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CSJ - AP4961-2024(66218)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4961-2024(66218)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4961-2024 Radicado n.” 66218

CUI: 11001600000020160048001

Aprobado acta n.° 205 Quibdó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISION La Sala resuelve el recurso de queja presentado por la defensa técnica de KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA, frente al auto del 6 de marzo del año en curso, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual, entre otras determinaciones, le negó a esa parte la solicitud de descontar los días en los que el expediente «se encontró al despacho», del cómputo del término para sustentar el recurso extraordinario de casación.

Recurso de queja Radicado n. 66218

CUI: 11001600000020160048001

KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 16 de noviembre de 2022, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá declaró a KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado tentado. Le fue impuesta la pena principal de 424 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 2.- El abogado defensor interpuso el recurso de apelación frente al fallo reseñado. El 28 de septiembre de

2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la pena accesoria, para tasarla en 20 años y, en todo lo demás, confirmó la sentencia condenatoria. Esa decisión de segunda instancia se notificó a la defensa técnica en estrados, el 24 de octubre de 2023 y, el 15 de enero de 2024, a KEVIN ENRIQUE GONZALEZ PLAZA en el Centro de Reclusión en el cual se encuentra privado de la libertad. 3.- En tanto se surtía la notificación del acusado, el 30 de octubre de 2023, la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación. El 23 de enero de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá inició la contabilización del término para la presentación de la respectiva demanda. 4.- Previa solicitud de la defensa, el 20 de febrero de 2024, el juez colegiado de segunda instancia negó la ampliación del lapso para la sustentación del recurso 2 Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA extraordinario de casación. Frente a esa determinación, el solicitante interpuso el recurso de reposición, declarado improcedente el 28 de febrero siguiente. 5.- El 4 de marzo del año en curso, el abogado defensor dirigió memorial con la pretensión de que, para efectos de la presentación de la demanda de casación, no fueran tomados en cuenta los términos transcurridos mientras el expediente se encontró «al despacho del magistrado ponente y los

integrantes de la Sala» entre el 15 y el 20 de febrero y, del 23 al 28 de ese mismo mes. Ello, con fundamento en lo regulado en el artículo 118 del Código General del Proceso. 6.- El 5 de marzo de este año, el secretario de la Sala Penal informó al magistrado ponente que venció el término para la presentación de la demanda del recurso extraordinario de casación, sin que ésta se allegara. 7.- Con sustento en lo anterior, el 6 de marzo de 2024, la segunda instancia no acogió la solicitud descuento de términos y, declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Consideró que, en esa oportunidad, la defensa pretendió una ampliación de términos, ya no por vía de prórroga, sino bajo el argumento que los días en los que el asunto ingresó al despacho para resolver las solicitudes de prórroga y reposición, deben descontarse de los 30 días que tenía para presentar la demanda de casación, lo que dejaba de lado que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 regula expresamente el lapso para interponer y presentar la demanda de casación, sin que sea necesario acudir a una norma externa para contabilizar los términos. Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA 8.- De esa norma, el Tribunal resaltó que contempla 30 días para allegar la demanda, los que vencieron, el pasado 4 de marzo, sin que se presentara, de ahí que, procedía la declaratoria de desierto del recurso de casación interpuesto

por la defensa técnica. 9.- Ese auto fue recurrido vía recurso de reposición y, en subsidio el de apelación. La impugnación horizontal fue decidida el 20 de marzo siguiente, manteniendo la declaratoria de desierto y advirtiendo que frente a esa determinación no procedían recursos. 10.- El defensor interpuso el recurso de queja. La actuación fue remitida a esta Corporación y,-la Secretaría de la Sala, el 29 de abril de este:año; habilitó el término para la fundamentación deda queja. El 30 de abril, el defensor lo sustento.

II. DECISION RECURRIDA 11.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tras destacar el propósito del recurso de reposición, aseguró que, el recurrente debe exponer las razones claras y fundadas que permiten evidenciar el desacierto de la decisión y la necesidad de su corrección, más no, limitarse a insistir en los argumentos ya evaluadas. 12.- Se hizo énfasis en que la defensa técnica presenta argumentos ya examinados en el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 20 de febrero de 2024, que fue declarado improcedente el 28 de febrero siguiente.

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA 13.- En esa dirección, aseguró, la aspiración del recurrente era revivir debates ya decantados por la Sala, en tanto, en forma confusa insiste en que no se puede desconocer la normatividad que impone postergar los términos que estén corriendo en Secretaría, mientras el

expediente ha ingresado al despacho, pese a que ello ya fue objeto de pronunciamiento. 14.- Agregó que, como lo ha sostenido la jurisprudencia, el término para presentar la demanda de casación corre de manera ininterrumpida y solo puede extenderse más alla de la fecha de su vencimiento, cuando se acredite una causa grave y justificada, de acuerdo con lo definido en al auto del 6 de febrero de 2013, proferido al interior del radicado-40032 por la Sala de Casación Penal, lo que en-éb.caso no halló verificado. 15.- Para terminar, se precisó que, el único recurso que procede contra la decisión que declara desierto el recurso es el de reposición, por expresa disposición del artículo 183 citado y, en la parte resolutiva se declaró que contra esa determinación no procedía ningún recurso.

IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA 16.- La defensa técnica indicó que, vía recurso de reposición, solicitó la adición a la decisión del 6 de marzo de 2024, porque algunos puntos planteados no encontraron respuesta. No obstante, el Tribunal consideró que no se dieron a conocer razones claras y fundadas para evidenciar

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA el desacierto de la determinación y su necesidad de corrección. 17.- Por la anterior situación, aseguró que la defensa quedó sin una definición sobre temas relevantes, como lo era el descuento que por ministerio de la ley opera respecto de los días en que el expediente permaneció al despacho.

18.- Señaló que, el recurso subsidiario de apelación «quedó enlazado a la prueba demostrativa de los días que postergan los términos mientras la causa esté al despacho» y, ahora invoca el recurso de queja con la finalidad de que el superior funcional conozca la cuestión y decida-acerca de la viabilidad del descuento de las fechas emque el caso ingresó al despacho del magistrado ponente de segunda instancia. 19 Destacó, se trata de un aspecto con notoria importancia en los derechos de defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, con respaldo en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, que permite la integración de los numerales 5 y 6° del Código General del Proceso. 20.- Se refirió a que «se ha resuelto frente a la prueba de los días del caso al despacho» lo cual, según el recurrente, afecta “la práctica de pruebas”, de ahí que, resulta susceptible de recurso de apelación, conforme al artículo 20 de la Ley 906 de 2004. 21.- Solicitó se provea o al menos se haga observación, en relación «al derecho a impugnar la sentencia condenatoria Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA dictada por primera vez en segunda instancia o de la doble conformidad» frente a lo cual no se pronunció el ad quem.

V. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia 22.- Según lo dispuesto en el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

de Justicia es competente para conocer de los recursos de queja presentados contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deniegan el recurso de apelación. 5.2 Recurso de queja en “el trámite del recurso extraordinarió de casación 23.- El recurso de queja, previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, en general, procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Su propósito es el de proteger la garantía de la doble instancia. No está orientado a estudiar el acierto de la decisión recurrida, sino a determinar si es correcta la negativa de conceder el recurso de apelación (CSJ AP2358-2023, rad. 64197, 9 ago. 2023). 24.- Ahora, su prosperidad depende del cumplimiento de varios presupuestos: «(i) que la decisión sea susceptible de impugnación, (ij) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista interés y (iv) que la 7 Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA inconformidad esté sustentada» (CSJ AP2795-2020, AP53102022 y AP1393-2023). 25.- Así, al recurrente le asiste el deber de sustentar el recurso de queja con la expresión de sus fundamentos, es decir, señalar las razones por las cuales el recurso de apelación es procedente, pues a partir de ese análisis

quedará evidenciado que la decisión de no concederlo es desatinada. 26.- Cabe realizar algunas precisiones respecto a la queja frente al trámite del recurso extraordinario de casación. Inicialmente, se sostuvo que el primero 'solo procedía en los casos que la demanda-era presentada oportunamente, pero su ¿concesión era negada por el Tribunal. Con posterioridad, tal criterio fue modulado en forma-expresa, a efectos de ampliar el margen de procedencia del recurso de queja cuando la negativa obedezca a razones diversas (CSJ AP3042-2020, rad. 58318, 11 nov. 2020). 27.- Así, se precisó que la queja procederá en todos los casos, ya sea (i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o (ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso. Igualmente, se determinó que la parte deberá interponer el recurso de reposición y anotar que tiene vocación de interponer el de queja. Entonces, frente a la providencia que declara desierto el recurso extraordinario de casación o el que niega su concesión, deberá interponerse el recurso de reposición y en subsidio el de queja. Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA 5.3.- Caso concreto 28.- De la síntesis de la actuación procesal relevante, la Sala hace énfasis en que, frente a la sentencia de segunda instancia, la defensa técnica interpuso el recurso

extraordinario de casación. En dos oportunidades, con sustento diferente, se pretendió obtener un término mayor a los 30 días previstos en el artículo 183 del C.P.P. para la sustentación, a saber, a través de la prórroga y restando determinados días de la contabilización para la radicación de la demanda. 29.- El 6 de marzo de 2024, el Tribunal Superior definió dos situaciones: (i) no acogió la solicitud de la defensa técnica relacionada con descontar del término de 30 días para la presentación de la demanda de casación los lapsos en que «la actuación se encontró al despacho» y, (ii) declaró desierto el recurso extraordinario de casación. 30.- En particular, la primera determinación fue controvertida, a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. No se repuso y, aunque el ad quem no negó en forma expresa el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la defensa, sí plasmó en la parte resolutiva del auto 20 de marzo de 2024 -que se ocupó del recurso principalque contra esa providencia no procedía recurso alguno. 31.- Como se explicó en el anterior acápite, en el trámite del recurso extraordinario de casación la queja tiene lugar con el objetivo de que la parte interesada acceda a ese 9 Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA recurso extraordinario. No se trata de habilitar controversias, a través del recurso de apelación, frente a decisiones

adoptadas en sede de segunda instancia. 32.- En el caso concreto, se advierte que el defensor de KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA no cuestiona la declaratoria de desierto del recurso de casación. De la confusa redacción del memorial allegado para sustentar el recurso de queja, se advierte que, dirige su disenso a la determinación del Tribunal Superior que no restó los lapsos por él propuestos al amparo del artículo 118 del Código General del Proceso y, adicionalmente, considera es una providencia judicial que afecta la práctica de pruebas. 33.- Desde esa perspectiva, el propósito de la queja presentada por+la defensa técnica es que se conceda el recurso de apelación propuesto en forma subsidiaria, frente al auto del 6 de marzo, en lo que tiene que ver con la negativa de sustraer los días propuestos del cómputo del término para la presentación de la demanda de casación. 34.- Con esa finalidad, no está llamada a prosperar la queja porque esa determinación tiene el carácter de una orden, al contar con los rasgos definidos en el numera 3° del artículo 161 del C.P.P. 35.- Por su parte, el inciso segundo del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que la apelación procede contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. 10 Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA 36.- Así las cosas, la procedencia del recurso de apelación está condicionada por la naturaleza de la decisión adoptada por el juez. En tal dirección, si se trata de una

sentencia o de un auto interlocutorio, el recurso procederá, pero si se está frente a una orden, ese recurso será improcedente. 37.- En esta oportunidad, la decisión censurada no resuelve el objeto del proceso, ni un asunto sustancial del mismo. En ésta se resolvió una cuestión vinculada al curso de la actuación, puntualmente, la contabilización del término para la presentación de la demanda de casación. Es un tema instrumental definido en el marco de la dirección del proceso que la ley le asigna a los jueces individuales y colegiados. 38.- Ahora;en urrapartado de la queja se hizo referencia al artículo 20 de la Ley 906 de 2004 para hacer notar que los autos” relacionados con la práctica de pruebas son susceptibles del recurso de apelación. Desde ninguna arista esa norma resulta aplicable al caso concreto, porque en sede de apelación de sentencia, que fue la agotada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no se decretan o practican pruebas. 39.- Adicionalmente, la negativa adoptada frente a la pretensión de descontar algunos días del lapso para la sustentación del recurso de casación está lejos de relacionarse con la negativa de pruebas, como antes se indicó, es una orden. 11 Recurso de queja Radicado n. 66218

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA 40.- La decisión cuestionada se enmarca dentro de las providencias catalogadas como órdenes, pues se trata de un acto de dirección del proceso destinado a controlar su

desarrollo. 41.- Por último, para controvertir la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación, la queja debía interponerse como subsidiaria del recurso de reposición presentado contra el auto del 6 de marzo de este año, sin que así ocurriera. 42.- En síntesis, el recurso de queja se interpone para activar la segunda instancia frente a una orden, acto que no es susceptible de apelación, por tanto, la,Sala declarará bien negado el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte, Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar bien negado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA, frente al auto del 6 de marzo del año en curso, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Segundo: Informar que contra este auto no procede recurso alguno.

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KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA Tercero: Devolver la actuación al Tribunal Superior de origen. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

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CUI: 11001600000020160048001

KEVIN ENRIQUE GONZÁLEZ PLAZA

JORG ÁN DÍAZ SOTO

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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