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CSJ - AP4948-2024(63210)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4948-2024(63210)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4948-2024 Radicación No. 63210 (Acta No. 205) Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I OBJETO DE LA DECISION

1. La Sala decide sobre el tramite de extradicion del ciudadano colombiano CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES, requerido en extradición por el Gobierno de la

República de Argentina.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Argentina mediante la Nota Verbal MRC32/20 del 5 de marzo de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.239.694 y CUI 11001020400020230033300

Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves pasaporte No. AS492984.

2. La solicitud se debe a que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 47 dentro del proceso 76.393/16 requiere su comparecencia por el delito de “robo agravado” tipificado en el inciso 3° artículo 167 del Código Penal Nacional de la República de Argentina.

3. Según el Gobierno de la República de Argentina, los hechos que motivan la petición de extradición tuvieron lugar el 25 de octubre de 2016, en el interior del apartamento “C” del séptimo piso del edificio ubicado frente al número

catastral 2447 de la calle Manuela Pedraza de la Ciudad

Autónoma de Bueno Aires, vivienda a la que el solicitado en extradición ingresó forzando la puerta para luego apoderarse de 11 bienes muebles, propiedad de Marcos Ignacio Sampedro y Laura Alejandra Navarro Pérez.

4. El juzgado de instancia foráneo el 5 de diciembre de 2017, libró orden de detención respecto de CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES para que compareciera a juicio por la comisión del delito imputado.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 5 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido para tales efectos por miembros de la Policía Nacional en

Bogotá, D.C, en la misma fecha y con fundamento en la mencionada orden de captura. CUI 11001020400020230033300 Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves

6. Este mandato fue posteriormente cancelado por la Fiscalía General de la Nación con Resolución del 1° de agosto de 2020, dado que la República de Argentina no cumplió con el deber de formalizar la solicitud de extradición dentro de los dos meses siguientes a la captura del requerido; en consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

7. La embajada de la República Argentina formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal MRC165/20 del 29 de septiembre de 2020 y adjuntó los siguientes documentos: 7.1. El exhorto realizado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 47 de la República Argentina a

la Fiscalía General de dicho país, donde le informa de los datos relevantes de la causa adelantada contra CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES. 7.2. Oficio emitido el 4 de marzo de 2020 por la referida autoridad judicial, dirigido al director general de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, «a fin de hacerle saber que se ha formalizado por vía diplomática el pedido de extradición». 7.3. La reproducción de las normas aplicables al caso.

8. Posteriormente, con la Nota Verbal MRC17/23 del 19 de enero de 2023, el Gobierno de la República de Argentina CUI 11001020400020230033300

Extradición 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves aportó una copia de la orden de detención proferida contra el requerido el 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 47 de ese país.

9. Por ese motivo el ente persecutor ordenó nuevamente la captura con fines de extradición de CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES, esta vez con resolución del 25 de enero de 2023, sin embargo, a la fecha, no se ha materializado en este territorio.

10. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-020933 del 6 de octubre de 2020 y S-DIAJI-22-015716 del 28 de junio de 2022 conceptuó que «la convención aplicable es el Convenio de Extradición suscrito en Montevideo el 26 de diciembre 1993, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico

mediante la Ley 74 de 1935». Luego, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0004236-GEX-10100 del 10 de febrero de 2023.

11. Mediante auto del 16 de noviembre de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público que le fue asignado a CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES, además corrió traslado a las partes por un término de diez días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, en aplicación del artículo 500 de la Ley 906 del 2004.

12. Finalizado este término, la Sala, a través de un auto CUI 11001020400020230033300

Extradición 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves del 5 de febrero de 2024, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol —DIJINde la Policía Nacional, para que informaran si contra CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES se ha emitido sentencia condenatoria, si se adelantó o se adelanta alguna investigación o si ha sido acusado o si aparecen antecedentes en su contra. 12.1. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que al «revisar los sistemas SPOA y SIJUF», figuran los siguientes registros contra el requerido: el identificado con el radicado 11001600001320220059900, adelantado por el

delito de hurto agravado, los correspondientes a los radicados 110016000050202153666, 110016000000201800450 y 110016000017201610370 relacionados con el punible de hurto, y los identificados con los radicados 11001600000020 1902380 y 110016000013201907376, ambos adelantados por conductas punibles típicas de hurto calificado y agravado. 12.2. Por otra parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, informó que Carlos Humberto Tovar Chaves figura en las siguientes actuaciones penales: el proceso 1100160000000201902380 donde se reportó una sentencia condenatoria extinguida por el delito de hurto calificado y agravado; el 110060000172016103700 en la cual figura una sentencia condenatoria vigente por el punible de hurto agravado; el 1100160000000201800450 que corresponde a una CUI 11001020400020230033300 Extradición 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves sentencia condenatoria extinta por el delito de hurto agravado en grado de tentativa; el 2003-00054 donde figura una sentencia condenatoria vigente por el punible de porte ilegal de armas; y, por último, una medida de aseguramiento vigente impuesta en el proceso 110016000013201907376, adelantado por el delito de hurto calificado y agravado.

13. Posteriormente a través de un auto del 27 de febrero de 2024, se le corrió traslado a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 ibidem.

14. Alegatos de los intervinientes.

14.1. Del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, encontró satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES, especialmente, que sea juzgado «solamente por las conductas que generan su extradición y no por hechos anteriores diversos», además, que no «sea sometido a pena de muerte, 1 De las actuaciones referenciadas, si bien existen dos procesos penales, identificados así 110016000000201902380 y 110016000013201907376, que hacen alusión al tipo penal de hurto calificado, que concuerda con el delito que fundamenta la solicitud de extradición efectuada contra Carlos Humberto Tovar Chaves, estos no implican una vulneración al principio de non bis in ídem pues incluyen una causal de agravación por haberse materializado «en establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público», lo cual es disimil al marco factico indicado por el Gobierno de la República Argentina. CUI 11001020400020230033300 Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves desaparición forzada, tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación». 14.2. De la defensa. Por otra parte, el defensor público asignado a CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES puso de presente que su

asistido «se encuentra por los mismos hechos, privado de su libertad en la Cárcel de San Juan de Lurigancho de la ciudad de Lima — Perú, desde el día dos (2) de mayo de 2023 por pedido en extradición por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 47 (...), por lo cual concluyó que se están adelantando de forma simultánea dos solicitudes de extradición con un mismo respaldo fáctico y jurídico en contra de su representado.

15. Con auto del 23 de mayo de 2024, se requirió al Gobierno de la República de Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informara si el ciudadano colombiano CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES está recluido en ese país por cuenta de una solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Argentina con relación al proceso penal que cursa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No.47 por la «causa nro. 76.393/ 16 caratulada “TOVAR CHAVES”, Carlos s/ robo agravado».

16. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No.

CUI 11001020400020230033300 Extradición 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves 2769 del 6 de agosto de 2024, remitió la nota verbal número 5-8-M/ 156 del 24 de junio de 2024 en el que la República del Perú a través de la Fiscal Adjunta provincial de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y extradiciones de la Fiscalía de la Nación informó que:

«Sobre el particular, hago de su conocimiento que dicho extraditable es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 47 de la ciudad autónoma de Buenos Aires por el delito de robo agravado, la cual fue aprobada por el Gobierno peruano mediante Resolución Suprema No. 015-2024-JUS, cuya copia adjunto. Asimismo, dicho extraditable se encuentra detenido con fines de extradición en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y a la fecha viene realizando las coordinaciones con las autoridades argentinas para la ejecución de la extradición».

II. CONSIDERACIONES

1. Sería la oportunidad de emitir concepto que corresponda en el presente trámite de extradición. Sin embargo, los documentos del expediente imponen a la Sala dar por terminado el trámite de extradición por cuanto se ha verificado que el ciudadano reclamado CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES está privado de la libertad fuera del territorio nacional, en la República de Perú, a la espera de que se materialice la extradición hacia la República Argentina para que responda en la misma causa referida en esta actuación.

CUI 11001020400020230033300 Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves

2. Según el artículo 35 constitucional, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley, en particular con lo consagrado en los cánones 490 y siguientes de la Ley 906 de

2004.

3. La convención aplicable es el Convenio de Extradición suscrito en Montevideo el 26 de diciembre 1993, incorporado

a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 74 de 1935.

4. Conforme al artículo 506 de la Ley 906 de 2004 se prevé que en caso de que esta Sala Especializada conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición y de no estar privado de la libertad, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del reclamado, esto siempre y cuando se constate su presencia en el territorio nacional; en cambio, si la petición fuere rechazada debe liberarlo.

5. La Sala de Casación Penal ha señalado que es propio de la naturaleza de la extradición la posibilidad de entrega material o física del requerido2. Señala como elemento habilitante: “Que el ciudadano reclamado se encuentre en el territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo. En sentido contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal 2 Criterio expuesto en las decisiones CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP5022014, 12 feb. 2014, rad. 41998, CSJ SP, 2 sep. 2008, rad. 30272 y CSJ SP, 4 jul. 2004, rad. 20584.

CUI 11001020400020230033300 Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada” 3.

6. La presencia del requerido en el territorio nacional constituye un requisito sine qua non para el trámite de extradición en general, y en particular para la emisión del concepto que corresponde emitir a la Corte. La extradición

está lejos de ser considerada como una institución eminentemente formal, su contenido material implica que un Estado haga entrega a otro de una persona acusada de la comisión de un delito para que se le pueda juzgar o cumpla la pena impuesta por el país requirente.

7. Desconocer la exigencia de que el reclamado deba hallarse en el territorio del país requerido para viabilizar la entrega (lo que se presume respecto de un colombiano), implicaría poner en marcha todo el aparato estatal para terminar ordenando la entrega teórica de quien se desconoce su paradero o se sabe que está en el de un tercer país.

8. Además, implicaría desnaturalizar el instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el crimen, pues se convertiría en un mero formalismo sin vocación de eficacia en el propósito de juzgar a la persona requerida o de ejecutar la pena que le ha sido impuesta.

9. Salvo que las disposiciones convencionales señalen lo contrario, la regla general de la presencia en el territorio 3 CSJ, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796. 4 CSJ, CP172-2018, 26 sep. 2018, rad. 60651 reiterado en CSJ, AP5217 2019, 4 dic. 2019, rad. 54591

10 CUI 11001020400020230033300 Extradición 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves nacional para posibilitar el trámite de extradición ha sido precisada por esta Corporación basada en las siguientes circunstancias: «19.1 Si la persona se encuentra privada de la libertad en un

establecimiento carcelario de nuestro país procederá la demanda, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos convencionales y legales en el caso en concreto. 19.2.1 Enel caso de extranjeros, cuya extradición se peticiona, deberá acreditarse probatoriamente que la persona sí se encuentra en el territorio colombiano, pues la captura con tales fines podrá hacer realmente efectivo el requerimiento. 19.22 En el caso de los connacionales requeridos en extradición se presumirá que están radicados en suelo patrio, salvo que se demuestre que se encuentran en otras latitudes>».

10. En el presente caso se cumple el presupuesto fijado por la jurisprudencia de la Sala en el numeral “19.2.2”, como pasa a verse.

11. Aunque CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES, de nacionalidad colombiana, tiene una orden de captura vigente emitida por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 25 de enero de 2023, hasta la fecha no ha sido aprehendido. No obstante, previo requerimiento realizado por esta Sala, la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Internacionales comunicó que ese sujeto está

5 Ibidem. 11 CUI 11001020400020230033300 Extradición 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves privado de la libertad “con fines de extradicion en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho” ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, en la ciudad de Lima, Perú en virtud de un trámite de cooperación internacional elevado por la República de Argentina con el fin de que comparezca a juicio ante el Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Nro. 47 dentro del proceso 76.393/ 16, por la presunta comisión del delito de “robo agravado”.

12. De tal manera se tiene certeza de que TOVAR CHAVES se encuentra privado de la libertad por cuenta de la solicitud de extradición del Gobierno de la República de Argentina, pero en territorio extranjero; de ahí que, la Republica del Perú con Resolución Suprema No. 015-2024JUS aprobó su traslado.

13. Continuar con el trámite de extradición en estas condiciones resultaría inane por la imposibilidad física de entrega del reclamado.

14. Adicionalmente, en virtud del principio de economía procesal consistente en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad para impartir una pronta y cumplida administración de justicia, sería inútil movilizar todo el aparato estatal para seguir con un trámite que no va a cumplir su objetivo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, 12 CUI 11001020400020230033300 Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves RESUELVE Primero. Declarar terminado el tramite de extradicion del ciudadano colombiano CARLOS HUMBERTO TOVAR CHAVES presentada por el Gobierno de la Republica de Argentina. Segundo. Devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los fines pertinentes. Tercero. Comunicar esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

13 CUI 11001020400020230033300 Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS pro

JORG NAN DIAZ SOTO XR olde

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CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO

14 CUI 11001020400020230033300 Extradicion 63210 Carlos Humberto Tovar Chaves Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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