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CSJ - AP4939-2017(50661)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4939-2017(50661)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

EYDER PATINO CABRERA

Magistrado Ponente AP4939-2017 Radicación No. ° 50661 Acta 239 ! Bogota, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 5% Penal del Circuito de Pasto, para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de TEODULFO MADROÑERO por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Definición de competencia n° 50661

TEODULFO MADROÑERO

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación, el 31 de octubre de 2016, en virtud de la orden emitida por la Fiscalía 58

Seccional de Pasto Nariño, miembros de la Policía adscritos a la SIJIN DENAR, registraron la vivienda ubicada en las coordenadas N 1%41”40.4” y W 77°19’ y 12.8”, donde encontraron wn arma de fuego tipo escopeta, color plateado y cacha en madera, de igual manera comunican que fueron encontrados tres (03) cartuchos calibre 38: Dicha diligencia fue atendida por TEODULFO MADRORERO, quien fue inmediatamente aprehendido.

2. Por las circunstancias fácticas descritas, el 31 de octubre siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Taminango (Nariño), previa legalidad de la orden de allanamiento y de la captura, la fiscalía le formuló imputación a TEODULFO MADROÑERO como coautor del delito de fabricación, tráfico,

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado pro el artículo 9 de la Ley 1453 de 2011. Cargo que el procesado decidió no aceptar. En la misma diligencia, la Fiscalía no solicitó la solicitud de medida de internamiento preventivo, de manera que el imputado fue dejado en libertad. íA Oo Definición de competencia n so;

TEODULFO MADRON]

3. El 28 de octubre de esa anualidad!, la Fiscalia radicó escrito de acusación. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Patía - El Bordo Cauca, cuyo titular el 12 de diciembre siguiente?, al momento de instalar audiencia de formulación, requirió al ente acusador para que le informara el lugar de ocurrencia de los hechos, quien indicó que se trataba del municipio de

Taminango (Nariño). Acto seguido, el Juez se declaró incompetente para conocer del asunto de la referencia y dispuso remitirlo a sus homólogos de la ciudad de Pasto.

4. Por reparto el expediente fue asignado al Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto, el que ordenó llevar a cabo audiencia de formulación de acusación el 7 de abril de 20173, al interior de la cual ordenó suspender la diligencia hasta que el representante de la Fiscalía realice las verificaciones del caso tendientes a determinar el lugar de los hechos.

5. El 28 de junio del presente año, el Juzgado reanudó la realización de la referida vista pública, en la que el Fiscal indicó que recibió informes del Instituto Agustín

Codazzi y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en donde se concluye que el lugar en el que se realizó el 1 Cfr. Folios 1 a 4 — cuaderno No. 1. 2 Cfr. Folio 19 — ibídem. 3 Cfr. Folios 35 y 36 - ibídem. 4 Cfr. Folios 48 y 49 — ibídem. Definición de competencia n° 50661

TEODULFO MADRONERCÍ, ~~

At Vi + allanamiento y la captura del imputado corresponde al municipio de Mercaderes, Cauca. En vista de lo anterior, el Juez señaló que de conformidad con lo previsto en el articulo 43 de la Ley 906 de 2004, el proceso debe ser conocido por sus homólogos de Patía-El Bordo (Cauca), razón por la que ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4°, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (...) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un ado penal del circuito especializado, penal del

circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito Definición de competencia n° 50661 TEODULFO MaDRERERO — judicial. CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3°, por cuanto el Juzgado 5¢ Penal del Circuito con funciones de conccimiento de Pasto considera que su homólogo de Patía ~ El Bordo Cauca es el llamado por la ley para conccer el proceso penal en contra de TEOBULFO

MADRONERO.

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2. Lo primero que resulta necesario advertir, es la equivocación del Juzgado Penal del Circuito de Patía — El Bordo (Cauca), por cuarto luego de haber concluido que no era competente ‘para continuar conociendo” del” trámite, debió remitir las diligencias a su “superior funcional encárgado de definir el asunto (articulo 54 de la Ley 906 del 2004), y no enviarlo, como inadecuadamente le hizo, a quien “consideró correspondía conocer el proceso penai en contra de MADROÑERO, pues ha debido tener en cuenta que el instituto de la definición de competencia regulado en la ley 06 de 2004, ES «€ connatural al sistema penal acusatorio y difiere de la colisión de competencias prevista en las ne legislaciones anterior es.

3. Ahora, el artículo 43 de la Ley 906 de 2 ad 5 fala Ja competencia tt erritorial en el juez del tugar donde ocurrió el deiito ;y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios

sitios, En uno incierto 2 en el extranjero, :s e Sia en el hugar [aDefinición de competencia n® 50661 TEODULFO MADROÑERO donde se formule la acusación, de acuerdo con la ubicación de los elementos fundamentales que la sustentan.

4. En el presente asunto, la Fiscalía acusó a TEODULFO MADROÑERO como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, el cual, según su dicho, tuvo lugar en las coordenadas N 1%41”40.4” y W 77°19’ y 12.8”, las cuales según lo señalado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Oficio No. 6015 del 19 de mayo de 20175 y el Informe del CTI del 22 de mayo siguiente$, pertenecen al municipio de Mercaderes (Cauca), razón suficiente para señalar que la conducta punible endilgada al procesado se ejecutó en ese lugar.

Como quiera que Mercaderes pertenece al circuito judicial de Patía — El Bordo (Cauca), el conocimiento de las presentes diligencias corresponde al Juez Penal del Circuito de esa localidad, a donde se remitirá, para que sin más dilaciones inoficiosas proceda a adelantar el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de TEODULFO 5 Cfr. Folio 37 — ibídem. 5 Cfr. Folios 39 a 45 — ibídem.

Definición de competencia n° 5066 7

TEODULFO MADROÑEROS / “_.

MADROÑERO corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Patia - El Bordo (Cauca), a donde se remitirán las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cámplase i \ “aN

EUGENIO FE] AL op

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SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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FERNANDO ALBERTO Castro CABALLERO

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UBIA ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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