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CSJ - AP4955-2014(41983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4955-2014(41983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

417 Toad Gps bon Le Eolambia (a Gordo Oarioma de Jesica

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP 4955 - 2014 Radicación n° 41983 Aprobado acta n° 280 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) VISTOS: Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 1083 JAVEZ ARTEAGA de 200C, examina la Sala la demanda d por la anoderada de la parte civil, contra el fallo de! abril de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de © (Nariño), confirmó la sentencia emitida el 2012 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de e TTS a través de la cual absolvió a EVER DANIEL ARTEAGA de los cargos formulados en su con del delito de Homicidio culposo. En el proveido impugnado quedaron consi siguiente manera: Se sabe que el 10 de noviembre de 2006, en el secior de la calle 16 con carrera 9 de la ciudad de Fasto, la señora AÑO: CASTILLO FAJARDO y el menor STIVEN ALEXANDER Z fueron atropellados por el bus escalera de placas VSC — Sé conducido por el señor EVER DANIEL CHAVEZ ARTEA Una vez las personas heridas fueron ingresadas al hee produjo la muerte de la señora CASTILLO FAJARDO « cr. politraumatismo torácico abdominal, y se determinó que el : sufrió varias lesicnes en su integridad personal.

ACTUACIÓN PROCESAL RE Con fundamento en los anteriores hecho surtir algunas indagaciones previas, la Fiscelía ¢ Casacion 41983 EVER DANIEL CHAVEZ ARTEAGA Unidad de Vida de Pasto decretó la apertura de la instrucción, vinculando mediante indagatoria a EVER DANIEL CHÁVEZ ARTEAGA, diligencia que se llevó a cabo el día 20 de diciembre de 2006. Franco Aurelio España, Pedro Victoriano España Castillo, Delianira del Carmen España Castillo y María Deifilia Castillo Fajardo, ésta en nombre propio y en representación de su hijo menor Steven Alexander Zamudio España, otorgaron poder a abogado titulado, quien presentó demanda de constitución de parte civil, la cual fue admitida por la Fiscalía 5% Seccional de Pasto, mediante resolución del 4 de mayo de 2007. El 10 de marzo de 2008 se declaró cerrada la investigación, procediendo la Fiscalía a calificar el mérito del sumario el día 28 de octubre de ese año, profiriendo resolución de acusación en contra del procesado por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones culposas. Decisión que fue recurrida en apelación por la defensa, siendo confirmada la misma por la Fiscalia 2° Delegada ante el Tribunal de Pasto, el día 28 de enero de 2011. Le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto adelantar la etapa de juzgamiento y, luego de celebrada la audiencia pública, emitió sentencia absolutoria en favor de CHAVEZ ARTEAGA. Apelada la decisión por fue confirmada la absolución por la

Superior de Pasto. La sentencia de segundo grado fue orcrtunemente recurrida y, luego, sustentada en Bor Ea representante de la parte civil. RESUMEN DE LA I En su líbelo, la apoderada de la part: serie de consideraciones en relación con la e llevada a cabo por los falladores, para conciu la Corte que “se sirva revocar la sentencia recurrida, di en su lugar la que en derecho deba reemplaza. De esta manera, alega que no e fue presentado como testigo preser Edelberto Portilla Pérez, en verdad el semáforo estaba en verde ex el instantes fatal accidente. De la declaraci emerge la posibilidad que el exceso de velocidad. Cuestiona, de igual manera, el tes tránsito, Hernán Alejandro Pantoja, pues nc a partir ce los hechos que pudiera hel de suposiciones construidas con | luaf << 1$ 1 o 2 > 4 Casación 41983 EVER DANIEL CHÁVEZ ARTEAGA entregaron terceras personas; entrando, además, en contradicciones, como que en otros apartes de su testimonio refirió que no hubo testigo de lo acontecido. Refuta la valoración que las instancias dieron a las pruebas recibidas, especialmente a las periciales sobre la condición visual del procesado, entendiendo que con ellas bien puede estimarse que su actuación estuvo mediada por una infracción al deber objetivo de cuidado, en tanto que padecia una afección en su ojo derecho que alteraba su agudeza visual, lo que resultó determinante para que no se percatará de la presencia de los dos peatones. Tampoco comparte el criterio de los falladores en el

sentido de que el vehículo se encontraba en óptimas condiciones, pues las llantas delanteras estaban en mal estado. Por último destaca como desacierto del Tribunal, su afirmación de que el resultado lesivo fue culpa exclusiva de la víctima, pues ningún testigo afirmó que ésta se lanzara intempestivamente al camino que llevaba el automotor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Cuestiones previas ER DANIEL CHAVE. Z ARTEAGA Teniendo en cuenta que la parte civil es © la sentencia de segundo grado, no sobra adve: a establecer su interés para recurrir en casación, que desc solamente hasta la 228 de 2002 de la Corte Constitucional.

Se destacó por la Corte Constitucior a la justicia, además de estar encaminado conducta quede en la impunidad, tambiér: imposición al responsable de una condigna ejecución de ésta en forma y términos de cumpli de verdac se reflejaba en el derecho a conccer precisa cómo ocurrieron los hechos. Bajo esta precisión y ante el contenido : fallo, es clare, aunque no haya side sustentado así impugnante, pues guardó silencio schre el tema, interés para recurrir en este caso se encamina er reclamación de justicia al pretender de manera princinal la declaratoria de responsabilidad del acusado, que le de nase a la probable pretensión indemnizatoria, suficiente hallarle legitimado para recurrir en casación. De otro lade, como quiera que el recurso e de casación fue interpuesto en contra de un f instancia, dictado por un Tribunal Supe Judicial, en proceso acelantado por es de seis (6) años (delito de homicidio ct

[>] Casacion 41983 EVER DANIEL CHAVEZ ARTEAGA el artículo 109 del Código Penal), es absolutamente claro que la demandante omitió por completo atender las previsiones legales y jurisprudenciales que se han trazado respecto de la casación discrecional, única vía para acceder al recurso extraordinario de casación en la sistemática de la ley 600 de 2000, cuando el delito tiene prevista pena de prisión de 8 años e menos. En efecto, la censora estaba obligada a atender el contenido normativo del inciso 2° del artículo 205 del Codigo de Procedimiento Penal que rige el caso, esto es, demostrar la necesidad de que la Corte avoque el conocimiento del asunto “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”. Sin embargo, ni siquiera hizo mención a la casación discrecional, mucho menos llevó a cabo fundamentación alguna sobre sus exigencias, situación que por sí sola es suficiente para desestimar su demanda. No obstante, aun cuando la Corte pudiera obviar tan grave omisión de postulación, de todos modos encuentra que a demanda no cumple con mínimos presupuestos de lógica, precisión y claridad.

2. De la demanda Como mecanismo de impugnación extraordinario el recurso de casación impone que la recurrente formule sus

7 EVER DANIEL CI reproches con apego a los requisitos de lógica y « argumentación definidos por el legislador y desarr la jurisprudencia, orientados a socavar la deble de acierto y legalidad que recae sobre el grado. Tales requerimientos se conducen al una exposición argumentativa basada en unos minimes de coherente postulación y de

propuestos, de tal manera que re sin que corresponda a la Corte el desent: las pretensiones a partir de oscuras y cc alegaciones del demandante. La demanda no es, ni mucho menos, un esc elaboración, sino que está sujeta se tramitó este proceso, son los signientes: {i la i: de los sujetos procesales y de la senten una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de le actuación procesal; y, (Hi) la enunciación de formulación del cargo, indicando en forma ciara y preci pres fundamentos y las ncrmas que el demandante infringidas. Igualmente, la Sala ha puntualizado de temp ! C8J AP, 6 de julio de 2011, Rad. 35186. 8 Casacion 41983 EVER DANIEL CHAVEZ ARTEAGA recurso extraordinario con sus precisos fines, por lo que sus reproches deben estar encaminados a obtener la efectividad del derecho material y las garantías de los intervinientes en el proceso penal, la unificación de la jurisprudencia nacional y/o la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada (artículo 206 de la Ley 600 de 2000). Adicionalmente, el libelc debe enmarcarse dentro de los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación, entre los que destacan: “los de sustentación suficiente según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo; el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente

y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la seleccionada por el actor; el de no contradicción, que informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación”. Vistos los lineamientos anteriores y confrontados con le forma y contenido de la demanda, surge nítido que la impugnante incumple con las más básicas exigencias de debida fundamentación, no solo por la falta de claridad, coherencia y concreción de sus argumentos, que imposibilitan su adecuado entendimiento, sino porque ignora cada una de las exigencias atrás rescñadas. 2 CSJ AP 3439, 25 de junio de 2014, Rad. 41752. 9 EVER DANIEL CHÁY En efecto, el texto presentado a manera de deman casación no contiene la identificación de los suietos procesales, ni del fallo impugnado; tampoco contiene a sintesis de los hechos, ni la descripción de como infringidas; y, de ninguna manera acusa verro nilo demuestra frente a los requerimientos y derrate lógica casacional, ni acredita su irascendens de precisar sus consecuencias jurídicas. requerimientos legales y ¡urisprudenciales : viabilizar, la actora limita su actuación 2 ofr: de alegación propio de las instancias superad con la vana pretensión de obtener una deci sus intereses, interponiendo su personal ci la asumida por los falladores en sus decision En consecuencia, por no postularse nl sust SUust cargo alguno del que la Corte se pI ueda ocunar, > se

imperioso indamitir la demande. e. DE De conformidad con lo consignado en: preceden se admitirá la demanda de casación presentada apoderada de la parte civil, no sin antes adve: 10 Casacion 41983 EVER DANIEL CHAVEZ ARTEAGA la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de alguna de las hipótesis que permitirían a la Corte obrar de ~ oficio de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal de 2000. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil, conforme con las motivaciones viasmadas en el cuerpo de este proveido. Contra esta decisión no procede recurso alguno. ed pe TT

FEÉeNAN DO oAr LBERTO CASTRO —C ABALLERO

JOSÉ LUIS BA] I 71 E 2014

EVER DANIEL CHAVEZ A

EUGENIO FERNÁNDEZ CARL

MARÍA DEL ROS,

EL Ex

GUSTAVO ENRIQUE MALO? - > | OU

LUIS GUILLERMOISALAZAR. CT r Fi o

NUELA YOLANDA NO

Secretari

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