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CSJ - AP496-2022(60840)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP496-2022(60840)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP496-2022 Radicado N° 60840 (Aprobado en acta No.28) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 058376000367202100078, adelantado contra Joel Obed Aparicio Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar y Eliezer Rafael Bracho Aparicio, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. ANTECEDENTES 1.- El 1 de junio de 2021 se adelantaron las audiencias CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros preliminares del proceso 110016000000202102022 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo con Función de Control de Garantías. En dicha actuación Joel Obed Aparicio Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar y Eliezer Rafael Bracho Aparicio fueron imputados como autores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conductas tipificadas en los artículos 376 y 384 de la Ley 599 del 2000 y, además, se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. 2.- El 27 de septiembre de 2021, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en el municipio de Medellín (Antioquia) donde se acusó a los

investigados por los delitos mencionados en precedencia. En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico: Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a este proceso penal se presentaron, iniciando en el mar en la posición 08º 44.439 N – 077º17.568 W.A. 5.9 MN al Noroeste del área general de Sapzurro, Municipio de Acandí – Choco y terminando en puerto seguro en TurboAntioquia, a las 19:30 aproximadamente del día 30 de mayo de 2021, se realizó una verificación de control por parte de la Armada Nacional, en la cual realizó una incautación de 1.708 gramos de cannabis y 14.055 gramos de cocaína en Turbo – Antioquia, en una embarcación de color azul aguamarina con franjas negras, sin número de matrícula, nombre Cantury y con motor marca Yamaha de 115HP con serial No. 10811562, en el que se transportaba el cannabis y la cocaína, así mismo se la captura en flagrancia de los señores los señores JOEL OBED APARICIO MOLINAR, identificado con la C.E. No. 3725554, JAIRO OBED APARICIO MOLINAR, identificado con la C.E. No. 37202075 y 2 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros ELIEZER RAFAEL BRACHO APARICIO identificado con la

C.E. No. 742254.

Los señores Joel Obed Aparicio Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar Y Eliezer Rafael Bracho Aparicio, en

calidad de autores, transportaba el cannabis y la cocaína en la embarcación ya referenciada. Joel Obed Aparicio Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar Y Eliezer Rafael Bracho Aparicio, sabían que estaban transportando, sin permiso de autoridad competente el cannabis y la cocaína y quisieron hacerlo, por tanto actuaron de forma dolosa. Con su actuar estos ciudadanos pusieron en riesgo efectivo el bien jurídico Salud Pública, sin justa causa. Igualmente tenían la capacidad para comprender la ilicitud de dicha conducta delictiva, capacidad que se les atribuye por ser mayores de edad y no padecer problemas mentales, por lo tanto, se les considera capaces de determinarse bajo esa comprensión, siéndoles exigible actuar diferente, sin embargo optaron por realizar la conducta ilícita. 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad ante la cual, el 9 de diciembre de 2021, inició la audiencia de formulación de acusación. 3.1.- En el transcurso de dicha diligencia, la defensora de confianza de los imputados impugnó la competencia del mencionado despacho, pues consideró que el asunto debería tramitarse ante un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. Al respecto, argumentó que los hechos objeto de investigación presuntamente acontecieron en la vereda Sapzurro del municipio de Acandí (Choco), por lo cual, en 3 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840

Joel Obed Aparicio Molinar y otros aplicación del artículo 43 de la Ley 906 del 2004, debe ser una autoridad judicial con jurisdicción en dicho lugar la encargada de adelantar la etapa de juzgamiento. Frente a esto, el delegado del ente acusador arguyó que los procesados fueron capturados en flagrancia en un puerto de Turbo (Antioquia), donde fueron encontrados en una embarcación en la que transportaban estupefacientes, lo cual, sumado a que las etapas preliminares de la actuación se realizaron en ese municipio, sustentó que radicará el escrito de acusación en Antioquia. Esta postura fue compartida por el representante del Ministerio Público, quien manifestó que, si bien la embarcación fue avizorada en la vereda de Sapzurro, la incautación del estupefaciente y la aprehensión de los investigados se efectuó en Turbo, por lo cual los hechos acontecieron en este último municipio. 4.- En ese orden de ideas, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 058376000367202100078. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de 4 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros competencia cuando se trate de aforados constitucionales y

legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Corresponde a la Sala establecer el juzgado ante el cual debe continuar el proceso penal adelantado contra Joel Obed Aparicio Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar y Eliezer Rafael Bracho Aparicio por el delito fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, conductas tipificadas en los artículos 376 y el numeral 3° del artículo 384 de la ley 599 del 2000. Como fue reseñado en párrafos anteriores, la defensora de los procesados impugnó la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al considerar que el asunto debía tramitarse ante un despacho del circuito especializado de Quibdó, en atención a que dicho los hechos investigados acontecieron en uno de los municipios que conforman dicho circuito judicial. Esta postura no fue compartida por el representante del ente acusador y el delegado del ente acusador, quienes sostuvieron que la actuación debía permanecer en el circuito especializado de Antioquia, pues en un municipio que lo integra se realizó la incautación y la captura de los imputados. 3.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Joel Obed Aparicio 5 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar y Eliezer Rafael Bracho Aparicio; actuación que se encuentra identificada con el radicado 058376000367202100078.

3.1.- Frente a la competencia funcional, el numeral 28° del artículo 35 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales del circuito especializado conocerán de los «delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código», lo cual corresponde a las conductas punibles que conforman la acusación que pretende hacer la Fiscalía. Por ello, debe ser un despacho de tal categoría el que adelante la etapa de juzgamiento del proceso, aspecto que no fue controvertido por alguno de los intervinientes. 3.2.- Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 906 del 2004, que regula el factor de competencia territorial, establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito». Ahora, en lo que respecta al delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en especial cuando la comisión de dicho tipo penal implicó el transporte de la sustancia entre diferentes municipios o departamentos, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado pacíficamente que el asunto debe ser asignado en el lugar donde se realizó la incautación del estupefaciente, debido a que en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 6 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros 2000. Esta postura fue aplicada en la AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021 (radicado 59428): Ahora bien, atendiendo los hechos jurídicamente relevantes

señalados en el escrito de acusación, la Sala advierte que al inculpado se le atribuye la participación en dos eventos, aparentemente, constitutivos de dicho punible. El primero ocurrió el 21 de agosto de 2015 en la vía que conduce de Yotoco a Buga en donde se incautaron 16.690 gramos de heroína, y, el segundo aconteció en la carretera que conecta a Cartago con Alcalá en el que se lograron confiscar 74.960 gramos de marihuana. De acuerdo con la regla general dispuesta en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. En el sub examine debe entenderse que el mencionado comportamiento ilícito fue perpetrado en las ciudades de Yotoco y Cartago, por ser los lugares en donde se incautó la sustancia estupefaciente transportada por vía terrestre. (Negrilla fuera del texto original). Al igual que la providencia AP782-2020 del 4 de marzo de 2020 (radicado 57121): En el caso en estudio, la Fiscalía, soportada en diferentes medios de prueba, como interceptación de comunicaciones y el acta de incautación de elementos, resaltó que el grupo delincuencial (…) adquirió en Curumaní - Cesar 27 kilos y 957 gramos de cocaína, distribuida en 8 paquetes en forma rectangular, y la transportaron en un camión de verduras para luego ser embarcada en una nave con destino a Estados Unidos. De igual forma, señaló el representante del ente acusador que dicho vehículo fue hallado en el sector de Bazurto de

Cartagena el 14 de octubre de 2012 y miembros del CTI y de la Armada Nacional, incautando la sustancia estupefaciente, razón por la cual los procesados fueron 7 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros vinculados a la actuación como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar. Así las cosas, como el ilícito se cometió en la ciudad de Cartagena, municipio en el que fue incautada la sustancia estupefaciente, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1º de la Ley 599 de 2000; la autoridad judicial con jurisdicción en esa ciudad es la competente para conocer la presente actuación. (Negrilla fuera del texto original). En ese orden de ideas, conforme a lo expuesto en el escrito de acusación radicado en el proceso 058376000367202100078y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000, el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes se materializó en Turbo (Antioquia), por ser este el municipio donde las autoridades incautaron el estupefaciente, sin ser relevante, para efectos de la definición de competencia, el lugar del cual partió la embarcación. En conclusión, la Sala asignara la competencia para conocer de la actuación adelantada contra Joel Obed Aparicio Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar y Eliezer Rafael Bracho Aparicio al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

8 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros PRIMERO: Asignar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Joel Obed Aparicio Molinar, Jairo Obed Aparicio Molinar y Eliezer Rafael Bracho Aparicio, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, identificado con el radicado 058376000367202100078.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 9 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros 10 CUI 058376000367202100078 Definición de competencia 60840 Joel Obed Aparicio Molinar y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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