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CSJ - AP4878-2024(66928)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4878-2024(66928)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia

DIONISIO CARMELO CASTILLO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP4878-2024 Radicación n°. 66928 Acta No. 205 Quibdó (Choco), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra DIONISIO CARMELO CASTILLO, procesado por el delito de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos» -artículo 366 del Código Penalen concurso heterogéneo con «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones» -art. 365 C.P. CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia

DIONISIO CARMELO CASTILLO

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. En audiencias concentradas del 24 de abril de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Fusagasugá- Cundinamarca, se legalizó la captura de CARMELO CASTILLO y otra y se les formuló imputación por los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso

privativo de las fuerzas armadas o explosivos» -art. 366 C.P.- en concurso heterogéneo con «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones» -art. 365 C.P-. Además, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 1.1. En la actualidad, el procesado se encuentra recluido en la estación de policía de Fusagasugá.

2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en Bogotá, ante quien se le acusó por los punibles imputados, en audiencia del 20 de septiembre de 2023. 2.1. El proceso se encuentra actualmente en desarrollo de la audiencia del juicio oral.

3. El defensor del procesado solicitó audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento por pérdida de CUI 25290610142020238002702

Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO vigencia de la misma» que fue asignada al Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá. 3.1. Luego de un aplazamiento sustentado en la inasistencia del fiscal del caso, el 30 de julio de 2024 se adelantó la referida audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solo con la presencia del defensor. 3.2. En esa oportunidad, el Juez le dio la palabra al defensor para que explicara los motivos por los cuales radicó la solicitud ante los juzgados de Bogotá, aun cuando los

hechos por los cuales se le acusó al procesado ocurrieron en San Bernardo, Cundinamarca. 4.2. En uso de la palabra, el defensor sustentó la radicación de la diligencia ante los juzgados con funciones de control de garantías de Bogotá, pues es el lugar “donde está el proceso”. 4.3. El Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá manifestó su incompetencia para conocer de la diligencia. Para sustentar su postura, indicó que, si bien el proceso se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede fisica en Bogotá, ello se debe a una disposición de carácter administrativo del Consejo Superior de la Judicatura. CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO 4.3.1. Por lo tanto, «ello no significa, de contera que haya una correspondencia entre el lugar de ocurrencia de los hechos y el lugar de ubicación física del juez que está conociendo de fondo el asunto». 4.3.2. Además, considera que la Corte ha incurrido en «dos yerros» al considerar que la competencia de los jueces de control de garantías sigue la suerte del lugar donde se adelanta el proceso. En su sustento, dice: i) «pareciese entenderse» que se hace extensiva la regla especial de competencia relacionada con el lugar donde se formuló o deba formularse imputación o acusación, incluida en el parágrafo del artículo 37 A -donde se involucra a Grupos Armados Organizados o Grupos de Delincuencia

Organizada-, a asuntos que deben regirse por el régimen ordinario, es decir, por el lugar de ocurrencia de los hechos. ii) No necesariamente el lugar de ocurrencia de los hechos coincide con la ubicación física del juzgado de conocimiento que avocó la etapa de juicio. 4.3.4. Para el caso, comoquiera que los hechos ocurrieron en el municipio de San Bernardo, Cundinamarca, la competencia recaería en sus homólogos de Funza. 4.4. La defensa se opuso a esa postura por lo siguiente: i) el juzgado debió manifestar su incompetencia desde la primera citación, para evitar los desgastes a la CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO administración de justicia, ii) otro juez de Bogotá otorgó la libertad a la coprocesada y iii) en esa ciudad se radicó el escrito de acusación y es donde se adelanta el proceso. 4.5. El juez dejó constancia de que no planteó el conflicto negativo de competencia en la primera diligencia del 26 de julio de 2024, toda vez que la Corte ha precisado que para ello se debe instalar la audiencia. Además, en este caso no existe identidad fáctica con la libertad otorgada a la coprocesada, pues ésta se encontraba privada de la libertad en Bogotá, lo que constituye una excepción válida a la regla general. Por lo anterior, al presentarse una controversia sobre la competencia para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, el Juez ordenó la remisión del

expediente a la Corte Suprema de Justicia para definir el asunto.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos 1 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1... 2... 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».

CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO judiciales, concretamente adscritas a los de Bogotá y Cundinamarca.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

2.2. Igualmente, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 — 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 2.3. Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en

su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 — 2023).

3. Aclarado lo anterior, observa la Sala que en el presente asunto se encuentran satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse, pues el Juez 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá manifestó que no era competente para conocer de la audiencia, mientras que el defensor consideró lo contrario.

CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO Al cumplirse los requisitos definidos, la Sala procederá a resolver de fondo el conflicto negativo de competencia. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías

4. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. 4.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar

donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveidos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: «Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). 4.2. Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la

respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios que soportan la acusación. 4.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede2. 2 CSJ AP731-2015, rad. 45389. CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO 4.4. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores. 4.5. Por otra parte, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse

incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Análisis del caso concreto

4. En el presente caso no está en discusión que el proceso penal se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en

Bogotá.

5. Por lo tanto, el asunto debe definirse a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia 3 CSJ AP198 — 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 4 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.

10 CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). 5.1. Adicionalmente, la Sala ha considerado aquellos casos donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito

especializados de Cundinamarca, con sede en Bogotá. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”.(CSJ AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595, reiterado en AP745-2024, feb. 2024, rad. 65573). 5.2. De manera que, con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. 5.3. Por su parte, el procesado rehusó a su derecho de asistir a la diligencia en comento, por lo que la competencia excepcional en razón del lugar de privación de la libertad no es un factor relevante en este caso. 11 CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO 5.4. En ese orden, corresponde al Juzgado 35 Penal con funciones de control de garantías de Bogotá, resolver la petición elevada por la defensa.

6. Ahora bien, en respuesta a los planteamientos del juzgado, la Corte realiza las siguientes precisiones: 6.1. Como se dijo en el numeral 4 de esta providencia, aunque el artículo 39 del C.P.P. establezca una especie de competencia nacional de los jueces de control de garantías, la Corte ha fijado unas reglas que permiten definir al operador judicial bajo criterios de razonabilidad. Entonces,

como regla general, ha planteado que se rige por el lugar de ocurrencia de los hechos investigados, salvo que medie una circunstancia excepcional. 6.1.2. Ahora bien, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento porque «se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede» 6.1.3. Por lo tanto, de ninguna forma se trata de aplicar extensivamente la regla especial de competencia prevista en el procedimiento especial contemplado en la Ley 1908 de 2018, sino de establecer criterios razonables que permiten 5 AP731-2015 (45389). 12 CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia DIONISIO CARMELO CASTILLO asignar el juez de control de garantías competente de cara a la consecución de los fines del proceso. 6.2. Por su parte, el despacho yerra en interpretar que su competencia se deriva de que en Bogotá se adelanta el juicio, pues coincide con el lugar de ocurrencia de los hechos. 6.2.1. Como se explicó, el fundamento que sustenta la competencia del juzgado es que la Sala ha considerado que la ubicación del despacho de conocimiento es un motivo razonable que facilita el «acceso rápido y eficaz a la justicia», como ocurre en los casos de los jueces del circuito especializado de Cundinamarca, con sede en Bogotá. Por

ello, su sustento no estriba en que se entienda que los hechos ocurrieron en Bogotá al ser la sede fisica del fallador de conocimiento.

7. Por consiguiente, se mantendrá la competencia, para adelantar la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» solicitada en favor de DIONISIO CARMELO CASTILLO, al Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

13 CUI 25290610142020238002702 Número interno 66928 Definición de competencia

DIONISIO CARMELO CASTILLO

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» en el proceso seguido contra DIONISIO CARMELO CASTILLO, corresponde al Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.

2. DEVOLVER de inmediato las diligencias al Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, para que proceda a adelantar la referida audiencia.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Comuniquese y cúmplase. DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

14 CUI 25290610142020238002702 Numero interno 66928 Definición de competencia

DIONISIO CARMELO CASTILLO

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO

15 CUI 25290610142020238002702 Numero interno 66928 Definición de competencia

DIONISIO CARMELO CASTILLO XR de?

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