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CSJ - AP4949-2024(64570)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4949-2024(64570)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4949-2024 Radicación N.° 64570 (Acta N. 205) Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar el trámite de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO, requerido por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 1433 del 11 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO, identificado con la cédula de CUI 111001020400020210033701

Radicado interno No. 64570 Extradición Roberto Víctor Carlini Arico ciudadanía No. 73.125.666, quien es «requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido el 21 de julio de 2023 por servidores adscritos al Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos de la Dirección del Cuerpo Técnico

de Investigación.

3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1385 del 15 de agosto de 2023.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI No. 2598 del 15 de agosto de 2023, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y

los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en CUI 111001020400020210033701 Radicado interno No. 64570 Extradición Roberto Víctor Carlini Arico Viena el 20 de diciembre de 1988 (....). La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (...).» 4.1. Aunado a lo anterior, la Cancillería remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0031269-GEX-10100 del 24 de ese mismo mes y

ano.

5. Por auto del 18 de diciembre de 2023, se reconoció personeria juridica al defensor publico asignado a ROBERTO VICTOR CARLINI ARICO y ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Mediante providencia del 24 de abril de 2024, la Corte accedió a las peticiones probatorias de la defensa y del representante del Ministerio Público para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, requirió a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINpara que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de CARLINI ARICO e informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir. 6.1. Además, frente a la pretensión de la defensa de oficiar a la JEP, para certificar si a CARLINI ARICO se le requirió por esa jurisdicción, la misma se despachó desfavorablemente en el CUI 111001020400020210033701

Radicado interno No. 64570 Extradición Roberto Víctor Carlini Arico citado proveído; decisión contra la cual procedía el recurso de reposición, que no se interpuso.

7. Por oficios del 15 y 27 de mayo de 2024, respectivamente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación allegaron las respuestas frente al requerimiento efectuado.

8. Aunado a lo anterior, mediante auto del 12 de junio

siguiente, se dispuso oficiar a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, a la Fiscalía 5 Especializada, al Juzgado Penal del Circuito Especializado, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial -todos de Barranquilla-, para que rindieran informe sobre la causa penal con CUI 080013107001200200004, adelantada contra el requerido, presuntamente, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

9. En correo recibido el 12 de agosto de la presente anualidad, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, en resolución de ese día, la Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura que había sido dispuesta en contra de ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO y dispuso su libertad inmediata. Lo anterior, comoquiera que, mediante comunicación DIAJI No. 2809 de aquel día, la Cancillería le informó a esa entidad que la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América —en nota verbal No. 1332 de la fecha-, desistió del pedido de extradición del ciudadano colombiano.

CUI 111001020400020210033701 Radicado interno No. 64570 Extradición Roberto Víctor Carlini Arico

II. CONSIDERACIONES

1. En reiterados pronunciamientos! la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación procesal ante la Corte, puesto que, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite orientado a materializar la entrega.

2. Del contenido de la Nota Verbal No. 1332 del 12 de agosto de 2024, proveniente de la Embajada de Estados Unidos de América, allegada regularmente por vía diplomática, se establece que el Gobierno del país reclamante desiste de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano colombiano ROBERTO

VÍCTOR CARLINI ARICO.

En la mencionada Nota Verbal, se indica: «La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y tiene el honor de referirse a las Notas Diplomática No. 1385, de fecha 15 de agosto de 2023, por medio de la cual la Embajada solicitó la extradición de Roberto Víctor CARLINI ARICO, nacional colombiano, y No. 1433, de fecha 11 de septiembre de 2019, por medio de la cual se solicitó el arresto provisional. Los Estados Unidos de América formalmente retira su solicitud a Colombia de extradición de CARLINI ARINCO (sic) debido a que las autoridades de aplicación de la ley de los Estados Unidos determinaron que el caso en su contra ya no es viable. De esta 1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición de radicados internos No. 45737, 51832, 60446, 60530, 62222, 62920, 66039, entre otros. CUI 111001020400020210033701 Radicado interno No. 64570 Extradición Roberto Víctor Carlini Arico forma, la Embajada solicita a la Fiscalía General de la Nación dejar sin efecto la orden de arresto provisional emitida para CARLINI ARICO, quien porta la cédula colombiana No.

73.125.666.»

3. Adicionalmente, se constató que, con ocasión de esta solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de agosto de 2024, canceló la orden de captura proferida contra ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO y ordenó su libertad inmediata por razón de este procedimiento.

4. En las condiciones reseñadas, se impone declarar la terminación del trámite de extradición adelantado a instancias del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO y se ordenará la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO, promovido y desistido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a ROBERTO VÍCTOR CARLINI ARICO, a su CUI 111001020400020210033701 Radicado interno No. 64570 Extradición Roberto Víctor Carlini Arico defensor, al representante del Ministerio Público, a los directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como a la Fiscal General de la Nación. TERCERO. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN

Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD! SA QASTILLO

FERNAN; ON BOLANOS PALACIOS CUI 111001020400020210033701

Radicado interno No. 64570 Extradición Roberto Victor Carlini Arico

JORG AN DÍAZ SOTO

XR E CA! BERPO-SOLÓÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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