CSJ - AP4964-2022(61719)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4964-2022(61719)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP4964-2022 Extradición No. 61719 Acta No. 233 Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de WILSON VARÓN PERDOMO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0042 del 12 de enero de 20201, solicitó la detención
1Cfr. Folios 7 a 11 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
WILSON VARÓN PERDOMO.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 14 de enero de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 2 de abril de 2022 en inmediaciones de la galería del municipio de Garzón Huila, siendo trasladado a las instalaciones de la seccional de investigación criminal de ese municipio.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0795 del 24 de mayo de 20223, solicitó formalmente la extradición de WILSON VARÓN PERDOMO, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva caso No. 21-cr-369
(RBW) (también referido con Número Criminal 21-369 (RBW)
y Caso No. 1:21-cr-369), dictada el 5 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por los delitos concierto para delinquir y tráfico de drogas.
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22012314 del 24 de mayo de 20224, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»
2Cfr. Folios 15 a 18 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf 3Cfr. Folios 107 a 111 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf 4Cfr. Folios 98 y 99 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf 2 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0019745-GEX-1100 del 2 de junio de 20225, envió la
documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. La Sala reconoció personería al abogado contractual y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de
2004.
PETICION PROBATORIA
1. El defensor de WILSON VARÓN PERDOMO solicitó: 1.1. Coordinar con la embajada de los Estados Unidos de América y sus autoridades judiciales competentes, la plena individualización del ciudadano colombiano WILSON VARÓN PERDOMO y no únicamente su identificación de nombre y apellidos, número de cédula 5 Cfr. Folios 198 a 201 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf
3 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO y una fotografía que corresponde a la cédula de ciudadanía. Se necesita para demostrar que es la misma persona que se entrevistó con el informante y agente encubierto, que se aporte las características físicas y morfológicas tales como edad, sexo, color de piel, de cabello y de ojos, estatura cicatrices, lunares visibles, manchas en la piel, enfermedad visible tales como parálisis o úlceras, cicatrices naturales por el acné o por cirugías, tatuajes etc., señales particulares que nos convierten en individuos, únicos e irrepetibles, solo así se confirma que sea la misma persona o si por el contrario está siendo suplantado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la 4 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no
extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 5 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se negarán: 2.1.1. La solicitud enunciada en el numeral 1.1. de
la petición probatoria, se niega, por contar la actuación con elementos de juicio suficientes para establecer la identidad del requerido. De ella hacen parte, el informe proveniente de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y registro decadactilar y fotográfico contenido en el informe Investigador de Laboratorio FPJ-13 del 2 de abril de 2022, elaborado por el perito en dactiloscopia Edison Laguna Aldana, donde determinó: Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: “Se verifica la identidad a la persona reseñada en el documento descrito en el ítem 4.1., correspondiente 6 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO para el señor Wilson Varón Perdomo, con número de documento (NUIP): 12.197.467, expedida en Garzón Huila”. Estos datos coinciden con los reportados en el informe de captura de fecha 2 de abril de 2022 presentado por el funcionario de Policía Judicial DIJIN Patrullero Sebastián Soto Acosta6, acta notificación de captura con fines de extradición7 y con los que figuran en la Nota Verbal Nota Verbal 0795 del 24 de mayo de 2022 mediante la cual se formalizó el pedido de extradición. Se allegó además certificación expedida por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil8, donde se informa los datos que aparecen registrados en el archivo nacional de identificación relativo al documento de identificación con la siguiente información y estado: (i) cédula de ciudadanía:
12.197.467, (ii) fecha de expedición: 7 de junio de 1996, (iii) lugar de expedición: Garzón Huila, (iv) a nombre de: Wilson Varón Perdomo, y (v) estado: vigente. En esa medida, es claro que se cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si concurre el requisito de la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que ha sido 6Cfr. Folios 12 y 13 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf 7Cfr. Folio 21 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf 8 Cfr. Folio 64 expediente digital Extradición_Indictment_Indictment_2022015829784.pdf 7 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO capturada con tal fin, de que trata el artículo 502 de la ley 906 de 2004. La pretensión de la defensa orientada a que se solicite adicionalmente al Estado requirente el suministro de todas las características físicas y morfológicas del requerido, con el fin de determinar si se trata de la misma persona que se entrevistó con el agente encubierto, resulta igualmente inadmisible, por tratarse de una exigencia no incluida en el artículo 495.3 de la Ley 906 de 2004, y porque con la prueba lo que realmente se está buscando no es establecer la identidad del requerido, sino cuestionar su responsabilidad en los hechos. 2.2. Pruebas que se decretarán:
2.2.1. De oficio La Sala encuentra que se hace necesaria la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del solicitado, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos en lo que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que 8 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de WILSON VARÓN PERDOMO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los
cuales es investigado o ha sido judicializado. Con el mismo propósito se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de WILSON VARÓN PERDOMO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de 9 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719 WILSON VARÓN PERDOMO Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: DECRETAR de oficio las pruebas relacionadas en el numeral 2.2.1. de la parte motiva.
Contra la primera decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, 10 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719
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11 CUI 11001020400020220116100 Extradición No. 61719
WILSON VARÓN PERDOMO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12