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CSJ - AP4909-2019(56371)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4909-2019(56371)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4909-2019 Radicación N°56371 (Aprobado Acta No, 302) Bogotá(cid:9) trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve el incidente promovido por el defensor de Rubén Guillermo López Brochero quien impugnó la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de TulaBoyará, para conocer de la actuación surtida contra el mencionado, por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque. ANTECEDENTES 1.- El 6 de febrero de 2018, Jaime Eduardo Cifuentes Fonseca formuló denuncia ante la Fiscalía. Segunda Seccional de Combita contra Rubén Guillermo López Brochero por la presunta comisión de la conducta punible de emisión y transferencia ilegal de cheque. Definición de competencia No. 56371 Rubén Guillermol..ópez Brochero 2.- En desarrollo del trámite previsto por la Ley 1826 de 2017, relativo al procedimiento especial abreviado, el 1.3 de abril de 2018, el delegado del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación contra Rubén Guillermo López Brochero por la mencionada conducta atentatoria del patrimonio económico, con base en el articulo 248 del Código Penal. 3.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al. Juzgado Promiscuo Municipal de 'ruta, cuya competencia fue impugnada por el defensor en la oportunidad prevista, para llevar a cabo la audiencia

concentrada de que trata el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el articulo 19 de la Ley 1826 de 2017. En sustento expuso: • Itijernos que efectivamente hay un cheque girado de fecha 16/11/2075, para esa época tenemos que el salario mínimo esta en $644.350, los 150 salarios mínimos darían un total de $96.652.500, entonces la competencia de acuerdo al articulo 37, numeral 2, no recaería en este Despacho ya que el cheque fue girado por el valor de 141.000.000 millones, por lo tanto este Despacho no es el competente para conocer el presente asunto... Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Fiscalía y al apoderado de la víctima para que se pronunciaran sobre lo antes manifestado. Al respecto, el delegado del ente acusador expresó: . . 115j1 cheque girado objeto de las presentes diligencias está por la suma de $141.000.000 y conforme a lo que señala el apoderado de la defensa t.t eaujbrrue al numeral 2 del articulo 37 de la Ley 906 de 200,4,(cid:9) ta (cid:9) la Fiscalía también que Definición de competencia No. 56371 Rubén Guillermo López Brochero. el origer de las presentes diligencias lo constituye la compraventa do uno estación de servicios que queda en el municipio de l'uta, eso verificaría lo competencia territorial con lOrme el artículo 43; sin embargo, también la Fiscalía se percata de que en un primer momento el cheque girado fiw verificado en cl municipio de Puipa y con posterioridad a eso se protestó en la ciudad de ninfo.

Conforme a los hechos estará de parte del superior ven:/icor si efectivamente lo competencia territorial radica en Tunja donde se protestó el cheque, O si por el contrario la competencia la tiene Palpa donde desde un comienzo se manifestó que no había fondos suficientes para el pago de esta obligación... Por su parte, el apoderado de víctima coincidió con lo indicado por el abogado del acusado, en cuanto a. que la cuantía del ilícito objeto de juzgamiento excede el monto previsto por la ley para que conozca una autoridad con categoría de municipal. 4.- :Escuchados los argumentos del. incidentante, así como de las demás partes e inter-vil-nein-es, el Juez envió el expediente a esta Corporación para que se dirima el, asunto, conforme al articulo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la impugnación formulada, en virtud de lo preceptuado en el ordinal. 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas ílutóridades de diferentes distritos judiciales. Definición de competencia No, 5b371 Rubén Guillermo López Brochero. 2.- Corno se ha precisado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia previsto en el articulo 54 del Código d.c Procedimiento Penal es un mecanismo que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la. actuación, ya sea porque el titular del

despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehusa la competencia o ésta es impugnada por una de las partes o intervinientes. 3.- El articulo 43 dcl Código de Procedimiento Penal, en relación con el juez competente cumplir con la etapa de pala jitzgarnienfi), establece: Es cornpeten.te para conocer del47.9arniento el ...íg z el izu iar donde ocurrió el delito -Subrayado fuera de texto-, El, factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado articulo, es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario encargado de asumir el j.uzgamiento. Solo en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió la, conducta punible, cuando ésta se ejecuto en varias ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus autores o en el proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras hipótesis, corno aquellas indicadas en el. inciso 2" de la norma en cita o en el artículo 52 del mismo compendio. Definición de competencia No. 56371 Rubén Guillermo López Brochero, 4.- En ese orden, lo primero a dilucidar es la. competencia funcional. El artículo 37, ordinal 2, del Código de Procedimiento Penal e stabiece que los jueces penales municipales conocerán de los ,cte/itos contra el patrimonio económico en, euantfa equivalente o uno cantidad no superior en pesos en 150

sataríos mínimos MenSUCIles legales vigentes al momento de la comisión del hecho,. En efecto, segilin lo expuesto en el escrito de acusación, la cuantía del cheque girado asciende a $141.000,000, monto que supera cl equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes' para la época en que se dice ocurrieron los hechos materia de juzgamiento. Ello en principio sugeriria, como afirmó el incidentante, que el asunto corresponde a los jueces penales del circuito, en atención a. los numerales 2 de los artículos 36 y 37 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el articulo 74 de dicha normativa, la conducta punible de emisión y transferencia ilegal de cheque es de naturaleza querellable. Ante dicho panorama, prevalece la asignación especial de competencia establecida en el ordinal 3 del articulo 37 del Código de Procedimiento Penal a los jueces penales municipales para conocer ,,de los procesos por delitos que requieren querella..»,, razón por la cual se concluye que el ' 150 salarios minimos menidiale5 legales vigenteis para el a3"10 2015, feelm en que se dice acaeció el referido(cid:9) forl-esponden $06,652,500. Definición de competencia No. 56371 Rubén Guillermo López Brochero. presente asunto debe adelantarse ante un (fuunnc iito nario de la referida categona, cisado lo ¿Interior se proce á relacionado con el factor ter (cid:9) 5.- Al respecto. con ene que según.

consagrado en el arti do 1.4 de la Le 599 de 2000, conducta punible se con era realizada: I, en el Iugar donde se desarrolló total O narcio en el lugar don de (cid:9) debió rea rse la acc el lugar donde se produjo o debió producirse el resultudw. 5.1En lo que concierne lita de e transferencia ilegal de cheque, ju.risprude .ialrne.nte, :se tia indicado: trota, por conductc tánea, cut] -iccián penal ern.pi traes sc consuma. necesario d eta ere que se go-- el título valor; cuando se p su cobro; o cuandc El actuar que estructura la conducta punible se co, acciones que, de surgir de manero independiente, lugar a la acción penal, en cuanto no es delito emitir O transferir cheques, a no ser que se efectúe sin tener fondos ntes en el banco librado para su pago, o que. 1 , sc de cirden.injustificada de no pago. S del act (cid:9) :adigo Per/ 599 que, acorde con el bien(cid:9) 'dico protegidopatrir requiere que los (ICC? del de 1C o pago del cheque por parte del banco, que objet ivo. ente se estructure lo conducta, dt-terri elaacción d r'icequc st contar con t, importe , co al Definición de competencia No. 56371 Rubén Guillermo López Brochero. cumple etpre.suz7tiesto normativo. Lo anterior, por cuanto, sí se reconoce que el cheque es un título pagadero O la vista, corno lo dispone el articulo 717 del

Código de Comercio, es decir, es esencialmente un instnimento de pago tj no ur? medio cíe crédito, su destino no es otro que circular como un sustituto de la moneda, por tanto, requiere de la provisión de tuncos desde el mismo momento de su creación, o transferencia,,, En tal sentido, si para que se estructure la conducta punible se requiere el giro Jean cheque sin restricción en. la fecho de cobro y que éste haya sido creado sin tener fondos suficientes en lo cuenta, o que teniéndolos se de lo orden injustificado de no puyo, ha de concluirse que la prescripción. de la acción penal comienza a contar desde el día en que el título valor se creo, dado que el cheque es pagadero a la vista, como lo señala el artículo 717 del Código del (1.:arnerci0.2 Subraya fuera del texto, 5.2.- De la lacónica información consignada en el escrito de acusación se extrae lo siguiente: „. IT,'4i denunciante fue socio del 50 % de la estación de servicio El Porvenir d.-4C, LTDA. ubicada en la vereda Río de Piedras de t'uta, y que para el mes de abril del ario 2015 junto con sus socios decidieron vender la totalidad de la. estación al serrar l?ubón Guillermo López Brochero y Mayerly Araqi.w, indicando que poro el día 7 de octubre de 2015, realizó un acuerdo de transacción a su favor por la suma de... $141,000.000, el cual se hizo pagadero el día .16 de noviembre de 2015„ a través de un cheque de gerencia de la empresa TC.1-1 R1. girado por Rubén Guillermo López y a la

orden. de pago de Jaime Cifuentes, y que el día 17 de noviembre de' 2015 se dirigió o cobrar dicho cheque a la entidad bancaria Davivienda donde se le informlól que no había ,fondos paro el pago de dicho cheque, por lo que realizó varias Hornadas ul acusado quien le decía que estaba sin fondos, pero que pronto le solucionaba lo del dinero, hasta que no volvió a contestar los llamados, por lo que para el mes de abril, día 11, de 2016 protestó el cheque en el banco vsi, s :“4.6 de 19 de(cid:9) we k' 20 Definjçóu de competencia No. 56371 Rubén Guillermo López Brochero. .Davivienda de la ciudad de Tu rija ante la falta de fondos del 171( S 17? De lo anterior, se advierte que en el mencionado libelo la Fiscalía omitió precisar dónde se materializó la ilicitud contra el. patrimonio económico objeto de juzgan-lie:oto, y aunque al coadyuvar la impugnación propuesta por el defensor, mencionó que ,en primer momento el cheque U77, giradoflie verificado ea el municipio de Pulpa y con posterioridad a eso se protestó en la ciudad de Tunja, esta consideración resulta insuficiente para establecer el momento y el lugar en que se habría consumado el delito, pues el protesto, entendido como el acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta. de pago o aceptación total o parcial de un título valor, no tiene relevancia, por ser un presupuesto probatorio necesario para evitar que caduque la acción cambiarla de regreso que tiene derecho a ejercer su -último

tenedor, pero no es un elemento estructurador de la conducta tipica.1 No obstante la falencia del delegado del órgano de persecución penal, se tiene que el apoderado de la víctima afirmo:(cid:9) ininalmente se había tenido por competencia el presente Despacho de acuerdo a la territorialidad donde se celebro el negocio y donde fite entregado emitido el plTegye, esto es Tuta.„, 6.-Asi las cosas, en vista de que el título valor fue librado en Tuta(cid:9) 13ovaca, y en aplicación del inciso 1 del. artículo 43 de Ley 906 de 2004, se colige que la etapa de Fono. Carpeta princval SP110457(cid:9) 1':1 de ole:ubre de :2016d Definición de competencia No. S6371 Rubén Guillermo López Brocheta juicio debe seguir adelantándose ante el Juzgado Promiscuo Municipal de dicho territorio, por ser donde tuvo lugar la conducta tipificada en el articulo 248 de la Ley 599 de 2000. 7.- Finalmente, la imprecisa relación de los hechos jurídicamente relevantes realizada en el escrito de acusación, obliga a la Corte a requerir de la Fiscalía, como titular del ejercicio de la acción penal, la debida diligencia en la determinación del aspecto fáctico que da origen, a la actuación. Ello, por cuanto la ligereza con la que se efectuó la respectiva rescria dificultó la determinación del sitio en que ocurrió el delito contra el patrimonio económico, siendo un aspecto que ha debido decantarse con suficiente antelación, de cara a un adecuado adelantamiento del programa

metodologico, y en aras de lograr una adecuada selección de la autoridad ante la cual debe presentarse el libelo acusatorio y evitar la 'promoción de incidentes motivados en el abierto e injustificado incumplimiento de la obligación legal a cargo del delegado del órgano de persecución penal, prevista en los artículos 336 v 337 de la Ley 906 de 2004, En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Asignar el conocimiento de la presente al Definición de competencia No. 56371 Rubén Guillermo López Brochero. Juzgado Promiscuo Municipal de 'Futa 13ovacá, al cual se ordena su envío inmediato. Segundo.- Contra, esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. YDER PATIÑO CABRERA M gistrado

FRANCISCO ACUÑA ZCAYA

Magistra.clo

EUGENIO FERNANDEZ C

Magistrado

LUIS ANTONIO IIERNANDEZ B(cid:9) A

7rviagistrac/ RTO MORENO ACERO lvi agisarado Definición de competencia No. 56371 Rubén Guillermo López Brochero.

PATRIéiÁSALAZAR-CUÉLI,,

Magistrada N IA Y dell NOá4GA.ÍA Secretaria

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