CSJ - AP4961-2022(53438)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4961-2022(53438)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP4961-2022 Radicación No. 53438 Aprobado Acta No.250 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2.022) El Juzgado Penal del Circuito de Funza encargado del trámite del juicio en este asunto, remitió a la Corte comunicación del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionada con la muerte de Wilson Ferney Palacios Triana, quien, a través de su defensor recurrió en casación la sentencia con la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la condena que le impuso a él y a otras siete personas, el Juzgado Penal del Circuito de Funza por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. La Corte adoptará la decisión correspondiente con el deceso informado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL CUI 25430600066020150171001
Rad. 53438 Wilson Ferney Palacio Triana 1.- El Tribunal sintetizó la situación fáctica señalando que, “Entre el 21 de mayo y el 19 de julio de 2016, [en la] localidad de El Rosal, Cundinamarca, y por actividad de agentes encubiertos de la Policía Judicial, se logró la identificación e individualización de varios expendedores de sustancias estupefacientes como Yuri Tatiana González Tovar, Fredy Chipatecua Rincón, Francisco Elías Ramírez Zapata, Wilson Ferney Palacios Triana, Jhon Mario Londoño, Julián Andrés Niño Rueda,
Camilo Andrés Ramos Trujillo, Arley Romero Montenegro, los cuales expendían cocaína y sus derivados con un peso aproximado de 0.1 a 0.5 gramos y marihuana con peso aproximado de 3.2 gramos netos, con precios que oscilaban entre los $5.000 y $10.000 por porción” 2.- Por los hechos referidos la Fiscalía General de la Nación, el 10 de agosto de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de El Rosal, legalizó la captura e imputó a Ramírez Zapata, Palacios Triana, Londoño, Niño Rueda, Ramos Trujillo y Romero Montenegro, el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes; a Yuri Tatiana González Tovar el de destinación ilícita de muebles e inmuebles, y a Chipatecua Rincón le imputó las dos ilícitos referidos. A todos los imputados, en forma adicional, se les impuso medida privativa de libertad en establecimiento carcelario. 3.- La Fiscalía y los procesados suscribieron un acuerdo, en el cual éstos aceptaron su responsabilidad en los hechos endilgados, a cambio de modificar el grado de intervención en los ilícitos de autores a cómplices. El Juez Penal del Circuito de Funza declaró la legalidad del acuerdo, realizó la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y dictó 2 CUI 25430600066020150171001 Rad. 53438 Wilson Ferney Palacio Triana sentencia el 19 de septiembre de 2017, en la cual impuso las penas correspondientes a cada acusado. 4.- El defensor de Wilson Ferney Palacios Triana protestó
la decisión del juez de conocimiento de negar, con base en el artículo 68A del Código Penal, la prisión domiciliaria, determinación confirmada por el Tribunal mediante sentencia del 17 de abril de 2018, que, con similar finalidad, recurrió en forma extraordinaria el mismo sujeto procesal. 5.- Hallándose la actuación pendiente de calificar la demanda de casación, el Juzgado Penal del Circuito de Funza remitió la documentación relacionada con la muerte del procesado Palacios Triana. Allegó, sobre el particular, el oficio 0526 del 12 de agosto de 2019, a través del cual el Centro de Atención e Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicó que había dado de baja la cédula de ciudadanía 1.074’188.346, expedida en El Rosal Cundinamarca, a nombre de Wilson Ferney Palacios Triana. 6.- Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Secretaría de la Sala la resolución 103 del 9 de enero de 2019, en virtud de la cual resolvió “Disponer la inscripción de los datos de defunción en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de los titulares de las cédulas de ciudadanía que se relacionan a continuación y por ende la cancelación por muerte de las mismas… Consecutivo: 4484
Cédula: 1074188346 Nombre: Palacios Triana Wilson Ferney
Reportante: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Caparrapí – Cundinamarca Fecha: 09/01/2019…” 3 CUI 25430600066020150171001 Rad. 53438 Wilson Ferney Palacio Triana 7.- Se allegó, en forma adicional, copia del certificado de
defunción No. 71606141-0 de la muerte violenta, en el municipio y departamento indicados, de Wilson Ferney Palacios Triana, el 29 de noviembre de 2018. CONSIDERACIONES Los arts. 82-1 del C.P. y 77 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal. Así mismo, de conformidad con el art. 332-1 del C.P.P., la preclusión procede por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. Verificado el certificado de defunción No. 71606141-0, y la información adicional reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tiene que el 29 de noviembre de 2018, en Caparrapí, Cundinamarca, falleció Wilson Ferney Palacios Triana, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.074’188.346. En esas condiciones, procede declarar la preclusión de la actuación por extinción de la acción penal, exclusivamente respecto del acusado Wilson Ferney Palacios Triana. 4 CUI 25430600066020150171001 Rad. 53438 Wilson Ferney Palacio Triana Se dispondrá el envío de la actuación para que el Tribunal de origen realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión y disponga el trámite legal pertinente respecto de los restantes sentenciados quienes no recurrieron en casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado, exclusivamente en relación con el acusado Wilson Ferney Palacios Triana. En consecuencia, precluir la actuación adelantada en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- Disponer la remisión de la actuación al Tribunal de origen para que realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la anterior decisión y disponga el trámite legal pertinente respecto de los restantes sentenciados quienes no recurrieron en casación. 3.- Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 5 CUI 25430600066020150171001 Rad. 53438 Wilson Ferney Palacio Triana 6 CUI 25430600066020150171001 Rad. 53438 Wilson Ferney Palacio Triana 7 CUI 25430600066020150171001 Rad. 53438 Wilson Ferney Palacio Triana
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8