CSJ - AP494-2022(59020)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP494-2022(59020)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP494 – 2022 Casación No. 59020 Acta No. 028 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el mandatario judicial del
procesado ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO.
II. ANTECEDENTES
1. Previa aceptación de cargos1 efectuada en el transcurso de la audiencia2 de que trata el artículo 14 de la 1 Ley 906 de 2004, artículo 539, inciso primero. Cfr. Folio 64, C.O. n.° 1 Primera Instancia. 2 Celebrada el 17 de octubre de 2018. Cfr. Folio 14, ib.
CUI 11 001 60 00000 2018 02472 01 Casación n.° 59020 ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO Ley 1826 de 20173, presidida por el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 15 de marzo de 2019, condenó4 a ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO a las penas de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena intramural, al hallarlo coautor penalmente responsable del punible de hurto por medios informáticos y semejantes (artículo 269I del Código Penal).
2. Apelada por la defensa la anterior decisión, fue confirmada en su integridad el 25 de octubre de 20195 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, providencia recurrida en casación por el profesional del derecho que representa los intereses del procesado.
3. Admitida la correspondiente demanda por la Corte6 y estando el asunto en el estadio previsto para presentar alegatos de sustentación, conforme al artículo tercero del Acuerdo n.° 020 expedido por la Sala de Casación Penal el 29 de abril de 2020, la defensa técnica de TORRES CASTRO, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala, 3 Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado. Artículo 14: La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 537, así: Artículo 537. Traslado de la acusación en audiencia de solicitud de medida de aseguramiento. En los eventos en los que resulte procedente la imposición de una medida de aseguramiento, el Fiscal dará traslado del escrito de acusación al inicio de la audiencia, acto seguido se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 306 y siguientes de este código. 4 Cfr. Folios 104 a 110, C.O. n.° 2 Primera Instancia. 5 Cfr. Folios 12 a 20, C.O. del Tribunal. 6 Por auto del 29 de octubre de 2021.
2 CUI 11 001 60 00000 2018 02472 01 Casación n.° 59020 ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO allegó memorial por el cual desiste del recurso
extraordinario, solicitud que es coadyuvada por el sentenciado.
III. CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
2. En el asunto de la especie, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el mandatario judicial recurrente es quien declina del recurso y la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo.
3. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677)
tiene dicho que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar7 ese derecho. 7 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 3 CUI 11 001 60 00000 2018 02472 01 Casación n.° 59020 ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso
y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso8 [negrilla original del texto].
4. Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad de la defensa y del procesado ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO, nada obsta para que su pretensión sea acogida positivamente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado
defensor de ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO.
SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición. 8 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.
4 CUI 11 001 60 00000 2018 02472 01 Casación n.° 59020 ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
PRESIDENTE
5 CUI 11 001 60 00000 2018 02472 01 Casación n.° 59020
ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO
6 CUI 11 001 60 00000 2018 02472 01 Casación n.° 59020
ÁLVARO ESNEYDER TORRES CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7