CSJ - AP4884-2017(49512)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4884-2017(49512)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP4884-2017 Radicado Nº 49512. Aprobado acta 239 (2 de agosto de 2017) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con las postulaciones probatorias elevadas por las partes e intervinientes dentro del proceso seguido en contra de JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER, en su condición de ex Gobernador del departamento de La Guajira, acusado como autor de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación.Única instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 2 CONSIDERACIONES DE LA SALA Para el desarrollo del objeto de la presente decisión, conforme ha sido determinado en precedencia, la Sala abordará el siguiente orden temático: (i) marco normativo y conceptual de la pretensión probatoria, (ii) las estipulaciones propuestas y el soporte documental que las respaldan, (iii) las solicitudes de inadmisión, rechazo y exclusión probatoria, (iv) las pruebas que niega la Corte, (v) la admisión probatoria de cara a lo solicitado por las partes y (vi) el recurso procedente en contra de este proveído.
I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE LA
PRETENSIÓN PROBATORIA
1. El artículo 372 de la Ley 906 de 2004 señala que las pruebas tienen como propósito « llevar al conocimiento del juez,
I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE LA
PRETENSIÓN PROBATORIA
1. El artículo 372 de la Ley 906 de 2004 señala que las pruebas tienen como propósito « llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe».
A su vez, el canon 373 ibídem precisa que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, podrán ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en ese estatuto, o por otro de índole técnico o científico, que no viole los derechos humanos y las garantías fundamentales. Sin embargo, la libertad probatoria así plasmada no es absoluta. El mismo ordenamiento impone la exclusión deÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 3 los medios de prueba ilegales incluyendo los practicados, aducidos o conseguidos con violación de los requisitos formales previstos en él, según se infiere de los artículos 346 y 360 de la Ley 906 de 2004, así como su inadmisión, cuando se concreten las circunstancias previstas en el artículo 376 siguiente. De igual manera, el artículo 375 del estatuto citado precisa las pautas para establecer la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta».
precisa las pautas para establecer la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta». Es así como, en acatamiento del artículo 359 ibídem, las partes e intervinientes pueden demandar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que se aparten de las previsiones contenidas en las normas citadas o que resulten inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba. En ese orden, considerando la naturaleza adversarial del sistema procesal penal impuesto por la Ley 906 de 2004 y, en especial, que el ejercicio probatorio constituye una actividad rogada de las partes, pues, quien efectúa la solicitud de una prueba ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones de su petición. En específico , cuáles son los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, recurriendo a argumentos claros y concretos que garanticen la adecuada comprensión de la petición y permitan a las partes o a losÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 4 intervinientes adquirir elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo estiman. Para el análisis que corresponde efectuar ahora, recuérdese cómo la Corporación tiene establecido que una
prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley; es pertinente si guarda relación con los hechos, objeto y fines del juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. Consecuentemente, la falta de uno de estos supuestos, o la concurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en las normas atrás citadas, imponen al funcionario la obligación de excluir, rechazar o inadmitir el medio de prueba requerido.
2. Para el caso que ocupa la atención de la Corte, de especial importancia resulta precisar el tema de este juicio, el cual se encuentra delimitado por la acusación formulada en contra de JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER, consistente en que, en su condición de Gobernador del departamento de la Guajira, para el año 2009, tramitó la etapa precontractual y celebró el contrato Nro. 770 del 27 de noviembre de 2009, con la señora Carmenza Ávila Chassaigne, representante legal de la Unión Temporal del Norte -U.T.N.-, por cuantía de $90.000.000.000, cuyo objeto fue la «ejecución del plan de infraestructura educativa departamental».
De igual forma, fueron celebrados 7 contratos modificatoriosÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 5 de aquél, para un total, como cuantía del contrato, de $134.963.570.000.
De igual forma, fueron celebrados 7 contratos modificatoriosÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 5 de aquél, para un total, como cuantía del contrato, de $134.963.570.000. La acusación se erige, entonces, sobre la hipótesis de sendas irregularidades cometidas en la etapa de estudios previos, en el pliego de condiciones, en la evaluación de propuestas y en el contrato principal y modificatorios antes mencionados, violentándose los requisitos legales esenciales de la contratación pública. A su vez, se acusa al ex Gobernador de haber permitido la apropiación de $24.154.012.853, debido al manejo caprichoso de anticipos, la falta de supervisión de la obra, la verificación de obras defectuosas, los sobrecostos en cantidades de obras, en los precios y en la compra de predios, así como el registro de operaciones ficticias que viabilizaron el anotado desfalco al erario público. En ese sentido, la práctica probatoria en este juicio debe orientarse a demostrar o no, el supuesto factico que configura los delitos enrostrados por el ente acusador, debiendo la Sala, de entrada, pronunciarse en relación con los convenios probatorios a los que han llegado las partes.
II. ESTIPULACIONES PROBATORIAS
1. De conformidad con el parágrafo del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa paraÚnica instancia 49512
Jorge Eduardo Pérez Bernier 6 aceptar demostrado alguno o algunos de los hechos o sus
Ley 906 de 2004, se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa paraÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 6 aceptar demostrado alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
2. Valga precisar, conforme ha tenido la oportunidad de pronunciarse la Sala en reciente fallo (CSJ SP, 5 de jul de 2017, Rad. 44932), que: «…cuando los documentos constituyen “soporte” de la estipulación no pueden ser valorados, precisamente porque la estipulación tiene como efecto principal sacar un determinado aspecto fáctico del debate probatorio». En esa medida, a pesar que esta Sala viene reconociendo la posibilidad de incorporar como anexos tales soportes (CSJ SP, 15 Jun. 2016, Rad. 47666), desde esa data se reconoce que su utilidad es relativa1, pues solo representan un respaldo a la estipulación, sin que tengan la potencialidad de ser tratados como prueba documental.
En consecuencia, a menos que el respectivo documento constituya en sí mismo el objeto de la estipulación, se impone la necesidad de incorporarlos para los fines del debate probatorio.
3. En el caso que ocupa la atención de esta colegiatura, y a tono con la postura jurisprudencial previamente reseñada, de manera preliminar ha de indicarse que todas las estipulaciones serán autorizadas , solo que, en relación con los documentos que las partes enuncian como sustento y parte integral del hecho estipulado, se discriminará la
reseñada, de manera preliminar ha de indicarse que todas las estipulaciones serán autorizadas , solo que, en relación con los documentos que las partes enuncian como sustento y parte integral del hecho estipulado, se discriminará la
1 CSJ SP, 15 Jun. 2016, Rad. 47666: De la última decisión reseñada deriva que, siendo la estipulación prueba en sí misma, carece de sentido, resulta inoficioso, que a ella se hagan anexos, como el objeto del convenio, en tanto el hecho está demostrado por aquella y, por ello, ese anexo no debe ser valorado o, de serlo, solo puede apreciarse en el contexto del hecho que se estipuló como probado.Única instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 7 documentación que ingresará al constituir objeto de estipulación o, por el contrario, la que ha de marginarse del torrente probatorio por cuanto solo se erige como soporte frente a lo convenido. 3.1. Estipulaciones que relacionan documentación que ingresa como objeto de lo acordado En las siguientes estipulaciones se dejará por sentado el aspecto que las partes acuerdan excluir del debate probatorio, a la vez que se relacionarán los elementos materiales que, por interpretación de la respectiva estipulación, comprenden una unidad indisoluble entre el hecho acordado y el contenido del documento, es decir, sin los cuales no se entiende la estipulación y por ende susceptibles de valoración. Estipulación Nro. 1
hecho acordado y el contenido del documento, es decir, sin los cuales no se entiende la estipulación y por ende susceptibles de valoración. Estipulación Nro. 1 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER se encuentra plenamente individualizado desde el punto de vista personal, social y laboral, e identificado con C.C. 17.805.256, ello conforme se desprende de los términos contenidos en los documentos relacionados como elementos materiales No. 3 « Análisis del perfil del acusado desde su punto de vista personal, social y laboral, de fecha 30 de septiembre de 2016.» y número 4 « Tarjeta decadactilar del acusado».Única instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 8 Estipulación Nro. 5 Que el procesado JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER conoce el contenido y existencia del plan de desarrollo del departamento de La Guajira denominado «Seriedad y Compromiso», en tanto fue quien dispuso su elaboración. Ello según consta en el elemento material probatorio No. 14 aducido y que corresponde al « Plan de desarrollo del departamento de La Guajira denominado «Seriedad y Compromiso», eje temático social y cultural de educación, subprograma de Construcción ampliación y adecuación de plantas físicas de establecimientos educativos del departamento. Estipulación Nro. 6 Que JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER suscribió el
subprograma de Construcción ampliación y adecuación de plantas físicas de establecimientos educativos del departamento. Estipulación Nro. 6 Que JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER suscribió el Decreto Nro. 044 del 13 de febrero de 2009, por medio del cual convocó a la Asamblea Departamental de La Guajira a sesiones extraordinarias, con el fin de obtener la aprobación de vigencias futuras para cubrir parte del que sería el contrato Nro. 770 de 2009. Lo anterior conforme consta en los elementos materiales probatorios Nros. 22 y 27 que atañen a un «Documento mediante el cual se convocó a sesiones extraordinarias a la Asamblea Departamental» y al «Decreto Nro. 044 del 13 de febrero de 2009.» Estipulación Nro. 7 Que JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER presentó, ante la Asamblea Departamental, la exposición de motivos,Única instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 9 mediante proyecto de Ordenanza Nro. 1 del 2009, con el fin de obtener la aprobación de vigencias futuras para cubrir parte del que se convertiría en el contrato Nro. 770 de 2009. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en los documentos relacionados como elemento material Nro. 23 correspondiente al «Proyecto de ordenanza Nro. 1 del 2009, y la exposición de motivos allí contenida». Estipulación Nro. 8 Que la Asamblea Departamental, después de debatir en sesiones extraordinarias, expidió la Ordenanza Nro. 261 del
la exposición de motivos allí contenida». Estipulación Nro. 8 Que la Asamblea Departamental, después de debatir en sesiones extraordinarias, expidió la Ordenanza Nro. 261 del 20 de febrero de 2009, mediante la cual autorizó vigencias futuras, conforme a la exposición de motivos presentada por el Gobernador PÉREZ BERNIER. Lo anterior conforme consta en los elementos materiales probatorios Nros. 24 y 26, y que atañen a «Ordenanza Nro. 261 del 20 de febrero de 2009» y «6 CDs que contienen las Sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental convocadas mediante Decreto Nro. 044 del 13 de febrero de 2009». Estipulación Nro. 9 Que JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER dispuso iniciar el trámite precontractual de lo que fue el contrato Nro. 770 del 27 de noviembre de 2009. Lo anterior como consta en los elementos materiales probatorios Nros. 29 y 30 «Estudios previos y de convivencia, presentados en el mes de junio de 2009, suscritos por el señor Georin Jesús BlancharÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 10 Díaz, Secretario de Obras y Vías del departamento de La Guajira» y «Anexo 11 del estatuto previo y de convivencia». Estipulación Nro. 10 Que en desarrollo de la etapa precontractual se
realizaron los estudios previos y de convivencia suscritos en el mes de junio de 2009 por Georin Jesús Blanchar Díaz, Secretario de Obras y Vías del Departamento de La Guajira, que dio origen al contrato Nro. 770 de 2009. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionados como elemento material Nro. 29 el cual ya fue referenciado y será introducido con anterior estipulación. Estipulación Nro. 11 Que en desarrollo de la etapa precontractual, en la Gobernación de La Guajira elaboraron el pliego de condiciones que dio origen al contrato Nro. 770 de 2009. Lo anterior conforme consta en el elemento material probatorio 44: «Pliego de condiciones del contrato Nro. 770 de 2009». Estipulación Nro. 12 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER ordenó apertura de la licitación pública abierta LPA-023 del 23 de octubre de 2009. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en los documentos relacionados como elemento material Nro. 45 «Resolución 1307 del 23 de octubre de 2009, mediante la cual, se ordena la apertura de laÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 11 Licitación Pública Abierta LPA-023» y 49: «Cd con la página del SECOP de la Licitación Pública».
Estipulación Nro. 13 Que la Gobernación de La Guajira, finalmente publicó en la página del SECOP el proyecto de pliegos de condiciones definitivo que dio origen al contrato Nro. 770 de 2009. Lo anterior conforme consta en el elemento material probatorio Nro. 49 el cual ya fue referenciado y será introducido con anterior estipulación. Estipulación Nro. 14 Que la Gobernación de La Guajira realizó las adendas 1 y 2 del pliego de condiciones que dieron origen al contrato Nro. 770 de 2009. Lo anterior conforme consta en los términos del elemento material probatorio Nro. 48: «Adendas 1 y 2 del Pliego de condiciones». Estipulación Nro. 15 Que la U.T.N. durante el proceso precontractual que dio origen al contrato Nro. 770 de 2009, presentó cinco (5) certificaciones para demostrar la experiencia en obras correspondientes a las siguientes: a) De la Corporación Minuto de Dios, por los rediseños arquitectónicos y estudios técnicos de 11 hogares múltiples del ICBF. b) De la Corporación Minuto de Dios, por los rediseños definitivos basados en los anteproyectos básicos entregados por el ICBF de seis hogares múltiples ubicados en los municipios deÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 12 Riohacha (1) y Manaure (5). c) De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la construcción, adecuación, reparación, mantenimiento y dotación de inmuebles donde
Jorge Eduardo Pérez Bernier 12 Riohacha (1) y Manaure (5). c) De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la construcción, adecuación, reparación, mantenimiento y dotación de inmuebles donde funcionan dependencias de la entidad a nivel nacional. d) De la sociedad GHC Consultoría i Gestió S.A. –Grupo Consorcio Hospitalario de Catalunya, de la construcción del Nuevo Hospital San José de Maicao; y e) De la Alcaldía de Yumbo, por la construcción y dotación el centro administrativo municipal CAMY del municipio de Yumbo. Lo anterior conforme consta en los elementos materiales probatorios 64: «Certificación de la Corporación Minuto de Dios, sobre la experiencia de la Unión Temporal del Norte respecto a rediseños arquitectónicos y estudios técnicos de 11 hogares múltiples del ICBF»; 65: «Certificación de la Corporación Minuto de Dios para probar experiencias de la U.T.N., referida a rediseños definitivos basados en los anteproyectos básicos entregados por el ICBF de seis hogares múltiples ubicados en los municipios de Riohacha (1) y Manaure (5)»; 66: «Certificación de la DIAN, para probar experiencias de la U.T.N. por la construcción, adecuación, reparación, mantenimientos y dotación de inmuebles donde funcionan dependencias de la mencionada entidad a nivel nacional»; 67: «Certificación para probar experiencias de la U.T.N. sobre la GHC Consultoría i Gestió S.A.- Grupo Consorci
funcionan dependencias de la mencionada entidad a nivel nacional»; 67: «Certificación para probar experiencias de la U.T.N. sobre la GHC Consultoría i Gestió S.A.- Grupo Consorci Hospitalari de Catalunya, por la construcción del Nuevo Hospital San José de Maicao»; y 68: «Certificación de la Alcaldía de Yumbo, para probar experiencia de la U.T.N., referida a la construcción y dotación del centro administrativo municipal, CAMY, del municipio de Yumbo».Única instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 13 Los anteriores elementos coinciden con el EMP 28 de la defensa. A pesar que en las estipulaciones firmadas y allegadas a esta Sala se relacionó que coincidían con el EMP 20 de la defensa, al revisar la materialidad de tales elementos, es claro que se trata de la numerada con el 28. Estipulación Nro. 18 Que la Unión Temporal del Norte presentó una propuesta para participar en la licitación que dio origen al contrato Nro. 770 de 2009, y que ésta es la que fue descubierta por la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior conforme consta en los términos de los elementos materiales probatorios 73 de la Fiscalía que coincide con los elementos 1,2 y 3 de la defensa, relativa a «Propuesta de la U.T.N. específicamente en el ítem relacionado con la experiencia del proponente, incluidos sus soportes». Estipulación Nro. 20
1,2 y 3 de la defensa, relativa a «Propuesta de la U.T.N. específicamente en el ítem relacionado con la experiencia del proponente, incluidos sus soportes». Estipulación Nro. 20 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER adjudicó y celebró el contrato Nro. 770 del 27 de noviembre de 2009 con la señora Carmenza Ávila Chassaigne, Representante Legal de la U.T.N., empresa conformada por ÁVILA LTDA y H&H ARQUITECTURA), por cuantía de $90.000 millones de pesos, cuyo objeto consistió en la «Ejecución del Plan de infraestructura educativa departamental: estudios técnicos, diseños, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoramientos de las institucionesÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 14 educativas del departamento»; con plazo de veintiséis (26) meses. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en los documentos relacionados como elemento material Nro. 82 y 31, correspondientes a «Resolución de adjudicación del contrato que se convirtiera en el 770 de 2009» y 31 «Contrato Nro. 770 de 2009». Estipulación Nro. 24 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró el contrato modificatorio y adición Nro. 01 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 12 de abril de
Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró el contrato modificatorio y adición Nro. 01 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 12 de abril de 2010, con un valor adicional de $14.846`520.000 y aumento de plazo en (2) dos meses. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionado como elemento material 32 de la Fiscalía que coincide con los 11 y 24 de la defensa: «Contrato modificatorio y adición Nro. 01 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 12 de abril de 2010». Estipulación Nro. 25 Que la fuente de los recursos del contrato adicional modificatorio 1 al contrato Nro. 770 de 2009, del 12 de abril de 2010, suscrito por el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER, fueron los convenios interadministrativos Nros. 1200 del 13 de noviembre de 2009, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional, Departamento de La Guajira, el Municipio de Uribía y el Municipio de Maicao; y el 025 del 06 de noviembre de 2009, celebrado entre elÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier
15 municipio de Dibulla y el Departamento de La Guajira. Lo anterior conforme se desprende de los términos contenidos en los documentos relacionados como elementos materiales Nro. 85 y 86, relativos a « Convenio interadministrativo Nro. 1200 del 13 de noviembre de 2009 celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional, departamento de La Guajira, el municipio de Uribía y el municipio de Maicao» y «Convenio Nro. 025 del 06 de noviembre de 2009, celebrado entre el Municipio de Dibulla y el departamento de la Guajira». Estipulación Nro. 26 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró el contrato modificatorio Nro. 01 al contrato modificatorio y adición Nro. 01 del contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, aquél, con fecha 15 de abril de 2010, en el cual se modificó la forma de pago y señaló que el 50% del mismo sería anticipado. Lo anterior conforme consta en el elemento material probatorio Nro. 33 de la Fiscalía, coincidente con los 11 y 24 de la defensa, correspondiente al «Contrato modificatorio Nro. 01 al contrato modificatorio y adición Nro. 01 del contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, del 15 de abril de 2010». Estipulación Nro. 27 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró contrato modificatorio Nro. 02 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 31 de mayo de 2010.
Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró contrato modificatorio Nro. 02 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 31 de mayo de 2010. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en elÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 16 documento relacionado como elemento material Nro. 34 de la Fiscalía, coincidente con el 11 y 24 de la defensa, correspondiente al «Contrato modificatorio Nro. 02 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 31 de mayo de 2010». Estipulación Nro. 28 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró el contrato modificatorio y adición Nro. 03 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 1 de diciembre de 2010. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionado como elemento material Nro. 35 de la Fiscalía, coincidente con los 11 y 24 de la defensa, correspondiente al «Contrato modificatorio y adición Nro. 03 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 1 de diciembre de 2010». Estipulación Nro. 29 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró el contrato adicional Nro. 04 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 9 de marzo de 2011, en
celebró el contrato adicional Nro. 04 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 9 de marzo de 2011, en el cual se adicionó por el valor de $5.000`000.000, provenientes de regalías por gas ($3.000.000.000) y por regalías del carbón ($2.000.000.000), según CDP Nro. 743 del 9 de marzo de 2011. Convenio que corresponde a los términos contenidos en los documentos relacionados como elementos materiales Nro. 36 de la Fiscalía, que coincide con los 11 y 24 de la defensa: «Contrato adicional Nro. 04 alÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 17 contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 9 de marzo de 2011» y 87 «CDP Nro. 743 del 9 de marzo de 2011». Estipulación Nro. 30 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró contrato modificatorio Nro. 05 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 24 de marzo de 2011. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionado como elemento material Nro. 37 de la Fiscalía, coincidente con los 11 y 24 de la defensa: «Contrato modificatorio Nro. 05 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 24 de marzo de 2011». Estipulación Nro. 31
Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER
modificatorio Nro. 05 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 24 de marzo de 2011». Estipulación Nro. 31 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró el contrato adicional Nro. 06 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 11 de julio de 2011. Lo anterior conforme consta en el elemento material probatorio Nro. 38 de la Fiscalía, que coincide con los 11 y 24 de la defensa, referentes al «Contrato adicional Nro. 06 al contrato de obra pública nro. 770 de 2009, suscrito el 11 de julio de 2011». Estipulación Nro. 32 Que mediante el contrato adicional Nro. 06, suscrito el 11 de julio de 2011, se adicionó el contrato de obra pública Nro. 770 de 2009 en la suma de $10.000`000, dineroÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 18 proveniente de regalías por gas según CDP Nro. 163 del 26 de enero de 2011, al paso que se incrementó el tiempo en (3) tres meses, siendo la suma de dinero adicionada distribuida en (10) diez IE de varios municipios de La Guajira. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en los documentos relacionados como elemento material Nro. 38 de la Fiscalía, coincidente con el 11 y 24 de la defensa, el cual, ya fue referenciado y será introducido con anterior estipulación, y el 88: «CDP Nro. 163 del 26 de enero de 2011».
la Fiscalía, coincidente con el 11 y 24 de la defensa, el cual, ya fue referenciado y será introducido con anterior estipulación, y el 88: «CDP Nro. 163 del 26 de enero de 2011». Estipulación Nro. 33 Que el señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER celebró el contrato modificatorio y adicional Nro. 07 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 17 de noviembre de 2011. Lo anterior conforme consta en el elemento material probatorio 39 de la Fiscalía, que coincide con los 11 y 24 de la defensa, correspondiente al «Contrato modificatorio y adicional Nro. 07 al contrato de obra pública Nro. 770 de 2009, suscrito el 17 de noviembre de 2011». Estipulación Nro. 34 Que los recursos presupuestales fueron respaldados con el CDP Nro. 2483 del 9 de noviembre de 2011, con vigencia fiscal 2011, donde se señala como fuente de recursos que la suma de $11.966`050.000 son provenientes de regalías del carbón y los restantes $3.151`000.000 del convenio interadministrativo Nro. 1200 de 2009. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en losÚnica instancia 49512
Jorge Eduardo Pérez Bernier 19 documentos relacionados como elemento material Nro. 39 de la Fiscalía, coincidente con el 11 y 24 de la defensa, el cual ya fue referenciado y será introducido con anterior estipulación, y el 89: «CDP Nro. 2483 del 9 de noviembre de 2011». Estipulación Nro. 36 Que se presentó la cuenta de cobro Nro. 17, cobrada por el contratista U.T.N. y pagada por el Departamento de La Guajira. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionado como elemento material Nro. 91, correspondiente a una «Cuenta de cobro Nro. 17, cobrada por el contratista y pagada por el departamento de La Guajira». Estipulación Nro. 37 Que se presentó la cuenta de cobro Nro. 24, cobrada por el contratista y pagada por el Departamento de La Guajira. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionado como elemento material Nro. 92, relativo a una «Cuenta de cobro Nro. 24, cobrada por el contratista y pagada por el Departamento de La Guajira». Estipulación Nro. 38 Que se presentó la cuenta de cobro Nro. 59, cobrada por el contratista y pagada por el Departamento de La Guajira. Lo anterior conforme consta en el elemento materialÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 20 probatorio Nro. 93, correspondiente a una «Cuenta de cobro
el contratista y pagada por el Departamento de La Guajira. Lo anterior conforme consta en el elemento materialÚnica instancia 49512 Jorge Eduardo Pérez Bernier 20 probatorio Nro. 93, correspondiente a una «Cuenta de cobro Nro. 59, cobrada por el contratista y pagada por el departamento de La Guajira». Estipulación Nro. 39 Que para sustentar las vigencias futuras se presentó el Plan de infraestructura educativa de La Guajira que rigió para el periodo del señor JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER como Gobernador de La Guajira. Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionado como elemento material Nro. 18 de la Fiscalía, coincidente con el 5 de la defensa, correspondiente «Plan de infraestructura educativa del departamento de La Guajira». Estipulación Nro. 40 Que la Gobernación de La Guajira contaba con el Plan de Desarrollo «La Guajira sin hambre». Ello conforme se desprende de los términos contenidos en el documento relacionado como elemento material Nro. 280 de la Fiscalía, que coincide con el 4 de la defensa, correspondiente a «Un Cd (1) anexo del informe Nro. 9-77625 de fecha 23 de agosto de 2016, que contiene Plan de Desarrollo departamental de La Guajira». Estipulación Nro. 41 Q
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