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CSJ - AP4907-2019(55891)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4907-2019(55891)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

eattla grapmat$ ft Muda $111~~1~

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP4907-2019 Radicación N° 55891 (Aprobado Acta No, 302) Bogotá D. C,, trece(cid:9) 3) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por la representante del Ministerio Público y el abogado de Luz María Jiménez Mera, requerida en extradición por el Gobierno de la República de Perú. ANTECEDENTES 1.- De acuerdo con el informe S, 2039-041831/ REGI NSIJIN del 26 de febrero de 2019, Luz María Jiménez Mera fue capturada con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-3124/4-2014, publicada el 24 de abril de 2014, por solicitud de la República de Perú, razón por la cual fue puesta a disposición del Fiscal General de la Nación, quien ordenó su captura con fines de extradición mediante resolución del 5 de marzo de 2019, Extr d neza Luz Maria Jimé Sin trayCs de la Resolución clel 1 de H. (cid:9) 2010 c'l'ic .libertad inrr.edaata (cid:9) da 11 1. 11'1(0 ion. diplomática (cid:9) s requirente form adición dura mino previs ta Corave o Bolivariano de Extradición. 2.- Medi Ver l(cid:9) 5-8-M¡26' del 11 de julio de la RepUblica de Perú, a través de stt

Colombia, formalizó Ira solicitud de Jiménez Mera, :=)-c=czie Nueio/L(cid:9) fporerziy() de Lo Co de ( ra2 upeíbn de hinewtaorza.: ) de cemleitu ' OS U 3.- La Ca (cid:9) diante oficio 1854. 2019,3. remitió co i<t c c la documentación sus ane os a [a de Asuntos lu ternaciona.(cid:9) del (cid:9) de ,justiei i su vez (cid:9) diente a. esta Co-(cid:9) a coi (cid:9) Al -1.100 del 31 de j u 201OH onocio personería. para actuar al público de Luz Maria Jiménez Mera, ordeno surtir respective.) lo r las nrc tensiones a ías. previste do 500 de la. Ley 906 de i)) ()cho u (noción 551391 Ixxx(cid:9) z Mera 2004.5 6.- l e tro del término antes(cid:9) lado, la Pro radora para l Casación Penal aseguro que Fiscalía. General de la Nación para que ndi ue si contra(cid:9) equerida se tramita o se ña. sentido investí(cid:9) juzgamie.nto por hechos y delitos reta ionados co los que se aluden eta el pedido de extradición, en aras(cid:9) descartarpresunta afectacióntl principiode non. bis in. iderrt. 7.- su parte, el abogado de Jiménez Mera pidió: i) d y el cotejo dactilar de la solicitada y que

(cid:9) (cid:9) obre en adernam e descarte que la requerida ha (cid:9) (cid:9) podido ser oda par hechos en Colombia, toda cez que el delito contra la seguridad pública, se die (cid:9) tido en CON ~ACIONES De la solicitud prob o El dec' tr prácticade pruebas en el rnc~txco del presente n sometidos a la observancia de los criterios de pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada p • los asuntos necesarios para la emisión del ecncepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y l©s requisitos FOh-0. 15 ibídem, y 21 vt 3 dición 55891 iménez Mera lado(cid:9) bien ('11 los tratados(cid:9) o en la lev, el caso. mes Exteriore st riltrient e(cid:9) .i (cid:9) ble es el. ,-.(1-vera.t.. Caracas el 18 de julio de 1911, C01-10 3olivc Extradición),, ada entre 1,1 üblica de C Hos paises americanos, entre el )s, cpUblica. de Perú. Tara 'C) que .S c CTICUen •<e)•Y••(cid:9) en• te e (k)13.) /,(cid:9) Perú. !ir (cid:9) el 18 c en Lir ocrtubre - 2004. (cid:9) Por ello, las solicitudes - (cid:9) sentido se narran -aadas a constatar los ad.i panaclo. en el caso de persoi n ipt ra o ni a nclito -ión; (iii) Que las(cid:9) 'zas

ocesak s adosadas irid precisa el hecho putada, 5a.t fecha y (.•orn siOn: (iv) Que se istreri. Ices dato es tzc)s parea comprobar la d de la persona re elatxlada y) Que se aporten cepi rI tipifiquen la conducta, le ou (cid:9) triptteticia.sal requirente y 1t 5 re I a )vos a 10 (cid:9) 1)rese!ripcióri de la la pena; (vi)(cid:9) la con( (cid:9) por la que sc(cid:9) .71T • 17. &M'adición 5589 1 Luz Maria Jiménez hiera privativa, de la libertad no menor de un año; (vil) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar, ni por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión politica; (viii) Que no este prescrita la acción ola pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (i.x) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción, en relación con el mismo hecho. ,Ademas, el numeral 4' del articulo 8 del Convenio Modificatorio. preve que cn lo no previsto en el preserne Acuerdo, el procedirmento de e.vtrodición se regirá por lo establecido en lo legíslociói itilenla <Jet Lsrudo requerida, por consiguiente, la Ley 906 de 2004 tambien tiene aplicación en estos debates probatorios. Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad,

deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- A continuación se evaluaran las peticiones probatorias, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. - La plena identidad del requerido es un aspecto que se encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de solicitar la extradición, de ahí que tal litem sea de comprobación obligatoria por parte de 5 Extradicion 55891 Luz María Jiménez Mera la Sala al emitir el concepto sobre(cid:9) atic(. Sin embargo, la petición del abogado de Luz María Jiménez Mera consistente en ,obterler la plena identidud y el cotejo cluedlor de lu solieiludo y que obre en el ertenudernamienio. resulta superflua por cuanto en el expediente se encuentra la información echada de menos por el peticionario. Destáquese que a folio 5 de la Carpeta del Ministerio de Justicia número 1 obra copia de la. Notificación Roja de Interpol A-3124/4-2014, donde se indica que la mencionada, identificada con número nacional de identidad 16.784„815, nació el ,9defebrero de 1976-LAMBA VE911E-PERÚ,. Adicio.nalrnente, se advierte que al expediente f le corporado el informe dactiloscópico del 26 de febrero dc 201 9J suscrito por un técnico profesional en Dactiloscopia de la Policía Nacional, con base en el cual la Sala, en el momento pertinente, procederá a evaluar el cumplimiento del requisito relacionado con la verificación de la plena

identidad cid requerido en extradición.. En ese orden, se rit'-gara la práctica de la prueba solicitada. 3.- Por otra parte, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los .artioulos 490, 493, 495 y 502 de la .I„,ev 906 de 2004.. la ks. 1,0 Extradición 55891 Luz María Jiménez Mera Sala, en virtud del articulo 29 de la Constitución Politica y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro pais no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, corno la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a este entendimiento, con la finalidad, de descartar de manera fundada la vinculación de la requerida a algftn trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in Oen% resulta pertinente y conducente la solicitud que al respecto formularon la representante del Ministerio Público y el defensor sobre oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIAN, si hay registro de que Luz Maria Jiménez Mera ha sido investigada, juzgada o condenada por alguna conducta

punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 4.- La Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio. 7 Extradición 55891 Luz Maria Jiménez Mera En.(cid:9) (le lo exputsto, la C(-..trt(...,. Supre.nia de „Justicia, Sala de Casaci()n Penal., RESUELVE 1°. NEGAR la. ..práctica probatoria solicitada .por el defensor de Luz María Jiménez Mera. en relación con la veríficacion de su plena. identidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte mo1 iva. de esta providencia. 2°. DECEtETAR, por solicitud de la Procuradora Tercera. Delegada para la Casación Penal y del abogado de la reclamada en extradición la siguiente prueba: Oficiar a la Fiscalía General de la .Niacion para. que verifique en sus sistemas de inf(trma.cion, incluyendo SP(...).A,. SIAN, si hay registro de que Luz María Jiménez Mera ha sido investigada.,. íuzgada o condenada por alguina. conducta punible; en caso positivo, se precise el con texto factico en que se desarrollo la respectiva actuación, la. autoridad judicial y el estado actual del I.,roceso,

3. Contra esta decisión procede el recurso de rep Notifíquese y cúmplase EYDERJPA IÑO CABRERA st rado

Extradición 55891 Luz Maria Jiménez Mera

RANCISCO ACUÑA VIZCAYA Mist rado - • DE'

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ(cid:9) I-ZARE°Pv (,/ ;' ; Magistrado ,,/ / /

O MORENO ACERO

Magistrado

PATRICIA EALAZ

Magistrada 46.-4k-a--

NUBIA‘ i('4(; /LANDA N VA GARCÍA

Secretaria ,,„ •«-S-

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