CSJ - AP4973-2022(62501)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4973-2022(62501)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP4973-2022 Radicación nº 62501 Acta n° 250 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ por la probable comisión del delito de Falsedad material en documento público (artículo 287 del Código Penal). HECHOS En el escrito de acusación, se describió el fundamento de la acusación así: CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia “3.1. SITUACIÓN FÁCTICA CARLOS ALBERTO GUTIERREZ DE PIÑERES ROCHA, para el mes de diciembre de 2014, demandaba de los servicios de un profesional del derecho, para interponer DOS acciones de tutela buscando la restitución a su cargo como Subdirector del SENA de la regional Cesar, y la de un compañero de trabajo JESÚS RODRÍGUEZ LOPERENA, ya que les había llegado la resolución de destitución. Con ese fin le solicitó al señor CESAR JAVIER GAMEZ ESTRADA, que le recomendara un abogado, y este le sugirió que la persona que lo podría asesorar era ILSE MARTÍNEZ, abogada experta en temas administrativos y quien le dijo que mediante una acción de tutela ella lograría su reintegro inmediato al SENA. Declara el señor Carlos Gutiérrez de Piñeres, que ILSE
MARTÍNEZ, le solicita que le envíe una copia del fallo disciplinario para irlo estudiando y que posteriormente lo cita aproximadamente el 5 de enero de 2013, en el lobby del hotel Plaza de Barranquilla, que allí ILSE le explicó que el caso era ganable y en ese momento le entregó la suma de 3.000.000 de pesos en efectivo. ILSE le manifestó que cuando tuviera lista la tutela se la presentaría para que la firmara y que ellos la presentaban, manifiesta el denunciante que dice ellos porque ILSE lo contactó con el señor LEONARDO MAESTRE FERNÁNDEZ, persona que se presentó como abogado, amigo, socio de ILSE, quien le declaró que él tenía unos familiares que trabajaban en unos juzgados y que le iban a colaborar en Barranquilla con las tutelas, que esos casos él los ganaba y eso lo convenció.
3.2.- ADECUACIÓN TIPICA DE LA CONDUCTA.
De conformidad con el artículo 336 del C.P.P., contamos con elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida que nos proporciona esos medios cognoscitivos previstos en la Ley, para afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ con su comportamiento incurrió en los delitos por el cual (sic) la Fiscalía imputó cargos el 19 de septiembre de 2018 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO en calidad de coautor,
2 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia en concurso heterogéneo, con el delito de ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES, conforme se deriva de los elementos materiales probatorios y evidencia física allegada al diligenciamiento. Veamos:
Artículo 287.- FALSEDAD MATERIAL EL DOCUMENTO
PÚBLICO […] La tipificación del ilícito de falsedad material en documento público, exige la concurrencia de los siguientes elementos: EL QUE FALSIFIQUE DOCUMENTO PÚBLICO: El inciso segundo señala un agravante si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, LEONARDO MAESTRE FERNÁNDEZ, para la fecha de los hechos se desempeñaba como ESCRIBIENTE del Centro de Servicios Judiciales Santa Marta. QUE PUEDA SERVIR DE PRUEBA, Afirma el señor CARLOS ALBERTO GUITERREZ DE PIÑERES ROCHA que Ilse Martínez y Leonardo Maestre Fernández, le entregaron en la ciudad de Santa Marta un documento membreteado que le pareció original, tenía un sello de la República de Colombia, dice “Juzgado Trece Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, de fecha 23 de enero de 2015, Referencia: Tutela. Radicado 2015-00068 y en el cual se señala que admite la tutela incoada por los
ciudadanos CARLOS GUTIERREZ DE PIÑERES y JESÚS
RODRÍGUEZ LOPERENA, FIRMA Enisberto Maestre
Fernández, secretario". Es decir lo ve legítimo y ante esa prueba entrega en Santa Marta $18.000.000. 9.000.000 eran de él y los otros 9.000.000 eran de JESÚS RODRÍGUEZ LOPERENA. Luego ILSE MARTÍNEZ lo llama como el 2 o 3 de febrero de 2015, para que le consignara los 2.000.000 de pesos restantes. ILSE MARTÍNEZ le dice que consigne en la cuenta de ahorros número 516-065834-55 del Banco de Colombia, cuya titular es la señora PAULINA ACOSTA VIUDA DE MARTÍNEZ, dinero que efectivamente el señor Carlos Alberto Gutiérrez de Piñeres consignó el día 4 de febrero de 2015, a las 11:16 de la mañana en la sucursal Guatapurí de la ciudad de Valledupar. Se practicó inspección al Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías ubicado en la carrera 44 3 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia N°38-26 antiguo edificio Telecom, piso 3, con el fin de verificar si en ese juzgado se presentó y tramitó la tutela N°2015-00068 o si en sus archivos existe una tutela instaurada por CARLOS GUTIERREZ DE PIÑERES y JESÚS RODRÍGUEZ LOPERENA, contra la Dirección General del SENA y Control Interno del SENA, realizando búsqueda en el libro radicador de tutelas N° 4 del Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla, correspondiente al año 2015,
encontrando a folio 332, el radicado de tutela número 0800140-88-013-2015-00068-00, Accionante : CINDY MARÍA
CHAVEZ CARREÑO - Accionado: COOMEVA EPS.
Es de advertir que el señor Enisberto José Maestre fungía como Secretario del Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla con funciones de control de garantías, lo que permitió tener acceso a los radicados que se tramitaban en ese despacho, radicados que le sirvieron de cimiento para la elaboración del documento espurio, que utilizaron de prueba para engañar al señor Carlos Gutiérrez de Piñeres, haciéndole creer que efectivamente habían honrado el compromiso de elaborarle la tutela y que había sido admitida. “Juzgado Trece Municipal (sic) con función de control de garantías de Barranquilla, de fecha 23 de enero de 2015, Referencia: Tutela, Radicado 2015-00068 y en la cual se señala que admite la tutela incoada por los ciudadanos
CARLOS GUTIERREZ DE PIÑERES y JESÚS RODRÍGUEZ
LOPERENA, FIRMA Enisberto Maestre Fernández. Secretario". Es evidente entonces, que ILSE PAULINA MARTINEZ VISBAL, LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ y ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ, faltaron a la verdad en el escrito cuando hicieron ver el documento como una actuación judicial de ese Juzgado. […]”
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4 CUI 08001600000020180025001
Número Interno 62501 Definición de competencia
1. Ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Santa Marta, en audiencia realizada el 19 de septiembre de 2018 se le formularon cargos por los delitos de Falsedad material en documento público agravado y Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, los cuales no fueron aceptados.
2. El 22 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación por los precitados delitos, y por reparto efectuado el 11 de enero de 2019 fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta que, en auto de 23 de enero del mismo año, asumió el conocimiento y fijó fecha para formulación de acusación el 4 de abril siguiente.
3. En la precitada fecha no se pudo realizar la mencionada diligencia y, por diversos motivos, fue reprogramada en 9 ocasiones.
4. Finalmente, el 28 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, se realizó la audiencia de formulación de acusación.
5. Instalada esta diligencia, se corrió traslado del escrito de acusación y al concederse la palabra al procesado, solicitó la preclusión de la investigación por los delitos de Falsedad material del documento público y Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. La Fiscalía se opuso a la
5 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia preclusión en relación con el primer delito y avaló la solicitud por la prescripción del segundo.
6. El Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta rechazó de plano la solicitud de preclusión de la investigación por el delito de Falsedad material en documento público, al considerarla abiertamente improcedente y una maniobra dilatoria. El procesado presentó recursos de reposición y en subsidio apelación, frente a lo cual el Juez precisó que contra el rechazo de plano no procede ningún recurso.
7. En relación con el punible de Asesoramiento y otras actuaciones ilegales el juzgado de conocimiento accedió a lo solicitado y precluyó la investigación por prescripción de la acción penal.
8. A continuación, el director de la diligencia instó a las partes para que se pronunciaran sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, ante lo cual el procesado LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ pidió la nulidad por falta de competencia territorial, al considerar que quien debe conocer es el Juez Penal del Circuito de Barranquilla, dado que fue en esa ciudad donde sucedieron los hechos jurídicamente relevantes vinculados con el punible de Falsedad material en documento público, porque el documento, que se califica por la fiscalía como falso, tiene un sello del Juzgado Trece Penal Municipal de Barranquilla y fue en dicha capital donde el ente investigador adelantó las pesquisas. Agregó que en
6 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia Barranquilla se radicó la competencia para adelantar la actuación penal seguida contra Enisberto José Maestre
Fernández, por la misma situación fáctica.
9. El defensor del procesado avaló la impugnación de competencia porque los documentos fueron suscritos en
Barranquilla.
10. Por su parte, la Fiscal delegada manifestó su oposición a los argumentos expuestos por el acusado, en razón a que en Santa Marta se adelantó el proceso y fue condenada, en primera instancia, la coautora del delito Ilse Martínez; y, si bien en Santa Marta no se falsificó el documento al que se hace alusión, en esa ciudad y en Barranquilla se exhibió el mismo. En su criterio, la competencia debe fijarse teniendo en cuenta el lugar donde se formuló la acusación, con fundamento en el artículo 43 del C.P.P., por lo que debe permanecer en el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Santa Marta.
11. El titular del despacho judicial advirtió que en la descripción de la situación fáctica del escrito de acusación no se identifican con claridad los hechos jurídicamente relevantes, en particular, la fiscalía no precisó el lugar donde ocurrió la falsificación del documento calificado de apócrifo; sin embargo, de la redacción de la acusación pareciera que eso ocurrió en la ciudad de Barranquilla y es allí donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación.
Consideró que la acusación debió presentarse en esa ciudad, 7 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia por lo que la impugnación de competencia tiene sustento y dado que involucra a despachos judiciales de distritos diferentes, remitió las diligencias a esta Corporación, en
aplicación del artículo 32, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, para que defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. El artículo 54 de esa codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 8 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales.
3. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala, en
decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan, generando una efectiva controversia sobre la
1. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,
AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 9 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia materia, situación que da lugar a que se remita directamente
el asunto al funcionario autorizado para definir competencia. Situación última que se verifica en el presente asunto, como quiera que el procesado LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ y su defensor plantean que el competente para conocer del juicio es el Juez Penal del Circuito de Barranquilla; mientras que la Fiscalía considera que el conocimiento debe permanecer en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta. De manera que al existir controversia la Corte está facultada para decidir de manera directa el asunto puesto en consideración.
4. Habilitada la Sala para resolver el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial que debe conocer la actuación seguida en contra de LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ, por el presunto delito de Falsedad material en documento público, agravado por el uso, descrito en los artículos 287 y 290 del Código Penal, que es por el que habrá de adelantarse el juicio, ante la preclusión de la investigación realizada por la supuesta conducta de Asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
5. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar
10 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Como se ha precisado en los autos CSJ AP 658-2019, de 27 de febrero de 2019, AP de 5 de diciembre de 2000, Rad.
17636 y CSJ AP, 26 jul. 2000 Rad 170584, el delito de falsedad material de particular en documento público “se consuma en el lugar donde se realiza la falsificación del documento que puede servir de prueba sin que el lugar donde sea utilizado importe para los efectos que se estudian. El uso, en este caso, resulta ser una circunstancia accesoria de la conducta punible … que no incide para efectos de la consumación y por tanto no puede servir para determinar la competencia por el factor territorial”.
6. A partir de este criterio, la Sala advierte que en el presente caso razón no le asiste razón a LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ y su defensor en impugnar la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, pues como se expondrá a continuación, sí es el funcionario convocado a seguir con la etapa de juzgamiento en la actuación adelantada contra el procesado, por las siguientes razones: 6.1. Como lo advirtió el Juez Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, en el escrito de acusación no se precisó el lugar donde se realizó la falsificación del documento calificado de espurio, aspecto esencial para determinar la competencia por el factor territorial.
11 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia 6.2. En este caso, el sitio en el cual fue utilizado el documento, esto es, en donde fue presentado, no es el parámetro para definir la competencia, por tratarse de un aspecto accesorio – agravante de la conducta punibleque no incide en la consumación del tipo penal de Falsedad material
en documento público por el cual se formula la acusación. 6.3. En este contexto, al carecer de certeza sobre el lugar donde se llevó a cabo el presunto acto de falsificación, debe darse aplicación al inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 que dispone que cuando no sea posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 6.4. En este caso, la Fiscalía presentó la acusación en la ciudad de Santa Marta, lo cual no resulta caprichoso o arbitrario, pues como se avizora en el relato de la situación fáctica incorporada en el escrito de acusación, algunos de los hechos investigados tuvieron desarrollo en esa ciudad. 6.5. Por lo anterior, la competencia habrá de continuar en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, a donde se devolverá el expediente en forma inmediata para los fines pertinentes, en tanto la definición de la competencia no puede hacerse con 12 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia fundamento en suposiciones o interpretaciones de lo que quiso decir la fiscalía en el escrito de acusación, sino con base en la situación fáctica allí descrita. Infórmese de esta determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ por la probable comisión del delito de Falsedad material en documento público agravado, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, a donde se devolverán las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 13 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia 14 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia 15 CUI 08001600000020180025001 Número Interno 62501 Definición de competencia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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