CSJ - AP4934-2022(60050)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4934-2022(60050)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP4934-2022 CUI 11001020400020210168700 Radicación No. 60050 Acta n°. 250 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud efectuada por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho, relativa a que se aclare el auto interlocutorio AP3814-2022 del 24 de agosto de 2022, emitido dentro del trámite de extradición del ciudadano guatemalteco HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, requerido por el Gobierno de la República de Guatemala.
1 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República de Guatemala presentó solicitud formal de extradición de HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, mediante Nota Verbal No. S4-2020-024/MP del 5 de octubre de 2020, tramitada a través de su Embajada en Colombia. Posteriormente, en Nota Verbal No. S4-2020093/MP emitida el 17 de noviembre de 2020, esa misma autoridad pidió la detención provisional del ciudadano guatemalteco.
2. Lo anterior, con el fin de lograr su comparecencia en
el proceso penal adelantado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Feminicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual de Guatemala, por su posible responsabilidad en la comisión de los delitos de “agresión sexual y violación en concurso real”, previstos y sancionados en los artículos 173, 173Bis y 69 del Código Penal de ese país.
3. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución del 18 de diciembre de 2020 en la que ordenó la captura con fines de extradición de HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, identificado con la Cédula de Vecindad No. A-1 51230 expedida en Chinautla – Guatemala, y Código Único de
Identificación CUI No. 1581916410101.
4. Una vez allegado el asunto a esta Corporación por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, se dio inicio el trámite previsto en el
2 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050 HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES Art. 500 del C.P.P. El 24 de agosto de 2022, la Sala profirió el auto interlocutorio AP3814-2022, mediante el cual resolvió “declarar terminada la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, presentada por el Gobierno de la República de Guatemala” por imposibilidad física de su entrega al no constatarse su presencia en el territorio colombiano.
5. A través del Ministerio de Justicia y del Derecho, la
Fiscalía General de la Nación solicita aclarar el alcance de la frase “terminada la solicitud de extradición” para adoptar la decisión correspondiente respecto de la vigencia de la orden de captura contra el ciudadano reclamado, teniendo en cuenta que la petición de extradición no ha sido retirada por el Estado requirente.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Conforme a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 906 de 2004 y 285 del Código General del Proceso, corresponde a la Sala emitir el pronunciamiento de rigor respecto del alcance de la determinación adoptada en auto del 24 de agosto de 2022, al interior de esta actuación.
7. En ese sentido, la Corte aclara que la declaratoria de terminación del trámite de extradición allí dispuesta, únicamente, corresponde a la actuación adelantada por esta Corporación, con miras a la emisión del concepto que en Derecho le corresponde. Ello como consecuencia de no encontrar acreditado un requisito imprescindible habilitante
3 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050 HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES para dar continuidad al trámite, consistente en la presencia del reclamado en el territorio patrio, dada su condición de extranjero.
8. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Fiscalía General de la Nación en materia de eficacia del mecanismo de cooperación, mientras subsista la solicitud formal de extradición por parte del Estado requirente. Conforme a lo establecido por los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación es
la autoridad encargada tanto de disponer la captura tan pronto se conozca la solicitud formal de extradición, o antes si así lo pide el Estado requirente, como de ordenar la libertad del reclamado.
9. Así las cosas, es al referido funcionario a quien le compete pronunciarse en torno a las situaciones que involucren la libertad o detención del reclamado, entre éstas, decidir si mantiene o no la orden de captura.
10. En los anteriores términos la Sala aclara su concepto y dispone la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y el Derecho para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase 4 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES
5 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6