CSJ - AP4945-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4945-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP4945-2026 Impugnación Especial No. 68008 Acta No. 236
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinti séis (2026).
I. VISTOS
1. Se ria del caso resolver la impugnación especial interpuesta por el defensor de JUAN VICENTE REYES ROJAS, contra el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, el 24 de septiembre de 20024, que revocó la absolución emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de esa misma ciudad y en su lugar, lo condenó por primera vez como autor del delito de lesiones personales culposas.CUI: 05001600020620121806701
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Sin embargo, la defensa presentó solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, por lo que se procede a su estudio.
II. HECHOS
2. En la ciudad de Villavicencio, 21 de octubre de 20 16, aproximadamente a las 8:20 de la noche, cuando JUAN VICENTE REYES ROJAS conducía el vehículo, taxi de placas WDQ-474 por
la calle 25 , giró hacia la izquierda sin poner direccionales y haciendo caso omiso a la demarcación de doble línea de la vía que le impedía atravesarla en ese punto. Ello con la intención de ingresar al conjunto residencial “quintas de Toscana”; momento
haciendo caso omiso a la demarcación de doble línea de la vía que le impedía atravesarla en ese punto. Ello con la intención de ingresar al conjunto residencial “quintas de Toscana”; momento en el cuál chocó con la motocicleta de placas DQO -72A, conducida por Jhonier Jhair Buitrago Gómez , quien se desplazaba por la vía principal del barrio Popular , en dirección hacia el mismo conjunto residencial.
Debido al accidente , a Jhonier Jhair Buitrago Gómez, el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses le dictaminó incapacidad definitiva de 25 días ; y como secuelas , deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, y perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter transitorio.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESCUI: 05001600020620121806701
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3. El 27 de septiembre de 2021, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación, mediante el cual acusó JUAN VICENTE REYES ROJAS por el delito de lesiones personales, art. 111, con incapacidad para trabajar no superior a 30 días, art.112 inc.1º, con deformidad física permanente, art. 113 inc 2º, y perturbación funcional transitoria, art. 114 inc. 1º.1
La delegada fiscal no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
4. El trámite correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, que llevó a cabo la
La delegada fiscal no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
4. El trámite correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, que llevó a cabo la audiencia concentrada el 12 de agosto de 20222, oportunidad en que fiscalía mantuvo los términos fácticos y jurídicos de la atribución de responsabilidad , las partes suscribieron estipulaciones, descubrieron y solicitaron las pruebas que pretendían hacer valer en juicio. El funcionario judicial decretó la totalidad de los medios solicitados.
5. El juicio oral se adelantó en sesiones del 23 de enero 3 y 24 de mayo de 2023; 12 5 de enero y 206 de enero, 207 de mayo, 238 de julio y 16 de agosto de 20249. El 26 de agosto de 2024, se anunció el sentido del fallo absolutorio y se emitió la correspondiente sentencia10.
1 Folios 8 a 14 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 2 Folio 50 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 3 Folio 62 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 4 Folio 72 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 5 Folio 78 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 6 Folio 235 ibidem. 7 Folio 126 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 8 Folio 131 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 9 Folio 146 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico.
7 Folio 126 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 8 Folio 131 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 9 Folio 146 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico. 10 Folio 189 del cuaderno del trámite de primera instancia anexo al expediente electrónico.CUI: 05001600020620121806701 Impugnación Especial 68008 Juan Vicente Reyes Rojas
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6. Apelado el fallo por la fiscalía y el apoderado de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 2 4 de
septiembre de 2024,11 lo revocó; y, en su lugar:
-. Condenó a JUAN VICENTE REYES ROJAS como autor responsable del delito de lesiones personales culposas , descrito en los artículos 111, 112 inciso primero, 113 inciso segundo, 114 inciso primero y 120 del Código Penal.
-. Le impuso la pena de 6,4 meses de prisión y multa de 6.94 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un término de 16 meses.
-. Concedió a JUAN VICENTE REYES ROJAS la suspensión de la ejecución de la pena, previa suscripción de caución prendaria por un valor de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
7. Contra esa determinación, la defensa del acusado instauró impugnación especial.
de la ejecución de la pena, previa suscripción de caución prendaria por un valor de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
7. Contra esa determinación, la defensa del acusado instauró impugnación especial.
Estando el expediente en turno para resolver la garantía de doble conformidad, mediante correo electrónico allegado a la secretaría de esta Corporación el 2 de junio de 2026, el defensor elevó petición encaminada a que se declare la extinción de la
11 Folio 2 a 25 del cuaderno principal de segunda instancia, anexo al expediente electrónico.CUI: 05001600020620121806701 Impugnación Especial 68008 Juan Vicente Reyes Rojas
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acción penal por indemnización integral, de conformidad con lo normado en el artículo 3º de la Ley 2477 de 2005, que modificó el artículo 77 de la Ley 906 de 2004.
Para el efecto, aportó copia del “contrato de transacción” celebrado entre la aseguradora del implicado “ Solidaria de Colombia” y Jhonier Jhair Buitrago Méndez (víctima) el 14 de noviembre de 2025, y del depósito en efectivo que se hizo en el Banco de Bogotá en favor de aquel, por la suma de $28.000.000; y de su abogada por valor de $12.000.000 .
IV. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política 12, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 13, corresponde a esta Sala resolver
IV. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política 12, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 13, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada por la defensa, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio , que condenó por primera vez en segunda instancia a JUAN VICENTE REYES ROJAS , por el delito de lesiones personales culposas.
9. Sin embargo, e n el presente asunto, la Sala se abstendrá de examinar la garantía de doble conformidad
12 “ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley”. 13 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A
IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA”.CUI: 05001600020620121806701
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presentada por el defensor, contra el fallo de segunda instancia, comoquiera que elevó solicitud a fin de que, en virtud del principio de favorabilidad, se dé la aplicación de lo consignado en la Ley 2477 de 2025, en lo concerniente a la declaratoria de extinción de la acción penal por la reparación integral del daño causado.
A este efecto, la Sala estudiará (i) la reglamentación que,
consignado en la Ley 2477 de 2025, en lo concerniente a la declaratoria de extinción de la acción penal por la reparación integral del daño causado.
A este efecto, la Sala estudiará (i) la reglamentación que, respecto a la reparación integral como causal de la extinción de la acción penal trae la reciente Ley 2277 del 2025; y (ii) el caso concreto.
10. La ley 2477 de 2025, en sus artículos 3º y 4º, dispone:
Artículo 3. Modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley. Artículo 4. Adicionar al Libro I, Titulo II, Capítulo I, de la Ley 906 de 2004, un artículo del siguiente tenor: Artículo 78A. Reparación integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de i nasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando
alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de e llos realice la reparación integral del dañoCUI: 05001600020620121806701 Impugnación Especial 68008 Juan Vicente Reyes Rojas
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causado. En los mismos eventos, cuando, no exista victima conocida o individualizada, podrá extinguirse la acción penal, siempre que se garantice la reparación integral a través de caución o cualquier medio idóneo, según lo establezca el fiscal. Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando de forma individual se cumpla, en relación con cada una de aquellas, las previsiones del inciso anterior. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamente haber sido reparado integralmente. En todo caso, el fiscal deberá cumplir con los deberes del artículo 11 y 22 de la Ley 906 de 2004 y tomar las medidas necesarias para reparar integralmente los derechos de las víctimas. En estos casos, la víctima o su representante, así como el indiciado o imputado podrá objetar el peritaje realizado. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido decisión por igual motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para tales efectos, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las
presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido decisión por igual motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para tales efectos, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. (énfasis fuera de texto)
Vigente la norma, para la Sala es claro que la nueva legislación debe aplicarse, en virtud del principio de favorabilidad, en todos los casos en curso y futuros que satisfagan las exigencias que para el efecto fijó la Sala en decisión AP546 -2025, radicado 62410 del 13 de agosto de la presente anualidad, a saber:
- Que el delito atribuido admita desistimiento, o se trate de homicidio culposo o lesiones personales culposas en cuya ejecución no hubiere concurrido ninguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código P enal, o de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, [en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico ], excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión.CUI: 05001600020620121806701
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(ii) Que la víctima haya sido reparada integralmente por los perjuicios (materiales y morales) causados con el delito. (iii) Que la reparación se produzca antes de proferirse el auto que inadmita la demanda de casación o la sentencia que decida sobre la misma. Y,
perjuicios (materiales y morales) causados con el delito. (iii) Que la reparación se produzca antes de proferirse el auto que inadmita la demanda de casación o la sentencia que decida sobre la misma. Y, (iv) Que el implicado, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la(s) conducta(s) punible(s) atribuida(s), no hubiese sido favorecido con preclusión de la actuación o cesación de procedimiento por el mismo motivo (extinción de la acción penal por reparación integral).
11. Aunado a lo anterior, surge indispensable mencionar que, el contenido de la citada norma se funda en principios de justicia material, inserta en criterios de auto composición que satisfacen los estándares fijados en la Ley 906 de 2004 desde sus albores, pues, a partir de la llamada justicia premial es factible entender equilibrada la balanza cuando en los delitos de bajo impacto o que producen efectos netamente patrimoniales, se otorga al procesado la posibilidad de terminar la acción penal cuando repara en su totalidad el daño causado (AP2608 -2025, 30 ab. 2025, rad. 61779).
Proceder que además, reduce la congestión judicial, garantiza una administración de justicia eficaz, restaura el equilibrio entre víctima y victimario, y da cumplimiento a los fines del sistema penal con tendencia acusatoria, pues incentiva la emisión temp rana y oportuna de decisiones judiciales a través de mecanismos de terminación anticipada que respetan los derechos de las victimas a la reparación integral y el acceso a una justicia de calidad, en consonancia
incentiva la emisión temp rana y oportuna de decisiones judiciales a través de mecanismos de terminación anticipada que respetan los derechos de las victimas a la reparación integral y el acceso a una justicia de calidad, en consonancia con el debido proceso (Ley 2477 de 2025, art. 1).CUI: 05001600020620121806701 Impugnación Especial 68008 Juan Vicente Reyes Rojas
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12. En esos términos y a fin de constatar si en el presente caso hay lugar a dar aplicación por favorabilidad a los artículos 3 y 4 de la Ley 2477 de 2025, resulta indispensable verificar el cumplimiento de los presupuestos en comento, así:
(i) Por hechos ocurridos el 21 de octubre de 2016 en el marco de un accidente de tránsito , la fiscalía atribuyó a JUAN VICENTE REYES ROJAS , la autoría del delito de lesiones personales culposas (artículo s 111, 112 inc. 1º, 113 inc. 2º, 114 inc.1º y 120 del Código Penal). Es evidente, acorde con el tipo de ilicitud investigada, que se satisface el requisito formal consagrado en la norma para habilitar el mecanismo de terminación excepcional, en tanto, se trata de un delito expresamente incluido para estos efectos por el le gislador.
(ii) El 14 de noviembre de 2025, en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por Jhonier Jhair Buitrago Méndez (víctima) y que correspondió conocer al Juzgado 4º Civil del Circuito de Villavicencio, la Aseguradora Solidaria de Colombia llegó a un acuerdo extraprocesal,
Jhair Buitrago Méndez (víctima) y que correspondió conocer al Juzgado 4º Civil del Circuito de Villavicencio, la Aseguradora Solidaria de Colombia llegó a un acuerdo extraprocesal, mediante el cual se comprometió a cancelar la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) que “engloba la totalidad de los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales reclamados en la demanda” , suma que aceptó la víctima, por lo que se procedió a formalizar contrato de transacción ante la Notaría 21 del Círculo de Cali , documento que fue aportado como anexo a la solicitud .
Así mismo, se allegó copia de la trasferencia electrónica que se hizo efectiv a el 15 de diciembre de 202 6, a las cuentas del afectado y su apoderada, conforme fue estipulado en elCUI: 05001600020620121806701 Impugnación Especial 68008 Juan Vicente Reyes Rojas
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contrato de transacción, a sabe r, el 70% correspondiente a $28.000.000 a la cuenta de Bancolombia a nombre de Jhonier Jhair Buitrago Méndez, y el 30% equivalente a $12.000.000 a la cuenta de su apoderada judicial como honorarios.14
El 3 de febrero de 2026, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Villavicencio aceptó la transacción, y como consecuencia, ordenó el archivo del proceso 15.
(iii) A la fecha no se ha emitido fallo que resuelva sobre la impugnación especial .
(iv) En auto de sustanciación del 10 de junio de 202 6,
ordenó el archivo del proceso 15.
(iii) A la fecha no se ha emitido fallo que resuelva sobre la impugnación especial .
(iv) En auto de sustanciación del 10 de junio de 202 6, se solicitó, de oficio, a la Fiscalía General de la Nación, en concreto, a la dependencia encargada de llevar el registro de que trata el inciso final del artículo 78A de la Ley 906 de 2004, que certifique, en el término de la distancia, si JUAN VICENTE REYES ROJAS ha sido favorecido, dentro de los cinco (5) años anteriores, con una decisión judicial alusiva la extinción de la acción penal por reparación integral, con arreglo a la disposición normativa en mención.
El 10 de julio de 202 6, se recibió respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, en el que, mediante oficio Nro. 202 60294883/ ARAIC – GRUCI 20.1 del 24 de junio de 2026, comunicó que:
14 Documento anexo a la solicitud de extinción de la acción penal, folio 16. 15 Documento anexo a la solicitud de extinción de la acción penal, folios 18 y 19.CUI: 05001600020620121806701 Impugnación Especial 68008 Juan Vicente Reyes Rojas
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(…) me permito informar que consultada la información sistematizada de los archivos de preclusión y/o principio de oportunidad por cesación de procedimiento por indemnización integral, debidamente reportados por los despachos judiciales a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)
sistematizada de los archivos de preclusión y/o principio de oportunidad por cesación de procedimiento por indemnización integral, debidamente reportados por los despachos judiciales a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) SIOPER 2.1; la persona que se enumera a continuación no aparece registrada: JUAN VICENTE REYES ROJAS Cédula de Ciudadanía: 86.086.545
De ese modo, la Sala constata el cumplimiento de los presupuestos que demanda para este efecto la Ley 2477 de 2025, motivo por el cual se declarará la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, así como la consecuente cesación d e procedimiento en favor de JUAN
VICENTE REYES ROJAS .
Asimismo, ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen y remitir copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, para que realice los registros respectivos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
VI. RESUELVE
Primero: Abstenerse de examinar la impugnación especial presentada por el defensor de JUAN VICENTE REYES ROJAS, contra el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Villavicencio del 24 de septiembre de 2024 , que loCUI: 05001600020620121806701
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condenó por primera vez como autor del delito de lesiones personales culposas .
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condenó por primera vez como autor del delito de lesiones personales culposas .
Segundo: Declarar la extinción de la acción penal adelantada contra JUAN VICENTE REYES ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 86.086.545 de Villavicencio , por el delito de lesiones personales culposas , por reparación integral del daño causado.
Tercero: Declarar la preclusión en favor de JUAN VICENTE REYES ROJAS, por la conducta punible de lesiones personales culposas .
Cuarto: Infórmese al juez de primera instancia que, de encontrarse vigentes medidas cautelares por razón de esta actuación, debe adoptar las decisiones que sean necesarias, encaminadas a cancelar las anotaciones respectivas.
Quinto: Remítase copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, para los fines previstos en el artículo 78A, inc. final, de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 131 de la Ley 1955 de 201 9.
Sexto: Devuélvase la actuación al tribunal de origen.
Séptimo: Adviértase que contra esta providencia procede el recurso de reposición.CUI: 05001600020620121806701
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Notifíquese y cúmplase
procede el recurso de reposición.CUI: 05001600020620121806701 Impugnación Especial 68008 Juan Vicente Reyes Rojas
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Notifíquese y cúmplase
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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CUI: 05001600020620121806701
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