CSJ - AP4974-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4974-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP4974-2026 Radicación No 68.498 Aprobado Acta No. 230
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de KELY CAROLINA MESA ZAMBRANO, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 26 de noviembre de
2024. Mediante esta confirmó el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, emitido el 9 de octubre de 2023, que la condenó como autora de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. (Arts. 365 y 366 Cp).CASACIÓN – DESISTIMIENTO
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KELY CAROLINA MESA ZAMBRANO
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II. HECHOS
El 29 de enero de 2022, en el kilómetro 64 de la vía que conduce de Tumaco a Pasto, en el corregimiento de Llorente, Kely Carolina Mesa Zambrano conducía una motocicleta negra, marca Yamaha, de placas TKB 69F, en la que Liliana Cortés Mesa se movilizaba como parrillera.
Agentes de la Policía Nacional les realizaron un registro
Kely Carolina Mesa Zambrano conducía una motocicleta negra, marca Yamaha, de placas TKB 69F, en la que Liliana Cortés Mesa se movilizaba como parrillera.
Agentes de la Policía Nacional les realizaron un registro personal y, en el bolso que llevaba Cortés Mesa hallaron noventa (90) cartuchos calibre 5.56 milímetros, veinticinco (25) cartuchos calibre 9 milímetros, dos (2) proveedores para cartuchos calibre 5 .56 milímetros, un (1) proveedor para cartuchos calibre 9 milímetros con capacidad para quince (15) cartuchos.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 29 de enero de 2022 , el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra KELY CAROLINA MESA ZAMBRANO y LILIANA CORTÉS MESA, por la posible comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , amb os agravad os (Artículos. 365.5 y 366 Cp). Las imputadas no aceptaron los cargos.CASACIÓN – DESISTIMIENTO
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El juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
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El juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 15 de marzo de 2022, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El 16 de junio siguiente, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, la Fiscalía, previo ajuste de legalidad1, informó que había suscrito un preacuerdo con MESA ZAMBRANO. En este, la procesada se comprometió a aceptar su responsabilidad a cambio de degradar el modo de participación de autora a cómplice y, como consecuencia, la imposición de 72 meses de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término.
3. El 28 de abril siguiente, el Juzgado Tercero Especializado aprobó la negociación y emitió sentido del fallo condenatorio. El 26 de mayo, corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de
2004.
4. El 9 de octubre de 2023, el Juzgado condenó a KELY CAROLINA MESA ZAMBRANO a las penas de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término, tras hallarla responsable de los delitos contra la seguridad pública. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término, tras hallarla responsable de los delitos contra la seguridad pública. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1 Retiró la agravante tipificada en el numeral 5º del artículo 365 del C. P., debido a que realizó la imputación en calidad de coautor as y , además, no contaba con elementos materiales probatorios suficientes para sustentar la causal , más aún cuando solicitó la preclusión de la investigación de Liliana Cortés Mesa.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.498 CUI 528356000538202200056 01
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La defensa apeló lo relativo a la negativa de conceder la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
5. El 26 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto confirmó la sentencia. La defensa interpuso recurso de casación.
6. El 26 de febrero de 2025, el proceso ingresó al despacho por reparto. En turno para calificar la demanda, el 10 de octubre de 2025, la defensa de la procesada presentó escrito por medio del cual desistió del recurso de casación, en razón a que a MESA ZAMBRANO le concedieron la libertad condicional. En consecuencia, el recurso carece de objeto.
7. Mediante auto del 20 de enero de 2026, la Corte dispuso requerir a MESA ZAMBRANO para que manifestara si coadyuvaba el desistimiento presentado por su defensor. El 1º de julio de
7. Mediante auto del 20 de enero de 2026, la Corte dispuso requerir a MESA ZAMBRANO para que manifestara si coadyuvaba el desistimiento presentado por su defensor. El 1º de julio de 2026, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco (Nariño) remitió la diligencia de notificación personal, en la cual la procesada expresó su conformidad con la solicitud de desistimiento formulada por su apoderado2.
IV. CONSIDERACIONES
1. El artículo 199 del CPP prevé que podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
2 Informe Secretarial del 2 de julio de 2026.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.498 CUI 528356000538202200056 01
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A respecto, la Sala ha precisado que el desistimiento es una facultad exclusiva de quien interpuso el recurso extraordinario, de modo que corresponde únicamente a ese sujeto procesal decidir si persiste o renuncia al derecho de obtener el pronunciamiento de la Corte. En consecuencia, mientras el recurso no haya sido decidido, basta con que el recurrente manifieste de manera inequívoca su voluntad de desistir para que el juez deba reconocer esa determinación (CSJ AP10632017, 22 feb. 2017, rad. 47677).
2. En este asunto concurren tales presupuestos. En efecto, el defensor de KELY CAROLINA MESA ZAMBRANO fue quien interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación y, antes de que
2. En este asunto concurren tales presupuestos. En efecto, el defensor de KELY CAROLINA MESA ZAMBRANO fue quien interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación y, antes de que la Sala se pronunciara sobre su admisión, presentó escrito mediante el cual manifestó su desistimiento. Además, la procesada expresó de manera personal e inequívoca su conformidad con esa decisión.
3. En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento del recurso extraordinario presentado por la defensa de KELY
CAROLINA MESA ZAMBRANO.
VI. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.498 CUI 528356000538202200056 01
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RESUELVE:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de KELY
CAROLINA MESA ZAMBRANO.
Segundo: Advertir que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.498 CUI 528356000538202200056 01
KELY CAROLINA MESA ZAMBRANO
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