CSJ - AP4976-2014(44427)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4976-2014(44427)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Appi lle A Caton tiie E Aran A Jostrio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP4976-2014 Radicación n° 44427 Aprobado en Acta n° 280 Bogotá. D.C, veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, José Rafael Labrador Buitrago, Juan Carlos Conde Serrano y Édgar Manuel Caicedo Barrera para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal seguido contra CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO, por el delito prevaricato por omisión.
CARLOS GABRIEL Z
HECHOS
1. En el escrito de acusación presente lo contra el
:p Fiscal Cuarto Seccionai de Cúcuta, CAR ZULUAGA FORERO, se describe la sigui eción simación fáctica: El 29 de enero de 2011 se efectuó la legalización de captura, la formulación de la imputación y la imposición de medic aseguramiento consistente en detención prevenii establecimiento carcelario en contra de JONATHAN E VELEZ (sic) TABARES como autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de NESTOR (sic) JAVIER PACHECO QUINTERO {(...). [Sle asignó la investigación «a la Fiscalia Cuarta Seccional cuyo titular es el doctor CARLOS GABRIEL Zi GA FORERO quien el 15 de febrero de 2011 realizó con el imputado
un preacuerdo en el cual le concedía la rebaja del 59% de la penc por la aceptación de responsabilidad en el delito imputado sin que se citara a las víctimas, ni se efectuara ninguna referencia respecto de perjuicios causados y su eventual resarcimiento. El 28 del mismo mes el preacuerdo fue presentado ante el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de corocimienic aprobó. En ese acto procesal al que sí fueron citadas 'as tanto su representante como el procurador judicicl interpusieron recurso de apelación { ..). [M]ediante providencia del 29 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad (Cúcuta) revocó la decisión del Juzgado Segundo Penol del Circuito y lo improbó, [porque] habiéndose celebrado sin garantizarse la efectiva participación de las vic s, se desdibujaba el debido proceso, por cuanto si bien no tenían pode: de veto frente a los términos del preacuerdo, si debían ser oídas por el Fiscal y por el Juez lo que iraducía en que era obligación Radicado No. 44427 CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO Impedimento de la Fiscalía realizar la debida comunicación acerca de la realización del mismo para que fuera escuchada e informada en los términos en que se iba a llevara (sic) a efecto, pues así se aprestigiaba la administración de justicia (...). Devueita la actuación al Despacho Fiscal, el primero de abril el Doctor CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO realizó un nuevo preacuerdo con el imputado en el que al igual que el primero concedió la misma rebaja del 50% de la pena, sin que al momento
de la celebración del mismo hubieran estado presentes las víctimas (...). Este preacuerdo fue presentado ante el Juez Cuarto Penal del Circuito el 17 de mayo que lo aprobó, siendo nuevamente apelada esta decisión (...) y al ser resuelto el recurso por la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Cúcuta, nuevamente lo revocó improbéndolo mediante decisión del 10 de junio de 2011 (...). El argumento de la Sala Penal fue que de nuevo se habían vuinerado los derechos de la víctima (...) procediendo a llamar la atención del Fiscal para que acatara lo ordenado y con su actuación no contribuyera a la dilación del proceso. Finalmente se reasignó la investigación y el preacuerdo fue celebrado entre otro Fiscal y el imputado (...).
Cor: base en lo ocurrido el 19 de abril de 2011, el Doctor NESTOR
(sic) PACHECO RODRÍGUEZ instauró denuncia en contra del doctor CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO en su condición de Fiscal Cuarto Seccional (...)'.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por lo descrito, el 20 de marzo de 2014, la Fiscalia General de la Nación formuló imputación contra el doctor
! Folios 50 y 51 cuaderno No. 1 adjunto. CARLOS GABRIE, CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO ner comisión del delito de prevaricato por omisión, iones de o ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Fun Control de Garantías Ambulante de Cúcuta.
2. El 6 de junio del año en curso, el enie e presentó escrito de acusación contra el procesa
conducta imputada, razón por la cual las diligen enviadas a la Sala Penal del Tribuna! Supericr de
3. El asunto fue asignado en reparto al José Rafael Labrador Buitrago, quien de manera cerij con sus homóloges Juan Carlos Conde Manuel Caicedo Barrera, el 10 de julio manifestaron su impedirnento para conocer de juzgamiento del proceso seguido contra implicado, estar «ncurses en la causal de impecimento contempla el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En respaido, sostuvieron que CIO! seguido contra Jonathan Enrique Vélez Tabares, origen del presunto prevaricato por cmisión, donde fungió como CARLOS GABRIEL ZULUACA FORERO, e vinculantes y sustanciales que afectan su imparci ponderación, ya que a través de las providencias marzo y 10 de junio de 2011, revocaron los preacuerdos avalados en primera instancia por los ¿uzgados Segundo y Folio 7 cuaderno Tribunal. Radicado No. 44427 CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO Impedimento Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para en su lugar improbarlos. Adujeron que «al haber proferido las decisiones a través de las cuales se revocó la aprobación de los presupuestos que se realizara entre el Fiscal CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO, el defensor y el acusado JONATHAN ENRIQUE VÉLEZ TABARES, por los mismos hechos y las mismas pruebas objeto del presente asunto, da lugar a la declaratoria de impedimento que conlleva nuestra separación del proceso, pues se
“rata de una decisión sustancial, la cual nos vincula con el propic asunto ahora sometido a muestra consideración, en el que el servidor público investigado, es decir, el doctor CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO durante el proceso antes aludido fungió como Fiscal Seccional, pues se trata de los mismos hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar, máxime cuando en providencia de 10 de junio de 2011 se llama la atención al señor Fiscal (...P. (Negrilla fuera de texto)
8. Conformada la Sala de Decisión Penal de Conjueces, el 6 de agosto siguiente, de manera unánime, decidió «DECLARAR INFUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS manifestados en forma conjuntas, considerando que los Magistrados Labrador Buitrago, Conde Serramo y Caicedo Barrera no demostraron la existencia de una situación con la entidad suficiente para propiciar la pérdida de objetividad e imparcialidad en el asunto, ya que contrario a lo manifestado por ellos, no se trata del mismo proceso que se sigue contra Jonathan Enrique Tabares Vélez por el delito de homicidio agravado, sino de uno muy distinto adelantado por un presunto prevaricato por omisión contra CARLOS GABRIEL ZULUAGA 3 Folio 9 cuaderno dei Tribunal.
CARLOS GABRIE!
FORERO, es decir, nc involucra les mismos circunstancias. Además, las providencias judi Tribunal emitió dentro del proceso pena! cris causa, en las cuales improbó los preacuerdos y rect fiscal del caso para nc dilatar la actuación, no o alguna ponderación probatoria o prejuzgamiento sobre la
supuesta responsabilidad penal que en este vent a ZULUAGA FORERO, por lo que no se configura | de impedimento alegada. Por tal razón, crdenó el envic de Casación Penal de la Corte Suprema dirima de plano la cuestión.
1. Teniendo en cuenta que la actuación origina el presente pronunciamiento se lineamientos del sistema penal acusatorio, conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2017. es competente para dirimir de piano acerca del impedis manifestado por tres Magistrados de ia Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, luego de haber sido dec! infundado por la respectiva Sala de Conjueces.
Radicado No. 44427
CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO impedimento
2. La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones, no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso.
Al respecto, esta Sala ha señalado de manera pacífica y reiterada que la manifestación de impedimento está sujeta al particular arbitrio de quien la declara y vinculada inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible acudir a la analogía o a la extensión de los motivos estrictamente señalados por la ley, en aras de sustentar su procedencia.
En pronunciamientos anteriores se ha expresado lo En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de ~ CARLOS GABRIEL por analogía, ni ser objeto de interpretaciones sitbjetivas, en cuanto se trata de regias con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no olives, las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario jucic siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculeco a la decisión, compromete la independencia de la administración justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociades a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial” Los anteriores, son les parámetros gobernar el examen de las apreciaciones expuestas por los Magistrados de la Sala Penal de! Tribunal Superior de Cúcuta, José Rafael Labrador Buitrago, Serrano y Édgar Manuel Caicedo Barr con la manifestación de impedimento y para separarse del conecimiento del asusto.
4. En este caso, los Megistr Tribunal Superior, únicamente pla prevista en el numeral 6° del artículo 2004, el cual reza: Artículo 56. Son causcles de impedimento.
(.-)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del procacn, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dició la providenci
(Negrilla fuera de texto) 4 CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246. Radicado No. 44427 CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO Impedimento La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen iugar en el mismo escenario de la actuación y que, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, sazón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende. Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha advertido que «(...) la causal 6% impeditiva, en la hipótesis regulada en su parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”, se estructura siempre que, como lo viene señalando la jurisprudencia de esta Sala, la intervención procedente haya sido trascendente o sustancial, en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración (...)”. Las causales de impedimento, en cuanto constituyen
excepción a la competencia legalmente diferida a los £:ncionarios, no admiten analogías o interpretaciones subjetivas. Entonces, debe concluirse que la expuesta en este caso no se amolda a la exigencia legal, pues no se trata de 5 CSJ AP, 6 jun. 2007, rad. 27385. CARLOS GABR una actuación de los Magistre en otro diferente. asunto no estructuran la causal alegada, daco actuaciones por ellos proferidas, de 29 de marzo y 10 de junio de 2 revocaron la aprobación de los renos adelan el fiscal ZULUAGA FORERO dentro de causa contra Jenatbhan Enrique Vélez Tabares per el penal que ahora se pone a su considera dichos pronunciamiemedular sobre el cual que el adelantamiento Desde ese punto de vista, se insiste, contrario a le afirmado por los funcionarios judiciales, ¡as por ellos adoptadas, no fueron emitidas dentr: que ahora les corresponde conocer, por lo que de ninguna manera est específico trámite puede siquiera por definirse como «haber participado dentro del proceso», utilizar los términos consignados en la causal 6 cel er 56 de la Ley S06 de 2004. Radicado No. 44427 CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO Impedimento conocer de la actuación, en caso de advertir la configuración de otra causal de impedimento prevista en la normatividad procesal, manifiesten su voluntad de apartarse del asunto, va que la única finalidad del legislador al implementar el instituto de los impedimentos y recusaciones, no es otra que
la de lograr una recta e imparcial administración de j usticia. En estos términos, la Corte procedera a declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta José Rafael Labrador Buitrago, Juan Carlos Conde Serrano y Édgar Manuel Caicedo Barrera, por lo que se dispondrá la devolución inmediata de las diligencias para que continúen su curso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, José Rafael Labrador Buitrago, Juan Carlos Conde Serrano y Edgar Manuel Caicedo Barrera, para conocer de este asunto, conforme a lo expuesto.
CARLOS GABRIEL Zi Segundo: DEVOLVER la actuación a su lugar de origen.
Tercerc: Contra el presente auto no ningún recurso.
/
FERNANDO ALBERTO CASTRO TARAT
JOSÉ LEONIDAS 5 STOS MAR
ENT .
EUGENIO FERNANDEZ CARLIE:
Radicado No. 44427
CARLOS GABRIEL ZULUAGA FORERO
Impedimento —
EYDER PATIÑO CABRERA
—— PATRICIA SALAZAR CU RS eT J operat>
LE SALAZAR OTERO
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AUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria