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CSJ - AP492-2018(52063)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP492-2018(52063)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP492-2018 Radicación n.” 52063 (Acta n. 38) Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de JHONATAN UPEGUI CHAGUALA por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el escrito de acusación, en Melgar

(Tolima), el 22 de junio de 2017, al momento de verificar agentes de la Policía Nacional antecedentes a JHONATAN UPEGUI CHAGUALA mientras cumplían labores de vigilancia y control, el sistema registró que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria, con lugar de ubicación Girardot (Cundinamarca). Rad. 52063 Definición de competencia

JHONATAN UPEGUI CHAGUALA

2. Por estos hechos, se le formuló imputación el 23 del mismo mes ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Melgar, como autor del ilícito de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal), cargo que no aceptó.

3. Radicada la acusación en el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, el titular de ese estrado judicial, con auto del 11 de enero de 2018, se declaró incompetente para asumir el conocimiento del asunto, toda vez que, en su criterio, por competencia territorial el juicio debe surtirse en Girardot, al tratarse del sitio donde se cometió el injusto.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, envió el caso a esta Corporación, para que dirima el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el sub examine al tenor de los artículos 32, numeral 4”, y 341 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer del trámite se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. Hecha esta salvedad, ha de decirse que la Corte, de manera reiterada, ha señalado que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos Rad. 52063 Definición de competencia JHONATAN UPEGUI CHAGUALA permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar, sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente (CSJ SP 4514-2014,

CSJ AP 4302-2015, CSJ AP 7424-2015, CSJ AP 3695-2016,

CSJ AP 7746-2016, CSJ AP 1734-2017).

3. Por consiguiente, atendiendo que UPEGUI CHAGUALA debía cumplir con la medida de aseguramiento de detención domiciliaria en Girardot, surge manifiesto que en esa ciudad se verificó la sustracción presuntamente injustificada a aquel confinamiento, por tanto, al tenor del

criterio general para el juzgamiento que asigna la competencia al funcionario del sitio en el que ocurrió el delito -factor territorial- (artículo 43, inciso 1.% de la Ley 906 de 2004) y conforme la naturaleza del injusto endilgado (artículo 36, numeral 2. ibídem), el conocimiento de las diligencias corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de dicha localidad -Reparto-, adonde se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JHONATAN Rad. 52063 Definición de competencia JHONATAN UPEGUI CHAGUALA UPEGUI CHAGUALA corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Girardot -Reparto-, despachos a los que se enviarán las diligencias.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación a las partes e intervinientes y al Juzgado Penal del Circuito de

Melgar. Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase O

LUIS ANTONIO HETRNNÁ NDEZ —B ARBOSA—

Presidente

JOSÉ LUIS BARC CAMACHO

Da FERNANDO L LAÑOS PALACIOS Rad. 52063 Definición de competencia,

JHONATAN UPEGUI CHAGUALA

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

sonido ÁNDEZ ÁRUER

YDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO —

Bla Gaal. Af

BIA YGLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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