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CSJ - AP4908-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4908-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4908-2026 Radicación n.º 72480

CUI: 11001020400020260091800

Aprobado acta n.° 243

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS, quien es requerid o en extradición por el Gobierno de la República Dominicana.

II. ANTECEDENTES

1.- El 17 de febrero de 2026, el Gobierno de República Dominicana, a través de su Embajada en C olombia y mediante la Nota Verbal n.º NC-ERDCO-0191-2026, solicitóExtradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 2 la detención provisional con fines de extradición de JOHN

ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS.

2.- El 6 de marzo de 2026, a través de la Nota Verbal n.° NC-ERDCO-0307-2026, el Gobierno de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición . El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de “robo”, según la orden de arresto proferida el 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Tu rno de la Oficina Judicial de Servicios de Atención

ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de “robo”, según la orden de arresto proferida el 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Tu rno de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago.

3.- El 12 de febrero de 2026, JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS fue retenido en la ciudad de Ibagué. El 19 de febrero de 2026, la Fiscalía General de la Nación o rdenó la captura con fines de extradición del requerido.

4.- El 25 de marzo de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de República Dominicana , previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual este asunto se rige por la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

5.- El 23 de junio de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.Extradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 3 5.1.- El 28 de abril de 2026, l a defensa solicitó los siguientes medios de convicción (petición reiterada el 8 de julio de 2026): PRUEBAS Con el debido respeto le solicito a la Honorable Magistrada, se acceda a las siguientes: DOCUMENTALES: Escrito de Acusación o su equivalente, con el fin de establecer si

julio de 2026): PRUEBAS Con el debido respeto le solicito a la Honorable Magistrada, se acceda a las siguientes: DOCUMENTALES: Escrito de Acusación o su equivalente, con el fin de establecer si se cumple con lo normado en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Informe de Plena Identidad e individualización de mi prohijado el señor JHON ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS , con el fin de establecer si se trata de la persona requerida. Registros videográficos con los que cuente el órgano de Persecución Penal del Estado requirente. Diligencia de Reconocimiento a través de álbum fotográfico donde se pueda establecer que la persona requerida es mi prohijado el

señor JHON ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS.

5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederáExtradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 4 por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos

Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 4 por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].

7.- El presente trámite se rige por “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. Este instrumento internacional se incorporó al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 74 de 1935. En ese sentido, el concepto que la Corte debe emitir se debe ceñir a las disposiciones de la referida Convención.

8.- En este caso, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del Estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en la Convención que pueden inhibir la entrega. Además, como requisitos constitucionales debe constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

9.- La corroboración de los presupuestos relacionados anteriormente será el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a constatar oExtradición

anteriormente será el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a constatar oExtradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 5 desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

3.1. Pruebas que se decretarán

3.1.1. Pruebas pertinentes

12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de la petición probatoria es e stablecer si JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS fue procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de República Dominicana.

13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía

jurisdicción de República Dominicana.

13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem . En el trámite de laExtradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 6 extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o, eventualmente, generar la imposición de algún c ondicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

14.- Por lo anterio r, la Sala accede rá a la petición. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a part ir de la notificación de esta providencia, cons ulten en sus bases de datos si registra alguna investigación o condena en contra de JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones adoptadas.

3.2. Pruebas que se negarán

3.2.1. Pruebas impertinentes

15.- La extradición es un mecanismo de cooperación

estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones adoptadas.

3.2. Pruebas que se negarán

3.2.1. Pruebas impertinentes

15.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal , lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.Extradición Radicado n.° 72480

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16.- En ese sentido, la extradición no es el escenario procesal para discutir asuntos relacionados con la legalidad de las pruebas, la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos que se le atribuyen. Entre otras cosas, porque la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto y, la autoridad judicial extranjera es quien debe adoptar las determinaciones correspondientes sobre esos temas (CSJ CP114-2026, 29 abr. 2026, radicado. 69605; CP204-2025, 3 sep. 2025, radicado. 66761; AP5469 -2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988 -2024, 17 jul. 2024, radicado. 66505; AP2871-2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones).

17.- La defensa solicitó como prueba “escrito de Acusación o su equivalente, con el fin de establecer si se cumple con lo normado en el numeral segundo del artículo 493

decisiones).

17.- La defensa solicitó como prueba “escrito de Acusación o su equivalente, con el fin de establecer si se cumple con lo normado en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 ”. No obstante, lo solicitado es impertinente por las siguientes razones:

17.1.- Contrario a lo que considera la defensa, este trámite no se rige por el Código de Procedimiento Penal colombiano, sino por la Convención sobre Extradición de Montevideo. En ese sentido, en el concepto, la Sala no realizará la comparación referida en relación con el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.

17.2.- Los literales (a) y (b) del artículo 5 de la Convención sobre Extradición de Montevideo disponen queExtradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 8 cuando el requerido fue juzgado y condenado en el país requirente se debe aportar copia de la sentencia ejecutoriada. En cambio, cuando solo es acusado, el país reclamante debe aportar copia de la orden de detención.

17.3.- En este caso, JOHN ALEXANDER BUITRAGO

CALLEJAS es requerido en extradición para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de “ robo”. Por eso, el Gobierno de República Dominicana aportó con la solicitud de extradición copia de la orden de arresto proferida el 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Tu rno de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago.

Dominicana aportó con la solicitud de extradición copia de la orden de arresto proferida el 26 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Tu rno de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago.

17.4.- Así las cosas, en su momento, la Sala analizará si la decisión judicial que sustenta el pedido de extradición cumple con las exigencias previstas en la convención. Sin embargo, este análisis se efectuará de cara a las disposiciones del instrumento internacional aplicable y no de las del Código de Procedimiento Penal colombiano.

18.- La defensa también solicitó incorporar los “registros videográficos con los que cuente el órgano de Persecución Penal del Estado requirente”. Sin embargo, esta prueba también es impertinente, principalmente, porque la Convención de Montevideo no tiene requisitos que impliquen el reconocimiento o la valoración de las pruebas del proceso penal extranjero.Extradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 9 19.- Además, la Sala carece de competencia para emitir pronunciamientos en relación con la legalidad de las pruebas, la materialidad de los delitos o la responsabilidad penal de la persona requerida (Supra párr. 21).

20.- Por las razones expuestas, la Sala concluye que las dos pruebas analizadas son impertinentes.

3.2.2. Pruebas inútiles

21.- La defensa pidió el “informe de Plena Identidad e individualización de [su] prohijado el señor JHON ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS, con el fin de establecer

3.2.2. Pruebas inútiles

21.- La defensa pidió el “informe de Plena Identidad e individualización de [su] prohijado el señor JHON ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS, con el fin de establecer si se trata de la persona requerida” y la “diligencia de Reconocimiento a través de álbum fotográfico donde se pueda establecer que la persona requerida es [su] prohijado el señor JHON ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS” . Ciertamente, estas pruebas son pertinentes porque se relacionan con uno de los presupuestos que la Sala debe verificar en el concepto, específicamente con la plena identidad de la persona reclamada. Sin embargo, ninguna de ellas resulta útil por las siguientes razones:

22.- En el expediente de la extradición e stán los siguientes documentos en los que se perciben dato s personales d el requerido: (i) las actas de derechos del retenido, derechos del capturado y notificación de la orden de captura con fines de extradición, (ii) la constancia de buen trato y (iii) el informe de investigador de campo del 13 de febrero de 2026 respecto del dictamen dactiloscópico. LaExtradición Radicado n.° 72480

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JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS 10 mayoría de estos documentos están firmados por JOHN ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS y contienen su impresión dactilar.

23.- La Sala considera que los documentos relacionados anteriormente son aptos y suficientes para establecer la plena identidad y la nacionalidad de la persona pedida en

ALEXANDER BUITRAGO CALLEJAS y contienen su impresión dactilar.

23.- La Sala considera que los documentos relacionados anteriormente son aptos y suficientes para establecer la plena identidad y la nacionalidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno de República Dominicana. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre el mismo tema.

3.3. Conclusión

24.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala adoptará las siguientes decisiones en relación con las peticiones probatorias formuladas:

24.1.- Por un lado, decretar la prueba pedida por el representante del Ministerio Público con el propósito de consultar los antecedentes del ciudadano requerido, para lo cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN.

24.2.- Por otro lado, por impertinentes, negar las pruebas de la defensa relacionadas con la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional y las pruebas del proceso penal extranjero y, por inútiles, aquellas que pidió la defensa para establecer la plena identidad de su representado.Extradición Radicado n.° 72480

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11 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Negar, por impertinentes, las pruebas

Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Negar, por impertinentes, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

Tercero. Negar, por inútiles, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.2. de esta providencia.

Cuarto. Contra lo decidido en los numerales segundo y tercero de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

Presidente de la SalaExtradición Radicado n.° 72480

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