CSJ - AP488-2022(58117)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP488-2022(58117)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP488 - 2022 Segunda instancia No. 58117-A Acta No. 028 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento al recurso de apelación que interpuso LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Valledupar.
II. ANTECEDENTES 2.1. El 4 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar profirió sentencia condenatoria CUI: 68001600000020200009701
Segunda instancia No. 58117-A LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL contra LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, en virtud de un preacuerdo que celebró con la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de tráfico de influencias de servidor público, prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Como pena, le impuso 49 meses de prisión, multa de 386.63 s.m.l.m.v. y 57 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 2.2. En la referida decisión, la primera instancia le negó al sentenciado la libertad condicional, le concedió la prisión domiciliaria y le negó el permiso para trabajar. 2.3. HERRERA CARRASCAL, como apelante único, interpuso recurso de alzada contra la decisión de negarle la libertad condicional y el permiso para trabajar. En consecuencia, la actuación fue remitida ante esta
Corporación. 2.4. Encontrándose el proceso en curso de la segunda instancia, el sentenciado remitió solicitud de desistimiento del recurso.
III. CONSIDERACIONES El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo el 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».
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Segunda instancia No. 58117-A LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL 3.1. El caso concreto La solicitud de desistimiento fue presentada por el procesado LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, quien es el titular del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 4 de mayo de 2020. Al momento de allegarse la solicitud de desistimiento, la actuación se encontraba en estudio del recurso de apelación, es decir que resulta procedente acceder a la petición, porque aún no se ha proferido sentencia de segunda instancia. En consecuencia, se aceptará el desistimiento y se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen, teniendo en cuenta que concurren los presupuestos de legitimación y oportunidad para su procedencia. 3.2. Contra la decisión de aceptar el desistimiento procede el recurso de reposición, en aplicación del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 y de la jurisprudencia de la Sala (Cfr. AP, feb. 13 de 2012, rad. 40372, AP, sept. 23 de 2008, rad. 30459, SP8328-2016, rad. 48236 y AP2670-2018, rad.
52594, entre otros). 3
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Segunda instancia No. 58117-A LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación expresado por LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL. SEGUNDO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, según lo indicado en la parte motiva. TERCERO. En firme la decisión, remítase la actuación al tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Presidente Salvo voto 4
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LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL
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LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6
SALVAMENTO DE VOTO
Radicado: 58117-A Procesado: LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL Acta: 028 del 16 de febrero de 2022.
Según fue expresado en la Sala, dado que considero que la oficiosidad del derecho a la doble conformidad se debe imponer porque la primera sentencia por ser condenatoria puede afectar derechos fundamentales del procesado, la presunción de inocencia, limita el derecho a la libertad, los derechos civiles y políticos, y por mandato constitucional el Juez debe ser garante del ordenamiento jurídico no
solamente del legal sino también del constitucional y en este caso por Acto Legislativo 01 de 2018 la primera condena debe obtener conformidad de otra autoridad; presentó mi salvamento de voto. Atentamente, Fecha ut supra