CSJ - AP4905-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4905-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
AP4905-2026 Radicación No. 68810 Acta No. 243
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud del defensor del sentenciado EDILBERTO VANEGAS ARÉVALO en el sentido de tramitar un incidente de nulidad en el trámite del mecanismo especial de insistencia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 4 de febrero de 2026, por medio de auto AP5302026, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de EDILBERTO VANEGAS ARÉVALO contra laCasación 68810
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sentencia proferida el 19 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la condenatoria emitida el 23 de octubre del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial, trámite seguido por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, según hechos ocurridos el 16 de junio de 2021 en la terminal marítima de la SOCIEDAD PORTUARIA DE
CARTAGENA.1
En el citado auto, la Sala indicó la procedencia del mecanismo especial de insistencia contra la decisión inadmisoria, conforme el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia sobre la materia.
CARTAGENA.1
En el citado auto, la Sala indicó la procedencia del mecanismo especial de insistencia contra la decisión inadmisoria, conforme el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia sobre la materia. Asimismo, precisó que no advirtió violaciones a garantías fundamentales que deban protegerse de manera oficiosa.
2. El 6 de marzo de 2026, el defensor del sentenciado dirigió al despacho ponente un escrito con solicitud de insistencia frente a la decisión inadmisoria. El 26 del mismo mes, la secretaría de la Sala trasladó la solicitud a la Procuraduría Delegada de Intervención 1, Primera para la Casación Penal, para lo de su competencia.
3. El 23 de abril de 2026, el Ministerio Público se pronunció sobre la solicitud de insistencia. Señaló que:
1 La providencia fue suscrita por la totalidad de los magistrados y magistrada que integran la Sala de Casación Penal. Fue notificada al sentenciado y a su defensor, mediante oficio remitido por la secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2026.Casación 68810 CUI 11001609914420210010201
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“este Representante del Ministerio Público comparte plenamente las razones plasmadas en el auto inadmisorio y, por tanto, se abstiene de acceder a la respetuosa petición elevada por el defensor de EDILBERTO VANEGAS ARÉVALO, decisión que será comunicada la interesado y allegada al Magistrado Ponente” (resaltado propio).
por tanto, se abstiene de acceder a la respetuosa petición elevada por el defensor de EDILBERTO VANEGAS ARÉVALO, decisión que será comunicada la interesado y allegada al Magistrado Ponente” (resaltado propio).
4. Agotados debidamente el trámite de la casación y del mecanismo especial de insistencia, el 12 de mayo de 2026 la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió el expediente al despacho de origen, la Sala de Decisión Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
III. SOLICITUD DE INCIDENTE DE NULIDAD
El 22 de junio de 2026, el defensor del sentenciado EDILBERTO VANEGAS ARÉVALO presentó al despacho ponente un escrito por medio de la cual solicitó se efectúe un control de legalidad y se de curso al incidente de nulidad¸ dado que, en su criterio, el mecanismo de insistencia -formulado frente a la inadmisión de la demanda de casación - no fue resuelto por la Sala, lo que configura violación al debido proceso.
Agregó: “ solicito respetuosamente avocar de nuevo la actuación y emitir la decisión que en derecho corresponda y sobre la cual acatara el suscrito”.2
El defensor señaló lo siguiente:
2 Actuación ESAV No 14.Casación 68810 CUI 11001609914420210010201
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“(…) Con fecha 27 de febrero de 2026 se me efectúo notificación del auto de fecha 4 de febrero de 2026 mediante el cual se inadmitió la demanda de casación de la referencia.
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“(…) Con fecha 27 de febrero de 2026 se me efectúo notificación del auto de fecha 4 de febrero de 2026 mediante el cual se inadmitió la demanda de casación de la referencia. Con fecha 6 de marzo de 2026 se allego por parte del suscrito, insistencia para que la casación fuera admitida, correo que cuenta con soporte de lectura por el destinatario. Con fecha 16 de junio de 2026 se me allego por parte de la secretaria de la sala penal del tribunal superior de Cartagena Bolívar, auto Obedézcase y Cúmplase de fecha 9 de junio de 2026. Como podrá colegirse de lo anterior presumo que la insistencia no fue resuelta, por lo que considero respetuosamente que al no resolverse la misma, configura una violación sustancial al debido proceso por lo que atendiendo al estado en el que se encuentra, solicito respetuosamente avocar de nuevo la actuación y emitir la decisión que en derecho corresponda y sobre la cual acatara el suscrito. ”.
IV. CONSIDERACIONES
La Sala anticipa su decisión de abstenerse de tramitar el incidente de nulidad, o pronunciarse de cualquier otra forma sobre el trámite del mecanismo especial de insistencia.
En términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el auto que inadmita la demanda de casación procede el “recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público” . Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que la insistencia no es propiamente un recurso, sino un mecanismo especial3, que únicamente puede ser promovido por
los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público” . Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que la insistencia no es propiamente un recurso, sino un mecanismo especial3, que únicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la
3 SCP, mar. 21 2012, rad. 38256.Casación 68810 CUI 11001609914420210010201
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notificación de la providencia mediante la cual se decide no admitir la demanda de casación.
Se trata , en todo caso, de un instrumento para que la Sala, a instancias de alguno de sus magistrados, ausente o disidente, o del Ministerio Público, reexamine, nada más, las razones que condujeron a inadmitir la demanda de casación, bien para rebatirlas o para demostrar que, pese a las incorrecciones del libelo, se hace necesario que la Corte, atendidos los fines de la casación, la fundamentación de los mismos, la posición del impugnante dentro del proceso o índole de la controversia planteada, supere los defectos del mismo para, a cambio, admitirlo y decidir de fondo a través de un fallo. 4
Es facultativo del agente del Ministerio Público o del magistrado ausente o disidente insistir -o no hacerlo - ante la Sala de Casación Penal para que esta reexamine la decisión inadmisoria. En caso de que cualquiera de aquellos conceptúe de manera desfavorable, se comunicará al
4 SCP, mar. 21 2012, rad. 38256. Sobre la materia, la jurisprudencia de la Corte ha
decisión inadmisoria. En caso de que cualquiera de aquellos conceptúe de manera desfavorable, se comunicará al
4 SCP, mar. 21 2012, rad. 38256. Sobre la materia, la jurisprudencia de la Corte ha señalado: “ Teniendo en cuenta que contra la decisión de no admitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia, según lo establece el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es necesario aclarar que la Sala ha precisado la naturaleza y reglas que habrá de observarse para su aplicación de la siguiente manera: La insistencia no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo especial, que únicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no admitir la demanda de casación. La solicitud de insistencia puede ser elevada ante el Ministerio Público por intermedio de cualquiera de sus Delegados para la casación penal, o ante uno de los magistrados que hubiesen salvado el voto, o que no hubiese intervenido en la discusión ni suscrito el referido auto. Es facultativo del magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en el que informará de ello al solicitante dentro de un plazo de quince días. El auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte actúe de oficio”.Casación 68810
como consecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte actúe de oficio”.Casación 68810 CUI 11001609914420210010201
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interesado y así queda rá decidido -de forma definitiva - el mecanismo de insistencia , sin necesidad de un pronunciamiento adicional por parte de la Sala que avale o refrende el concepto desfavorable.
Por tanto, l a Corte se podría pronunciar de fondo sobre el mecanismo especial de insistencia solamente cuando el agente de la Procuraduría o el magistrado disidente o ausente ejerzan la facultad de insistir para reexaminar la decisión inadmisoria. De lo contrario, se reitera, la insistencia queda resuelta con el concepto desfavorable de aquellos.
Es pertinente precisar que la suscripción del auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte actúe de oficio.
En el caso concreto, el defensor promovió el mecanismo especial de insistencia de forma equivocada, pues lo hizo ante el despacho del magistrado ponente y no directamente ante el Ministerio Público, en el entendido de que no era del caso hacerlo ante un magistrado disidente o ausente, dado que todos los integrantes de la Sala suscribieron la providencia
despacho del magistrado ponente y no directamente ante el Ministerio Público, en el entendido de que no era del caso hacerlo ante un magistrado disidente o ausente, dado que todos los integrantes de la Sala suscribieron la providencia inadmisoria. No obstante, la Sala reencausó el trámite y remitió la solicitud del defensor a la Procuraduría General de la Nación,Casación 68810 CUI 11001609914420210010201
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El agente del Ministerio Público, el Procurador Delegado de Intervención 1, Primer o para la Casación Penal , se pronunció en el sentido de acoger los razonamientos de la Sala de Casación Penal que sustentaron la determinación de inadmitir la demanda de casación , sin encontrar en el escrito del defensor motivos que ameritaran una conclusión contraria. Concretamente, señaló:
“… es claro para el Ministerio Público que la sentencia de segunda instancia es jurídicamente correcta y materialmente justa, razón por la cual es imposible para este delegado apoyar el escrito de insistencia, no solo por falta de sustentación, sino también, porque no presenta argumentos contundentes que logren rebatir las consideraciones de la H. Sala de Casación Penal para inadmitir la demanda de casación .”5
Así las cosas, dado que -en este caso - el mecanismo especial de insistencia quedó resuelto , de forma definitiva, con el pronunciamiento desfavorable emitido por el Ministerio Público frente a la solicitud del defensor , no le está dado al despacho ponente ni a la Sala de Casación Penal emitir decisión adicional alguna ni reabrir
definitiva, con el pronunciamiento desfavorable emitido por el Ministerio Público frente a la solicitud del defensor , no le está dado al despacho ponente ni a la Sala de Casación Penal emitir decisión adicional alguna ni reabrir trámites procesales relacionados con esa materia.
Lo aquí resuelto no es susceptible de recursos, no reabre ni prolonga términos procesales, ni incide en la ejecutoria del fallo de instancia.
5 Asimismo, el Procurador consignó: “… el señor defensor utilizó este mecanismo extraordinario para reproducir los mismos argumentos expuestos en el libelo, sin cumplir con la finalidad de la insistencia, sin ser otro que demostrar en qué consistieron las falencias y/o equivocaciones en que incurrió la sala de Casación Penal al inadmitir la demanda de casación” (sic).Casación 68810 CUI 11001609914420210010201
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
ABSTENERSE de tramitar el incidente de nulidad que propone el defensor del sentenciado EDILBERTO VANEGAS
ARÉVALO.
La anterior determinación no es susceptible de recursos, no reabre ni prolonga términos procesales, ni incide en la ejecutoria del fallo de instancia.
Notifíquese y cúmplase ,
Presidente de la SalaCasación 68810 CUI 11001609914420210010201
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