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CSJ - AP4944-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4944-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4944-2025 Radicación n.° 67383 (Acta n.° 183) Santiago de Cali, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión promovida por JHOAN SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA, en nombre propio, respecto de la sentencia dictada el 18 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena emitida por el Juzgado 26 Penal Municipal de la misma ciudad, por el delito de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS

2. Fueron descritos por el Tribunal de la siguiente manera:11001020400020240209500

Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 2 El día 14 de febrero de 2022 siendo las 19:30 horas aproximadamente, en vía pública cerca de la Estación del Metro Estadio, de la ciudad de Medellín, JHOAN SEBASTIÁN GARCIA VALENCIA y otro sujeto que alcanzó a huir, en coautoría se apoderaron violentamente de un celular marca Huawei P30 Pro, color verde manzana, avaluado en DOS MILLONES DE PESOS ($2,000.000), de propiedad de JUAN PAULO SOLANO ECHAVARRIA y un celular marca iPhone 8, color blanco,

color verde manzana, avaluado en DOS MILLONES DE PESOS ($2,000.000), de propiedad de JUAN PAULO SOLANO ECHAVARRIA y un celular marca iPhone 8, color blanco, avaluado también en DOS MILLONES DE PESOS ($2’000.000), de propiedad de SANTIAGO GIRALDO PEREZ; con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Entre JHOAN SEBASTIÁN GARCIA VALENCIA y otro sujeto que alcanzó a huir, medió un acuerdo común con el fin de consumar el despojo, es así como ambos sujetos abordaron a JUAN PAULO SOLANO ECHAVARRIA Y SANTIAGO GIRALDO PEREZ, cuando caminaban por el sector, les dijeron que hacían parte de una organización de bandas criminales, los retuvieron pidiéndoles datos e información personal y les tomaron fotografías a ellos y a sus documentos de identidad, luego les dijeron que no fueran a hacer nada y que iban a esperar órdenes de su jefe, les enseñaron que estaban armados con navajas y les pidieron los teléfonos para verificar la información, luego uno de ellos se fue del lugar y el otro se quedó unos segundos y luego se fue detrás del otro.

III. ANTECEDENTES

3. El 22 de febrero de 2022 la Fiscalía 85 Seccional presentó escrito de acusación en contra de JHOAN SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA como coautor de la conducta de hurto calificado agravado.11001020400020240209500

Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 3

SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA como coautor de la conducta de hurto calificado agravado.11001020400020240209500 Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 3

4. Instalada la audiencia concentrada el 3 de octubre siguiente, la defensa advirtió la intención del procesado de allanarse. No obstante, el fiscal informó que los celulares no fueron recuperados y que se tasaron unos perjuicios por valor de $600.000 pesos colombianos.

Por lo anterior, el Juez advirtió al acusado que la aceptación de cargos no conllevaría ningún beneficio en su caso. Sin embargo, el señor GARCÍA VALENCIA se allanó y la aceptación fue avalada por el juez.

5. El 31 de enero de 2023 el Juzgado 26 Penal Municipal de Medellín profirió fallo condenando a JHOAN SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA como coautor del delito de hurto calificado agravado. La pena fue de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo. Se le negaron los mecanismos sustitutivos de prisión.

6. La defensa impugnó la anterior determinación y el Tribunal Superior de Medellín la confirmó a través de sentencia del 18 de mayo de 2023.

7. Contra esta decisión, según se advierte del expediente, no se interpuso el recurso extraordinario de casación.11001020400020240209500

Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 4

expediente, no se interpuso el recurso extraordinario de casación.11001020400020240209500 Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 4

IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN

8. JHOAN SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA presentó escrito en el que adujo la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Señaló que durante el proceso penal estuvo representado por un defensor público, quien «me hizo aceptar cargos con la finalidad de conseguir un preacuerdo que fuera de 60 meses de prisión, pero esto no fue así ya que la fiscalía me condenó a 144 meses; sin tener en cuenta la etapa procesal».

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

a. Competencia

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 32-2 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de la acción de revisión interpuesta contra la sentencia proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Corte es competente para conocer del presente asunto.

b. Legitimación

10. De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para promover acción de revisión «el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si11001020400020240209500

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sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si11001020400020240209500 Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 5 fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto».

11. La Sala reiteradamente ha sostenido que el profesional del derecho que promueve la acción de revisión en materia penal debe contar con poder especial de la persona a cuyo nombre actúa, de lo contrario, carecerá de legitimación para actuar.

12. Esta exigencia se hace también extensiva a quien ha fungido como defensor en el proceso penal cuya rescisión se busca, puesto que la revisión no es una fase integrante del proceso penal, ni su continuidad, ni un recurso, sino una acción independiente, con objeto y procedimiento propios1.

13. En el presente asunto, no se cumple esta exigencia, porque JHOAN SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA actúa en nombre propio y no acredita la calidad de abogado, omisión que resulta suficiente para inadmitir la demanda, por carencia de legitimidad.

14. Además, del examen de la demanda se observa que omitió anexar copia de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 26 Penal Municipal de Medellín. Esto desconoce el requisito previsto en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, que determina que la interposición de la acción de revisión debe acompañarse con las copias legibles de las

1 1 Cfr. CSJ AP4246-2018, 26 sep. 2018, Rad. 51933. Reiterado en CSJ AP5227-2019.

de revisión debe acompañarse con las copias legibles de las

1 1 Cfr. CSJ AP4246-2018, 26 sep. 2018, Rad. 51933. Reiterado en CSJ AP5227-2019. 4 dic. 2019, Rad. 55378.11001020400020240209500 Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 6 decisiones que el interesado pretende que se examinen de manera extraordinaria.

15. Así mismo, JHOAN SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA no presentó la constancia de ejecutoria de las decisiones condenatorias que se emitieron en su contra.

Exigencia que determina la procedencia del mecanismo extraordinario para cuestionar fallos en firme. La razón de ser del requerimiento radica en que no es posible acudir a la revisión presumiendo la ejecutoria de las sentencias, sino que debe haber certidumbre de que éstas hicieron tránsito a cosa juzgada (CSJ-AP5211-2015, Rad. 46021).

16. En síntesis, la demanda no cumple los requisitos formales, pues JHOAN SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA, si bien tiene interés para presentar la acción, no está legitimado para promoverla directamente, ya que no acreditó su condición de abogado ni concedió poder a un profesional del derecho para representarlo. Tampoco aportó la sentencia de primera instancia que pretende que la Corte revise y no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos emitidos en su contra.

RESUELVE:

derecho para representarlo. Tampoco aportó la sentencia de primera instancia que pretende que la Corte revise y no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos emitidos en su contra.

RESUELVE: Primero. INADMITIR DE PLANO la demanda de revisión presentada en nombre del condenado JHOAN

SEBASTIÁN GARCÍA VALENCIA.11001020400020240209500

Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 7 Segundo. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE11001020400020240209500

Rad. 67383 Jhoan Sebastián García Valencia Revisión 8

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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