CSJ - AP4969-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4969-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4969-2025 Radicado N° 69754 Acta 189. Bogotá, D.C., treinta (30) de julio dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería del caso resolver el impedimento manifestado por el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto 1 de San Andrés Isla para continuar con la fase de conocimiento en el proceso que se adelanta contra Neil Evelio Forbes Mitchell, Nina Evetha Goodsel Bent, Dawn Nereyda Forbes Mitchell, Austin Forbes Temple, Beberly Estelie Forbes Mitchell y Austin Gary Forbes Mitchell , por la presunta comisión de los delitos de usurpación de tierras e invasión de tierras o edificaciones, si no fuera porque esta Sala no ha adquirido competencia. 1 Con Función de Control de Garantías y de Conocimiento.Impedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901
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2 HECHOS Y ANTECEDENTES Fácticos Escuchado el audio de la audiencia de acusación, se sabe que los hechos sucedieron en los meses de julio y agosto de 2012, así como en el año 2013, cuando, al parecer, los procesados invadieron terrenos de propiedad de Catalina Belafonte Browm, Nidia María Belafonte, Sira Alila Forbes Hudgson y Feliz Silva Perry, ubicados en San Andrés Isla, en los sectores de Devi Hill, Back Road y Perry Hill. Se indica que los procesados de manera violenta irrumpieron en esos predios, forzaron los cercados de alambre, corrieron los linderos e invadieron 2452 metros y
Se indica que los procesados de manera violenta irrumpieron en esos predios, forzaron los cercados de alambre, corrieron los linderos e invadieron 2452 metros y que las víctimas no han logrado recuperarlos ante las amenazas contra su integridad. Procesales En contra de Neil Evelio Forbes Mitchell, Nina Evetha Goodsel Bent, Dawn Nereyda Forbes Mitchell, Austin Forbes Temple, Beberly Estelie Forbes Mitchell y Austin Gary Forbes Mitchell , se adelanta proceso penal por los delitos de usurpación de tierras e invasión de tierras o edificaciones.Impedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901
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3 De la escasa información y las piezas procesales allegadas a esta Corporación no se registra la audiencia de imputación. Sin embargo, obra en la actuación el adelantamiento de la fase de juzgamiento a cargo del Juzgado Primero Penal Mixto de San Andrés Isla, despacho que el 15 de febrero de 2018 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. La audiencia preparatoria se ha fijado en múltiples oportunidades y no se reporta su realización. El 15 de septiembre de 2023, el nuevo titular del Juzgado Primero Penal Mixto argumentó estar impedido para continuar conociendo del proceso, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 del C.P.P. Afirmó ser amigo de Nidia María Belafonte (víctima)
continuar conociendo del proceso, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 del C.P.P. Afirmó ser amigo de Nidia María Belafonte (víctima) desde hace varios años, y que, cuando no era empleado público la asesoró en este asunto, indicándole estrategias defensivas y recomendándole abogados. Por lo tanto, se declaró impedido y ordenó remitir el proceso a su homólogo, el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla. El Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla, el 15 de enero de 2024, frente a la manifestación de impedimento anterior, adujo que también se hallaba impedido2 porque una de las víctimas, Sira Alila Forbes Hudgson, era su amiga desde la adolescencia, que han sostenido “una amistad y una relación de hermandad, 2 Causal 5ª del artículo 56 del C.P.P.Impedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901 NEIL EVELIO FORBES MITCHELL / Otros 4 inclusive, de comunidad” , lo que comprometería su criterio para conocer de esas diligencias. Ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla. El Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla , el 13 de febrero de 2025, a su vez, se declaró impedido con sustento en la causal 5ª del artículo 56 del C.P.P. Señaló que con el procesado Neil Evelio Forbes Mitchell mantiene una amistad desde hace varios años, que han
13 de febrero de 2025, a su vez, se declaró impedido con sustento en la causal 5ª del artículo 56 del C.P.P. Señaló que con el procesado Neil Evelio Forbes Mitchell mantiene una amistad desde hace varios años, que han compartido en varios escenarios “como familiares” , circunstancia que comprometía su imparcialidad. Por lo tanto, dejó sin efecto el auto que previamente había proferido señalando fecha para audiencia 3 y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Centro de Servicios Judiciales Penales Mixtos4 para lo de su cargo. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, el 19 de junio de 2025, consideró que la Juez Promiscuo Municipal de Providencia no argumentó cuál era la relación cercana con el procesado Forbes Mitchell. 3 No se reporta qué clase de audiencia. 4 Se entiende que al Centro de Servicios de Providencia y como allí no hay más juzgados de esa categoría se envió al más cercano, Cartagena (art. 57 ley 906 de 2004).Impedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901
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5 Señaló que su impedimento es un “simple acto de cortesía personal o social”, puesto que sólo indica que concuerdan en eventos familiares. Consideró que esa coincidencia debe ser común en San Andrés Isla y en Providencia porque la población es pequeña y es probable que sus habitantes se encuentren en diversos lugares y
concuerdan en eventos familiares. Consideró que esa coincidencia debe ser común en San Andrés Isla y en Providencia porque la población es pequeña y es probable que sus habitantes se encuentren en diversos lugares y eventos. Por lo que estimó, se trata de conocidos y no de amigos íntimos. Y concluyó que “no se encuentra fundado” el impedimento, declaró “el conflicto negativo de competencia” y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Corte no se encuentra habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto, por las siguientes razones: El 15 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de San Andrés se declaró impedido para continuar conociendo de este asunto con sustento en la causal 5ª del artículo 56 del C.P.P. y ordenó remitir el expediente a su homólogo, el Juzgado Tercero. El Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla, el 15 de enero de 2024, en lugar de declarar fundado oImpedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901 NEIL EVELIO FORBES MITCHELL / Otros 6 no el impedimento5, también se declaró impedido con sustento en la misma causal y ordenó remitir el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla. El 13 de febrero de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, alegó idéntica causal
Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla. El 13 de febrero de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, alegó idéntica causal impeditiva. Por reparto, le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, que el 19 de junio de 2025 consideró que no estaban fundadas las razones del impedimento y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación. Así las cosas, evidencia la Sala que el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla ignoró las normas que rigen el tema de los impedimentos. Lo que correspondía, en lugar de declararse impedido, era resolver el impedimento de su homólogo, ya que, como lo ha precisado esta Sala, en este evento no es posible alegar causal de impedimento distinta a la personal, es decir, entre funcionarios judiciales y no en relación con los sujetos procesales. Sobre el particular, en AP681-2025, 12 feb. 2025, rad. 678356 se indicó: 5 En aplicación del art. 57 de la Ley 906 de 2004. 6 Se rememoró el AP7218-2014, 26 nov. 2014, rad. 44947.Impedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901 NEIL EVELIO FORBES MITCHELL / Otros 7 (…) si bien no es la regla general, es posible que se presenten eventos donde el funcionario que deba resolver sobre un impedimento manifestado por otro administrador de justicia,
7 (…) si bien no es la regla general, es posible que se presenten eventos donde el funcionario que deba resolver sobre un impedimento manifestado por otro administrador de justicia, encuentre en sí, a su vez, la concurrencia de otra causal impeditiva que lo obligue a separarse del conocimiento del asunto (CSJ AP 36386 16 May 2011), pero en esos casos particulares no podría invocarse cualquiera de las causales establecidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues por la naturaleza del asunto llamado a dirimir (otro impedimento), no todos los motivos de separación contemplados en la premisa normativa en cita lo habilitan para separarse del conocimiento del tema. En efecto, nótese que las causales de impedimento referidas a la relación del juzgador con el objeto del proceso no pueden ser invocadas en asuntos como el que ahora se decide, por cuanto se trata de definir únicamente si quien debe pronunciarse sobre un aspecto procesal tiene comprometida su imparcialidad para ese específico propósito, es decir, como no existe obligación de pronunciamiento sobre el proceso como tal, sino sobre el compromiso que declara el funcionario que sí debe conocer del mismo, solo incumbe la relación que tengan entre sí los dos funcionarios que se declaran impedidos, susceptible de obnubilar el juicio del último para conocer del impedimento exteriorizado por el primero. De manera que era deber del Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla pronunciarse sobre el
funcionarios que se declaran impedidos, susceptible de obnubilar el juicio del último para conocer del impedimento exteriorizado por el primero. De manera que era deber del Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Juzgado Primero, conforme lo indica el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, que señala: Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.Impedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901
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8 En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. Entonces, si el Juzgado Tercero declara infundado el impedimento del Juzgado Primero, “deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala”7 (Subrayas fuera de texto). Y de acaecer la primera circunstancia -declarar infundado el
definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala”7 (Subrayas fuera de texto). Y de acaecer la primera circunstancia -declarar infundado el impedimento-, será el superior de ambos despachos8 el llamado a resolver el asunto, esto es, el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés Isla. Recapitulando, el trámite que se le dio a este asunto no encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico, se reitera, de la revisión del proceso se advierte que era deber del Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla declarar fundado o infundado el impedimento y, de verificarse el segundo evento, remitir las diligencias al superior funcional. 7 CSJ AP3915-2024, 17 jul. 2024, rad. 66372. 8 Juzgados Primero y Tercero Penales Municipales Mixtos de San Andrés Isla.Impedimento N° 69754 CUI 88001600120820130018901
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9 En consecuencia, al haberse tramitado de forma irregular el presente asunto, esta Corporación carece de competencia para resolverlo. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla y ordenará devolver el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla , para que proceda de acuerdo con los lineamientos antes mencionados. Se ordena comunicar esta decisión a los Juzgados
devolver el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla , para que proceda de acuerdo con los lineamientos antes mencionados. Se ordena comunicar esta decisión a los Juzgados Primero Penal Mixto de San Andrés Isla, Promiscuo Municipal de Providencia, Isla y Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE< Primero: ABSTENERSE de conocer y resolver el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla.
Segundo: ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de San Andrés Isla, aImpedimento N° 69754
CUI 88001600120820130018901 NEIL EVELIO FORBES MITCHELL / Otros 10 fin de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Tercero: INFORMAR lo aquí decidido a los Juzgados
Primero Penal Mixto de San Andrés Isla, Promiscuo Municipal de Providencia, Isla y Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria