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CSJ - AP498-2014(41940)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP498-2014(41940)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP-498-2014 Radicación N 41940 Aprobado Acta N40 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

ANETECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 21 de mayo de 2013, previo cumplimiento de la ritualidad dispuesta en la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales revocó la sentencia emitida el 30 de marzo de 2009 en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, y en su lugar declaró a PEDRO ABELARDO OSPINA HERNÁNDEZ autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir, según hechos ocurridos el 6 de abril de 2008, en los que fue víctima Mateo Escobar Jaramillo, joven de 19 años de edad con trastorno mental moderado!. 1! Cuaderno original, folios 3-10, 42-47, 62-70, 150-187 y 218-240.

Loa t» Casación N 41940 Pedro Abelardo Ospina Hernández

2. Contra esa decisión el defensor de confianza del procesado interpuso y sustentó de manera oportuna recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron enviadas a esta Corporación con el fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la respectiva demanda2.

3. Hallándose el expediente en tumo para emitir la

correspondiente decisión, el 5 de febrero del año en curso el demandante, por solicitud de su prohijado, conforme a documento adjunto, presentó desistimiento de la impugnación excepcional, con apoyo en lo normado en los artículos 130 y 199 de la Ley 906 de 20043.

4. Como la parte interesada está legitimada para desistir del recurso, pues con sujeción a lo normado en el último precepto invocado ello es posible antes de que la Sala lo resuelva, se impone aceptar la declinación presentada por el defensor contractual del acusado PEDRO ABELARDO OSPINA HERNÁNDEZ, al evidenciarse que tal determinación está avalada por este lo cual permite concluir que es libre, consciente y voluntaria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado conjuntamente por el procesado PEDRO ABELARDO OSPINA HERNÁNDEZ y su defensor de confianza, respecto de la 2 Ídem, folios 244, 245, y 246-280. LEA 3 Cuaderno de la Corte 4 2, folios 5 y 6. — Casación N 41940 Pedro Abelardo Ospina Hernández sentencia de segunda instancia emitida el 21 de mayo de 2013 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual fue condenado como autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir. Remítanse el expediente al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS

ENVÁND: CARLIER

« L 13 $EB 208 Casación N” 41940 Pedro Abelardo Ospina Hernández ,

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LUIS De SALAZAR OTERO “

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Secretaria

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