CSJ - AP4962-2024(66175)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4962-2024(66175)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4962-2024 Radicación n.º 66175
CUI: 11001310404920180005601
Aprobado acta n.° 205 Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre las manifestaciones de impedimento presentadas el 9 y 27 de agosto de 2024 por, respectivamente, los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito y Diego Eugenio Corredor Beltrán, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión del recurso de casación presentado en el marco del proceso penal seguido contra CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA
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II. ANTECEDENTES 1.- Con ocasión de una denuncia presentada el 9 de julio de 2010 por José Luis Mozo Sánchez 1, el 2 de septiembre de 2016, la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada ante Tribunal, de la Dirección Especializada contra la Corrupción, ordenó la apertura de la investigación y vinculó mediante indagatoria a CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA. El
7 de marzo de 2018 resolvió su situación jurídica y el 5 de julio siguiente profirió resolución de acusación2, la cual fue confirmada el 13 de agosto de ese mismo año por la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia3. 2.- El asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, que el 18 de abril de 2022 lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, imponiéndole una pena de prisión de diez (10) años, multa de cincuenta mil (50.000) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Además, lo condenó «a la inhabilidad perpetua establecida en el artículo 122 » de la Constitución y al pago por concepto de perjuicios materiales en favor del Sistema
1 En la sentencia de primera instancia consta que esa investigación dio « origen al presente proceso y al cual se le designó el radicado 18673, y dentro del cual fue decretada la conexidad con la investigación con radicado 1489, iniciada en virtud a hechos informados por la Presidencia de la República a través del Ministerio de Salud, en el que se cuestionaba el origen de los recursos de la entidad, la legalidad de las operaciones y el incremento del patrimonio de SALUD COOP EPS OC». 2 Expediente digitalizado 11001310404920180005601, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20240332463738033.pdf”, pág. 12 a 389. 3 Expediente digitalizado 11001310404920180005601, archivo “ Primera
Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20240332463738033.pdf”, pág. 12 a 389. 3 Expediente digitalizado 11001310404920180005601, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Instruccion Segunda Instancia_Cuaderno_20240336477168033.pdf”, pág. 1 a 141.Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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3 General de Seguridad Social en Salud ($296.610.575.849). Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 4. La decisión fue apelada por la defensa5. 3.- El 7 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó lo atinente a (i) las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, que fijó en nueve (9) años; y (ii) el pago por concepto de perjuicios materiales, que fue reducido a $112.065.819.000. Confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás6. 4.- El 7 de diciembre de 2023, el defensor de CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA interpuso el recurso extraordinario de casación7. El 8 de febrero de 2024, ese profesional renunció al poder conferido. El mismo día, el procesado designó un nuevo abogado8, quien sustentó el recurso el 11 de marzo de 20249. 5.- El expediente fue remitido el 10 de abril de 2024 a
renunció al poder conferido. El mismo día, el procesado designó un nuevo abogado8, quien sustentó el recurso el 11 de marzo de 20249. 5.- El expediente fue remitido el 10 de abril de 2024 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10, siendo repartido el 22 de abril siguiente al
4 Expediente digitalizado 11001310404920180005601, archivos “ Primera Instancia_Cuaderno Principal 5_Cuaderno_20240335380818033.pdf”, pág. 257 a 442; y “Primera Instancia_Cuaderno Principal 6_Cuaderno_20240336076888033.pdf”, pág. 1 a 132. 5 Expediente digitalizado 11001310404920180005601, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal 6_Cuaderno_20240336076888033.pdf”, pág. 134 a 342. 6 Expediente digitalizado 11001310404920180005601, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20240337151958033.pdf”, pág. 2 a 50. 7 Ibidem., pág. 68. 8 Ibidem., pág. 72 a 75. 9 Ibidem., pág. 84 a 160. 10 Ibidem., pág. 162 a 164.Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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4 Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien el 9 de
agosto de 2024 presentó manifestación de impedimento, el cual sustentó en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que ha sostenido « una amistad de vieja data con el abogado Hernán Gonzalo Jiménez Barrero, quien representó dentro de este asunto al procesado PALACINO ANTIA durante la mayor parte del proceso penal y hasta poco antes de sustentar la demanda de casación». Lo anterior, porque: 5.1.- Les unen sentimientos de afecto y amistad desde hace cerca de treinta años, en tanto fueron compañeros de estudio en el pregrado. 5.2.- Esa amistad derivó en que dicho abogado, como Director Nacional del CTI de la Fiscalía, lo hiciera parte de su equipo en el cargo de Director Seccional entre 1994 y
1997. Luego de ello fue «nuevamente convocado por el doctor Jiménez Barrero para hacer parte de su oficina de abogados», por lo que llevaron algunas defensas conjuntas y se apoyaron en distintos casos. Incluso, el doctor Solórzano Garavito lo asesoró «en la construcción de demandas de casación que por cuenta de nuestro ejercicio profesional se radicaban ante esta Corporación». 5.3.- Agregó que, cuando Hernán Gonzalo Jiménez Barrero fue nombrado como Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, lo designó como director del Consultorio Jurídico por su trayectoriaCasación, impedimento Radicado n.° 66175
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director del Consultorio Jurídico por su trayectoriaCasación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA 5 profesional y también su larga amistad, calidad que desempeñó hasta el momento en que fue designado como Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5.4.- Añadió que esa amistad « ha trascendido las fronteras del ejercicio de la profesión», porque han departido en compañía de sus familias en distintas actividades sociales. 6.- El Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito precisó que, si bien el procesado designó un nuevo apoderado para presentar la demanda de casación, ello «no significa que desaparezcan los motivos que fundamentan el impedimento, pues aunque no he tenido ninguna injerencia, vínculo o relación profesional con el asunto que me correspondió por reparto, también lo es que, mi innegable amistad con el doctor Jiménez Barrero, anterior mandatario en este asunto, implica que debo ser separado del conocimiento del trámite […]» en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, y porque existe un deber ético para que, en casos que puedan calificarse como relevantes, « no exista mácula alguna en la administración de justicia […]». 7.- El 27 de agosto de 2024, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán también presentó manifestación
calificarse como relevantes, « no exista mácula alguna en la administración de justicia […]». 7.- El 27 de agosto de 2024, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán también presentó manifestación de impedimento, la cual sustentó en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que JenaroCasación, impedimento Radicado n.° 66175
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6 Murgueitio Restrepo, representante legal de Ciudadelas Salud S.A. y de la Sociedad Hospital Internacional de Alta Tecnología HIAT S.A., le otorgó poder para denunciar penalmente a CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA por los delitos de estafa, falsedad y otros, porque como Presidente de SaludCoop habría cometido irregularidades que afectaron a las mencionadas sociedades (investigación con radicado «110016000049201006947»). 8.- Mencionó que ejerció un rol activo en la representación de los intereses del poderdante y que renunció al mandato con ocasión de su nombramiento «como Magistrado de esta Corporación el 5 de noviembre de 2020 ». Destacó que hasta hace poco velaba por los intereses de su cliente «y, aunque se traten de asuntos distintos, se generó un cambio de roles abrupto, al pasar de abogado a juez en relación a una misma persona, lo cual puede distorsionar el
cliente «y, aunque se traten de asuntos distintos, se generó un cambio de roles abrupto, al pasar de abogado a juez en relación a una misma persona, lo cual puede distorsionar el adecuado ejercicio de la función judicial». Agregó que, por respeto a la sociedad y en beneficio de la imagen que los jueces deben proyectar hacia a sociedad, lo más acorde con los principios de imparcialidad y lealtad era rehusar el conocimiento del asunto. 9.- Finalmente, puso de presente que dentro de la acción de tutela 135051 (CUI 11001220400020230415801), instaurada por PALACINO ANTIA y otro, también manifestó impedimento con base en las mismas razones, el cual fue aceptado el 15 de febrero de 2024.Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 10.- De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 600 de 200011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ AP962-2018). 3.2. Problema jurídico 11.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si son fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Carlos Roberto Solórzano
Garavito y Diego Eugenio Corredor Beltrán, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado en el marco del proceso penal seguido contra CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA, en tanto -respectivamente- (i) tendría una relación de amistad íntima con el abogado que fungió como defensor hasta antes de la presentación de la demanda (Hernán Gonzalo Jiménez Barrero), y (ii) en otro trámite seguido contra el mismo procesado se desempeñó como apoderado del denunciante.
11 «Artículo 103. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la sala rechazare el impedimento, la decisión de ésta lo obligará».Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA 8 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 12.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesesta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad
garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023 y AP2264-2024). 13.- En los procesos adelantados por la Ley 600 de 2000, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 99. 14.- El numeral 4° establece que es una causal «[q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 15.- Sobre esta causal, la Sala ha considerado que tiene una doble connotación, dependiendo de si la condición de apoderado, defensor o contraparte se presenta (i) en un proceso diferente o (ii) si es en la misma actuación. Si ocurreCasación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA 9 lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto se requiere, además de acreditar tal condición de apoderado, defensor o contraparte, manifestar las circunstancias especiales surgidas entre ellos que convergen en la alteración del ánimo
9 lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto se requiere, además de acreditar tal condición de apoderado, defensor o contraparte, manifestar las circunstancias especiales surgidas entre ellos que convergen en la alteración del ánimo del juez. Si sucede lo segundo, la causal es objetiva, en tanto la situación de concurrir en el juez la doble connotación -juez y parte-, per se altera el equilibrio, la ecuanimidad y la transparencia de la función pública (CSJ AP de 11 dic. 2007, rad. 28784; AP de7 jun. 2012, rad. 39168; AP7074-2017 y ATP288-2024). 16.- A su vez, el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 prevé que es una causal «[ q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial». Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado (CSJ AP903-2023 y AP2264-2024): - El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación
(CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022,
AP2356-2022 y AP3228-2022). - No es jurídicamente posible comprobar el nivel de amistad que un servidor pueda llegar a sentir por otra persona (CSJ AP30912021 y AP2356-2022). Así, la causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar suCasación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA 10 ecuanimidad (CSJAP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022,
AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).
En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario que decidir el caso sometido a su consideración (CSJ AP4560-2021, AP11612022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP32282022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones
2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP32282022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022). Es decir, quien la invoca debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). 17.- Por tanto, la causal no se configura cuando existe cualquier relación de cercanía o animadversión, sino que ella debe ser de tal entidad que sea evidente que compromete la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP903-2023 y AP2264-2024). 18.- Así, por ejemplo, la Sala ha declarado fundados impedimentos cuando el respectivo magistrado o magistrada expuso con suficiencia las razones que le obligaban a apartarse del conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad «derivada no solo de la camaradería propia de los
expuso con suficiencia las razones que le obligaban a apartarse del conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad «derivada no solo de la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del hecho de haber compartido en un escenario más íntimo » (CSJ AP45602021), como lo encontró acreditado en diferentes asuntosCasación, impedimento Radicado n.° 66175
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11 (AP4560-202112, AP2259-202213, AP2356-202214 o AP3228202215). 3.4. Caso concreto 19.- A partir de lo expuesto, la Sala considera que se configuran las causales de impedimento invocadas por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 20.- Respecto de la causal 4ª, esto es, la invocada por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, la Sala estima que debe ser analizada desde el punto de vista subjetivo, toda vez que la condición de apoderado descrita fue desplegada en una actuación diferente al proceso penal con radicado n.° 66175 (CUI 11001310404920180005601). 21.- La Sala encuentra que en una y otra actuación se controvirtió la supuesta comisión de delitos por parte de CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA con ocasión del manejo de recursos mientras se desempeñaba como representante legal de SaludCoop. Así, aunque el presente proceso es diferente, lo cierto es que se identifica con el propósito que en su
recursos mientras se desempeñaba como representante legal de SaludCoop. Así, aunque el presente proceso es diferente, lo cierto es que se identifica con el propósito que en su
12 Veinticinco años de amistad, donde las personas implicadas compartían escenarios íntimos -como el hogary en el que el vínculo trascendió a un plano de « verdadera hermandad». 13 Veintidós años de amistad -en un contexto de intimidad familiar-, exteriorizada en un contexto de confraternidad, confianza, afecto y cercanía. 14 Veinte años de amistad, en la que existían profundos sentimientos de solidaridad, de intereses y comunidad con su círculo social, que desbordaban el mero trato de amabilidad. 15 Nueve años de amistad en un contexto de hermandad, dado que además de vivir en la misma unidad residencial, compartían fechas como navidad, fin de año y estaban pendientes recíprocamente de su bienestar.Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA 12 momento representó el doctor Corredor Beltrán como abogado de uno de los denunciantes, actividad que llevó a cabo hasta ser nombrado Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que puede incidir en su imparcialidad al momento de estudiar y emitir un pronunciamiento respecto del recurso de casación presentado por PALACINO ANTIA. 22.- Si bien los denunciantes no se encuentran dentro de los sujetos procesales señalados en el Título III de la Ley 600 de 2000 -por lo que en estricto sentido no serían
presentado por PALACINO ANTIA. 22.- Si bien los denunciantes no se encuentran dentro de los sujetos procesales señalados en el Título III de la Ley 600 de 2000 -por lo que en estricto sentido no serían contraparte del sindicado-, desde una interpretación amplia del término « contraparte» puede asumirse que un denunciante lo es respecto de la persona que ha sido objeto de la noticia criminal, por cuanto se ubican en extremos y tienen intereses contrapuestos (Cfr. CSJ ATP288-2024). 23.- Por otra parte, en la manifestación de 9 de agosto de 2024 el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito indicó que le unen sentimientos de afecto y amistad con el abogado Hernán Gonzalo Jiménez Barrero, quien fungió como defensor de CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA. Amistad que existe desde hace treinta años, aproximadamente, y los ha llevado a compartir no solo profesionalmente en diversos escenarios, sino también en actividades sociales junto con sus respectivas familias. 24.- Así, la Sala constata que el sentimiento de amistad íntima se suscita entre el Magistrado y uno de los sujetosCasación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA 13 procesales, en concreto, con el defensor, quien asistió al acusado durante todo el proceso, hasta antes de la sustentación del recurso de casación (11 de marzo de 2024). 25.- Además, se reitera, no es posible jurídicamente comprobar el nivel de amistad, toda vez que ello obedece a
sustentación del recurso de casación (11 de marzo de 2024). 25.- Además, se reitera, no es posible jurídicamente comprobar el nivel de amistad, toda vez que ello obedece a sentimientos subjetivos, al fuero interno del juez, por lo que se ha admitido cierta flexibilidad en la invocación de la causal, «a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad […]».
26.- Al respecto, el Magistrado Solórzano Garavito sustentó la manifestación de impedimento en argumentos que permiten advertir un vínculo de confianza, afecto y cercanía, el cual puede incidir en su imparcialidad al momento de estudiar y emitir un pronunciamiento sobre la demanda. 27.- Por tanto, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito y Diego Eugenio Corredor Beltrán, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto en el marco del proceso penal seguido contra CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA.Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA 14 28.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023 y CSJ AP2326-2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito y Diego Eugenio Corredor Beltrán, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto en el marco del proceso penal seguido contra CARLOS
GUSTAVO PALACINO ANTIA.
Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación a los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito y Diego Eugenio Corredor Beltrán. Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.Casación, impedimento Radicado n.° 66175
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CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTIA
15 Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
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15 Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.