CSJ - AP4928-2024(66933)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4928-2024(66933)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP4928-2024 Impedimento No. 66933 Acta No. 205 Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los coroneles Roberto Ramírez García y José Nelson López Galeano, magistrados de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer la actuación procesal adelantada contra el capitán ANDY
CASTELLANOS BARRIOS.CUI 11001224600020190025602
Impedimento 66933
ANDY CASTELLANOS BARRIOS
2
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la denuncia interpuesta por Luz Daris Márquez y Alexi Jabob Maestre, el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS , entonces Juez 170 de Instrucción Penal Militar, incurrió en el delito de prevaricato por acción al resolver, mediante decisión del 8 de agosto de 2019, la situación jurídica de los patrulleros vinculados al proceso penal 1516 por el delito de homicidio cometido contra la menor E.J.M.M., porque impuso contra los sindicados medida de aseguramiento de caución juratoria, aun cuando solo procedía la detención en establecimiento carcelario conforme a la Ley 1098 de 2006.
2. El conocimiento de la denuncia correspondió inicialmente al despacho del coronel Julián Orduz Peralta, exmagistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien el 10 de septiembre de 2020 dispuso iniciar la indagación
2. El conocimiento de la denuncia correspondió inicialmente al despacho del coronel Julián Orduz Peralta, exmagistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien el 10 de septiembre de 2020 dispuso iniciar la indagación preliminar No. 256 contra el capitán ANDY CASTELLANOS
BARRIOS.
3. Posteriormente, la actuación se reasignó al despacho de la magistrada Sandra Patricia Botía Ramos, quien el 25 de septiembre de 2023 exteriorizó individualmente su impedimento para asumir el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010). Señaló que en otro proceso emitió una decisión de fondo sobre los hechos denunciados. PorCUI 11001224600020190025602
Impedimento 66933 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 3 tanto, consideró que su criterio se encontraba comprometido para asumir la investigación. Explicó que, en condición de integrante de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual el juez denunciado resolvió la situación jurídica de los vinculados en el proceso 1516, esto es, el que se calificaba de prevaricador en la indagación que le correspondía conocer. Y que -el 1º de septiembre de 2022la Sala decretó la nulidad por falta de motivación de la
se calificaba de prevaricador en la indagación que le correspondía conocer. Y que -el 1º de septiembre de 2022la Sala decretó la nulidad por falta de motivación de la providencia objeto de apelación, siendo esta la decisión con la cual sustentó su impedimento.
4. Mediante auto AP3563 del 1º de noviembre de 2023, dictado dentro del radicado No. 64787, la Sala de Casación Penal declaró fundado el impedimento manifestado por la magistrada y ordenó separarla del conocimiento del asunto.
5. Luego de que las diligencias retornaron al Tribunal Superior Militar y Policial, la indagación preliminar No. 256 correspondió por sorteo al magistrado instructor TC José Mauricio Lara Ángel, quien el 17 de julio de 2024, antes de tomar una decisión de fondo, consideró necesario pasar las diligencias a sus compañeros con quienes integraría la correspondiente Sala de Decisión, con el fin de que precisaran la existencia o no de alguna de las causales de impedimento que consagra el Código Penal Militar.CUI 11001224600020190025602
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4 Por lo anterior, el 22 de julio del año en curso, los coroneles Roberto Ramírez García y José Nelson López Galeano manifestaron su impedimento para conocer de la indagación preliminar No. 256 contra el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS, con fundamento en la misma
Galeano manifestaron su impedimento para conocer de la indagación preliminar No. 256 contra el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS, con fundamento en la misma causal y por los mismos motivos que llevaron a que la magistrada Sandra Patricia Botía Ramos fuera separada del conocimiento de la actuación. En concreto, señalaron que integraron la Sala Segunda de Decisión que, mediante providencia del 1º de septiembre de 2022, decretó la nulidad por falta de motivación de la providencia que se califica de prevaricadora en la denuncia y, en ese orden, emitieron conceptos sobre el asunto materia de investigación con la aptitud suficiente para comprometer su criterio.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para pronunciarse del asunto planteado, con fundamento en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
2. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a que el funcionario judicial llamado a conocer o resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.CUI 11001224600020190025602
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5 El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto,
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5 El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De acuerdo con los precedentes de la Sala, para la prosperidad de una manifestación de impedimento se requiere que el funcionario judicial, i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y, ii) presente una argumentación razonada con el fin de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada1.
3. En el presente asunto, los magistrados del
Tribunal Superior Militar y Policial, coroneles Roberto Ramírez García y José Nelson López Galeano, sustentan el impedimento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, que dice: «4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». La circunstancia de impedimento que invocan es la referida a haber «manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso», frente a la cual la Corte ha admitido que puede configurarse en contextos diferentes al ejercicio de las
La circunstancia de impedimento que invocan es la referida a haber «manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso», frente a la cual la Corte ha admitido que puede configurarse en contextos diferentes al ejercicio de las
1 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477.CUI 11001224600020190025602 Impedimento 66933 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 6 funciones judiciales -procedencia generaly, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014, AP3563-2023). En este último caso, además de que la opinión debe versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario que esté relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el marco de la imputación y que el juez haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación ( Cfr. CSJ AP6696-2017, AP857-2022, AP3563-2023, entre muchas otras). Los magistrados consideran que se encuentran impedidos para asumir el conocimiento de la indagación adelantada contra el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS, entonces Juez 170 de Instrucción Penal Militar, porque el 1º de septiembre de 2022 al interior del proceso
adelantada contra el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS, entonces Juez 170 de Instrucción Penal Militar, porque el 1º de septiembre de 2022 al interior del proceso 1516, junto con la capitán Sandra Patricia Botía Ramos, suscribieron el auto mediante el cual decretaron la nulidad de la decisión que se tilda de prevaricadora en la denuncia que dio origen a la investigación preliminar contra el funcionario judicial. Pues bien, como se anticipó en el acápite de antecedentes de esta providencia, la Corte en auto AP3563 del 1º de noviembre de 2023, dictado dentro del radicado No.CUI 11001224600020190025602 Impedimento 66933 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 7 64787, se pronunció frente al impedimento que, al amparo de la misma causal, con idénticos argumentos y en atención al mismo proveído que constituye el soporte de quienes ahora manifiestan el impedimento, realizó la magistrada Sandra Patricia Botía. En aquella oportunidad la Sala, para declarar fundada la hipótesis invocada por dicha funcionaria, expuso lo siguiente: «(…) la Corte considera que en este caso hay lugar a declarar fundada la causal invocada, por las siguientes razones.
El tribunal declaró la nulidad del proveído mediante el cual el indiciado resolvió la situación jurídica de los vinculados en el proceso 1516 -el que se cuestiona de ilegal en la indagación-, al estimar que dicha decisión estuvo carente de motivación frente a
indiciado resolvió la situación jurídica de los vinculados en el proceso 1516 -el que se cuestiona de ilegal en la indagación-, al estimar que dicha decisión estuvo carente de motivación frente a la estructuración del indicio grave de responsabilidad que se requiere para resolver la situación jurídica. Adicionalmente, porque el juez imputó a uno de los implicados homicidios simple, aun cuando debió atribuir agravantes, lo que reflejaba, en consideración de esa Corporación, una inadecuada imputación jurídica en desmedro del derecho de contradicción de quien está siendo procesado y, de contera, de las garantías constitucionales de las víctimas del delito. Y, finalmente, porque no presentó las razones para desconocer o inaplicar la Ley 1098 de 2006 en torno a la imposición de medidas de aseguramiento cuando la víctima del delito es un menor de edad. Ahora bien, en la denuncia con fundamento en la cual se adelanta la indagación en la que se manifestó el impedimento, al juez se le atribuye haber incurrido en el delito de prevaricato por acción al desconocer o inaplicar la norma del Código de Infancia y Adolescencia que ordena la detención en establecimiento carcelario de los procesados, cuando hubiere mérito para proferir
medida de aseguramiento en casos en los que el sujeto pasivo del delito es un menor de edad. Cuestionamiento frente al cual, como se advierte, la magistrada se pronunció y emitió conceptos trascendentales y vinculantes, de los que razonablemente se advierte que ya adoptó una postura queCUI 11001224600020190025602 Impedimento 66933 ANDY CASTELLANOS BARRIOS 8 afecta su imparcialidad o buen juicio para asumir el conocimiento de la indagación a su cargo. De esta manera, es claro que se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada por la coronel Sandra Patricia Botía Ramos, puesto que ahora, en condición de funcionaria encargada de la investigación penal, le corresponde examinar la decisión que invalidó como juez de segunda instancia en otro proceso, en la que, como ya se dijo, emitió conceptos con la aptitud suficiente para comprometer su criterio, situación que la inhabilita para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 231.4 de la Ley 1407 de 2010». Del examen de las piezas procesales aportadas al incidente, la Corte verifica que los coroneles Roberto Ramírez García y José Nelson López Galeano, efectivamente suscribieron, junto con la coronel Sandra Patricia Botía, la providencia que invalidó la decisión que se cuestiona en la indagación que ahora les corresponde conocer. Es decir, integraron la Sala que adoptó la decisión con fundamento en la cual esta Corporación consideró que la mencionada magistrada en otro proceso realizó
indagación que ahora les corresponde conocer. Es decir, integraron la Sala que adoptó la decisión con fundamento en la cual esta Corporación consideró que la mencionada magistrada en otro proceso realizó pronunciamientos de carácter sustancial y vinculante que comprometían su buen juicio para conocer la actuación seguida contra el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS. Así las cosas, es claro que se encuentran incursos en la misma causal y por los mismos motivos que llevaron a esta Corporación a declarar fundado el impedimento que se resolvió en el auto que viene de citarse. Por tanto, con sustento en lo allí considerado, la Sala los separará del conocimiento del asunto.CUI 11001224600020190025602 Impedimento 66933
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9 Como consecuencia de lo anterior, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20102.
4. Por último, la Corte exhortará a los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial para que, en lo sucesivo, de advertir que alguna de las causales de impedimento se extiende a varios integrantes de las Salas de Decisión de esa Corporación, realicen su manifestación para
separarse del conocimiento del asunto de manera conjunta, tal como lo establece el artículo 234 ídem3, con el fin de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el trámite de la actuación judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los coroneles Roberto Ramírez García y José Nelson López Galeano, magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer la actuación que se adelanta contra el capitán ANDY CASTELLANOS BARRIOS . En consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de ese asunto.
2 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 3 «Si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar, el trámite se hará conjuntamente».CUI 11001224600020190025602 Impedimento 66933
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2. EXHORTAR a los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial para que, en lo sucesivo, de advertir que alguna de las causales de impedimento se extiende a varios integrantes de las Salas de Decisión de esa Corporación, realicen su manifestación para separarse del conocimiento del asunto de manera conjunta, tal como lo establece el artículo 234 de la Ley 1407 de 2010, con el fin de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el
conocimiento del asunto de manera conjunta, tal como lo establece el artículo 234 de la Ley 1407 de 2010, con el fin de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el trámite de la actuación judicial.
3. DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos.