CSJ - AP4943-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4943-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP4943-2026 Radicación N.o 73.221 Acta 230
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el impedimento de los magistrados Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo De Ávila, titulares de los Despachos N°4 y 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respectivamente, para resolver la apelación de la sentencia condenatoria presentada por la defensa de LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ.
II. HECHOS
El 28 de marzo de 2021, hacia las 09:44 horas, en el establecimiento comercial denominado “Club Campestre Mallorquín – Lavadero CarWash”, ubicado en el corregimiento La Playa de Barranquilla, Milton de Jesús González Moreno y Alfredo Rafael Salomón Calvano fueron impactados porImpedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501 LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ 1 proyectiles de arma de fuego. El primero falleció y el segundo sufrió una lesión en el brazo izquierdo.
Según la Fiscalía, el ataque lo perpetraron LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ -capturado en flagranciay otro sujeto que huyó del lugar, por lo que ejerció la persecución penal en su contra.
El 25 de junio de 2025, el Juzgado Noveno Penal del
LUNA PÉREZ -capturado en flagranciay otro sujeto que huyó del lugar, por lo que ejerció la persecución penal en su contra.
El 25 de junio de 2025, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del radicado 08001600105520210146501, emitió sentido de fallo condenatorio contra LUNA PÉREZ por la comisión de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Además, ordenó librar orden de captura en su contra.
El día 27 siguiente, el Despacho profirió sentencia en la que condenó a LUNA PÉREZ a 468 meses de prisión por su responsabilidad en los delitos mencionados. La defensa apeló.
El 15 de julio del mismo año, el Juzgado concedió la alzada y dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
El sentenciado promovió acción de tutela contra el Juzgado para controvertir la orden de captura en su contra dado que la sentencia no está en firme , trámite al que le correspondió el radicado 08001220400020260010600.Impedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501
LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ
2 El 25 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y vinculó a la Policía Nacional e INPEC. Y el 9 de marzo de 2026, declaró
2 El 25 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y vinculó a la Policía Nacional e INPEC. Y el 9 de marzo de 2026, declaró improcedente la demanda. El accionante impugnó.
La Sala de Tutelas N°2 de esta Corporación adelanta el estudio del proyecto de sentencia de segunda instancia, el cual fue radi cado dentro del término legal por este magistrado ponente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Al Despacho N°4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por reparto del 16 de julio de 2025, le correspondió la apelación de la condena.
2. El 13 de abril de 2026 , el magistrado Jorge Eliecer Cabrera Jiménez, titular del Despacho N° 4, manifestó su impedimento para resolver el recurso, bajo la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Expuso que conoció la acción de tutela con radicado 2026-00120 propuesta por LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ contra del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla, con ocasión de la orden de captura por su condena en el proceso penal.
3. El 27 de abril siguiente , el magistrado Demóstenes Camargo De Ávila, titular del Despacho N°2 de la Sala Penal, manifestó su impedimento en los mismos términos, puesImpedimento
Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501
LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ
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manifestó su impedimento en los mismos términos, puesImpedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501 LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ 3 suscribió la sentencia de tutela que involucra al sentenciado.
4. El 12 de mayo de 2026, la Sala dual1 de ese Tribunal declaró infundados los impedimentos.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto por los magistrados de
la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. Sobre los impedimentos y las recusaciones. La Sala ha señalado que ambos buscan salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso.
Para ello, e l legislador determinó unas causales específicas y taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un proceso, ya sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales2. Así, los criterios del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 pretenden limitar estos casos a situaciones concretas en las que la imparcialidad y la objetividad de aquel estén comprometidas, pues suponen un límite al ejercicio de las competencias y deberes que la ley le atribuye.
1 Magistrados Luigui José Reyes Núñez y Augusto Enrique Brunal Olarte, titulares de los Despachos 3 y 1 de esa Corporación.
competencias y deberes que la ley le atribuye.
1 Magistrados Luigui José Reyes Núñez y Augusto Enrique Brunal Olarte, titulares de los Despachos 3 y 1 de esa Corporación. 2 Cfr.CSJ AP1013 -2022, Rad. 61.107; AP519 -2023, Rad. 63.150; y AP2280 -2024, Rad. 66.127.Impedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501
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4 La causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que «el funcionario judicial que haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
La Sala ha señalado que, para su configuración, el funcionario debe haber expresado su opinión por fuera del proceso. Esta debe ser sustancial, vinculante y estar relacionada con los supuestos fácticos y jurídicos del asunto puesto a su consideración, anticipando su criterio sobre la responsabilidad del procesado3.
3. Caso concreto. Los magistrados Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo De Ávila, titulares de los Despachos N°4 y 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respectivamente, manifestaron su impedimento para resolver la apelación de la sentencia condenatoria presentada por la defensa de LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ.
4. Puestas así las cosas, la Corte advierte que, respecto del proceso penal 08001600105520210146501 pendiente de
presentada por la defensa de LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ.
4. Puestas así las cosas, la Corte advierte que, respecto del proceso penal 08001600105520210146501 pendiente de resolver la apelación sobre la sentencia condenatoria, en pasada oportunidad, LUNA PÉREZ promovió acción de tutela contra el Juzgado fallador debido a la orden de captura que emitió en su contra pese a que la condena no está en firme.
3 Cfr. CSJ AP3029-2022, AP, 03 Sep. 2022, Rad. 19.756, AP6696-2017,Impedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501
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5 El Despacho N°4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla asumió la ponencia de dicha acción de amparo, de forma que emitió sentencia de primera instancia, la cual también fue suscrita por l os magistrados titulares de los Despacho N°2 y 3 de esa Sala.
En el criterio de los magistrados Cabrera Jiménez y Camargo De Ávila, en dicho proveído emiti eron una opinión previa que les impide asumir el conocimiento de la apelación ordinaria.
5. Tras la revisión del fallo de tutela de primera instancia que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla -integrada por los magistrados Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo De Ávila Luigui José Reyes Núñez-, esta Corte verificó que dicho fallo estudió de forma exclusiva los fundamentos de la orden de captura del sentenciado, en
Demóstenes Camargo De Ávila Luigui José Reyes Núñez-, esta Corte verificó que dicho fallo estudió de forma exclusiva los fundamentos de la orden de captura del sentenciado, en cuanto a su validez, proporcionalidad y necesidad; de forma que, en esa oportunidad, la revisión probatoria circunscribió a un aspecto específico -la aprehensión derivada de la sentencia condenatoriay no comprendió el análisis integral de la condena.
Ahora, la apelación por desatar versa sobre la responsabilidad penal del imputado respecto de los hechos materia del proceso 08001600105520210146501. Para tal efecto, los magistrados deberán realizar un examen exhaustivo del acervo probatorio, particularmente de lo ocurrido en el juicio oral, con el fin de determinar si confirman la sanción penal o absuelven al procesado.Impedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501
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6 En ese sentido, el alcance de la acción constitucional resultó claramente limitado, por lo que la Magistratura no emitió juicio alguno sobre la culpabilidad de LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ, de tal modo que no existe conocimiento previo que comprometa su imparcialidad en el asunto objeto del impedimento.
6. Ante este panorama, la Corporación concluye que los magistrados no emitieron una opinión trascendente capaz de afectar su imparcialidad para conocer la apelación presentada por la defensa de LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ En consecuencia, declarará infundado el impedimento y el asunto retornará al
afectar su imparcialidad para conocer la apelación presentada por la defensa de LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ En consecuencia, declarará infundado el impedimento y el asunto retornará al Despacho N° 4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para el trámite correspondiente.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. De clarar infundad o el impedimento los magistrados Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo De Ávila, titulares de los Despachos N°4 y 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para resolver la apelación de la sentencia condenatoria presentada por la defensa de LUIS GUILLERMO LUNA PÉREZ.Impedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501
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7 Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero. Devolver el asunto al Despacho N°4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que desate la alzada del proceso penal.
Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente de la SalaImpedimento Radicado 73.221 CUI 08001600105520210146501
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