CSJ - AP4961-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4961-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP4961-2025 Radicación 69336 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público dentro del trámite de extradición formulado por el Reino de España siendo requerido el ciudadano colombiano JEFFERSON
ALEXANDER MURIEL CAICEDO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 180/2025 del 23 de abril de 2025, el Reino de España por conducto de su EmbajadaCUI 11001020400020250135400
Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 2 en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 1.125.278.663, requerido por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Navarra (España), con fundamento en Procedimiento Sumario 458/2023, por los delitos de pertenencia a organización delictiva y asesinato en grado de tentativa.
2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de abril de 2025, la Fiscalía
2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de abril de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de
extradición de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO,
quien fue retenido el 15 de abril de 2025, en la calle 10 n°. 4 -30, vía pública, barrio Los Fundadores de Calima El Darién, Valle del Cauca, por miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales OCN INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL con número de control A-4225/3-2025, publicada el 27 marzo de 2025, por solicitud del Reino de España.
3. A través de Nota Verbal No. 216/2025 del 21 de mayo de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25017197 del 23 de marzo de 2025, conceptuó:CUI 11001020400020250135400
Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 3 «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del
interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.”»
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 10 de junio de 2025, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 11 del mismo mes y año, esta Corporación requirió a JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO para que designara defensor. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la
Nación.
6. El 18 de junio de 2025, JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO designó abogado de confianza para representarlo dentro del presente trámite de extradición.CUI 11001020400020250135400
Número interno 69336 Extradición
MURIEL CAICEDO designó abogado de confianza para representarlo dentro del presente trámite de extradición.CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 4
PETICIONES PROBATORIAS
7. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que comunique si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indiquen los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.
8. Por su parte, la defensa de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO no presentó solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Las pruebas en el trámite de extradición.
9. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
10. En ese sentido, la pretensión probatoria del
sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
10. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención de Extradición de Reos” del 23 deCUI 11001020400020250135400
Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 5 julio de 1892 –posteriormente modificada por un “Protocolo Modificatorio”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999–, que se encuentra vigente para Colombia y España, y que exige, para predicar la procedencia de la extradición, verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, con el debido acatamiento a lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, y en la Constitución Política: (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la
acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo; (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos; (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que esté acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales del reo;CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 6 (vi) Que, adicionalmente, esté demostrada la plena identidad del requerido, el cumplimiento del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en extranjero, ya sea con una sentencia condenatoria, con el mandamiento de prisión o auto de proceder. (vii) Por último, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar lo siguiente: (a) que los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo No. 1 de 1997; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (c) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017.
11. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las
transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017.
11. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia.CUI 11001020400020250135400
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12. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
Sobre las pretensiones en concreto
13. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público.
Pruebas que se decretarán
14. En el caso objeto de análisis, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad informara si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por
Pruebas que se decretarán
14. En el caso objeto de análisis, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad informara si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición.
15. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.CUI 11001020400020250135400
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16. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018).
17. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10)
afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018).
17. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20041, indique si en contra de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO existieron o existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
18. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite.
Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
19. Ahora bien, como el defensor de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO no realizó solicitudes probatorias no se realizará pronunciamiento alguno.
1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020250135400 Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 9 Pruebas de oficio
20. Se ordenará de oficio requerir a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de JEFFERSON ALEXANDER MURIEL CAICEDO existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
21. En caso positivo, se deberá precisar la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla, el delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria.
22. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.CUI 11001020400020250135400
Número interno 69336 Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 10 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a la que se refirió
Extradición Jefferson Alexander Muriel Caicedo 10 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a la que se refirió la Sala en el numeral 17 y 20 de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria