CSJ - AP4944-2014(43168)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4944-2014(43168)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Dipiblica de Colomlin Carte Dprema de. Juñcia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA E — Magistrado ponente AP4944-2014 Radicación N° 43168 (Aprobado Acta N° 280) Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el defensor del requerido y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que, a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelanta contra el ciudadano colombiano EDUARDO CABRERA. Extradición No. 43168 EDUARDO CABRERA ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2455 del 19 de noviembre de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América requirió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDUARDO CABRERA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0120 del 24 de enero de 20142,
2. CABRERA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; especificamente, se le acusa de: «1. Desde por lo menos en 2005 o alrededor de esa fecha, hasta incluyendo 2013, en Colombia y en otros lugares, EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, quien primero ingresará a los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se aunaron, concertaron para delinquir, se unieron y acordaron
conjuntamente y uno con otro violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. 2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importarian y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína (...) 3. Además fue parte y objeto del concierto para delinquir que EDUARDO CABRERA, alias “El Cura”, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, manufacturarían y de hecho manufacturaron y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de 1 Folios 103 al 106 y 107 al 110 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 18 al 22 y 23 al 28 (traducción no oficial) carpeta anexa. Extradición No. 43168 EDUARDO CABRERA mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína y hojas de coca, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia controlada sería importada ilicitamente a los Estados Unidos».
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988, mediante oficio No. OFI140002161-OAI-1100 del 30 de enero de la presente
anualidad remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, traducida y autenticada.
4. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 26 de noviembre de 20135, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano EDUARDO CABRERA, la cual se hizo efectiva el día 28 del mismo mes y año, en un retén militar cerca a la entrada del municipio de La Montañita — Caquetá, en la vía que conduce de la ciudad de
Florencia,
5. Mediante auto del 4 de febrero 2014, la Corte requirió a EDUARDO CABRERA para que designara defensor”.
Vencido el término sin que ello se hiciera, ésta Corporación, a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo, solicitó 3 Folios 53 a 56 y 87 a 90 (traducción no oficial) carpeta anexa. 4 Folios 1 carpeta de la Corte, 5 Folios 2 al 4 carpeta anexa. $ Folios 12 al 14 carpeta anexa. ? Folio 5 cuaderno de la Corte. Extradición No. 43168 EDUARDO CABRERA 7 nombrar uno adscrito a esa entidad, quien tomó posesión el 20 del mes en mención”. Posteriormente, EDUARDO CABRERA allegó poder conferido a su apoderado de confianzal®. La Sala, a través de decisión de fecha 3 de marzo pasado, le reconoció como tal y dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar!!, este último se surtió del 13
al 27 de ese mes.
6. El defensor del requerido, el día 28 de marzo de 2014 presentó solicitud probatoria cuando había fenecido el término legal para ello!2.
7. El representante del Ministerio Público pidió las siguientes!3: 7.1. Oficiar a la Fiscalia General de la Nación con el propósito de que informe si en contra del reclamado EDUARDO CABRERA «se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito», por cuanto se hace necesario garantizar el principio de non bis in ídem, conforme lo establecen los tratados internacionales suscritos por Colombia y, además, porque es indispensable ajustarse a lo señalado por la Corte en el auto del 26 de agosto de 2009, dictado dentro de la radicación 31951. $ Folio 7 del cuaderno de la Corte. 9 Folio 9 del cuaderno de la Corte. 10 Folio 11 del cuaderno de la Corte. 11 Folio 14 del cuaderno de la Corte. 12 Folios 24 al 31 del cuaderno de la Corte. 13 Folios 20 y 21 del cuaderno de la Corte.
Extradicion No. 43168 EDUARDO CABRERA 7.2. Requerir a la Registraduria Nacional del Estado Civil, a fin de que remita la tarjeta decadactilar que figure a nombre del solicitado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.681.622.
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase
judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20041, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ti) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una 14 Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre abril del 2011 y el 10 de febrero de 2012 según la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas de Estados Unidos. Extradicion No. 43168 q EDUARDO CABRERA sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. La pertinencia de los elementos de convicción se examina bajo la base de que sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los
artículos 18 del Código Penal y 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. Según lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 febr. 2009, Rad. 30374 y CP, 16 sep. 2009, Rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. A su vez, será necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas prevé el Código de Procedimiento Penal de
2004. Asi, conforme al artículo 139, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»; según el 359, se faculta a dichos funcionarios para «da exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba», Y, el 375, indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la
Extradicion No. 43168 EDUARDO CABRERA conductas, alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. Su aducción y práctica al interior del trámite de extradición se rige por los parámetros generales que
reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. Peticiones probatorias 2.1. Como la defensa del reclamado allegó su petición probatoria vencido el término para hacerlo, es claro que no cumplió con la carga que se deriva del respeto por el debido proceso, por tanto se rechazará por extemporaneals. 2.2. En relación con la pretensión probatoria formulada por el representante del Ministerio Público, se advierte lo siguiente: 2.2.1. Reclama requerir a la Fiscalia General de la Nación información sobre el posible juzgamiento previo de EDUARDO CABRERA por las autoridades nacionales. 5 En el mismo sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de octubre de 2000 y del 27 de junio de 2006, radicaciones números 17146 y
25344. Extradición No. 43168 14 EDUARDO CABRERA Sin duda, el delegado de la Procuraduría no aporta ningún dato concreto sobre el particular, por tanto, la petición es improcedente por cuanto lo que se debe revisar es si se configura la cosa juzgada con el fin de determinar si hay lugar a emitir un concepto desfavorable, más no la
existencia de investigaciones por los mismos hechos, como parece entenderlo. Así lo ha manifestado esta Corporación (CSP CP, 16 sep. 2009, Rad. 31036): «La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, a cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional!» 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de 6 de mayo de 2009, radicación N° 30373. Extradición No, 43168 EDUARDO CABRERA En ese orden de ideas, la prueba será negada porque el imperativo de verificar si hay o no una decisión judicial de fondo respecto de las conductas que motivan el requerimiento, sólo procede cuando se evidencia la probable afectación del principio al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, situación que no se presenta en el caso sub examine.
2.2.2. En lo que respecta con la tarjeta decadactilar como medio probatorio tendiente a determinar la plena identidad del ciudadano EDUARDO CABRERA, la Sala la considera inútil, toda vez que, en la carpeta aportada como soporte del requerimiento figuran el número de identificación, fotografía y fotocopia de la cédula de ciudadanial?, datos suficientes para establecer su plena identidad, máxime aun cuando tal aspecto no ha sido objeto de cuestionamiento por el reclamado o su defensor. En suma, la conducencia del medio de convicción en materia de extradición radica en solicitar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 descrito anteriormente, debido a que tal y como lo ha expuesto esta Corporación: «La extradición es un trámite administrativo que no implica un juicio de responsabilidad penal. Como se trata, además, de un 17 Folio 100 carpeta anexa. 7 Extradición No. 43168 EDUARDO CABRERA 4 4 mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho intemacional público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de confianza legítima y recíproca entre Estados, sino la usurpación de la soberania judicial del país solicitante!8». 2.3. De otra parte, en el estudio efectuado a la documentación aportada por la Oficina de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho obrante en la actuación, la Sala advierte la falta de los anexos relacionados en la comunicación número 121FGNDNCTI-DI-SEIT-5039 de fecha 29 de noviembre de 2013, firmado por el Coordinador (E) del Grupo de Investigaciones Contra el Terrorismo Internacional de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, razón por la cual de oficio se requerirá al citado Despacho para que los remita. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por extemporánea la petición probatoria formulada por el defensor del requerido EDUARDO CABRERA. 18 En idéntico sentido ver concepto del 19 de septiembre de 2012, radicado No.
39354. Extradicién No. 43168
EDUARDO CABRERA
2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público.
3. De oficio, requerir a la Fiscalía General de la
Nación, Sección de Seguridad, Grupo de Celdas Edificio Bunker Nivel Central y al Coordinador del Grupo Investigaciones contra el Terrorismo Internacional de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, los documentos señalados en el numeral 2.3 de la parte motiva de este proveido. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cámplase EUGENIO Extradicion No. 43168 © o
EDUARDO CABRERA p
0 1 9 2 vo
EYDER PATINO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
CI,
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
EXTRADICIÓN RAD. No. 43168
EDUARDO CABRERA
Boots Gigprdeo Jmustaici a SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver las postulaciones probatorias incoadas dentro del tramite de extradicién del ciudadano colombiano EDUARDO CABRERA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. De igual forma, denegó otras probanzas solicitadas. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado parcialmente el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida Falla de Colombia 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 43168
EDUARDO CABRERA
Bote Gipson de Jastcia
administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
Gbopattion de Colombia 3 EXTRADICIÓN RAD. No, 43168
EDUARDO CABRERA
Bote Saprema de Jrastcia
del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 43168
EDUARDO CABRERA dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento
Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, MARÍA 1 ROSARI Jéonz LEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.