CSJ - AP4882-2024(59605)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4882-2024(59605)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP4882-2024 Radicación No. 59605 Acta No.205 Quibdó (Chocó)., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I OBJETO DE DECISION Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de ORLANDO ARANGO MUÑOZ en contra del fallo proferido el 25 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la condena emitida el 29 de septiembre del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal de Floridablanca, por el delito de violencia intrafamiliar agravado.
CUI: 68276600014020130018801
Orlando Arango Muñoz
Casación: 59605
Ley 906 de 2004 IL. HECHOS Para el 28 de noviembre de 2013, ORLANDO ARANGO MUÑOZ convivía con su cónyuge, María de los Ángeles Palomino Orduz, en una residencia ubicada en la zona urbana del municipio de Floridablanca (Santander). En el mismo inmueble, la señora Palomino tenía en funcionamiento un salón de belleza. En esa fecha, ARANGO MUÑOZ amenazó con un vidrio a su compañera sentimental y, tras una discusión por la presencia de un perro en el lugar donde ésta prestaba los servicios de peluquería, optó por suspender el servicio de
energía. Por ello, la afectada tuvo que cerrar el local. Las agresiones se venían presentando de tiempo atrás. Al día siguiente, ARANGO MUÑOZ continuó con las agresiones verbales, lo que dio lugar a su captura.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 30 de noviembre de 2013, la Fiscalía le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravado (229, inciso 2°). Lo acusó en los mismos términos.
CUI: 68276600014020130018801
Orlando Arango Muñoz
Casación: 59605
Ley 906 de 2004 El 29 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal de Floridablanca (Santander) lo condenó a la pena principal de prisión de 72 meses, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 25 de noviembre de 2020, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3”, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que la inclusión de la circunstancia de agravación prevista en el artículo 229, inciso 2°, del Código Penal, es
producto de un error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia por suposición. Para sustentar esta conclusión, plantea lo siguiente: CUI: 68276600014020130018801 Orlando Arango Muñoz
Casación: 59605
Ley 906 de 2004 La denunciante dijo que las agresiones venían de tiempo atrás y que únicamente el día de los hechos se produjo la amenaza con un vidrio o botella, así como los insultos a que hizo alusión. Por tanto, De ninguna manera, como, sin mayor argumento lo dedujo el fallador de segunda instancia, dentro del plenario se cuenta con prueba que con grado de certeza permita siquiera inferir que la causal de agravación prevista en el inciso 2% del artículo 229 del Código Penal, fue demostrada, puesto que nada se probó sobre las supuestas denuncias que se afirma fueron formuladas en contra del acusado, como que tampoco se demostraron, con el debido estándar probatorio, las agresiones anteriores, limitándose todo a los hechos del 28 y 29 de noviembre de 2013, para que en forma olímpica se afirme lo contrario. No se trató de un maltrato reiterado y sistemático, ni de actos de “discriminación, dominación y subyugacion”. Por el contrario, todo corresponde a episodios de intolerancia de la pareja por el ingreso de una mascota al salón de belleza, lo que dio lugar a la interrupción del fluido eléctrico por unos minutos. Así, el Tribunal supuso la reiteración de las agresiones, así como la subyugación a la que fue
sometida la denunciante.
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Orlando Arango Muñoz
Casación: 59605
Ley 906 de 2004 Por tanto, espera que la Corte “realice un riguroso análisis probatorio y jurídico, lo cual permitirá constatar la inexistencia de la mentada causal de agravación punitiva”, ya que esa labor no fue realizada por el Juzgado y el Tribunal. Con fundamento en lo anterior, pide “casar el fallo impugnado, para que en su lugar se releve a ORLANDO ARANGO MUÑOZ, en relación con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el inciso 229, inciso 2”, del Código Penal”.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Igualmente, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de CUI: 68276600014020130018801 Orlando Arango Muñoz
Casación: 59605
Ley 906 de 2004 señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se
precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.
2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de ORLANDO ARANGO MUNOZ debe ser inadmitida, por las siguientes razones: En primer término, su escrito devela un error conceptual sobre el falso juicio de existencia, porque no se refiere a alguna de sus modalidades, a saber: (i) que los juzgadores hayan considerado una prueba inexistente; y (ii) que hayan dejado de valorar una prueba practicada durante el juicio oral.
En lugar de ello, alude a la suposición de un hecho, esto es, que el maltrato que el procesado le infligió a su compañera ocurrió en un escenario de subyugación. De otro lado, omite por completo los argumentos expuestos por los juzgadores para sustentar la circunstancia de agravación incluida en la sentencia. En efecto, el Tribunal resaltó lo expuesto por la víctima sobre las agresiones permanentes que recibió de parte del procesado. Igualmente, se refirió a varias conductas atribuidas a éste, que denotan que el maltrato infligido a CUI: 68276600014020130018801 Orlando Arango Muñoz
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Ley 906 de 2004 su compañera corresponde a la pauta cultural de sometimiento de las mujeres, entre los que se destacan: (i) al presentarse el altercado, ARANGO MUÑOZ interrumpió el fluido eléctrico, a sabiendas de que ello le impedía a su esposa desarrollar su actividad laboral; (ii) no le importó que esa conducta implicaba humillar a su cónyuge delante
de sus clientes; y (iii) le impidió ingresar a su residencia, lo que tenía implícito el mensaje de que era él quien “mandaba en el hogar”. Ante esa realidad procesal, el memorialista tenía la obligación de explicar por qué estas conclusiones de los juzgadores son producto de errores corregibles en sede del recurso extraordinario de casación. Al efecto, tenía la carga de explicar si la inclusión de la circunstancia de agravación es producto de la suposición de alguna prueba o de la valoración de una inexistente (falso juicio de existencia), si alguna prueba en particular fue cercenada, adicionada o tergiversada (falso juicio de identidad), si al valorar las pruebas se trasgredieron las reglas de la sana crítica (falso raciocino), etcétera. En todo caso, no asume esas cargas argumentativas y opta por presentar su propia versión de los hechos y solicitar una nueva valoración de las pruebas, con un notorio desapego de las reglas que rigen el recurso extraordinario de casación.
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Orlando Arango Muñoz
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Ley 906 de 2004 Las anteriores razones son suficientes para inadmitir la demanda de casación.
3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.
4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación
(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de ORLANDO ARANGO MUÑOZ.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.
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Ley 906 de 2004 Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS CUI: 68276600014020130018801
Casación: 59605
Ley 906 de 2004
JORG ÁN DÍAZ SOTO
XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2024-09-05 10