🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4943-2014(43021)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4943-2014(43021)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia

Comte Ayma ot: Jos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP4943-2014 Radicación n° 43021 Aprobado acta No. 280. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad que le impuso las penas principales de 10 años de prisión, multa de 60 s.m.l.m.v. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas de primero, a quien declaró autor de les violación del régimen legal o consti e incompatibilidades, contrate sin requisitos legales Y inhabilitación en el ejercicio de públicas a de forma intemporal, autor de violación del régimen leg: concedió el sustituto de la prisión domi ANTECEDEN E Fueron fijados por las instancias, como continuación: Durante los meses de enero, febrero, abril y mayo de 2005, al entonces alcalde municipal de Berichare, señor Bautista Silva, a través de 6 órdenes de p servicios no profesionales y 2 órdenes de si la ejecución de algunas obras y el suministro de elem efectivamente fueron aquéllas realizadas y éstos eni: ente territorial. Las irregularidades consistieron en que en otro extremo de la relación se hizo aparecer a un ciudada:

esa localidad llamado Rafael Álvarez Páez, conoc pueblo como “guarapito”, y quien no sólo ante los funcionario de la Contraloría General de Saniander, auditoría integral a la alcaldía de ese munici: Fiscalía, sostuvo que él no había contratado la 5 esos servicios ni la provisión de los elementos y « E pedido el favor de firmar los soportes docume contratación y ccbrar los dineros ccitespornd entregaba en la puerta del banco a la persona in le daba una irrisoria suma come contraprestación. Casación No. 4302. Guillermo Bautista Silva y Otrc De suerte que toda la actividad contractual en los 8 eventos fue ficticia y por ende en algunos de los documentos oficiales que la soportaron se consignaron falsedades, en tanto que en uno de los casos el verdadero contratista fue un concejal del municipio, violando de esa manera el régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. ACTUACIÓN PROCESAL En atención a la denuncia formulada por quienes dijeron pertenecer a la «Comunidad del municipio de Barichara, quienes sufrimos todos los abusos de los corruptos», a la que anexaron copias de documentos que dan cuenta de la celebración de contratos entre el Municipio y Rafael Álvarez Páezl, la Fiscalía 7 Seccional de San Gil, por auto del 30 de marzo de 20092, ordenó la apertura de instrucción, la práctica de pruebas y la vinculación mediante indagatoria de Guillermo Bautista <lure aS, el 8 de marzo de 2010 dispuso la vinculación de Mario Norberto Ortiz Silvas, Ramón Rangel Buenos y Javier

Enrique Godoy Garcia; el 29 de marzo de 20108 resolvió recibirlo descargos a Leonidas Cadena Reyes”. 1C. No. 1, fol. 1 al 36 2 ídem, fol, 37 ? Ídem, ee le recibieren los descargos el 15 de abril de 2010, fol. 241 al 248 4 Ídem, fol. 190 y 191 5 idem, se le recibieron los descargos el 12 de mayo de 2010, fol. 263 al 267 5 Ídem, se le recibieron los descargos el 25 de mayo de 2010, fol. 290 al 293 7 Ídem, se le recibieron los descargos el 13 de mayo de 2010, fol. 268 al 272 3 Ídem, fol. 231 9 Ídem, sa le recibieron les descargos el 14 de abril de 2010, fol. 235 al 240 =[ los sindicedos el 21 de junio de imponerles medida de aseguramiento!0, investigación!! siguiente!?, profiriendo resoluc Guiliermo Pautista Silva como posil de contrato sin cumplimiento de rec ades ei y contra Leonidas Cadena Reyes como presunt los delitos de faisedad ideológica en co violación del régimen legal ¢ constitucionel « e incempatibilidades; al paso gue dis instrucción a favor de Wario Norberto Cris Si Rangel Bueno y Javier En: icio fue recurrido en L El Hamamiento a } los defensores de los acusado n por la Fiscalía Tercera Delegada ante e de San Gil, por auto del 19 de mayo de 201119, modificándela pare convocar a juicio al

Reyes en condición de autor de violación cel rés constitucional de inhabilidades e incompatibii cómplice de falsedad ideológica en docum 10C. No. 2,fol. 1al9 11 C. No. 2, fol. 25 12 Ídem, fol. 42 al 52 13 Ídem, fol. 74 al 83 Casación No. 4302. Guillermo Bautista Silva y Otro La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil que asumió el conocimiento el 3 de junio de 201114; celebró la audiencia preparatoria el 10 noviembre de 2011:5 y la pública el 31 de enero de 201310, a sentencia de primera instancia se dictó el 28 de al junio de 201317, de cuya naturaleza y contenido se hizo sérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue confirmada el siguiente 5 de septiembre, por la Sala Penal del Tribuna! Superior de Distrito Judicial de San Gil, mediante la que es objeto del recurso extraordinario!S. LA DEMANDA Dos cargos dice formular el demandante, al amparo de las causales primera y tercera del artículo 207 del Código de Precedimiento Penal, por violación indirecta de la ley cial y por nulidad. Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad. Explica el demandante cuándo se incurre en esta clase de error y advierte que al proferir las sentencias se apreciaron de forma equivocada varios testimonios, «...de tal suerte que una valoración medianamente razonable por parte 1: Ídem, fol. 86 15 [dem, fol. 111 al 114

16 Ídem, fol. 166 al 171 17 C. No. 3, fol. 1 al 65 18 C. No. 4, fol. 5 al 61 Guillermo Bautista Silva y Ot de las instancias habría conducido i de un fallo de carácter abselitario.» Resume el acter lo que, a su ju Rangel Bueno, Lucrecia Sueno Hal ma A Ortiz Silva y Luis Eduardo González, Entonces, asegura cue el Álvarez Páez se deser 1: LOT ELO caminos, asi como en otras actividades; la que Alvarez Páez fue conductor de avtcbús y municipio; y los otres dos, afirmar Páez trabejó en la limpieza & parques, al igual que en mesas comyutaderas. Sin embargo, Teproos que que estos cuatro testigos deciereron «...no era quien entregaba las cbras terminad eran personas di documentación respecti satisfacción, vues como empleadoa s tenían la función de hacerlc y real obras que firmaban como terminadas satis Explica que la trascend: indebidamente se adecud la celebración de contratos leg; s, puesto que Rafael Álvarez © Casación No. 43021 Guillermo Bautista Silva y Otroidónea para desarrollar labores tan simples como el mantenimiento de caminos y mano de obra en general. Ante la falta de postulación por parte de los habitantes del municipio por no reunir la documentación requerida para la selección en la contratación se hace imposible contratar mano de obra “extranjera” para llevar a cabo labores tan simples como las arriba descritas pero para las instancias lo más fácil

fue colegir una elección “a dedazo” como la calificó el tribunal desencadenando así un concurso ideal de tipos penales consistentes en contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales, falsedad ideológica en documento y Violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Señala que las instancias se refirieron a Rafael Álvarez Péez como «nimputable e incapaz para desarrollar cualquier labor insignificante», lo que le impedía contratar con la administración municipal, y reprocha que esas mismas condiciones no fueron obstáculo para que la segunda instancia convirtiera en «testigo estrella del ente acusadon, al señor Álvarez Páez. De haberse apreciado correctamente los testimonios — agrega libelista— las instancias hubiesen proferido sentencia absolutoria, [T]oda vez que hasta las reglas de la experiencia enseñan dos COSES: i} En un Municipio como Barichara el cual administrativamente hablando es de bajísima categoría la selección de los contratistas de la Administración es bastante limitada y reducida. Casación N Guillermo Sau 5S i ii) Una persona plenamente identificada y calificada por más de 7 testigos como el señor ÁLVAREZ PÁEZ con más años de experiencia er labores de mantenimiento « y vías y conducción de vehículos es completamente para llevar a cabo cualquier clase de labor. iii) A lo largo de la actuación procesal tas ins dedicaron a afirmar que el señor ÁLVAREZ PÁEZ n realizó personalmente las obras ni entregó los pero hay una pregunta que no pudieron responder if « la respuesta brilla por su ausencia: ¿Quién lizvó a

las cebras? EL Aduce el demandante que cumplió contradecir ias conciusiones de los falles di instancias, porque demestró log errore puesto que lo dicho por los testigos nc ad diferente, Por último, solicita de la Corte impugnada y en reemplazo absolver Cone EL En sentir del demandante, el trés la comprobada existencia de irreguiaridaces ¢ derecho de defeasa y el debido proceso. Al desarrollar la censura, señala defensa ercierra, entre otras, les ..controvertir, contradecir y objetar las pruel J J: de solicitar la práctica y evaluación de las que se Casación No. 430242 Guillermo Bautista Silva y Otro favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga.» Transcribe el artículo 29 de la Constitución Nacional y destaca que el Tribunal tuvo en cuenta al momento de fallar, la prueba documental «...obrante a folios 5 a 36, 40 a 52, 55 a 57, 58 a 78 y 149 a 157, complementados con el hallazgo 12 de la Contraloría Departamental de Santander, del Cuaderno 1 Criginal y en los Cuadernos Anexos P 53.766 de la Fiscalía, folios 10 a 125 y Cuademos S 53766 F7 contentivo de la Auditoría que, la Contraloría Departamental de Santander llevó a cabo para las vigencias respectivas, con los traslados de hallazgos periales (sic), Folios 4 a 24, 25 a 64 y 65 a 79, cuaderno de soportes generales Folios 259 a

267, todos documentos públicos al provenir de la Contraloría Departamental y de la Administración Municipal.» Indica que de acuerdo con el Juez de primera instancia, esos documentos fueron expedidos por funcionarios públicos y se presumen auténticos, con mayor razón porque no se tacharon de falsos, lo que le permitió concluir que el Bautista Silva en su condición de alcalde fue el autor mediato de la falsedad ideológica en los ocho contratos. Agrega que el Tribunal se pronunció en similares términos avalando las consideraciones del A quo, al advertir que «...conforme a todas estas probanzas documentales, que se presumen auténticas por ser documentos públicos, y las testimoniales por provenir de quienes tuvieron contacto directo con toda esta acción, ese juzgador liegd «i de que el comportamiento de los señores Bautista Si Cadena Reyes, se adecuó a la descripción típica de ja ideológica en documento público...» Entonces, a partir de esas argumenta el demandante— la segunda instanc que «...los reparos que se hacen por la defense, orien'ad cuestionar la credibilidad otorgada por el juez de? este testigo y a solicitar la no valeración de las pu carácter técnico recaudades por no darse ireslado o us partes, se develan como una estrategia defensive, carente de respaldo proiaterio, orientada a desacreditar al x testigo de cargo...» compromete «...las formas o ritualidades pres regulario ¢ encauzario, tienen una finalidad es, es la de garantizar ¿a vigencia de los derechos procesales en cada actuación proces T condiciones del juego limpio, que

significa un debido proceso.» Tal yerro -afirma-— consiste en qu traslado de la prueba documental ordenan los artículos 249 al Procedimiento Penal. Casación No. 4302 Guillermo Bautista Silva y Otro” En esas condiciones, se les vulneraron las garantías fundamentales a sus asistidos «...toda vez que un correcto ejercicio defensivo comprende la posibilidad de conocer y controvertir los medios de prueba empleados por parte de la Fiscalía y de no presentarse, dichos medios probatorios no pueden ser tenidos en cuenta so pena de nulidad.» Afirma que es evidente la desigualdad de armas en este caso, porque no contó con los elementos defensivos que aseguraran el ejercicio del contradictorio y, en consecuencia, no hubo equilibrio entre adversarios. Está viciada de nulidad la audiencia preparatoria, porque en su celebración no se cumplió la finalidad que es «...depurar las pruebas a ser practicadas en el Juicio...» El vicio que denuncia -prosiguees trascendente porque frente al «...perjuicio causado, las estrategia defensiva muy seguramente hubiese variado...», pues todo el análisis probatorio se hizo alrededor de las citadas pruebas documentales y el testimonio de Rafael Álvarez Páez. Considera que debe retrotraerse el proceso para que la defensa pueda analizar debidamente la prueba documental y replantear la estrategia defensiva. Argumenta que la defensa no propició con su conducta la ejecución del acto irregular, porque -según afirmaa folios 82 del cuaderno número 3, el defensor «...lo puso de

presente en la sustentación del recurso de alzada pero el Tribunal al respecto se quedó corto en argumentación.» Solicita de la Corte que decrete la nn a partir de la audiencia preparatoria para que el derecho de defensa, pues su vulneració convalidarse. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala pasa a estudiar los cargos demanda presentada por el defensor de Silva y Leonidas Cadena Reyes, para requisitos mínimos «de lógica y adecuada a con el fin de asegurar que el recurso de como una instancia adicional a las ya forma, pierda su carácter extraordinar respeto por los principios que gobiernan este impugnación, así como el cumplimiento de determin requisitos de forma y contenido de acuerdo cor seleccionada Conforme lo ha señalado Corporación, la casación atience a que se concretan en la reparación de les agravi les partes en la sentencia recurrida, la derecho material y de las garantías fundamenteles ce intervinientes en la actuación, y la un jurisprudencia (Ley 600 de 2000, articulo 206). Sin embargo, de ninguna mansra se p. que la naturaleza de este configuración, desprovisto de todo rigor y que © Casación No. 43021: Guillermo Bautista Silva y Of finalidad abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de los puntos cue han sido materia de controversia. Ha de resaltarse que mediante la proposición del recurso el censor debe sujetarse a las causales taxetivamente señaladas en el ordenamiento procesal y con observancia de los presupuestos de lógica y adecuada o argumentación inherentes a cada motivo extraordinario de

impugnación, para persuadir a la Corte de que con el fallo de segunda instancia se ha originado el quebranto de aiguna de aquellas finalidades. De entrada se advierte que el escrito presentado por el defensor de Guillermo Bautista Silva y Leonidas Cadena Reyes, no cumple las mínimas exigencias de admisibilidad que consagra el artículo 212 de la Ley 600 de 2000. Con todo, el principio de limitación que rige en casación le impide a la Sala corregir esas deficiencias, en tanto no le corresponde asumir la carga argumentativa exclusiva del recurrente para complementar, adicionar o enmendar el libelo, porque la casación no es otra instancia ordinaria; su finalidad es promover un juicio técnico y jurídico contra la sentencia que pone fin a un proceso, en crden a demostrar su ilegalidad. No obstante que de acuerdo con lo anotado puede considerarse que los reproches presentados por el impugnante se han respondido negativamente, considera la Sala oportuno, en cump que le corresponde, recabar 1 con la naturaleza constitucional y lege eu[ ello constituya la imposición de un m sino la indicación de las exigencias que deb: cada case la formulación de los cargos y aquellos que trató de esbozar el demandante, Del escrite presentado por el def que su intención se di Lo primere que debe destacarse cs imponía que la censura fundada en le caus presentada en forma prevalente. Y, aunque tiene dicho la Sala cue el incu este principio no acarrea necesariar ente la i la demanda, perque se trata de un defecto que la Ce podría superar si ia ndamentecién del cargo

adecuada y permitiera el vulneración que se alega, n atendiendo a cue el demandante ro adecuada argumentación, así como planteamiento compieto de los Casación No. 43024. Guillermo Bautista Silva y Otre razonamientos expuestos para demostrar los supuestos vicios pesen de una deficiente presentación de la que, a su uicio, debió ser la decisión adoptada en las instancias. Respetando el principio de prioridad en cita, la Corte partirá por evaluar la sustentación del segundo cargo. Segundo cargo. Nulidad por violación del derecho de defensa y el debido proceso. Considera el demandante que se vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso, porque no se corrió traslado de las pruebas documentales obrantes «...a folios 5 a 36, 40 52, 55 a 57, 58 a 78 y 149 a 157, complementados con el eL hallazgo 12 de la Contraloría Departamental de Santander, del Cuaderno 1 Original y en los Cuadernos Anexos P 53.766 de la Fiscalía, folios 10 a 125 y Cuadernos S 53766 F7 contentivo de la Auditoría que, la Contraloría Departamental de Santander llevó a cabo para las vigencias respectivas, con los traslados de hallazgos periales (sic), Folios 4 a 24, 25 a 64 y 65 a 79, cuaderno de soportes generales Folios 259 a 267, todos documentos públicos al provenir de la Contraloría Benartamental y de la Administración Municipal», de conformidad con lo que ordenan los artículos 249 al 258 del Código de Procedimiento Penal.

No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando sc invoca la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el impugnante debe indicar con claridad y precisión los fundamentos que le demuestren a la Corte el menescabo de {undamentales que orientan el prc su estructura básica, de acuerdo articulo 309 ibídem, que ezige del determinar la causal invocada, p-dienco las que texativamente prevé el artículo 5 en cita. Igualmente señala acreditar que la tate su garantías de sujetos procesales ]OL o fundamentales de la instmicción o del contribuyó a la producción 1 salvo que se trate de la ausencia de irregularidad -principio de convaiideción— ]a prevé el artículo 310 de la Ley 607 de 2000. Además, debe tenerse )e( o debido proceso y del derech ámbitos suficientemente delimitado: conforme lo ha scstenido pacificamente | esta Sala. Ello, en rezón de cue la proceso constituye un vicio de competencia, ro etcétera), mientras que el cuebranto de defersa, comport aistintivas que o fundamento en los Casación No. 43021, Guillermo Bautista Silva y Otr con apoyo en las mismas razones críticas, como ha tenido la oportunidad de explicarlo esta Corporación, entre otros pronunciamientos, en la CSJ SP, 10 abril 2003, Rad. 16485 y CEJ AP, 18 may. 2011 Rad. 36119. Ahora bien, aun cuando la Corte ha señalado con insistencia que la propuesta de nulidad con fundamento en

la causal tercera de casación contemplada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 goza de cierta flexibilidad en su formulación, no por ello puede prescindirse de algunos recuisitos para que se entienda debidamente satisfecha. Esta Corporación ha denotado insistentemente (entre otras providencias, CSJ AP, 28 jul. 2008. Rad. 29695), cómo deben sustentarse los ataques por la violación al debido preceso o al derecho de defensa: Viene afirmando la Sala desde tiempo atrás que el desconocimiento al debido proceso!?, debe apoyarse en cuatro columnas primordiales: (a) la identificación concreta del acto irregular; {B) la concreción de la forma como éste afectó la integridad de la actuación o conculcó las garantías procesales; fe) la explicación trascendente de por qué es irreparable el daño, es decir demostrando su lesividad y, (d) el señalamiento del momento a partir del cual debe reponerse la actuación. Deberá conjugar el actor, los principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación, como los de concreción, trascendencia, protección, taxatividad, residualidad, seguridad, entre otros, previstos en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, para de la mano de ellos, constatar el grado de afectación, potencialidad y consecuencia inmediata. (...) :9 CSI SP, 30 jul. 2002, Rad. 16363 Especificandose, en la violación al derecho de defensa, si zs técnica o material, su cobertura o radio de protec , ics disposiciones infringidas, el estado en el que debe permanec

la actuación y demostrar que los principios que ri nulidades se hubieren superado, a fin de dei concreta actuación al haberse lesionado tal ¢ especifica incidencia en el juicio. Nada de ello libelista, dejando su inconformidad sumida en un aia T instancia, desde luego, insustancicl, efiniero y precario, En este caso, resulta evidente para la 5 ala o ha descubierto ninguna irreguieridas. En efecto, si bien menciona supuestamente correspondena los docum pusieron en traslado de los sujetos procesales, lo que omite ilustrar a la Corte acerca de la ésta es pericial, única circunetancia que impondría e de correrle traslado a los sujetos procesale no ei artículo 254, numeral 2°, del Código Penal. Es que —así lo ha constatado directamente la Sala—, los escritos que aparecen entre folios 5 y 36 del cuecerne número 1, son anexos de la denuncia y contienen la mayor parte de la actuación contractua desvirtuada en este proceso; de li 20 «OBJETIVO DE LA MISIÓN: Adelantar pesquisas a hechos denunciados en contra de GUILLERMO EAU corresponden a la realidad, debiendo anexar la cerresponciento documentación. Identificar plenamente al precitado, allegando certifl de si éste fue alcalde del Municipio de Barichara y si durante ese período disfrutó de vacaciones o permisos.» Casación No. 4302152" Guillermo Bautista Silva y Otro 7721, aparecen los oficios No. 0470 del 29 de mayo de 2009

y No. 0888 del 23 de julio de 2009, respectivamente, que contienen informes de policía judicial; y, los folios 149 al 157, corresponden a un aparte («hallazgo 12») del informe final de auditoría gubernamental realizada en la Alcaldía Municipal de Barichara, por la Contraloría General de Santander para las vigencias 2006-2007, fechado en junio de 2009. Al tiempo, se advierte que los cuadernos de anexos punto 1, punto 2 y punto 3, S 53766 F7, contienen las pruebas recolectadas por la Contraloría General de Santander, en las que se soportan los hallazgos 12, 13 y 14, cel informe final de la auditoría gubernamental realizada en la Alcaldia Municipal de Barichara, para las vigencias 2006-2007. Por su parte, el cuaderno de anexos P 53.766 (folios 10 a 125), está conformado por documentos que corresponden al trámite de contratación que adelantó el procesado Bautista Silva con Rafael Alvarez Páez, sin el cumplimiento de los requisitos legales; y, el cuaderno de Auditoría Integral, se refiere a los «hallazgos penales» expuestos en el informe final de la Contraloría Departamental de Santander, en el que, por lo demás, no aparece ninguna prueba pericial. 2: «OBJETO DE LA MISIÓN: (...) relacionado con verificaciones en el Municipio de Barichara de órdenes de prestación de servicios celebradas por el ex alcalde GUILLERMO BAUTISTA SILVA y el contratista RAFAEL

ÁLVAREZ PÁEZ.»

43021; 1 y Owe Entre las exigencias que deben coimarsc para Sostu algún carge por nulidad, mismas que, sobre deben concurrir sin excepción en la demanda, se echa de menos la forma cómo los ación cue dice irregulares el defensor afectaron la a garantías procesales y sl trascendencia, porque © con suponer que desquiciaron el debido proc derecho de defensa, pues no se advierte 1 estructura del proceso o el desconocimiento de | de Guillermo Eautista Silva y E: sin que constituyan sustente afirmaciones que en ese sentido presen destacarse que la Corte ya ha precisado en ocasiones que tal irregularidad no ti trascendencia, perque la omisión de correrle tr unos documentes a los procesados y a que ejerzan el derecho de insustancial, con mayor razón cuando mo dictámenes periciales, porque no puede con como una actividad que afecte la estruct de otras garantías, en tanto que a su contenid obrar en el expediente, tienen acceso todos les procesales, de tal manera que los principios de pub contradicción, quedan garantizados con la incorporac documento al plenario. Casación No. 43021 Guillermo Bautista Silva y Otre Desconoce el demandante que el debido proceso, entendido como la sucesión integrada, gradual y sucesiva de actos regulados por la ley, se vulnera cuando se ha pretermitido un momento procesal 4iexpresamente consagrado en la normatividad para la validez del que le sigue, o cuando se ha construido un acto procesal con desconocimiento de los parámetros legales que lo disciplinan. Entonces se itera -aún aceptando en gracia de

discusión que los documentos mencionados por el actor contienen pruebas periciales-, en caso de que el funcionario judicial omitiera ponerlos en conocimiento de los sujetos procesales para los efectos previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, tal inadvertencia no genera nulidad, porque no configura presupuesto procesal de actos pesteriores. Agréguese que, en todo caso, las pruebas a las que se refiere el libelista fueron ampliamente conocidas por las partes, porque tanto en la providencia por la que se resolvió la situación jurídica como en la resolución de acusación, se hizo expresa alusión a su contenido, y de esas decisiones se notificaron perscnalmente los defensores y los procesados. En últimas, el actor no se aproximó a demostrar algún yerro que evidencie el desquiciamiento de las bases de la instrucción o del juzgamiento, con lo cual se descarta la pesibilidad de vincular la alegación a la probable incursión del sentenciador en algún error in procedendo. 21 principles aque rigen la concretemente el artículo 3iC, Procedimiento Penal. En otras palabras, quien e causal de mulidad debe enseñarle a la consistió el vicio y cómo esa irreguia: de desquiciar la actueción, impenién invalidez del proceso. En síntesis, aparte d censura incumplió con las también soslayó delnostrar las trascendencia, con mayor razón, si se tiene en la sustentación no pasó de los simples enunciados. ensura sera inadmitida. .i » a Primer cargo. e h i Para la Sala es clare que el cargo posiv

fundamentación, pues, en la de la causal de casación primero del artículo 207 del Código de Proc: es decir, que el Tribunal incur ley sustancial consistente en 5 de identidad, oculta la intenci Casación No. 4302132 Guillermo Bautista Silva y Otro” sobre los juicios valorativos de la segunda instancia a partir de les cuales determinó que debía confirmarse la sentencia de condena proferida contra Guillermo Bautista Silva y Laonidas Cadena Reyes, pretendiendo exaltar los suyos como más contundentes, aunque no alcanza a perfilar los vicios que por su trascendencia obliguen a proferir, en reemplazo, un fallo absolutorio para los procesados. Resume el actor lo que, a su juicio, declararon Ramón Rangel Bueno, Lucrecia Bueno Ballesteros, Mario Norberto Ortiz Silva y Luis Eduardo González y, a partir de esas preparadas síntesis, que en su sentir reflejan las destrezas de Rafael Álvarez Páez para desempeñarse en la limpieza de parques y caminos, así como en otras actividades, afirma que esta persona estaba habilitada para contratar con el celebró los contratos que se reputan espurios; no obstante, argumenta el demandante, el Tribunal tergiversó esas oruebas para concluir que quienes ejecutaron las obras y ias entregaron fueron otras personas. Aunque el censor enmarca la demanda dentro de los parámetros de la violación indirecta de la ley sustancial por r de hecho derivado de un falso juicio de identidad en la epreciación de los medios de persuasión, su planteamiento en manera alguna se encamina a acreditar que las pruebas relacionadas fueron distorsionadas en su expresión fáctica.

Ciertamente, cuando se acude al error de hecho por falso juicio de identidad, es deber del actor acreditar que oto Ca if Guillermo Baut la Shiva y uno es el contenido meteria! del medi deformade y otro muy diferente e. valor gue otorga, al extremo de hacerle d distinto de le que reaimente dice, por decisión se altera. Nada de esto propone el de ilustra ala Corte sobre el co que aduce distorsionadas, al desde su particu distorsionados en el fallo. No indica cuál fue el análisis que hizo el Tribunal, iimitande su pretende oponer su criterio, según el cual las conducían a demostrar que, dados experiencia en determinadas labores, celebró con el municivic de Ba contratos objeto de este proceso. La dirección del ataque causa perplelic aparece en el desarrollo del reproche un arguments de que permita siquiera suponer que tales medios desfigurados en su contenido material. En suma, mnmingún yerro tendiente al desquiciamiento Por modo que, a falta Casacion No. 43021

Guillermo Bautista Silva y Ot: trascendente en el fallo cuestionado, no puede la Corte sin contrariar el principio de limitación que rige la impugnación extracrdinaria, ocuparse del examen de falencias o yerros no denunciados, o deficientemente presentados por el censor, tanto menos cuando en esta sede las sentencias se presumen acertadas y legales, cuyo derrumbamiento sólo es posible procurar a través de la dialéctica que dejó de sesiayo el actor.

Incluse, el censcr parte de falsas premisas en la

sestulacion del cargo, porque el Tribunal no se refirió a Rafael Álvarez Páez como una persona «incapaz», pues, lo que dijo el Juez Colegiado es que no tenía idoneidad para desarrollar las cebras contratadas. Además, se advierte que en este evento no se discute acerca de la capacidad, habilidad o pericia del señor Álvarez Páez para laborar, porque la esencia del debate remite a que El —Rafaei Álvarezapenas figuraba nominalmente en los contratos, pero no realizaba ninguna de las labores que constituían el objeto de tales convenciones, conforme lo declararon el supuesto contratista y los servidores públicos Maric Norberto Ortiz Silva, Javier Enrique Godoy Garc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...