CSJ - AP4895-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4895-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4895-2025 Radicación n.º 68318
CUI: 11001600000020180066401
Aprobado acta n.° 183 Santiago de Cali, Valle del Cauca, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 18 de junio de 2025 por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión de la impugnación especial promovida por la defensa en el marco del proceso penal seguido contra LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER por el delito de urbanización ilegal agravada.Impugnación especial Radicado n.° 68318
CUI 11001600000020180066401
LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER
II. ANTECEDENTES 1.- Concluido el juicio oral y anunciado el sentido de fallo absolutorio, el 27 de febrero de 2024, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia a favor de LUZ L ASTENIA L ÓPEZ DE S OLER.
Determinación contra la cual la Fiscalía, el representante del Ministerio Público y los apoderados judiciales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente-, interpusieron recurso de apelación.
Ministerio Público y los apoderados judiciales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente-, interpusieron recurso de apelación. 2.- El 12 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión recurrida y, en su lugar, condenó a LUZ LASTENIA LÓPEZ DE S OLER como autora del delito de urbanización ilegal. En consecuencia, le impuso 58 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos. Concedió la prisión domiciliaria. 3.- El defensor formuló impugnación especial, razón por la cual el 18 de noviembre de 2024, el magistrado ponente de la decisión de segunda instancia ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, luego de ser sometido a reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Despacho del cual ahora es titular el magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, quien el 18 de junio de 2025 se declaró impedido 2Impugnación especial Radicado n.° 68318 CUI 11001600000020180066401 LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER con base en el artículo 56, ordinal 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto «suscribí la providencia de cuya revisión se trata».
III. CONSIDERACIONES
LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER con base en el artículo 56, ordinal 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto «suscribí la providencia de cuya revisión se trata».
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022 y AP2264-2024). 3.2. Problema jurídico 5.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer de la impugnación especial presentada por la defensa de LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER, en tanto integró la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que emitió la sentencia de segunda instancia. 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 1 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere
pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 3Impugnación especial Radicado n.° 68318 CUI 11001600000020180066401 LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER 6.- Con relación a los impedimentos -y también respecto de las recusacionesesta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas a la actuación alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, normativamente se prevén eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o conforme a la postulación que al respecto realicen las partes e intervinientes (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023 y AP2264-2024). 7.- En los procesos adelantados bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, las causales para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un determinado asunto se encuentran previstas en el artículo 56. En
de la Ley 906 de 2004, las causales para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un determinado asunto se encuentran previstas en el artículo 56. En particular, el ordinal 6° del citado precepto prevé como motivo de impedimento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 8.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero suscribió la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022), criterio que resulta aplicable en aquellos casos en que el mecanismo objeto de 4Impugnación especial Radicado n.° 68318 CUI 11001600000020180066401 LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER resolución sea la impugnación especial. 3.4. Caso concreto 9.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado JOSÉ J OAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, por cuanto suscribió, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la sentencia del 12 de septiembre de 2024, mediante la cual se revocó el fallo absolutorio emitido el 27 de febrero de 2024, por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado y, en su lugar, dicha Corporación condenó a LUZ L ASTENIA L ÓPEZ DE S OLER como autora del delito de
el 27 de febrero de 2024, por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado y, en su lugar, dicha Corporación condenó a LUZ L ASTENIA L ÓPEZ DE S OLER como autora del delito de urbanización ilegal agravada, providencia sobre la cual debe pronunciarse la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al adelantar el estudio de la impugnación especial interpuesta por la defensa. 10.- Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento. 11.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO M ARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, CSJ AP2326-2024 y AP4962-2024). 5Impugnación especial Radicado n.° 68318 CUI 11001600000020180066401 LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación especial interpuesta por la defensa de LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER.
MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación especial interpuesta por la defensa de LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER. Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ. Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
6Impugnación especial Radicado n.° 68318 CUI 11001600000020180066401
LUZ LASTENIA LÓPEZ DE SOLER
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7