CSJ - AP494-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP494-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP494-2025 Radicación n.° 67230 Aprobado Acta n.° 020 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, contra el auto AP6583-2024 del 1° de noviembre de 2024, a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de extradición iniciado en su contra a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de «delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas».
ANTECEDENTESCUI: 11001020400020240193700
Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0990 del 21 de junio de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de JORGE ELIÉCER
SÁNCHEZ CASADIEGO.
Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según la Acusación en el Caso n.° 4:24concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según la Acusación en el Caso n.° 4:24CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALM-KPJ– , dictada el 11 de abril del 2024.
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de junio de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía 85.462.738, quien habría sido retenido el 12 de julio de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.
3. Mediante Nota Verbal n.° 1493 del 29 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de
2CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER
SÁNCHEZ CASADIEGO.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 3100 del 30 de agosto de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,
Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 3100 del 30 de agosto de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240038674-DAI-10100 del 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 12 de septiembre de 2024 se requirió a JORGE ELIÉCER
3CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO SÁNCHEZ CASADIEGO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del
Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO SÁNCHEZ CASADIEGO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
7. En vista de lo anterior, el 17 de septiembre de 2024 fue recibido correo electrónico en el que la defensora de confianza de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO remitió el poder a ella otorgado para actuar dentro del presente trámite.
8. Por lo anterior, mediante auto del 18 de septiembre de 2024, se reconoció personería a la defensora designada por JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
9. Durante el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador 1º Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó como prueba oficiar la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
(DIJIN) para que indiquen si contra el requerido en extradición cursan procesos penales en su contra y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual. 4CUI: 11001020400020240193700
extradición cursan procesos penales en su contra y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual. 4CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
10. Por su parte, la defensora de confianza de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO presentó las siguientes solicitudes probatorias: “1. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual afirman que el señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO pertenece al grupo AUTODEFENSAS
CONQUISTADORAS DE LA SIERRA NEVADA.
2. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que el señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO es quien presuntamente recauda los “impuestos a la cocaína”.
3. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que el señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO en agosto 16 de 2022 mi representado SANCHEZ CASADIEGO es quien había coordinado el envió de un contenedor de carga de 300 kilogramos de cocaína, la cual según información suministrada por la misma corte de Texas, esta se encontraba en bolsas de lona negra y entremezclada con varios granos de cacao, la cual había sido presuntamente
cual según información suministrada por la misma corte de Texas, esta se encontraba en bolsas de lona negra y entremezclada con varios granos de cacao, la cual había sido presuntamente despachada desde el puerto de Santa Marta con destino a
BELGICA.
4. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que el señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO que dé la orden de CATEO de la presunta cuenta del señor FREDDY CASTILLO CARRILLO se hallaron en la lista de contactos y fotografías relacionadas con mi
representado JORGE SANCHEZ CASADIEGO.
5. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que en contra del señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO, se tiene según informan en el expediente numeral 17; “ fotografías mostraban ametralladoras automáticas, numerosos libros mayores de drogas, cargamentos de cocaína atribuidos a las ASCN, grandes cantidades de moneda de los EEUU en denominaciones pequeñas y capturas de pantallas de conversaciones de WhatsApp con socios sobre actividades de tráfico de drogas, en general
5CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO relacionadas directamente con la vinculación de mi prohijado
JORGE SANCHEZ CASADIEGO.
6. Se envié cualquier otro soporte probatorio, evidencia física e
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO relacionadas directamente con la vinculación de mi prohijado
JORGE SANCHEZ CASADIEGO.
6. Se envié cualquier otro soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida , detallada como “ EVIDENCIA
DE VARIAS FUENTES, INCLUYENDO EVIDENCIA ELECTRONICA
OBTENIDA LEGALMENTE, EL TESTIMONIO DE INFORMANTES CONFIDE NCIALES, Y EVIDENCIAS LEGALES E INCAUTACIONES DE CONTRABANDO, que no se haya relacionado en los numerales anteriores, pero que los mismos se tiene dentro de la investigación como soporte para la acusación y vinculación de mi prohijado JORGE SANCHEZ CASADIEGO dentro de la presente investigación”.
11. En vista de ello, mediante auto AP6583-2024 del 1° de noviembre de 2024, la Sala se pronunció sobre las solicitudes probatorias antes mencionadas. En dicha providencia dispuso, entre otras cosas, negar aquellas que fueron postuladas por la defensa.
12. Contra esa determinación, la apoderada del requerido interpuso recurso de reposición.
LA DECISIÓN RECURRIDA
13. El 1° de noviembre de 2024, mediante auto AP65832024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JORGE ELIÉCER
SÁNCHEZ CASADIEGO.
En aquella providencia se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación
por el Ministerio Público y la defensa de JORGE ELIÉCER
SÁNCHEZ CASADIEGO.
En aquella providencia se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ 6CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO CASADIEGO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Además, se negaron las solicitudes probatorias de la defensa, pues la Sala consideró que todas ellas devenían impertinentes, en la medida en que no se acompasaban con las temáticas que deben ser estudiadas en esta sede.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
14. Inconforme con la decisión, la apoderada de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO interpuso y sustentó oportunamente el recurso de reposición en contra del auto
AP6583-2024. Como argumentos de disenso, sostiene que no ha pretendido realizar un debate encaminado a demostrar la inocencia de su prohijado, dado que reconoce que ello debe realizarse ante el Estado requirente; sin embargo, en su criterio: “…si se hace necesario como control de legalidad atendiendo específicamente a las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la
“…si se hace necesario como control de legalidad atendiendo específicamente a las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional…”. En particular, afirma que las pruebas solicitadas se requieren para demostrar la “validez formal” de los documentos aportados, así como para poder determinar la 7CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO “competencia” o la “jurisdicción” de las autoridades extranjeras, con respecto al enjuiciamiento de JORGE
ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO.
Por lo antes expuesto, afirma que las pruebas solicitadas por parte de esa defensa debieron ser decretadas en su totalidad, por lo que solicita que la Corte estudie de fondo el presente asunto en contra de su prohijado respecto “…del factor territorialidad, competencia y jurisdicción, los cuales se harán en la forma debida si se conoce cuáles son los EMP bajo los cuales EEUU indica que mi representado ha violentado su soberanía o su conducta ha afectado derecho tutelados y resguardados en territorio EEUU, lo cual se hace necesario por parte de esta defensa para un estudio minucioso del mismo el envió de dichos soportes por el país requirente (sic)”. En consecuencia, solicita que se reponga la decisión impugnada, para que, en su lugar, se ordenen probanzas
minucioso del mismo el envió de dichos soportes por el país requirente (sic)”. En consecuencia, solicita que se reponga la decisión impugnada, para que, en su lugar, se ordenen probanzas solicitadas con el fin de que se protejan las garantías mínimas para el ejercicio óptimo de la defensa.
TRASLADO A NO RECURRENTES
15. Una vez surtido el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público, luego de hacer un recuento del proceso y de citar diferentes apartes jurisprudenciales, indicó que el trámite de extradición establece la pertinencia de los elementos de juicio requeridos destinados a demostrar
8CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO exclusivamente los requisitos formales para emitir la respectiva decisión favorable o desfavorable, empero no para debatir diversos aspectos probatorios como los solicitados en el escrito de impugnación. Advirtió que, en el presente asunto, los hechos referidos en el indictment: “…si bien reconocen que la organización dedicada al tráfico de drogas ilícitas estaba radicada en Colombia, no lo es menos que su actividad traspasaba las fronteras patrias, en tanto la adquisición y transporte de grandes cantidades de droga tenían por destino final los Estados Unidos, razón suficiente para concluir que el requerimiento del nacional colombiano versa sobre delitos cometidos en el extranjero”. En vista de lo anterior, indicó que las pruebas de las
adquisición y transporte de grandes cantidades de droga tenían por destino final los Estados Unidos, razón suficiente para concluir que el requerimiento del nacional colombiano versa sobre delitos cometidos en el extranjero”. En vista de lo anterior, indicó que las pruebas de las que se requiere su decreto por vía de reposición son impertinentes, por lo que solicitó que no se reponga la decisión objeto de recurso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
16. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca, a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiese podido incurrir en el proveído impugnado.
Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la 9CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO providencia que se ataca y plantee las razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria.
17. A juicio de la Sala, en este caso, el medio de controversia horizontal interpuesto en favor de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO no está llamado a prosperar, toda vez que nada ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna,
prosperar, toda vez que nada ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, persistió en los argumentos que respaldaron la petición original y olvidó que la reposición está destinada a que sean corregidos eventuales errores en que haya podido incurrir la Sala, sin que se convierta en una oportunidad adicional para insistir en la solicitud inicial. Así, siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico o de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, las examine en aras de constatar su acierto. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone la recurrente en el propósito de acreditar que la Sala erró en alguno de tales extremos, máxime cuando su 10CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO discurso se reduce en insistir en que las solicitudes probatorias presentadas deben ser decretadas. Lo anterior, pese a que esta Sala, de manera amplia y precisa, indicó con claridad los motivos por los cuales tales postulaciones son
discurso se reduce en insistir en que las solicitudes probatorias presentadas deben ser decretadas. Lo anterior, pese a que esta Sala, de manera amplia y precisa, indicó con claridad los motivos por los cuales tales postulaciones son abiertamente impertinentes. No enseñó –ni mucho menos demostró- cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala al negar sus peticiones, de manera que se permita su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.
18. En gracia de discusión, debe decirse que la apoderada insiste en que las pruebas deben ser decretadas para que se pueda acreditar el cumplimiento contenido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en los tratados internacionales; sin embargo, una vez más, esta argumentación abstracta realmente no contradice las razones por las que la Sala negó las peticiones probatorias iniciales: es decir, que estas no son pertinentes de cara a los estrictos y limitados requisitos que la Corte está autorizada a revisar a la hora de emitir un concepto de extradición.
Al respecto, es preciso reiterar que el traslado de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por el Estado requirente, nada tiene que ver con los aspectos que debe revisar la Sala al momento de conceder o negar una extradición. 11CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
nada tiene que ver con los aspectos que debe revisar la Sala al momento de conceder o negar una extradición. 11CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO Como bien se advierte en el recurso, a la hora de emitir el concepto correspondiente, la Sala debe analizar los presupuestos contenidos en la Constitución y en la Ley 906 de 2004. No obstante, las solicitudes probatorias de la defensa no solo no guardan relación con ninguna de las temáticas consignadas en dichas normas, sino que tampoco son de la competencia de la Corte. En ese sentido, es preciso recordar que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 impone verificar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada. No obstante, a pesar de que la defensa insista en que las pruebas solicitadas buscan verificar la validez de la documentación enviada y la equivalencia de la providencia extranjera con respecto a la acusación nacional, lo cierto es que tales requisitos ya están acreditados en el indictment y
pruebas solicitadas buscan verificar la validez de la documentación enviada y la equivalencia de la providencia extranjera con respecto a la acusación nacional, lo cierto es que tales requisitos ya están acreditados en el indictment y son meramente formales; es decir, no se requiere valoración probatoria alguna para determinar su configuración. El primero se acredita con el apostille de los documentos enviados, así como la constatación de que estos 12CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO corresponden a los que están en el listado previsto en el artículo 495 de la Ley 906 de 20041. El segundo está aclarado jurisprudencialmente y parte de la comparación del indictment con las características de la acusación nacional. Al respecto, vale precisar que la Corte tiene pacíficamente decantado, de tiempo atrás, que el indictment norteamericano siempre es equivalente a la figura de la acusación nacional. Por lo demás, la determinación de la “competencia” o de la “jurisdicción” extranjera no es un asunto que le corresponda a la Corte. Lo que se debe verificar es, simplemente, que el delito se haya cometido en el extranjero, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 35 de la Constitución. Ello se hace a partir de la simple lectura de los hechos por los que se formula la acusación extranjera y, una vez más, la verificación de este requisito no exige valoración probatoria alguna.
artículo 35 de la Constitución. Ello se hace a partir de la simple lectura de los hechos por los que se formula la acusación extranjera y, una vez más, la verificación de este requisito no exige valoración probatoria alguna. Es así que en las extradiciones a Estados Unidos de América nunca se ha requerido el envío de las pruebas que soportan la acusación formulada en ese país. La ley no lo exige y la Corte no está autorizada para revisarlas, al margen de que estas solo tienen que descubrirse en el momento procesal oportuno, tal y como esté previsto en la legislación procesal extranjera. 1 Listado en el que no se encuentra la remisión de elementos materiales probatorios u evidencia física. 13CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
19. Así las cosas, para la Sala resulta ostensible que las postulaciones probatorias planteadas por la apoderada judicial del requerido constituyen temas que se alejan de la competencia restringida de la Corte en el trámite de extradición y en nada guardan relación con los aspectos que se abordarán en el concepto, además de que se advierte que la defensa solo se insiste en apreciaciones que ya fueron objeto de decisión, lo que implica que la Corte no tiene otro camino distinto a la confirmación de la providencia cuestionada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
camino distinto a la confirmación de la providencia cuestionada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. NO REPONER el auto AP6583-2024 del 1° de noviembre de 2024 a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de extradición iniciado en contra de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de «delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas». 2°. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 3°. Se ordena correr traslado por cinco (5) días, para que las partes presenten sus alegatos conclusivos, de 14CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
15CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretari a
16