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CSJ - AP4946-2014(44255)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4946-2014(44255)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dipútlica de Colembia © A Coun Ayreme Va Santa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP4946-2014 Radicado M° 44288. Aprobado acta No. 280. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada de consuno por la Fiscalía, la representación de la víctima y esta, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 26 de mayo de 2014, confirmatoria de la emitida el 28 de marzo de este año por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de esa ciudad, en la cual se absclvié al acusado CARLOS IGNACIO TABARES Ca: ion sistema acusatorio NS 41.

CARLO: IGNACIO TABARES SETANCU BETANCUR, de les cargos elevados en su delito de estafa.

En el falio de segundo grado sen siguiente forma: La Fiscalía con fundamento en la denuncia presentada el 29 de julio de 2010 por el señor RAFAEL JULIAN BONILLA RUBIO, en la que informa haber celebrado un contrato verbal con el arquitecto CARLCS IGNACIO TABARES BETANCUR, en el cual éste se compro: a llevar a cabo obras de remodelación en el consulto:io odontelógico N° 406, de propiedad de BONILLA RUEJC, ubicado en la Torre Empresarial “DAN” de esta ciudad.

Como preámbulo a ese contralto, el es L TABARES BETANCUR presentó el 1° de meizo de 2010 a BONILLA RUBIO un presupuesto por un valor de $26.700.000, acordando estos posteriormente la realización de la obra, para lo cual y en su calidad de contratante, BONILLA RUBIO, entregó a TABARES BETANCUR, en su calidad de contratista, iniciaimente la suma de $25.000.000 y meses después otros $5.000.000, para un total de dinero entregado en razón de ese contrato de $30.000.000. Las partes pactaron la iniciación de la obra a peri del momento en que se desocupara de muebles el consultorio, es decir, el 17 de abril del año dos mil diez, por un periodo de un mes, por lo que la abra debía culminarse a mediados del mes de ¡nayo. Ferc trascurrido el plazo pactado la obra no fue ejecutado aparte que se emplearon en lo poce realiz materiales de segunda, como de calidad diferente a la pactada; todo lo cual conllevó al conirctente a presentar denuncia penal por un presunio delito de estafa. 1 Casación sistema acusatorio N° 44.255 CARLOS IGNACIO TABARES BETANCUR DECURSO PROCESAL El 15 de julio de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se adelantó la diligencia de imputación de cargos, en la cual se atribuyó a CARLOS IGNACIO TABARES BETANCUR, el delito de estafa, al cual no se allanó. El 19 de septiembre de 2011, fue presentado escrito de

ecusación, repartido al Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín. Consecuentemente, el 19 de enero de 2012, tuvo ugar la audiencia de formulación de acusación. Los días 8 de marzo, 27 de junio y 28 de septiembre de 2012, fue celebrada la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral se inició el 1 de agosto de 2013 y culminó el 11 de febrero de 2014, con anuncio de sentido de fallo absolutorio en favor del procesado. El 28 de marzo de 2014, se profirió la sentencia de primer grado, apelada por la Fiscalía. El 26 de mayo de 2014, se emitió el fallo de segundo grado, que confirmó en su integridad lo decidido por el A que y por clio fue objeto del extraordinario recurso de casación presentado de consuno por la Fiscalía, la Casar n sistema acusat CARLOS IGNA 1O TABARES | representación de la víctima y esta, en escrito cue analiza en su debida argumentación. SINTESIS DE Sin estructura ninguna y apenas constancia, por decir le más, ei cenjur hace una sucinta relación del que entiend la casación, para después acctar que impugna y se recusa la declaración ciel SUPERIRO (sic) DE MEDELLÍN-SALA PENA buscar una decisión justa en beneficio de la víctima «ocio: odontólogo RAFAEL JULIÁN BONILLA RUBIO, pues a le fr las decisiones de primera y segunda instan consagrados en las distintas normas jurídicas”. Luego, se muestran decencienados por a absolutoria y se advierte: “con el propósito de que ía ¢

se aplique de manera inestable o discrimina manos de la CORTE SUPREMA DE JSUTICIA, Ss re nuevo las decisiones tomadas por los tribunales y segunda instancia en disfaver de la ví un presunio delincuente que se refi.gia en coniraics civil para estafar, timar y dilapidar el patrimonio econdmico de personas de bier”. Casación sistema acusatorio N° 44.258

CARLOS IGNACIO TABARES BETANCUR: En sustento de lo afirmado, más adelante se agrega: “ ..es significativo que todo se orientó a que las actuaciones del investigado y judicializado están arropadas por un incumplimiento de contrato, cuando la realidad probatoria y controvertidas dan dentro de un derecho comparado la decisión se opone a la precedencia y legitimidad de la victima”.

Por último, significan los demandantes que lo buscado de la Corte es un nuevo examen de las pruebas, aunque nunca se detalla cuál es su fin o cómo fueron ellas valoradas por los falladores de instancia. CONSIDERACIONES De entrada, la Corte significa completamente insustancial e incluso carente de soporte formal o material, el escrito que a modo de casación, de consuno presentan los afectados por el fallo absolutorio, pues, dejando de lado que la víctima -odontólogo de profesión-, carece de legitimación legal para acudir al mecanismo extraordinario, solo pasible de sustentar por abogados, es lo cierto que ni siguiera alegato de instancia puede estimarse el libelo genérico que busca derrumbar el fallo de segundo grado. Es evidente que los impugnantes, dejando de lado a ia víctima, que no tiene por qué conocer tales fundamentos,

w n sistema acus: S JGNACIO TABARES 5 desconocen haste los más elem casación, al punto de pasar por consignadas en la ley, necesarias para cuando men de seriedad la propuesta dirigida a dejar efecto el fallo prop £ absolutorio. No es la casación un rec ser utilizada pera que las parte hagen valer su particular interés, extraordinaria licga la sentencia de segund S de una doble connotación de o amparo solo puede dermimbarse su demostración fehaciente de que SCLITió protuberante y trascendente, de les lineamientos que la ley y la jurisp: sobre el particular. Si el impugnante no cuenta de verca argumento sólido factible de enr causales de casación consagradas en la ley naturaleza y elcances ampliamente « en jurisprudencia que debería operadores jurídicos, muchc más si se trata judiciales, nc tiene sentido ecudir excepcional, que como insumos determinación de un yerro cstensible y ia d por virtud del mismo se hace necesario modif lo decidido. Casación sistema acusatorio N° 44.25: Se CARLOS IGNACIO TABARES BETANCUR" En lugar de ello, el que se dice escrito de impugnación no pasa de dolerse de la absolución y verificar la mortificación que se causa a la presunta víctima, sin siquiera insinuar la existencia de algún tipo de error, ni mucho menos precisarlo. Por sustracción de materia, la Corte se releva de cualquier examen o verificación, evidente como se hace que nunca en lo argumentado por los demandantes se intenta

precisar la posible existencia, así fuese adjetiva, de alguna causal que obligue el análisis de fondo de lo decidido. Apenas llamar la atención respecto del innecesario desgaste de la justicia que representa tramitar un escrito inane que en su justa medida, como se anotó, ni siquiera cubre las expectativas del simple alegato de instancia. Por lo demás, la lectura detenida de los fallos de ambas instancias define inconcuso que para llegar a la decisión zbsclutoria se hizo un examen detallado y concienzudo de todos los elementos de prueba arrimados, gracias a lo cual fue posible determinar que lo ocurrido no desborda el marco del contrato civil de obra presuntamente incumplido por una de las partes, sin elemento de juicio sólido e incontrovertible que facultase asumir la existencia del delito de estafa atribuido al acusado. Casaciór tema aci CARLOS IGNACIO TAB Huelga referir que en contrario absol dijo en el escrito impugnatorio analizado, se postuló algún cargo, razón suficiente pera cote improcedencia. Finalmente, atendido cue la Corte no trámite del asunto o lo consignado en e violación de garantías fi ndamentales q intervención oficiosa, se inadmitiré. En mérito de lo expuesto, La Corte Justicia, Sala de Casación Penal, INADIAITIR la demanda de casación prese Fiscalía, la representación de la víctima y esta, en contre de la sentencia que abscivió a CARLOS IGNACIO TABAZTES BETANCUR, del cargo que per el delito de estafa se en su contra.

De conformidad con lo di la Ley 906 de 2004, es faculted del demandante zi petición de insistencia en relación con el punto, Casación sistema acusatorio N° 44.25 CARLOS IGNACIO TABARES BETANCUR Cópiese, notifiquese y cámplase. - a —a A >

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