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CSJ - AP4938-2014(42593)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4938-2014(42593)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Apion A Cetbuntion

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

AP4938-2014 Radicación no. 42593 Aprobado Acta No. 280 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de Wilmer Eduardo Quecho Flórez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 19 de junio de 2013, confirmatoria de la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto, que condenó al procesado a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de $816.000, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Casación Rdo, 42593 Wilmer Eduardo Quecho Flórez HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA Acoge la Corte la síntesis que de los hechos contiene el fallo impugnado, así: “En el municipio de Cúcuta, Norte de Santander, en la fecha 25 de mayo del año 2006, el señor Wilmer Eduardo Quecho Flórez, fue capturado en flagrancia por policiales, mientras se encontraba en actitud sospechosa en el Parque Nacional siendo las 11 A.M. portando unos paquetes que entregó a un hombre que ejercía como zapatero en dicho parque, que también fue capturado correspondiendo al nombre de Miguel Ángel Marin Castano, arrojando como resultado del análisis de la sustancia incautada

positivo para cocaína y sus derivados en cantidad de 18 gramos netos”. El informe de captura expedido por el Departamento de Policía de Norte de Santander y acta de incautación respectiva (1.5), determinaron que la Fiscalía Quinta de la URI dispusiera la formal apertura de investigación el 25 de mayo de 2006, vinculándose en indagatoria a Miguel Ángel Marín Castaño (fl.11) y a Wilmer Eduardo Quecho Flórez (fl.16), a quienes después de acopiarse testimonio al policía José Antonio Ríos Hernández, se resolvió su situación jurídica, siendo dejados en libertad (fl.41). Cerrada la instrucción, el 5 de marzo de 2009, la Fiscalía 16 Seccional de Cúcuta profirió resolución acusatoria en contra de Quecho Flórez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que por la misma delincuencia precluyó toda actuación en favor de Marín Castaño. Casacion Rdo. 42593 Wilmer Eduardo Quecho Florez Esta decision fue confirmada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta en segunda instancia el 3 de octubre de 2011. Tramitada la fase del juicio, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos inicialmente indicados. DEMANDA Un cargo es aducido por el actor casacional en contra de la sentencia impugnada, con respaldo en la causal de nulidad por violación del derecho de defensa. Hace consistir el censor la irregularidad demandada, en el hecho de haber solicitado en diversas oportunidades que se citara a Marín Castaño, quien gozaba de libertad por delito de

igual naturaleza al acá investigado, al agente Ríos Hernández, que intervino el día de los hechos y a Antony Mejía, compañero de estudios del imputado, con miras a contrainterrogarlos, sin que hubieran sido convocados por la justicia para el efecto. De este modo, la defensa de Quecho Flórez estuvo huérfana y no se hizo una investigación integral, con quebranto de garantías legales y constitucionales, pues seguramente de haberse practicado las referidas pruebas éste no habría sido condenado, máxime cuando fue condenado por mal asesoramiento del abogado que le fue designado al momento de su captura. Casación Rdo. 42593 Wilmer Eduardo Quecho Flórez Afirma el libelista que aquel se vio involucrado en estos hechos por ingenuidad, aprovechada por Marín Castaño, luego solicita se case la sentencia y declare la nulidad de lo actuado a partir de la resolución acusatoria.

CONSIDERACIONES

1. El cargo que el apoderado de Wilmer Eduardo Quecho Flórez imputa al fallo objeto de la impugnación extraordinaria, se ha encaminado bajo el supuesto de haberse proferido la sentencia dentro de un proceso viciado de nulidad por vulneración del derecho de defensa.

2. Y aun cuando en principio parecería acogerse a los presupuestos formales de una idónea postulación, los argumentos que pretenden servirle de sustento decaen en el lugar común de expresar menoscabo al derecho de defensa por la falta de acopio de algunas pruebas reclamadas por la defensa, especulando sobre la incidencia que habrían podido

tener en la dinámica de confrontación de los cargos, pero sin advertirse en este sustento de qué modo contrastarían el núcleo determinante de la imputación recaída en contra de Quecho Flórez, esto es, haber sido observado en momentos en que entregaba a quien se identificó como Miguel Ángel Marín Castaño un paquete contentivo de cocaína, siendo éste un hecho admitido por uno y otro.

3. Como quiera que el actor no puede desconocer que el imputado tuvo de manera permanente y continua, la asistencia de un profesional del derecho que lo representara, precaviéndose de este modo la garantía superior de defensa

Casación Rdo. 42593 Wilmer Eduardo Quecho Flórez plena y sin que sirva para sustentar su reclamo reparos por la actividad de sus antecesores, sostiene en su lugar que las autoridades judiciales no practicaron pruebas solicitadas por su apoderado o que vulneraron su deber de investigación integral, pero omite en la reconstrucción de la actuación procesal referir que el memorial aportado con ese cometido fue extemporáneo, lo cual dio lugar a la negativa de una nulidad entonces deprecada en la audiencia preparatoria, que ameritó ser ratificada por el Tribunal al desatar la apelación incoada.

4. Afirmar genéricamente quebranto a la norma rectora de investigación integral del art. 20 de la Ley 600 de 2000, reguladora de este trámite, no coadyuva en cl propósito de sustentar el reproche, pues evidentemente las argumentaciones del libelo descartan que se haya tratado de una negativa del Estado a averiguar con recelo aspectos que pudieran incidir favorablemente la situación del inculpado.

En estas condiciones, emerge evidente la ineptitud formal del libelo sustento del recurso de casación en este caso presentado y la medida del mismo su inadmisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Wilmer Eduardo Quecho Flórez. Casación Rdo. 42593 Wilmer Eduardo Quecho Flórez Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. /

=A NDO ALBERTO CASVA TRO. CABALLERO e

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SARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

MARIA DEL RO!

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GUSTAVO RÁÁNDEZ

Casación Rdo. 42593 Wilmer Eduardo Quecho Flórez h =/

'EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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