CSJ - AP4904-2019(56008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4904-2019(56008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
UnIdSt1141ME14, 4 110.01# 111, ralaidar145s4
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP4904-2019 Radicación N 56008 (Aprobado Acta No. 302) Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos diecinueve (2019). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud probatoria efectuada por la representante del Ministerio Público, en el trámite seguido contra el ciudadano francés Alexandre Settimo, requerido en extradición por la República de Francia. ANTECEDENTES 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de' la Nación, en la Resolución del 18 de julio de 2019» decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés Alexandre Settizno, quien había sido detenido el 11 de ese mes y año en la ciudad de Santa Marta por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e lnterpol, con a e I Folios, 31-8S, Carpeta del Minlstairio de Justicia y dri Derecho. (cid:9)(cid:9) Extradición 56008 Alexandre Settimo fundamento(cid:9) circular roja de 1NTERPOL No. A2179/2019, publicada el 22 de febrero de 2019. 3.- Con la. Nota Verbal Nc.. 2019-0431415 del 12 de julio de 2019,2' la embajada cid. (1obiertto de la República de Francia formalizó la petición de extradición del mencionado,
quien requerido por el(cid:9) de Gran Instatit.'ix.i. de es .Hardeos, por la presunta COmisión de los delitos de irriportacain n.o uuturizuciu de estupefacientes en. banda organizada., transporte,. posesión y culquisición no autorizados de estupefacientes y partreipación en una asóeiaciori ilícita con el propósito de preparar O crUrzen O un delire easticyuc.'n) < OH 10 (t, 17Ode cárcel,:-:' 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1714 cica de julio de 2019;4 remitió copia de la documentación. pertinente y sus anexos al. Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, efltidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio !VIJD Ft 1 9-0024109I.) Al -1100 del 20 de agosto de 201.9:''' 5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza de Alexandre Settimo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el articulo 500 de. la Ley 906 de 2004.() 6.- Dentro del término antes señalado, la Proeuradóra ,(cid:9) . fbfdern. Foh?, 1, Cliaderno(cid:9) 1.i dc,1 (cid:9) 1.a•1,/,-rio de Cluldenlo(cid:9) C”rte Extradición 56008 Alexandre Settirno Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General. de la Nación para que :indique si contra el.
requerido se tramita o se ha seguido investigación o juzga miento por hechos y delitos relacionados con. los que se aluden en el pedido de extradición, ello con I.a finalidad de descartar una presunta afectación al principio del non bis in ídem.. (cid:9) (cid:9) "7.- e dre Settimo y su apoderada guardaron CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse coi11'0111w la Convcitción para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C.. el 9 de abril de 1850, en cuyo articulo 3 establece lo siguiente: 3 Extradiní Alexandre Se pide la extra(cid:9) r u otta,estitriero 'nos terigon ¡.0 mismo fuerza que dicho roan tcurthiéri se indiquen lct riaturarozo y (ir-avec occrstoriotio 10 demora:10 de vx1rtidic ron, hoS, matiera. laa Direci de la Can indicó (cid:9) (cid:9) upe/ocien nn adaza en.. Viena (cid:9) le diciembre de 19' aprobad, edianle la
67 de 1993, que en el párrafo 5 del articulodispone: estora si las condiciones previstas pa .Porte roque: re -1s los rr• re lides s de )en estar orlen' as a constata(cid:9) os(cid:9) la validez formal de la. ciz cu men tael(cid:9) presentada, identidad del doble Merina(cid:9) iv) el -Mentó de ley sebatlado en los tratados pUblicos, cuaan do Ira presencia ct va pe tacs tt (cid:9) s ndicionamientos en caso de cmi tit a a tradicióna(cid:9) la existencia o 10 que croodenci 37 F?2 hinar <1. „sostener te-V2 e( e,, leuef Extradícíón 56008 Alexandre Settirao restricciones contenidas en el articulo 35 de la Constitución Política y en el articulo transitorio 19 del Acto Legislativo No, 01 de 2017, asi como Viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- En el asunto examinado la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiala la Fiscalía General de la Nación para que indique si Alexandre Settirno 1‹actuultnentE.,' nene. en Su contra proceSos...v, en aras de descartar una presunta afrenta al non bis in ídem. 2.- Al respecto, debe decirse que aunado a la labor de
corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del articulo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuata() de esa manera se efeehvi7a no sólo la autonomía y soberanía nacionales, eh caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, Denpó de estas se destacad: la inobservane01 dr la 0rollitPdón de doble juzgarniento ICS,/ CP001-2015 y CS,1 CP100-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que di lugar al pedido de extradición. 5 Extradición 56008 Alexandre Scttimo sino que ademas se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación dci requerido a. 1.11gt,in trainite judicial en Colombia, y por contera la posible afectacíón del principio de non. bis in ídem., resulta pertinente y conducente la solicitud de la representante del Ministerio Público sobre oficiar a la Fiscalía General de la Nación pa.ra que verifique en. sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN., si. hay registro de que Alexandre
Settimo ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En. caso .positivo, dicha autoridad deberá. precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 3.- La.(cid:9) observa necesidad :e evacuar pruebas de oficio En mérito de lo expues...., la ',orle Suprema de ‘Justícia. Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°. DECRETAR. por solicitud d.c la. Procuradora Tercera Delegada para. la (7asacion Penal, la siguiente prueba: Extradición 56008 Alexandre Settixna Oficiar a la. Fiscalía General de la Nación para que informe si Alexandre Settimo ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, Notifíquese y cúmplase
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA agistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLI
Magistrado
LUIS \ANTONIO IIERN
¿Magistrado O MORENO ACERO Magistrado ys dición 56008 udre Settiano -Id o dO.rie
A ANDA NOfA GARCÍA
Secretaria