situación. Se negará entonces, la petición probatoria

formulada.

3. La Corte no observa la necesidad de incorporar, de oficio, e l e m e n to probatorio alguno.

4. F i n a l m e n t e, se ordenará que u na vez cobre ejecutoria esta providencia, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, p a ra alegar, de c o n f o r m i d ad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud p r o b a t o r ia f o r m u l a da por el defensor público del reclamado

Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga L U IS F E L I PE G O D OY Z U L U A G A, de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

2. C o n t ra este a u to procede el r e c u r so de reposición.

3. En firme, córrase traslado a los i n t e r v i n i e n t es por el término de cinco días, p a ra alegar, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en el inciso tercero del artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

GUSTAVO

Extradición Radicación 48055 Luis Felipe Godoy Zuluaga r

E U G E N IO

LUr^ANTONIO ^ R N Á N D EZ BARBOSA

Y D ER PATINO C A B ^^

PATRICIA SALAZAR-OUBLLAR

L U IS GU

G A R C IA o 1 20^6

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