🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP496-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP496-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP496-2025 Radicación n.° 68202 Aprobado acta n.° 020 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer la audiencia de solicitud de permiso para trabajar, presentada por la defensa de HAROL GIL RAMÍREZ , dentro del trámite que se adelanta en su contra, y de otros, por la comisión de una pluralidad de conductas delictuales.CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia

HAROL GIL RAMÍREZ y otros

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencias preliminares celebradas los días, 20 y 21 de marzo de 2024 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Dosquebradas - Risaralda , la Fiscalía imputó a HAROL GIL RAMÍREZ y a otros la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

En la misma diligencia, le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, la cual cumple en la actualidad en Pereira - Risaralda.

2. El 17 de julio de 2024 fue presentado el escrito de acusación, asignándose, por reparto, al Juzgado 1° Penal del

cumple en la actualidad en Pereira - Risaralda.

2. El 17 de julio de 2024 fue presentado el escrito de acusación, asignándose, por reparto, al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, estrado en el cual, el 29 de noviembre de 2024, fue instalada audiencia de formulación de acusación. En curso de esta, los apoderados de los encartados y la delegada del Ministerio Público, impugnaron la competencia del despacho para conocer las diligencias, por el factor territorial, remitiéndose el diligenciamiento a la Corte para lo de su cargo. 3.- El 5 de diciembre de 2024, la defensa de GIL RAMÍREZ, quien se halla privado de la libertad en Pereira, presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, solicitud para llevar a cabo audiencia

2CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros de solicitud de permiso para trabajar, correspondiendo el conocimiento de esta a la Juez 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, quien instaló audiencia para el efecto el 13 de enero pasado. En desarrollo del acto, el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho, por factor territorial, tras considerar que el asunto debe adelantarse ante los jueces de Dosquebradas por cuanto allí se materializó la conducta de lavado de activos y se formuló la imputación. Por su parte, el defensor adujo que, como quiera que el

tras considerar que el asunto debe adelantarse ante los jueces de Dosquebradas por cuanto allí se materializó la conducta de lavado de activos y se formuló la imputación. Por su parte, el defensor adujo que, como quiera que el ente persecutor radicó el escrito de acusación en Pereira el llamado a llevar a cabo el acto, en comienzo, es un juez de ese lugar. No obstante, dijo, la defensa impugnó la competencia del juzgado de conocimiento, toda vez que los hechos de concierto para delinquir, «delito base», se materializaron en la ciudad de Barranquilla. Desde esa óptica, agregó, el asunto debe remitirse a esta Corporación para que adopte la determinación correspondiente. Finalmente, la directora de la audiencia, luego de señalar que estaba revestida de competencia para adelantar el acto, refirió que, atendiendo a la oposición expresada por el Fiscal y lo aducido por el defensor, resultaba procedente dar trámite al incidente de impugnación de competencia y «enviar [el expediente] al superior que corresponda para que dirima el mismo », remitiendo ese, en últimas, a esta Corporación. 3CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia

HAROL GIL RAMÍREZ y otros

4. Con ocasión de la controversia suscitada el 29 de noviembre de 2024 , esta Judicatura, mediante proveído AP209-2025 del 22 de enero siguiente, resolvió «DECLARAR que la competencia para adelantar la actuación seguida contra HAROL GIL

noviembre de 2024 , esta Judicatura, mediante proveído AP209-2025 del 22 de enero siguiente, resolvió «DECLARAR que la competencia para adelantar la actuación seguida contra HAROL GIL RAMÍREZ, TULIA INÉS TAPIA MULETT, JORGE ALBERTO GIL RAMÍREZ, JHON MARLON GIL RAMÍREZ y ANDRÉS FELIPE MONTOYA NAVARRO, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira...».

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre  «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos », conforme al artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004.

2. En camino hacia la resolución del asunto, lo primero que se ha de indicar es que en este caso se encuentra acreditada l a existencia de controversia en torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento de la actuación, toda vez que la postura presentada por la Fiscalía, no es compartida por los restantes actores del proceso.

En este orden, se verifica el ejercicio que habilita a la Corte para desarrollo de su competencia.

3. Pues bien, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: « … al

4CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia

ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: « … al 4CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)» Concatenado a lo anterior, también se ha indicado que: «Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho»1, por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»2. Ahora, tratándose de casos donde ya ha sido definido el juez del juzgamiento, la Sala ha establecido, frente a la selección del juez de control de garantías, lo siguiente:

3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento.

La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la

debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» 1 Ibidem. 2 Cfr. CSJ AP2676 – 2016. 5CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros De tal manera, «cuando ya se definió la fase de juzgamiento en una determinada localidad judicial, habrá de preferirse ésta para las sucedáneas peticiones ante los jueces de control de garantías.»3.

4. En el sub exámine se observa que, como lo expresara el defensor en diligencia anterior, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito acusatorio ante los juzgados penales del circuito especializado de Pereira, correspondiendo el caso, por reparto, al juzgado 1° de la especialidad y ciudad.

Ahora, con ocasión de la impugnación de competencia

del circuito especializado de Pereira, correspondiendo el caso, por reparto, al juzgado 1° de la especialidad y ciudad. Ahora, con ocasión de la impugnación de competencia formulada por la defensa y por la Procuraduría, el 29 de noviembre de 2024, la Corte emitió el proveído AP209-2025 en el que resolvió que el estrado competente para conocer el juzgamiento contra HAROL GIL RAMÍREZ y otros, es el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad. Así las cosas, atendiendo al lineamiento que impone que al haber sido establecido el sitio en el que se ha de adelantar el juzgamiento, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse allí, no hace falta la realización de ingentes esfuerzos argumentativos para concluir que la diligencia solicitada por la defensa ha de ser asumida por un estrado judicial de Pereira. En tal orden de ideas, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de permiso para trabajar, solicitada en favor de HAROL GIL 3 Cfr. C.S.J. AP123-2023 Rad. 63027. 6CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros RAMÍREZ, al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira , a donde se dispondrá la devolución inmediata del expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN

Control de Garantías de Pereira , a donde se dispondrá la devolución inmediata del expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de permiso para trabajar, solicitada en favor de HAROL GIL RAMÍREZ , corresponde al Juzgado al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira , a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata.

2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes.

3. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

7CUI: 11001600000020240167402 Número Interno 68202 Definición de competencia

HAROL GIL RAMÍREZ y otros

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Impedido

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...