CSJ - AP4910-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4910-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
AP4910-2026 Extradición No. 72664 Acta No. 243
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA , ciudadan o colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalCUI 11001020400020260112600
Extradición No. 72664
GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA
2 0307 del 3 de marzo de 202 6, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA, para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación en el Caso Criminal No. 25 -309 (también referido como Caso 25 -CR-309-EP y 2:25 -cr-00309-EP), dictada el 8 de mayo de 2025, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva Jersey, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
2. En virtud de otro requerimiento de extradición seguido en contra de GALLEGO BEDOYA , mediante nota verbal No. 2513 del 12 de diciembre de 2025, el gobierno de los Estados Unidos de Am érica solicitó su detención
2. En virtud de otro requerimiento de extradición seguido en contra de GALLEGO BEDOYA , mediante nota verbal No. 2513 del 12 de diciembre de 2025, el gobierno de los Estados Unidos de Am érica solicitó su detención provisional con fines de extradición. 1
3. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 15 de diciembre de 2025, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 15 de enero de 2026 en la ciudad de Medellín - Antioquia, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-26007236 del 4 de marzo de 2026, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del
1 Extradición 11001020400020260084300 – N.I. 72413, Acusación Número 25-CR20302-ALTONAGA/REID, (también referida como Case 1:25-cr-20302-CMA), dictada el 2 de julio del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida , asignado por reparto al Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltran, mediante acta de reparto del 20 de marzo de 2026.CUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA
3 Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas » suscrita en Viena el
3 Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas » suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York , el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho , mediante oficio MJDMJD-OFI26-0016234-GEX-10100 del 9 de abril de 2026 , envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 17 de abril de 2026, se requirió a GALLEGO BEDOYA para que designara un defensor que lo represente en la actuación.
Agotado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 , para que dentro del término de diez (10) días presentaran solicitudes probatorias.
7. Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Del Ministerio Público:
Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DirecciónCUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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4 de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalExtradición No. 72664
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4 de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalDIJIN, con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado, así como antecedentes en contra del requerido. De ser el caso, solicita que se informe su estado actual y la autoridad judicial a cargo.
Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de l requerido constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
2. De la defensa:
Solicita el traslado de l conjunto de elementos materiales probatorios en los que se sustenta la acusación foránea en
contra de GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA.
Considera que son elementos materiales probatorios recopilados por las autoridades judiciales de Colombia, cuyo control de legalidad se ejerce en el marco del debido proceso y por tanto dichas actuaciones investigativas están sustentadas en un Plan Metodológico adelantado por la autoridad nacional competente que permit ió el desarrollo de la investigación, vigencia, cadena de custodia, órdenes y motivación de las ordenes en los actos investigativos, que para el presente caso permitió la recopilación de entrevista s, declaraciones, seguimientos, interceptaciones telefónicas, reconocimientoCUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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5 fotográficos, Geolocalización de ubicación de los móviles y de
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5 fotográficos, Geolocalización de ubicación de los móviles y de más actos investigativos.
En consecuencia, solicitó decretar como prueba el acceso a los elementos materiales probatorios de los numerales 5, 14, 7, 17, 21, 33 y 34, del acápite de pruebas del literal D del Indictment extranjero, descritos en los siguientes términos:
«• Plan metodológico y motivación por parte de la autoridad competente por el cual se ordenó las respectivas ordenes de Seguimiento, vigilancia, grabaciones, entrevistas, declaraciones, reconocimiento y demás actos investigativos.
- Orden, motivación y plan metodológico proveniente de la autoridad pública para delegar funciones de agente encubierto.
- Orden de autorización previa para el reconocimiento fotográfico, copia de la constancia en acta con el anexo de las imagines utilizadas y su respectivo sometimiento cadena de custodio.
- Formato FPJ-21Acta de reconocimiento de persona.
- Formato FPJ -14entrevistas donde conste las declaraciones realizadas FC1 y FC2.
- Formato FPJ-11Informe investigador de campo.
- Formato FPJ15 – declaración Jurada.
- Formato FPJ-24 formato de vigilancia y seguimiento.
- Formato FPJ -26Formato de fuente no formales (en caso de existir).
- Orden de trabajo de campo emanadas por la autoridad de orden público para actividades de seguimiento y vigilancia realizada por los investigadores de la policía judicial.
- Vigencia de la orden de trabajo de campo para actividades de
existir).
- Orden de trabajo de campo emanadas por la autoridad de orden público para actividades de seguimiento y vigilancia realizada por los investigadores de la policía judicial.
- Vigencia de la orden de trabajo de campo para actividades de seguimiento y vigilancia en especial.
- Expediente Integro causa 25-cr-20302-ALTONAGA/REID.CUI 11001020400020260112600
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- Informe de policía judicial referente a la reunión del 16 de marzo del 2022 en la ciudad de Medellín como constan en los hechos en mención del numeral 17 y 34 de Acápite D del indictment.
- Formatos FPJ relacionados: notas de campo, informa de vigilancia, material completo y no extractado, identidad codificada de la fuente, protocolo de confiabilidad y antecedentes de colaboración en especial de la fuente de información.
- traslado de los audios sin edición y extracción de la grabación realizada por FC-1 en la reunión del 16 de marzo del 2022 en la ciudad de Medellín como consta en los hechos 17 del acápite D
Pruebas Indictment.
- traslado del videovigilancia sin edición y extracción relacionados con la reunión del 16 de marzo de 2022 con la FC1 relacionada con la planificación de la transacción de 250 kg de cocaína como consta en los hechos del numeral 34 acápite D
Pruebas Indictment.
- Acta de control de legalidad posterior ante los jueces de control de garantías frente al video – vigilancia recopilado por la
de cocaína como consta en los hechos del numeral 34 acápite D Pruebas Indictment.
- Acta de control de legalidad posterior ante los jueces de control de garantías frente al video – vigilancia recopilado por la autoridad pública en la reunión del 16 de marzo del 2022 en la ciudad de Medellín como consta en los hechos 34 del acápite D
Pruebas Indictment.
- Traslado de los formatos FPJ -07-08 cadena de custodia del video - vigilancia sobre la reunión del 16 de marzo del 2022 en la ciudad de Medellín.
- Prueba documentos como facturas, transacciones bancarias, certificación bancaria de la cuenta de los titulares, certificado de libertad y tradición de adquisición de bienes inmuebles o muebles conste las operaciones financieras que se realizaron para el lavado de activos en aras de financiar la operación, en marzo del 2022.
- Informe originales de manejo de fuentes FC1 Y FC2.
Solicito elementos materiales probatorias o evidencia exculpatoria.
- Resultados negativos de vigilancia.
- Fotografías no coincidentes.CUI 11001020400020260112600
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- Informes completo de investigación de campo y no extractados.
- Anexos técnicos.
- Informes DEA.
- Reportes de Inteligencia.»
Agregó que dichos actos de investigación no pueden escapar del análisis y juicio de valoración de legalidad frente al debido proceso en su forma y procedimiento, teniendo en cuenta que a partir de estos surgieron hechos jurídicamente que dieron
Agregó que dichos actos de investigación no pueden escapar del análisis y juicio de valoración de legalidad frente al debido proceso en su forma y procedimiento, teniendo en cuenta que a partir de estos surgieron hechos jurídicamente que dieron origen a la investigación con número de causa 2:25 -CR00309-EP y 25-CR-309-EP.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado enCUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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8 extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19 ; y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garan tizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139 ,CUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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9 numeral 1 2, y 359, inciso 1 3, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.
2. Pruebas que se decretarán.
El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a
contrario, será procedente su rechazo de plano.
2. Pruebas que se decretarán.
El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido.
Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener in cidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del representante del Ministerio Público y, en consecuencia, ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que,
2 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 3 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez
3 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas est ablecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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10 dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA . En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.
Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas.
Con idéntico propósito, en atención a la petición en común del Ministerio Público, en aras de velar por la protección del non bis in ídem, se ordena oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obran anotaciones o antecedentes en contra de GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA.
3. Pruebas que se negarán.
Con relación a l conjunto de peticiones probatorias enlistadas por el apoderado del requerido que comprenden
en contra de GUSTAVO ADOLFO GALLEGO BEDOYA.
3. Pruebas que se negarán.
Con relación a l conjunto de peticiones probatorias enlistadas por el apoderado del requerido que comprenden diversos actos de investigación que acompañan la acusación foránea, como entrevistas, declaraciones, seguimientos, interceptaciones telefónicas, entre otros, la Sala advierte que estas no se encaminan a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el presente trámite, como pasa a exponerse.
En primera medida, no fue justificad a de manera clara yCUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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11 precisa la conducencia, pertinencia y utilidad de cada una de las pruebas pretendidas, en correspondencia con los requisitos legales y constitucionales que rigen el presente tramite, motivo por el cual se desvirtúa la finalidad y necesidad de las mismas.
Las peticiones en cuestión, no se orienta n a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, constituyen prueba s totalmente ajenas a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de extradición de GUSTAVO
ADOLFO GALLEGO BEDOYA.
La normatividad que rige el caso concreto impone verificar: (i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble
La normatividad que rige el caso concreto impone verificar: (i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada.
No obstante, las pruebas cuyo decreto se persiguen no están orientadas a probar ninguno de estos elementos, sino a indagar en aspectos propios del proceso penal foráneo que cursa en contra del requerido , más exactamente sobre las pruebas recaudadas y procedimientos legales derivados de la acusación No. 25-309 (también referido como Caso 25 -CR-CUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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12 309-EP y 2:25-cr-00309-EP), dictada el 8 de mayo de 2025, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva Jersey, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas », aspecto s que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el concepto CSJ CP0562018 del 2 de mayo de 2018, viene insistiendo que:
que reclama su entrega.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el concepto CSJ CP0562018 del 2 de mayo de 2018, viene insistiendo que:
«(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizació n, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.» (negrillas fuera del texto).
Así las cosas, atendiendo que el conjunto de pruebas precitadas no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, avizorando que la intención de la defensa es indagar y recabar información sobre los actos de investigación derivados de la causa penal foránea en cuestión, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición , se negará n dichos pedimentos.CUI 11001020400020260112600 Extradición No. 72664
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Por último, debe precisarse que aquella actuación procesal no ha sido adelantada desde la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación, sino que corresponde a
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Por último, debe precisarse que aquella actuación procesal no ha sido adelantada desde la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación, sino que corresponde a la acción penal ejercida por la autoridad extranjera en virtud de la presunta comisión de delitos en el país req uirente, de manera que todo lo concerniente al proceso penal extranjero, se insiste, escapa de la competencia de esta Sala.
Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido o su defensa formulen esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, relacionada en el numeral 2, del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR la s pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 3, ejusdem.CUI 11001020400020260112600
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TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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